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Documento DOUE-L-2026-80007

Reglamento Delegado (UE) 2026/83 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2025, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 para añadir a Bolivia y las Islas Vírgenes Británicas a la lista de terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI, y para eliminar a Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania de dicha lista.

Publicado en:
«DOUE» núm. 83, de 9 de enero de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80007

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/83 DE LA COMISIÓN

de 4 de diciembre de 2025

que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 para añadir a Bolivia y las Islas Vírgenes Británicas a la lista de terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI, y para eliminar a Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania de dicha lista

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE (1) de la Comisión, y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión debe proteger de manera eficaz la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe identificar los terceros países que presenten, en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT), deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo»).

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 (2) de la Comisión señala cuáles son esos terceros países de alto riesgo.

(3)

Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la Unión y el grado de apertura del mercado, toda amenaza de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.

(4)

De conformidad con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión ha tenido en cuenta la información disponible más reciente, en particular las declaraciones públicas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de junio y octubre de 2025, la lista del GAFI de países y territorios bajo vigilancia reforzada y los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI sobre los riesgos que plantean determinados terceros países y territorios.

(5)

El GAFI ha actualizado su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada. En sus reuniones plenarias de junio y octubre de 2025, el GAFI añadió a Bolivia y las Islas Vírgenes Británicas a dicha lista y eliminó de ella a Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania.

(6)

En junio de 2025, Bolivia asumió un compromiso político a alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde la adopción de su informe de evaluación mutua en diciembre de 2023, Bolivia ha realizado avances significativos en algunas de las medidas recomendadas en el informe, como la mejora de su comprensión del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; la mejora de la producción y divulgación de información financiera operativa y estratégica; el refuerzo de la incautación y el decomiso de los productos del delito; una capacidad creciente para investigar delitos relacionados con la financiación del terrorismo; y la mejora de su proceso de aplicación de sanciones financieras específicas en materia de financiación del terrorismo y financiación de la proliferación. Bolivia seguirá trabajando con el GAFI en la ejecución de su plan de acción para que en las investigaciones sobre blanqueo de capitales puedan utilizarse las técnicas especiales de investigación pertinentes; desplegar una supervisión en función del riesgo de los agentes inmobiliarios, abogados, contables y comerciantes de piedras y metales preciosos; velar por que la información sobre la titularidad real sea exacta y esté actualizada y por que se sancionen las infracciones de las obligaciones conexas; y aumentar las investigaciones y enjuiciamientos en materia de blanqueo de capitales. Si bien la Comisión reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos logrados por Bolivia hasta la fecha y la anima a continuar con la labor, también considera que este país aún no ha subsanado plenamente las deficiencias estratégicas que llevaron a incorporarla a la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que Bolivia es un tercer país de alto riesgo.

(7)

En junio de 2025, las Islas Vírgenes Británicas asumieron un compromiso político a alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde que adoptaran su informe de evaluación mutua en noviembre de 2023, las Islas Vírgenes Británicas han realizado avances significativos en algunas de las medidas recomendadas en el citado informe, como el aumento de las solicitudes de cooperación internacional; la creación de una estrategia de financiación del terrorismo y la mejora de los procesos de análisis para detectar los casos de financiación del terrorismo; la evaluación de riesgos del sector de las organizaciones sin ánimo de lucro y la detección de las organizaciones sin ánimo de lucro en riesgo de que se abuse de ellas con fines de financiación del terrorismo; la mejora de la coordinación, la divulgación y la formación en materia de sanciones financieras específicas relacionadas con la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación; y el refuerzo de la supervisión y el seguimiento de la aplicación de sanciones financieras específicas por parte de las entidades financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas. Las Islas Vírgenes Británicas seguirán trabajando con el GAFI en la ejecución de su plan de acción para mejorar la supervisión en función del riesgo de los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, las empresas de servicios de inversión y los proveedores de servicios de activos virtuales; velar por que las autoridades competentes dispongan de información exacta y actualizada sobre la titularidad real y que se sancionen las infracciones de las obligaciones conexas; mejorar la calidad de los informes de actividades sospechosas y garantizar que la producción de informes esté en consonancia con el riesgo; llevar a cabo sistemáticamente investigaciones y enjuiciamientos en materia de blanqueo de capitales en consonancia con el riesgo que planteen; aumentar la incautación y el decomiso de los productos del delito; y poner en funcionamiento el nuevo marco de gestión de activos. Si bien la Comisión reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos logrados por las Islas Vírgenes Británicas hasta la fecha y anima a este territorio a continuar con la labor, también considera que este país aún no ha subsanado plenamente las deficiencias estratégicas que llevaron a incorporarla a la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que las Islas Vírgenes Británicas son un tercer país de alto riesgo.

(8)

En consecuencia, deben añadirse Bolivia y las Islas Vírgenes Británicas al anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

(9)

La Comisión ha examinado los progresos realizados por Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania para subsanar las deficiencias estratégicas de sus respectivos regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estos países y territorios figuran en la lista de terceros países de alto riesgo establecida por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

(10)

El GAFI ha acogido con satisfacción los importantes avances realizados por Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania en la mejora de su régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El GAFI también ha constatado que dichos países han establecido marcos jurídicos y reglamentarios a fin de cumplir los compromisos de sus respectivos planes de acción sobre las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por lo tanto, el GAFI ha eliminado a Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania de su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada en junio y octubre de 2025. Por tanto, Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania ya no están sujetos al proceso de vigilancia del GAFI en el marco del proceso permanente de este para el cumplimiento de las medidas de LBC/LFT a escala mundial y seguirán trabajando con sus organismos regionales similares al GAFI para continuar reforzando sus sistemas de LBC/LFT.

(11)

Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania han incrementado la eficacia de sus sistemas de LBC/LFT y subsanado las deficiencias técnicas a fin de cumplir los compromisos asumidos en su plan de acción para la corrección de las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por consiguiente, la Comisión considera que Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania ya no presentan deficiencias estratégicas en su régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Procede, por tanto, suprimir Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

(12)

Así, pues, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1675/oj).

ANEXO

El cuadro que figura en el punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 se sustituye por el cuadro siguiente:

«N.o

Tercer país de alto riesgo

1

Afganistán

2

Argelia

3

Angola

4

Bolivia

5

Islas Vírgenes Británicas

6

Camerún

7

Costa de Marfil

8

República Democrática del Congo

9

Haití

10

Kenia

11

Laos

12

Líbano

13

Mónaco

14

Myanmar/Birmania

15

Namibia

16

Nepal

17

Sudán del Sur

18

Siria

19

Trinidad y Tobago

20

Vanuatu

21

Venezuela

22

Vietnam

23

Yemen».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2016/1675, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81660).
Materias
  • Bolivia
  • Cooperación judicial internacional
  • Delitos monetarios
  • Fraudes
  • Información
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sistema financiero
  • Terrorismo

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