LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Unión debe proteger de manera eficaz la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consecuencia, la Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los terceros países que presenten, en sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, deficiencias estratégicas que constituyan amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo»). |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (2) señala cuáles son esos terceros países de alto riesgo. |
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(3) |
Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la Unión y el grado de apertura del mercado, toda amenaza de LBC/LFT que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión. |
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(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2025/1393 (3) de la Comisión reconoce que los terceros países que no sean identificados públicamente como sujetos a llamamientos a la acción o a un seguimiento reforzado por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) podrían seguir constituyendo una amenaza para la integridad del sistema financiero de la Unión, especialmente cuando la adhesión de dichos países al GAFI se suspenda debido a graves violaciones de los principios fundamentales en los que se basa dicho organismo. De conformidad con el artículo 1 bis del Reglamento Delegado (UE) 2025/1184 (4) de la Comisión, esta debe concluir la evaluación de dichos terceros países a más tardar el 31 de diciembre de 2025, a fin de determinar si procede modificar en consecuencia el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675. |
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(5) |
Se suspendió la adhesión de la Federación de Rusia («Rusia») al GAFI debido a graves violaciones de los principios fundamentales de dicho organismo. Así pues, Rusia entra dentro de los criterios de evaluación con arreglo al artículo 1 bis del Reglamento Delegado (UE) 2025/1184. Teniendo en cuenta que las deficiencias del régimen ruso de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo podrían constituir una grave amenaza para el sistema financiero de la Unión, la Comisión, en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior y las autoridades de los Estados miembros, ha completado una evaluación preliminar del régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del país. |
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(6) |
La evaluación ha detectado varias deficiencias estratégicas, en particular, en relación con la legislación y las políticas de Rusia sobre la independencia de la Unidad de Inteligencia Financiera y su capacidad para cooperar con homólogos de otros países, con la legislación y las políticas de Rusia sobre la transparencia de la titularidad real y la disponibilidad y exactitud de la información, y con la legislación y las políticas de Rusia sobre la aplicación del Reglamento contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a los criptoactivos. Estas deficiencias exponen al mercado único a riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que deben atenuarse. |
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(7) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que debe identificarse a Rusia como tercer país de alto riesgo y debe añadirse al anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675. Dado que Rusia no encaja en ninguna de las categorías de terceros países de alto riesgo establecidas en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, debe añadirse una nueva categoría a dicho anexo para los terceros países de alto riesgo que no hayan sido identificados como sujetos a llamamientos a la acción o a un seguimiento reforzado por parte del GAFI, pero cuya adhesión a dicho organismo internacional de normalización se suspenda. |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1675/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2025/1393 de la Comisión, de 8 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2025/1184 para introducir una cláusula de revisión (DO L, 2025/1393, 21.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1393/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2025/1184 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incluir a Angola, Argelia, Costa de Marfil, Kenia, Laos, el Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal y Venezuela en la lista de terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI y de retirar a Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar, Jamaica, Panamá, Senegal y Uganda de dicha lista (DO L, 2025/1184, 16.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1184/oj).
Se añade el punto IV siguiente al anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675:
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«IV. |
Terceros países de alto riesgo que no han sido identificados como sujetos a llamamientos a la acción o a un seguimiento reforzado por parte del GAFI, pero cuya adhesión a dicho organismo internacional de normalización se suspenda
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