LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (1), y en particular su artículo 8, apartado 4, su artículo 10, apartado 3, su artículo 11, apartado 3, su artículo 12, apartado 2, su artículo 13, apartado 2, su artículo 14, apartado 2, y su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión (2) especifica el contenido y la presentación de la información que las empresas no financieras y financieras que están sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad de conformidad con el artículo 19 bis o el artículo 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) deben divulgar en su informe de gestión con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852. A tales efectos, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 traduce en indicadores clave de resultados (en adelante, «ICR») cuantitativos los criterios técnicos de selección para actividades económicas medioambientalmente sostenibles que se establecen en los Reglamentos Delegados (UE) 2021/2139 (4) y (UE) 2023/2486 (5) de la Comisión. Dichos ICR muestran si las actividades de las citadas empresas están asociadas a actividades económicas medioambientalmente sostenibles, y en qué medida lo están, ayudando así a los inversores y al público a comprender el comportamiento medioambiental de esas empresas en relación con las actividades cubiertas por el Reglamento (UE) 2020/582 y por los Reglamentos Delegados (UE) 2021/2139 y (UE) 2023/2486 (en adelante, denominados colectivamente «la taxonomía»), así como su trayectoria en pos de la armonización de sus actividades con los criterios de la taxonomía, lo que a su vez facilita la financiación de actividades y proyectos medioambientalmente sostenibles. Por lo tanto, al establecer la obligación de informar a los inversores sobre el comportamiento medioambiental de una empresa, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 aumenta la transparencia del mercado y contribuye a impedir el ecopostureo. |
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(2) |
Las empresas no financieras empezaron a comunicar sus ICR en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 el 1 de enero de 2023, y las empresas financieras, el 1 de enero de 2024. Entre el primer y el segundo año de notificación por parte de las empresas no financieras, el valor del volumen de negocios y las inversiones en activos fijos en relación con actividades económicas medioambientalmente sostenibles aumentó considerablemente. |
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(3) |
A pesar de la adopción de la taxonomía, las observaciones transmitidas tanto por las empresas no financieras como por las financieras, así como la experiencia acumulada por dichas empresas en relación con la presentación de información, ponen de manifiesto la necesidad de simplificar y mejorar el contenido y la presentación de la información que debe divulgarse de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 a fin de reducir la carga indebida que supone la presentación de información y evitar la duplicación de la información. Ahora bien, esa simplificación y mejora no deben conllevar la eliminación de los elementos esenciales relativos a la medida en que las actividades de las empresas declarantes están asociadas a actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Sí deben, en cambio, traducirse en un alivio tangible e inmediato para las empresas declarantes en el ejercicio de presentación de información que tendrá lugar en 2026. |
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(4) |
A fin de reducir la carga que supone la presentación de información para las empresas no financieras, a la luz del principio de proporcionalidad, debe permitirse que dichas empresas queden exentas de evaluar la conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en los Reglamentos Delegados (UE) 2021/2139 y (UE) 2023/2486 en el caso de las actividades económicas que, desde el punto de vista financiero, carezcan de importancia relativa significativa para su negocio. Del mismo modo, debe permitirse a las empresas financieras no evaluar el cumplimiento de los criterios técnicos de selección establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 en el caso de las exposiciones que financien actividades económicas o activos específicos de sus contrapartes cuando dichas exposiciones carezcan de importancia relativa significativa desde el punto de vista financiero. Las empresas financieras cuyas actividades tengan el objetivo general de financiar todas las actividades de sus contrapartes deben tener en cuenta las actividades carentes de importancia relativa de esas contrapartes a la hora de calcular sus respectivas actividades carentes de importancia relativa. |
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(5) |
A fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario especificar un umbral para las actividades económicas, los activos o los ingresos por debajo del cual se considere que carecen de importancia relativa significativa desde el punto de vista financiero a efectos de las obligaciones de transparencia en virtud del Reglamento (UE) 2020/852. |
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(6) |
Es importante ofrecer a los inversores y al público una visión general de las actividades que se considera que carecen de importancia relativa significativa respecto de cada ICR. Además, ha de evitarse que se eliminen del denominador del ICR correspondiente las actividades que carezcan de importancia relativa significativa, o que las empresas incluyan deliberadamente dentro de las actividades carentes de importancia relativa significativa actividades perjudiciales, que falseen la presentación de información y contradigan los objetivos que sustentan el Reglamento (UE) 2020/852. Por consiguiente, las empresas financieras y no financieras deben presentar información, por separado, a nivel agregado e individual, de las actividades carentes de importancia relativa significativa. Las empresas deben indicar claramente, en la información contextual que explica las plantillas de presentación de información, el sector de las actividades económicas que se considera que carecen de importancia relativa significativa a fin de garantizar la transparencia en relación con esas actividades. Para ello, las empresas declarantes pueden utilizar la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea (NACE) establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
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(7) |
En vista de la propuesta (7) de la Comisión de una Directiva por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE, para garantizar que el requisito de presentar información relativa a la taxonomía siga siendo proporcionado y para que las entidades de crédito dispongan de tiempo suficiente para aplicar los requisitos de presentación de información establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, la aplicación de estos requisitos en relación con el ICR de la cartera de negociación el ICR de los honorarios y comisiones debe aplazarse hasta 2028. |
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(8) |
Además, es apropiado establecer un enfoque gradual respecto de la importancia relativa significativa de las distintas clases de información que deba presentarse. Dado que, en general, con miras a evaluar la sostenibilidad de las actividades de las empresas, se considera que la información sobre los gastos operativos reviste menor importancia y es menos útil a efectos decisorios que la relativa al volumen de negocios o las inversiones en activos fijos, debe permitirse que las empresas no financieras no presenten información sobre la elegibilidad según la taxonomía y la adaptación a esta de los gastos operativos cuando estos carezcan de importancia relativa significativa para su modelo de negocio. Dicha flexibilidad no afectaría a la transparencia de las empresas frente a los participantes en los mercados financieros y los inversores y, al mismo tiempo, garantizaría una aplicación proporcionada de los requisitos de presentación de información en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852. |
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(9) |
Las exposiciones para las que no sea posible llevar a cabo la evaluación de su elegibilidad según la taxonomía o su adaptación a esta, como los derivados, el efectivo y los equivalentes al efectivo, los préstamos bancarios a la vista, el fondo de comercio o las materias primas, deben excluirse del denominador de los ICR de las empresas financieras. |
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(10) |
El artículo 7, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 no exige que las empresas financieras tengan en cuenta en el cálculo del numerador de sus ICR las exposiciones frente a empresas contrapartes que no estén sujetas a los requisitos de presentación de información establecidos en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE. Por esta razón, los ICR de las empresas financieras no pueden reflejar la financiación de actividades y activos económicos de las empresas contrapartes que sean sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852. Para garantizar la exactitud de los ICR de las empresas financieras, evitando al mismo tiempo que sus empresas contrapartes estén indirectamente sujetas a criterios de taxonomía estrictos respecto de su acceso a financiación sostenible, es necesario armonizar el numerador y el denominador de los ICR aplicables y excluir las exposiciones de las empresas financieras frente a dichas empresas contrapartes del denominador de los ICR aplicables. Por consiguiente, el ámbito de los ICR de las empresas financieras debe abarcar toda la financiación y las inversiones en empresas sujetas a los requisitos de presentación de información establecidos en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, y en filiales de sociedades matrices sujetas a dicho artículo 29 bis, dado que tales sociedades matrices presentan información individual sobre sostenibilidad, también en el marco de la taxonomía, sobre esas filiales. Por consiguiente, es necesario incluir en el ámbito de los ICR de las empresas financieras las exposiciones frente a otras empresas contrapartes que no están sujetas a los requisitos de presentación de información establecidos en el artículo 19 bis de la Directiva 2013/34/UE, pero que forman parte de un grupo de empresas que se incluye en la información consolidada de una sociedad matriz con arreglo al artículo 29 bis de dicha Directiva. Del mismo modo, las exposiciones a entidades con fines especiales (EFE) que financian empresas sujetas a los requisitos de presentación de información establecidos en los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, y sus respectivas filiales, deben incluirse en el ámbito de los ICR de las empresas financieras. |
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(11) |
Si bien las exposiciones de las empresas financieras a empresas contrapartes que no estén sujetas a los requisitos de presentación de información establecidos en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 deben excluirse de los ICR de las empresas financieras, estas pueden, no obstante, incluir en sus ICR las exposiciones frente a sus empresas contrapartes que cumplan voluntariamente los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852. Del mismo modo, las empresas financieras pueden incluir en sus ICR las exposiciones frente a las empresas contrapartes que financian actividades económicas o activos específicos sobre la base de la información disponible acerca de la conformidad de dichas actividades económicas y activos con los criterios de la taxonomía. Como consecuencia de estos cambios, los apartados 4 y 7 del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 pasan a ser irrelevantes y, por tanto, deben suprimirse. |
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(12) |
El objetivo de reducir la carga administrativa y simplificar las obligaciones de información debe distinguirse de las revisiones sustantivas a más largo plazo que se están llevando a cabo en relación con los requisitos de información establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 y los criterios técnicos de selección de la taxonomía establecidos en los Reglamentos Delegados (UE) 2021/2139 y (UE) 2023/2486 con el fin de facilitar de manera considerable la aplicación de dichos requisitos y criterios de presentación de información. En vista de la complejidad de los requisitos de presentación de información de las empresas financieras, cuyo cumplimiento depende del flujo de información y datos de las contrapartes a las que financian, y hasta que se finalice la revisión de los requisitos de información y los criterios técnicos de selección establecidos en los Reglamentos Delegados (UE) 2021/2139 y (UE) 2023/2486, debe darse a las empresas financieras la opción de no utilizar las plantillas establecidas en los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 para cumplir sus obligaciones de divulgación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852. En su lugar, para garantizar la seguridad jurídica, prevenir los riesgos de ecopostureo y observar la proporcionalidad, dichas empresas deben publicar una declaración normalizada en su informe de gestión para indicar que no afirman que sus actividades económicas están asociadas a actividades medioambientalmente sostenibles de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852. |
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(13) |
A fin de reducir la complejidad y la longitud de las plantillas de presentación de información y facilitar considerablemente dicha presentación para las empresas en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, las plantillas de presentación de información establecidas en dicho Reglamento deben reducirse y simplificarse sensiblemente, sin perder la información esencial contemplada en dichas plantillas sobre la medida en que las actividades de las empresas declarantes están asociadas a actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Además, es necesario suprimir las plantillas específicas del anexo XII del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 relacionadas con las actividades de los sectores de la energía nuclear y el gas fósil para reducir la carga que supone la presentación de información y evitar duplicar la información divulgada por las empresas no financieras en las plantillas del anexo II del presente Reglamento. Las empresas no financieras deben divulgar las mismas categorías de información con respecto a sus actividades de importancia relativa significativa en los sectores del gas fósil y nuclear que con respecto a otros sectores. A fin de reducir la carga que supone la presentación de información para las empresas financieras y garantizar la coherencia con la divulgación de información sobre la taxonomía de sus contrapartes, es necesario modificar los anexos IV, VI, VIII y X de dicho Reglamento para garantizar que las empresas financieras divulguen sistemáticamente sus exposiciones a las actividades en los sectores del gas fósil y la energía nuclear elegibles según la taxonomía o que se ajusten a esta de forma agregada. |
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(14) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en consecuencia. |
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(15) |
El cumplimiento de la totalidad de los criterios establecidos en los Reglamentos Delegados (UE) 2021/2139 y (UE) 2023/2486 para determinar si una actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales es una condición necesaria para considerar que esa actividad es medioambientalmente sostenible. No poder demostrar el cumplimiento de tan solo uno de los criterios conlleva la imposibilidad de que una empresa declare que sus actividades económicas son medioambientalmente sostenibles. Las empresas se enfrentan a dificultades a la hora de evaluar y demostrar el cumplimiento de algunos de los criterios. A fin de reducir la carga administrativa para las empresas, es preciso modificar tales criterios. |
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(16) |
Los criterios genéricos para determinar si una actividad económica no causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos se aplican a actividades económicas de distintos sectores. Evaluar el cumplimiento de esos criterios conlleva una especial carga para las empresas debido a su complejidad. Para aumentar la claridad jurídica y la coherencia de determinados elementos de dichos criterios genéricos, debe especificarse la aplicación de una serie de exenciones basadas en el Derecho de la Unión a las que se hace referencia en dichos criterios. |
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(17) |
El Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) permite un cierto número de exenciones claramente definidas de la prohibición del uso de sustancias que agotan la capa de ozono. Los criterios genéricos para determinar si una actividad económica no causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación deben, por tanto, permitir tanto la aplicación de dichas exenciones como los usos necesarios de sustancias que agotan la capa de ozono cuando no se disponga de alternativas. |
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(18) |
La Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) contiene exenciones, limitadas en cuanto al ámbito de aplicación y la duración, relativas a la restricción de uso de determinados materiales o componentes específicos. Dichas exenciones tienen en cuenta situaciones en las que la sustitución no es posible desde un punto de vista científico y técnico, en las que es probable que la sustitución provoque más efectos negativos que beneficios para el medio ambiente, la salud y la seguridad de los consumidores o en las que la fiabilidad de los sustitutos no esté garantizada. Los criterios genéricos para determinar si una actividad económica no causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación deben, por tanto, permitir la aplicación de dichas exenciones. |
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(19) |
Los criterios genéricos relativos a la fabricación, la presencia en el producto o la producción finales o la comercialización de sustancias que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) para alguna de las clases o categorías de peligro a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) exigen que las empresas declarantes examinen un amplio número de sustancias, en particular por lo que respecta a su presencia en todos los productos y la producción resultantes de su actividad económica. Los Reglamentos (CE) n.o 1272/2008 y (CE) n.o 1907/2006 exigen que los proveedores comuniquen todos los datos necesarios en relación con la presencia de dichas sustancias como tales y en mezclas y, en el caso de las sustancias extremadamente preocupantes, en artículos. No obstante, no existe ninguna obligación legal de facilitar dicha información respecto de las sustancias que cumplan los criterios de una de las clases o categorías de peligro a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 si están presentes en artículos. La recogida de información a lo largo de la cadena de suministro de dichas sustancias supone, por tanto, una carga adicional para las empresas declarantes. A fin de evitar esa carga administrativa adicional para las empresas declarantes, deben suprimirse, por tanto, los criterios transversales aplicables al mencionado grupo de sustancias. |
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(20) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2021/2139 y (UE) 2023/2486 en consecuencia. |
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(21) |
Los seis objetivos medioambientales mencionados en el artículo 9, letras a) a f), y en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento (UE) 2020/852 están estrechamente interrelacionados en cuanto a los medios por los que se logra un objetivo medioambiental y los beneficios que la consecución de uno de tales objetivos puede tener en los demás. Por tanto, las disposiciones que permiten determinar si una actividad económica contribuye de forma sustancial a dichos objetivos medioambientales están estrechamente relacionadas entre sí. Asimismo, tales disposiciones están estrechamente relacionadas con las obligaciones de divulgación de información establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. A fin de garantizar la coherencia entre las modificaciones de esas disposiciones, que deben entrar en vigor al mismo tiempo, permitir que las partes interesadas tengan una visión global del marco jurídico y facilitar la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852, es preciso incluir las modificaciones en un único Reglamento. |
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(22) |
El presente Reglamento es coherente con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y garantiza el avance en la adaptación al cambio climático que se refiere el artículo 5 de dicho Reglamento. El Reglamento no modifica los criterios técnicos de selección relativos a la contribución sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al cambio climático ni los relativos a no causar un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al cambio climático, cuya coherencia con el objetivo general y los objetivos específicos del Reglamento (UE) 2021/1119 fue objeto de evaluación, tal como exige el artículo 6, apartado 4, de dicho Reglamento. |
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(23) |
De conformidad con el artículo 30 de la Directiva 2013/34/UE, los informes de gestión deben publicarse en un plazo razonable, que no ha de exceder de doce meses a partir de la fecha del balance. A fin de garantizar que las empresas puedan aplicar en el ejercicio 2025 las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, este debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2026. No obstante, a fin de evitar costes indebidos de cumplimiento de las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, las empresas deben poder aplicar los Reglamentos Delegados (UE) 2021/2178, (UE) 2021/2139 y (UE) 2023/2486, en su versión aplicable a 31 de diciembre de 2025, respecto del ejercicio financiero que comienza entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 2, se insertan los apartados 1 bis a 1 quinquies siguientes: «1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo que respecta al ICR del volumen de negocios a que se refiere la sección 1.1.1 del anexo I del presente Reglamento, las empresas no financieras no estarán obligadas a evaluar si algunas de sus actividades económicas son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el volumen de negocios resultante de dichas actividades económicas sea inferior al 10 % del denominador del ICR de volumen de negocios a que se refiere el párrafo primero de dicha sección. 1 ter. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo que respecta al ICR de las CapEx a que se refiere la sección 1.1.2 del anexo I del presente Reglamento, las empresas no financieras no estarán obligadas a evaluar si algunas de sus actividades económicas son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando las inversiones en activos fijos relacionadas con dichas actividades económicas sea inferior al 10 % del denominador del ICR de las CapEx a que se refiere la sección 1.1.2.1 de dicho anexo. 1 quater. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo que respecta al ICR de los OpEx a que se refiere la sección 1.1.3 del anexo I del presente Reglamento, cuando los gastos operativos carezcan de importancia relativa para el modelo de negocio de las empresas no financieras, dichas empresas no estarán obligadas a evaluar si los gastos operativos relacionados con todas sus actividades económicas son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella, siempre que: a) divulguen el valor total del denominador del ICR de los OpEx a que se refiere la sección 1.1.3.1 del anexo I del presente Reglamento; b) expliquen por qué los gastos operativos carecen de importancia relativa significativa para su modelo de negocio. Cuando los gastos operativos tengan, en principio, importancia relativa significativa para el modelo de negocio de las empresas no financieras, estas no estarán obligadas a evaluar si algunas de sus actividades económicas son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el gasto operativo acumulado relacionado con dichas actividades sea inferior al 10 % del denominador del ICR de los OpEx a que se refiere la sección 1.1.3.1 del anexo I del presente Reglamento. 1 quinquies. El volumen de negocios, las inversiones en activos fijos y los gastos operativos relativos a las actividades a las que se apliquen los apartados 1 bis a 1 quater se presentarán por separado como volumen de negocios, inversiones en capital fijo y gastos no operativos carentes de importancia relativa significativa.» . |
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2) |
En el artículo 3, se inserta el apartado 1 bis siguiente: «1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los gestores de activos no estarán obligados a evaluar si los activos gestionados cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el valor acumulado de dichos activos sea inferior al 10 % del total de activos gestionados cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador del ICR a que se refiere la sección 1.2 del anexo III del presente Reglamento. Los activos a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como activos carentes de importancia relativa significativa.» . |
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3) |
En el artículo 4, se insertan los apartados 1 bis a 1 septies siguientes: «1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades de crédito no estarán obligadas a evaluar si los activos en balance cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el valor acumulado de dichos activos sea inferior al 10 % del total de activos en balance cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador de la ratio de activos verdes a que se refiere la sección 1.1.2 del anexo V del presente Reglamento, para el stock y el flujo, respectivamente Los activos a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como activos carentes de importancia relativa significativa. 1 ter. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades de crédito no estarán obligadas a evaluar si las garantías financieras que respaldan préstamos y anticipos o valores representativos de deuda cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el valor acumulado de dichas garantías financieras sea inferior al 10 % del valor total de las garantías que respaldan préstamos y anticipos o valores representativos de deuda cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador del ICR de las garantías financieras, en términos de stock y de flujo, respectivamente, a que se refiere la sección 1.2.2.1 del anexo V del presente Reglamento. Las garantías financieras a las que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como garantías financieras carentes de importancia relativa significativa. 1 quater. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades de crédito no estarán obligadas a evaluar si los activos gestionados cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a esta cuando el valor acumulado de dichos activos gestionados sea inferior al 10 % del total de activos gestionados cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador del ICR de los activos gestionados, en términos de stock y de flujo, respectivamente, a que se refiere la sección 1.2.2.2 del anexo V del presente Reglamento. Los activos gestionados a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como activos gestionados carentes de importancia relativa significativa. 1 quinquies. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades de crédito no estarán obligadas a evaluar si los ingresos por honorarios y comisiones relativos a actividades económicas específicas son elegibles según la taxonomía o se ajustan esta cuando el valor acumulado de dichos ingresos sea inferior al 10 % del valor total de los ingresos por honorarios y comisiones relativos a las actividades económicas específicas que se incluyen en el denominador del ICR relativo a los honorarios y comisiones a que se refiere la sección 1.2.3 del anexo V del presente Reglamento. Los ingresos por honorarios y comisiones a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como honorarios y comisiones carentes de importancia relativa significativa. 1 sexies. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades de crédito no estarán obligadas a evaluar si los activos financieros mantenidos para negociar cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a la taxonomía cuando el valor acumulado de dichos activos sea inferior al 10 % del total de activos financieros mantenidos para negociar cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador del GAR de la cartera de negociación a que se refiere la sección 1.2.4 del anexo V del presente Reglamento. Los activos financieros a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como activos carentes de importancia relativa significativa. 1 septies. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades de crédito no estarán obligadas a presentar los ICR a que se refiere el anexo V cuando el valor acumulado del volumen de negocios neto generado por las actividades cubiertas por dichos ICR sea inferior al 10 % del volumen de negocios neto total de la entidad de crédito.» . |
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4) |
En el artículo 5, se insertan los apartados 1 bis y 1 ter siguientes: «1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia no estarán obligadas a evaluar si los activos cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el valor acumulado de dichos activos sea inferior al 10 % del total de los activos cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador de la ratio de activos verdes a que se refiere la sección 2 del anexo VII del presente Reglamento. Los activos a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como activos carentes de importancia relativa significativa. 1 ter. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas de servicios de inversión que no negocien por cuenta propia no estarán obligadas a evaluar si los ingresos procedentes de servicios y actividades de inversión que no sean de negociación por cuenta propia relativos a actividades económicas específicas son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el valor acumulado de dichos ingresos sea inferior al 10 % del total de los ingresos procedentes de servicios y actividades de inversión que no sean de negociación por cuenta propia relativos a actividades económicas específicas que se incluyen en el denominador del ICR sobre los ingresos a que se refiere la sección 3 del anexo VII del presente Reglamento. Los ingresos a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como ingresos carentes de importancia relativa significativa.» . |
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5) |
En el artículo 6, se insertan los apartados 1 bis y 1 ter siguientes: «1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas de seguros o reaseguros no de vida no estarán obligadas a evaluar si las primas brutas emitidas, los ingresos de seguros distintos de los de vida o, según proceda, los ingresos de reaseguros son elegibles según la taxonomía o se ajustan a la taxonomía cuando el valor acumulado de dichas primas brutas emitidas, ingresos de seguros distintos de los de vida o, según proceda, ingresos de reaseguros sea inferior al 10 % del denominador del ICR relativo a la actividad de suscripción a que se refiere la sección 2 del anexo IX del presente Reglamento. Las primas brutas emitidas o los ingresos a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como primas brutas emitidas o ingresos carentes de importancia relativa significativa. 1 ter. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas de seguros o reaseguros no estarán obligadas a evaluar si los activos cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el valor acumulado de dichos activos sea inferior al 10 % del total de los activos cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador del ICR relativo a inversiones a que se refiere la sección 1 del anexo IX del presente Reglamento. Los activos a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como activos carentes de importancia relativa significativa.» . |
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6) |
El artículo 7 se modifica como sigue:
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7) |
En el artículo 8, los apartados 6, 7 y 8 se sustituyen por el texto siguiente: «6. Cuando se lleven a cabo o se financien las actividades económicas a que se hace referencia en las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, las empresas no financieras y las empresas financieras divulgarán la información relativa a la proporción de:
7. Cuando se lleven a cabo o se financien las actividades económicas a que se hace referencia en las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, las empresas no financieras y las empresas financieras divulgarán la información relativa a la proporción de:
8. La información a que se refieren los apartados 6 y 7 se presentará en forma de tablas, utilizando las plantillas de los anexos II, IV, VI, VIII y X del presente Reglamento.» . |
8) En el artículo 10, apartado 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Las secciones 1.2.3 y 1.2.4 del anexo V se aplicarán a partir del 1 de enero de 2028.».
9) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
10) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
11) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
12) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
13) El anexo V se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.
14) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
15) El anexo VII se modifica de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento.
16) El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.
17) El anexo IX se modifica de conformidad con el anexo IX del presente Reglamento.
18) El anexo X se sustituye por el texto que figura en el anexo X del presente Reglamento.
19) El anexo XI se modifica de conformidad con el anexo XI del presente Reglamento.
20) Se suprime el anexo XII.
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo XII del presente Reglamento.
2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo XIII del presente Reglamento.
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486
El Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo XIV del presente Reglamento.
2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo XV del presente Reglamento.
3) El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo XVI del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Sin embargo, las empresas podrán aplicar los Reglamentos Delegados (UE) 2021/2178, (UE) 2021/2139 y (UE) 2023/2486 en su versión aplicable a 31 de diciembre de 2025 al ejercicio financiero que comience entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2178/oj).
(3) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/34/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2139/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas (DO L, 2023/2486, 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2486/oj).
(6) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).
(7) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información corporativa y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad [COM(2025) 81 final].
(8) Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 (DO L, 2024/590, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/590/oj).
(9) Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/65/oj).
(10) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1272/oj).
(11) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).
(12) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).
El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 se modifica como sigue:
|
1) |
En la sección 1.1.3.2, se suprime el último párrafo. |
|
2) |
En la sección 1.2.3.1, en el párrafo primero, se añade la letra d) siguiente: «d) información sobre el sector de las actividades económicas consideradas carentes de importancia relativa significativa con arreglo al artículo 2, apartado 1 bis, y una explicación de la ausencia de importancia relativa significativa de dichas actividades económicas.». |
|
3) |
En la sección 1.2.3.2, en el párrafo primero, se añade la letra d) siguiente: «d) información sobre el sector de las actividades económicas consideradas carentes de importancia relativa significativa con arreglo al artículo 2, apartado 1 ter, y una explicación de la ausencia de importancia relativa significativa de dichas actividades económicas.». |
|
4) |
En la sección 1.2.3.3, en el párrafo primero, se añade la letra d) siguiente: «d) información sobre el sector de las actividades económicas consideradas carentes de importancia relativa significativa con arreglo al artículo 2, apartado 1 quater, y una explicación de la ausencia de importancia relativa significativa de dichas actividades económicas.». |
«ANEXO II
PLANTILLAS PARA LOS ICR DE LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS
Plantilla 1: Proporción del volumen de negocios, las CapEx y los OpEx procedentes de productos o servicios asociados a actividades económicas elegibles según la taxonomía o que se ajustan a ella. Divulgación correspondiente al año (N) (Resumen de los ICR)
Ejercicio financiero (N) |
|
ICR | Total | Proporción de actividades elegibles según la taxonomía | Actividades que se ajustan a la taxonomía | Proporción de actividades que se ajustan a la taxonomía | Desglose de las actividades que se ajustan a la taxonomía por objetivos medioambientales | Proporción de actividades facilitadoras | Proporción de actividades de transición | Actividades no evaluadas consideradas carentes de importancia relativa significativa | Actividades que se ajustan a la taxonomía en el ejercicio anterior (N-1) | Proporción de actividades que se ajustan a la taxonomía en el ejercicio anterior (N-1) | |||||
Mitigación del cambio climático | Adaptación al cambio climático | Agua | Economía circular | Contaminación | Biodiversidad | ||||||||||
(1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) | (12) | (13) | (14) | (15) | (16) |
Texto | Moneda | % | Moneda | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % | Moneda | % |
Volumen de negocios |
| % |
| % | % | % | % | % | % | % | % | % | % |
| % |
CapEx |
| % |
| % | % | % | % | % | % | % | % | % | % |
| % |
OpEx |
| % |
| % | % | % | % | % | % | % | % | % | % |
| % |
Notas explicativas de la plantilla 1:
1. | (N) indica el ejercicio al que se refieren los datos presentados. Las columnas (2) a (14) corresponderán al ejercicio financiero (N). (N-1) indica el ejercicio financiero anterior. Si no se ha presentado ningún dato respecto del ejercicio N-1, las columnas (15) y (16) se dejarán en blanco. |
2. | En la columna (2) se indicará el denominador del ICR respectivo. |
3. | En la columna (3) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo asociada al total de las actividades económicas elegibles según la taxonomía, independientemente de si dichas actividades se ajustan o no a la taxonomía. |
4. | En la columna (5) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo asociada al total de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía. |
5. | En las columnas (6) a (11) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo asociada a las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y contribuyen de forma sustancial al objetivo medioambiental correspondiente. Para cada ICR, la suma de las proporciones de las columnas (6) a (11) será igual a la cifra de la columna (5). |
6. | En la columna (12) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo asociada a las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y se consideran facilitadoras. |
7. | En la columna (13) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo asociada a las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y se consideran de transición. |
8. | En la columna (14) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo asociada a las actividades económicas que se consideran carentes de importancia relativa significativa con respecto a dicho ICR y que no se han evaluado a efectos de elegibilidad según la taxonomía y de adaptación a la taxonomía de conformidad con el artículo 2, apartados 1 bis, 1 ter y 1 quater, respectivamente. En el caso de una actividad económica considerada de importancia relativa con respecto a un ICR (volumen de negocios, CapEx u OpEx), las empresas evaluarán la elegibilidad según la taxonomía y la adaptación a la taxonomía del ICR correspondiente a esa actividad en su totalidad y no considerarán parte de dicho ICR correspondiente a esa actividad como carente de importancia relativa significativa. La columna (14) no incluirá ninguna parte del volumen de negocios, las CapEx o los OpEx que esté asociada a actividades económicas de importancia relativa significativa. |
9. | En la columna (16) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo, correspondiente al ejercicio financiero N-1, que se asocia al total de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en el ejercicio financiero N-1. |
10. | Columnas (5) a (11), para evitar la doble contabilización: si la cifra de la columna (5) contiene actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y que contribuyen sustancialmente a más de un objetivo medioambiental al mismo tiempo, dicha contribución sustancial debe indicarse en las columnas (6) a (11) de la plantilla 2, relativas a los distintos objetivos medioambientales, empleando las filas correspondientes a la actividad de que se trate; la información no se duplicará en las columnas (5) a (11) de la plantilla 1. |
Plantilla 2: Proporción del volumen de negocios, de las CapEx y de los OpEx procedentes de productos o servicios asociados a actividades económicas elegibles según la taxonomía o que se ajustan a ella. Divulgación correspondiente al año (N) (Desglose por actividades)
ICR (volumen de negocios/CapEx/OpEx) |
|
Ejercicio financiero (N) |
|
Actividades económicas | Código | ICR elegible según la taxonomía (proporción del volumen de negocios/de las CapEx/de los OpEx elegible según la taxonomía) | ICR que se ajusta a la taxonomía (valor monetario del volumen de negocios/de las CapEx/de los OpEx) | ICR que se ajusta a la taxonomía (proporción del volumen de negocios/ de las CapEx/de los OpEx que se ajusta a la taxonomía) | Objetivo medioambiental de las actividades que se ajustan a la taxonomía | Actividad facilitadora | Actividad de transición | Proporción del ICR elegible según la taxonomía que se ajusta a la taxonomía | |||||
Mitigación del cambio climático | Adaptación al cambio climático | Agua | Economía circular | Contaminación | Biodiversidad | ||||||||
(1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) | (12) | (13) | (14) |
Texto |
| % | Moneda | % | % | % | % | % | % | % | (“E», cuando proceda) | (“T», cuando proceda) | % |
Actividad 1 |
|
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| % | % | % | % | % | % | % |
|
| % |
Actividad 2 |
|
|
| % | % | % | % | % | % | % |
|
| % |
Suma de la adaptación por objetivo |
|
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| % | % | % | % | % | % |
|
|
| |
ICR total (volumen de negocios/CapEx/OpEx) |
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| % | % | % | % | % | % | % | % | % | % |
Notas explicativas de la plantilla 2:
1. | Las empresas no financieras duplicarán esta plantilla para informar por separado de los ICR relativos al volumen de negocios, a las CapEx y a los OpEx, indicando claramente en el título de cada cuadro a qué ICR se refiere. Cuando las empresas no financieras declaren en la columna (3) de la plantilla 1 un valor de elegibilidad según la taxonomía igual a cero para un ICR dado (volumen de negocios, CapEx u OpEx), no estarán obligadas a cumplimentar la plantilla 2 para dicho ICR. |
2. | (N) indica el ejercicio al que se refieren los datos presentados. Las columnas (2) a (14) corresponderán al ejercicio financiero (N). |
3. | Para las filas de actividad, columna (2): El código representa la abreviatura del objetivo con respecto al cual la actividad económica es elegible para realizar una contribución sustancial, así como el número de sección de la actividad en el anexo pertinente del objetivo, a saber:
Por ejemplo, a la actividad “forestación” le corresponde el código siguiente: CCM 1.1. Cuando las actividades sean elegibles para contribuir de forma sustancial a más de un objetivo, deberán indicarse los códigos correspondientes a todos los objetivos. |
4. | Para las filas de actividad, en la columna (3) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo, tal como se haya indicado en la plantilla 1, asociada a una actividad económica elegible según la taxonomía, independientemente de si dicha actividad se ajusta o no a la taxonomía, o se ajusta solo en parte. |
5. | Para las filas de actividad, en la columna (5) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo, tal como se haya indicado en la plantilla 1, asociada a una actividad económica que se ajusta a la taxonomía, o a la parte que se ajusta a la taxonomía de una actividad elegible según la taxonomía. |
6. P | ara las filas de actividad, en las columnas (6) a (11) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo, tal como se haya indicado en la plantilla 1, asociada a una actividad económica (o a parte de una actividad económica) que se ajusta a la taxonomía y contribuye sustancialmente al objetivo medioambiental respectivo para el que la actividad económica es elegible según la taxonomía. Las columnas correspondientes a los objetivos medioambientales para los que la actividad económica no sea elegible según la taxonomía se dejarán en blanco. Cuando una actividad económica que se ajuste a la taxonomía, o parte de esa actividad económica, contribuya sustancialmente a varios objetivos medioambientales, en las columnas relativas a dichos objetivos medioambientales se indicará la proporción correspondiente del denominador del ICR respectivo, tal como se haya indicado en la plantilla 1, asociada a dicha actividad o a parte de dicha actividad. Es decir, cuando una actividad contribuya sustancialmente a más de un objetivo medioambiental al mismo tiempo, esa contribución sustancial se indicará respecto de cada uno de los objetivos medioambientales de que se trate en la fila correspondiente a la actividad económica. |
7. | En la columna (14) se indicará la ratio entre la cifra de la columna (5) y la cifra de la columna (3) en las filas respectivas. |
8. | Fila “Suma de la adaptación por objetivo”: en las columnas (6) a (11) se indicará la suma de las cifras correspondientes a todas las actividades notificadas en las columnas respectivas. La suma de las columnas (6) a (11) en esta fila podría ser superior a 100 %. |
9. | Fila “ICR total”: en las columnas (3) a (13) se indicará la suma de las cifras correspondientes a todas las actividades notificadas en las columnas respectivas. Respecto de las columnas (4) a (11), al calcular la suma en la fila “ICR total”, las empresas no financieras no contabilizarán dos veces las contribuciones a varios objetivos medioambientales, sino que incluirán únicamente el objetivo medioambiental que consideren más pertinente. La cifra de la columna (5) de esta fila, es decir, el total del ICR que se ajusta a la taxonomía, será igual a la suma de las cifras consignadas en las columnas (6) a (11) de la misma fila. Las cifras consignadas en la fila “ICR total” de las columnas (3) a (13) de la plantilla 2 serán iguales a las cifras consignadas en las columnas correspondientes (3) a (13) de la plantilla 1. A fin de evitar la doble contabilización, las empresas financieras tendrán en cuenta la cifra del ICR total consignada en la plantilla 1 al calcular sus propios ICR. |
El anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 se modifica como sigue:
1) En la sección 1.2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El denominador consistirá en el valor de todos los activos gestionados contemplados en el artículo 7, apartado 6, del presente Reglamento, que resulte de las actividades de gestión de carteras tanto colectivas como individuales de los gestores de activos.».
2) En la sección 2, se suprime la letra e).
3) En la sección 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f) divulgarán la proporción en las inversiones totales de las inversiones cubiertas en las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 6, del presente Reglamento.».
«ANEXO IV
PLANTILLA PARA EL ICR DE LOS GESTORES DE ACTIVOS
Plantilla normalizada para la divulgación de información requerida en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 (gestores de activos)
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| Fecha de referencia de la divulgación |
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| Exposiciones | % | Millones EUR |
1 | Total de activos gestionados | 100 |
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2 | Activos cubiertos por el ICR |
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| % de los activos cubiertos | % sobre la base del volumen de negocios | % sobre la base de las CapEx |
3 | Elegibles según la taxonomía |
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4 | Actividades relacionadas con la energía nuclear (1) |
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5 | Actividades relacionadas con el gas fósil (2) |
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6 | Se ajustan a la taxonomía |
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7 | Empresas sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE |
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8 | de donde: empresas no financieras |
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9 | de donde: empresas financieras |
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10 | Otras contrapartes cubiertas y activos inmobiliarios |
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11 | Exposiciones incluidas con carácter voluntario (3) |
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12 | Actividades de transición |
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13 | Actividades facilitadoras |
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14 | Actividades relacionadas con la energía nuclear (1) |
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15 | Actividades relacionadas con el gas fósil (2) |
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| Se ajustan a la taxonomía por objetivo | % sobre la base del volumen de negocios | % sobre la base de las CapEx |
16 | Mitigación del cambio climático (CCM) |
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17 | Adaptación al cambio climático (CCA) |
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18 | Recursos hídricos y marinos (WTR) |
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19 | Economía circular (CE) |
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20 | Contaminación (PPC) |
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21 | Biodiversidad y ecosistemas (BIO) |
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22 | Exposiciones no evaluadas |
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23 | Exposiciones que financian actividades carentes de importancia relativa significativa y no evaluadas de las contrapartes (4) |
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24 | Exposiciones no evaluadas consideradas carentes de importancia relativa significativa por la entidad declarante (5) |
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25 | Exposiciones a contrapartes que divulgan información de conformidad con el artículo 7, apartado 9, del presente Reglamento (6) |
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| Desglose de los activos cubiertos | % | Millones EUR |
26 | Empresas sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE |
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27 | de donde: empresas no financieras |
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28 | de donde: empresas financieras |
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29 | Otras contrapartes cubiertas y activos inmobiliarios |
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30 | Exposiciones incluidas con carácter voluntario (3) |
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(1) A que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
(2) A que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
(3) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.
(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, letras a) y b), del presente Reglamento.
(5) (3) De conformidad con el artículo 3, apartado 1 bis, del presente Reglamento. Las cifras deben ser las mismas en ambas columnas.
(6) Las cifras deben ser las mismas en ambas columnas.
El anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 se modifica como sigue:
1) En la sección 1.1.2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Los siguientes activos se excluirán del numerador y del denominador de la GAR:
a) activos financieros mantenidos para negociar;
b) préstamos interbancarios a la vista;
c) exposiciones a empresas que no estén obligadas a publicar información no financiera de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE;
d) derivados;
e) efectivo y activos vinculados a efectivo;
f) otras categorías de activos (como el fondo de comercio, las materias primas, etc.).».
2) En la sección 1.2.4, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Las entidades de crédito divulgarán información cuantitativa e ICR que muestren en qué medida la entidad negocia con activos medioambientalmente sostenibles y en qué medida contribuye a fomentar la negociación de este tipo de activos.».
«ANEXO VI
PLANTILLA PARA LOS ICR DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Número de la plantilla | Nombre |
0 | Resumen de los ICR |
1 | Activos para el cálculo de la GAR |
2 | GAR: Información por sector |
3 | ICR de la GAR en términos de stock |
4 | ICR de la GAR en términos de flujo |
5 | ICR de las exposiciones fuera de balance |
6 | ICR sobre ingresos por honorarios y comisiones procedentes de servicios que no sean concesión de préstamos y gestión de activos |
7 | ICR de la cartera de negociación |
0. Resumen de los ICR que las entidades de crédito deben divulgar con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía
Fecha o período de referencia de la divulgación |
|
| Exposiciones totales a actividades que se ajustan a la taxonomía (moneda) | ICR (1) (%) | ICR (2) (%) | % cobertura (sobre los activos totales) (3) (%) | Exposiciones no evaluadas (% de los activos cubiertos) (4) (%) | Exposiciones no evaluadas (% de los activos cubiertos) (4) (%) | ||
sobre la base del volumen de negocios | sobre la base de las CapEx | sobre la base del volumen de negocios | sobre la base de las CapEx |
| sobre la base del volumen de negocios | sobre la base de las CapEx | ||
ICR principal | Ratio de activos verdes (GAR) en términos de stock |
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| Exposiciones totales a actividades que se ajustan a la taxonomía (moneda) | ICR (1) (%) | ICR (2) (%) | % cobertura (sobre los activos totales) (3) (%) | Exposiciones no evaluadas (% de los activos cubiertos) (4) (%) | Exposiciones no evaluadas (% de los activos cubiertos) (4) (%) | ||
sobre la base del volumen de negocios | sobre la base de las CapEx | sobre la base del volumen de negocios | sobre la base de las CapEx |
| sobre la base del volumen de negocios | sobre la base de las CapEx | ||
ICR adicionales | GAR (flujo) |
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| Cartera de negociación |
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| Garantías financieras |
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| Activos gestionados |
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| Ingresos por honorarios y comisiones (5) |
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Nota 1: En todas las plantillas: las celdas coloreadas de negro deben dejarse en blanco.
Nota 2: Los ICR de los honorarios y comisiones (hoja 6) y de la cartera de negociación (hoja 7) solo serán de aplicación a partir de 2028.
1. Activos para el cálculo de la GAR
Fecha o período de referencia de la divulgación |
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| Stock/flujo Millones EUR | a | b | c | d | e | f | g | h | i | j | k | l | m | n | o | p |
| Importe en libros (bruto) total | De donde: elegibles según la taxonomía |
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| De donde: se ajustan a la taxonomía | Desglose por objetivo medioambiental | De donde: destinado a un fin conocido | De donde: de transición | De donde: facilitadoras | Exposiciones no evaluadas | De donde: exposiciones que financian actividades carentes de importancia relativa significativa no evaluadas de las contrapartes (6) | De donde: exposiciones que financian contrapartes que deben divulgar información de conformidad con el artículo 7, apartado 9 | De donde: exposiciones no evaluadas consideradas carentes de importancia relativa significativa por la entidad de crédito (7) | ||||||||
| Mitigación del cambio climático (CCM) | Adaptación al cambio climático (CCA) | Recursos hídricos y marinos (WTR) | Economía circular (CE) | Contaminación (PPC) | Biodiversidad y ecosistemas (BIO) | |||||||||||
1 | GAR: activos cubiertos tanto en el numerador como en el denominador |
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2 | Préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e instrumentos de capital no mantenidos para negociar elegibles para el cálculo de la GAR |
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3 | Empresas financieras |
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4 | Préstamos y anticipos |
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5 | Valores representativos de deuda, incluida declaración sobre el uso de los fondos |
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6 | Instrumentos de capital |
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7 | Empresas no financieras |
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8 | Préstamos y anticipos |
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9 | Valores representativos de deuda, incluida declaración sobre el uso de los fondos |
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10 | Instrumentos de capital |
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11 | Hogares |
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12 | de donde: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
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13 | de donde: préstamos otorgados para la renovación de un edificio o una vivienda |
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14 | de donde: préstamos para adquisición de vehículos automóviles |
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15 | Financiación de administraciones locales |
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16 | Financiación de edificios |
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17 | Otra financiación de administraciones locales |
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18 | Garantías obtenidas mediante toma de posesión de propiedades inmobiliarias residenciales y comerciales |
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19 | Exposiciones incluidas con carácter voluntario (8) |
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20 | Total de activos de la GAR |
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21 | Activos no cubiertos para el cálculo de la GAR |
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22 | Activos emitidos por administraciones centrales y emisores supranacionales |
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23 | Exposiciones a los bancos centrales |
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24 | Cartera de negociación |
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25 | Empresas y entidades no sujetas a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad |
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26 | Pymes y empresas (que no sean pymes) no sujetas a las obligaciones de divulgación previstas de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad |
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27 | Préstamos y anticipos |
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28 | de donde: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales |
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29 | de donde: préstamos otorgados para la renovación de un edificio o una vivienda |
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30 | Valores representativos de deuda |
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31 | Instrumentos de capital |
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32 | Contrapartes de terceros países no sujetas a las obligaciones derivadas de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad |
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33 | Préstamos y anticipos |
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34 | Valores representativos de deuda |
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35 | Instrumentos de capital |
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36 | Derivados |
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37 | Préstamos interbancarios a la vista |
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38 | Efectivo y activos vinculados a efectivo |
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39 | Otras categorías de activos (como el fondo de comercio, materias primas, etc.) |
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40 | Total de activos |
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Exposiciones fuera de balance (stock) a empresas sujetas a las obligaciones derivadas de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y administraciones locales |
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41 | Garantías financieras |
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42 | Activos gestionados |
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43 | De donde: valores representativos de deuda |
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44 | De donde: instrumentos de capital |
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Notas explicativas:
1. | Se deben considerar las siguientes categorías contables de activos financieros: activos financieros al coste amortizado, activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global, inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados y activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, y garantías inmobiliarias obtenidas por las entidades de crédito mediante la toma de posesión a cambio de la cancelación de deudas. |
2. | Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para presentar la información de los stocks para el cálculo de la GAR en términos de stock y para la presentar la información de nuevos activos para el cálculo de la GAR en términos de flujo. |
3. | Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx. |
2. GAR: Información por sector
Fecha o período de referencia de la divulgación «t» |
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| a | b | c | d | e | f | g | h | i | j |
| Desglose por sectores. Código Nace de cuarto nivel (código y rúbrica) Millones EUR | Importe en libros (bruto) total | De donde: elegible según la taxonomía | De donde: se ajusta a la taxonomía | Mitigación del cambio climático (CCM) | Adaptación al cambio climático (CCA) | Recursos hídricos y marinos (WTR) | Economía circular (CE) | Contaminación (PPC) | Biodiversidad y ecosistemas (BIO) |
1 |
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2 |
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3 |
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… |
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10 |
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11 | Actividades relacionadas con la energía nuclear (9) |
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12 | Actividades relacionadas con el gas fósil (10) |
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13 | De donde: exposiciones no evaluadas (11) |
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Notas explicativas:
1. | Las entidades de crédito divulgarán en esta plantilla información sobre las diez exposiciones más importantes de la cartera bancaria frente a los diez sectores más importantes cubiertos por la taxonomía (sectores NACE de cuarto nivel de detalle), utilizando los códigos NACE pertinentes en función de la actividad principal de la contraparte. |
2. | La asignación de las contrapartes a un sector NACE se basará exclusivamente en la naturaleza de la contraparte inmediata. La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se hará atendiendo a las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la asunción de la exposición por la entidad. La distribución de las exposiciones conjuntas por códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante. Las entidades divulgarán la información por códigos NACE con el nivel de desagregación requerido en la plantilla. |
3. | Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx. |
3. ICR de la GAR en términos de stock
Fecha de referencia de la divulgación |
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| % (en comparación con los activos cubiertos totales correspondientes en el denominador) | a | b | c | d | e | f | g | h | i | j | k | l | m |
| Elegible según la taxonomía |
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| Proporción de «elegible según la taxonomía» que se ajusta a la taxonomía | Exposiciones no evaluadas (12) | |
| Se ajusta a la taxonomía | Desglose por objetivo medioambiental | De donde: destinado a un fin conocido | De donde: de transición | De donde: facilitadoras | |||||||||
| Mitigación del cambio climático (CCM) | Adaptación al cambio climático (CCA) | Recursos hídricos y marinos (WTR) | Economía circular (CE) | Contaminación (PPC) | Biodiversidad y ecosistemas (BIO) | ||||||||
1 | GAR: activos cubiertos tanto en el numerador como en el denominador |
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2 | Préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e instrumentos de capital no mantenidos para negociar elegibles para el cálculo de la GAR |
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3 | Empresas financieras |
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4 | Préstamos y anticipos |
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5 | Valores representativos de deuda, incluida declaración sobre el uso de los fondos |
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6 | Instrumentos de capital |
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7 | Empresas no financieras |
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8 | Préstamos y anticipos |
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9 | Valores representativos de deuda, incluida declaración sobre el uso de los fondos |
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10 | Instrumentos de capital |
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11 | Hogares |
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12 | de donde: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
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13 | de donde: préstamos otorgados para la renovación de un edificio o una vivienda |
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14 | de donde: préstamos para adquisición de vehículos automóviles |
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15 | Financiación de administraciones locales |
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16 | Financiación de edificios |
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17 | Otra financiación de administraciones locales |
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18 | Garantías obtenidas mediante toma de posesión de propiedades inmobiliarias residenciales y comerciales |
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19 | Exposiciones incluidas con carácter voluntario (13) |
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20 | GAR: total de activos de la GAR |
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Notas explicativas:
1. | La entidad divulgará en esta plantilla los ICR de la GAR en términos de stock de exposiciones calculado sobre la base de los datos consignados en la plantilla 1 sobre los activos cubiertos. |
2. | Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx. |
4. ICR de la GAR en términos de flujo
Período de referencia de la divulgación |
|
| % (en comparación con los activos cubiertos totales correspondientes en el denominador) | a | b | c | d | e | f | g | h | i | j | k | l | m |
| Elegible según la taxonomía |
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| Proporción de «elegible según la taxonomía» que se ajusta a la taxonomía | Exposiciones no evaluadas (14) | |
| Se ajusta a la taxonomía | Desglose por objetivo medioambiental | De donde: destinado a un fin conocido | De donde: de transición | De donde: facilitadoras | |||||||||
| Mitigación del cambio climático (CCM) | Adaptación al cambio climático (CCA) | Recursos hídricos y marinos (WTR) | Economía circular (CE) | Contaminación (PPC) | Biodiversidad y ecosistemas (BIO) | ||||||||
1 | GAR: activos cubiertos tanto en el numerador como en el denominador |
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2 | Préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e instrumentos de capital no mantenidos para negociar admisibles para el cálculo de la GAR |
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3 | Empresas financieras |
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4 | Préstamos y anticipos |
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5 | Valores representativos de deuda, incluida declaración sobre el uso de los fondos |
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6 | Instrumentos de capital |
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7 | Empresas no financieras |
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8 | Préstamos y anticipos |
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9 | Valores representativos de deuda, incluida declaración sobre el uso de los fondos |
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10 | Instrumentos de capital |
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11 | Hogares |
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12 | de donde: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales |
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13 | de donde: préstamos otorgados para la renovación de un edificio o una vivienda |
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14 | de donde: préstamos para adquisición de vehículos automóviles |
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15 | Financiación de administraciones locales |
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16 | Financiación de edificios |
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17 | Otra financiación de administraciones locales |
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18 | Garantías obtenidas mediante toma de posesión de propiedades inmobiliarias residenciales y comerciales |
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19 | Exposiciones incluidas con carácter voluntario (15) |
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20 | GAR: total de activos de la GAR |
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Notas explicativas:
1. | La entidad divulgarán en esta plantilla los ICR de la GAR en términos de flujo de nuevos préstamos y anticipos, valores representativos de deuda, instrumentos de capital y garantías reales recuperadas durante el ejercicio financiero anterior a la fecha de referencia de la divulgación, calculados a partir de los datos divulgados en la plantilla 1, relativa a los activos cubiertos. |
5. ICR de las exposiciones fuera de balance
Fecha o período de referencia de la divulgación |
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% (en comparación con el total correspondiente de activos fuera de balance) | a | b | c | d | e | f | g | h | i | j | k | l | |
Elegible según la taxonomía |
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| Exposiciones no evaluadas (16) | ||
Se ajusta a la taxonomía | Desglose por objetivo medioambiental | De donde: destinado a un fin conocido | De donde: de transición | De donde: facilitadoras | |||||||||
Mitigación del cambio climático (CCM) | Adaptación al cambio climático (CCA) | Recursos hídricos y marinos (WTR) | Economía circular (CE) | Contaminación (PPC) | Biodiversidad y ecosistemas (BIO) | ||||||||
1 | Garantías financieras (ICR de las garantías financieras) |
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2 | Activos gestionados (ICR de los activos gestionados) |
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Notas explicativas:
1. | Las entidades divulgarán en esta plantilla los ICR de las exposiciones fuera de balance (garantías financieras y activos gestionados) calculados a partir de los datos consignados en la plantilla 1, relativa a los activos cubiertos. |
2. | Las entidades duplicarán esta plantilla para divulgar los ICR de las exposiciones fuera de balance en términos de stock y de flujo. |
3. | Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx. |
6. ICR sobre ingresos por honorarios y comisiones procedentes de servicios que no sean concesión de préstamos y gestión de activos
Período de referencia de la divulgación |
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ICR de los honorarios y comisiones | a | b | c | d | e | f | g | h | i | j | k | l | m | |
Total | Elegible según la taxonomía |
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| De donde: ingresos por honorarios y comisiones no evaluados (17) | ||
Se ajusta a la taxonomía | Desglose por objetivo medioambiental | De donde: destinado a un fin conocido | De donde: de transición | De donde: facilitadoras | ||||||||||
Mitigación del cambio climático (CCM) | Adaptación al cambio climático (CCA) | Recursos hídricos y marinos (WTR) | Economía circular (CE) | Contaminación (PPC) | Biodiversidad y ecosistemas (BIO) | |||||||||
Millones EUR | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % | ||
1 | Ingresos por honorarios y comisiones de empresas sujetas a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad: servicios que no sean concesión de préstamos |
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2 | Servicios a las empresas financieras |
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3 | Empresas no financieras |
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4 | Contrapartes no sujetas a las obligaciones derivadas de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, incluidas contrapartes de terceros países |
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Notas explicativas:
1. | Las entidades divulgarán en esta plantilla información sobre el porcentaje (%) de ingresos por honorarios y comisiones relativos a sectores pertinentes para la taxonomía y actividades que se ajustan a la taxonomía (con desglose por actividades facilitadoras y de transición), en comparación con el total de los ingresos por honorarios y comisiones procedentes de empresas sujetas a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad por servicios que no sean de concesión de préstamos o gestión de activos. |
2. | Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx. |
7. ICR de la cartera de negociación
Período de referencia de la divulgación |
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| a | b | c | d | e | f | g | h | i | j | k | l | m | n | o | p |
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| Compras absolutas más ventas absolutas (valor razonable) |
| ICR de la negociación | ||||||||||||
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| De donde: exposiciones no evaluadas (18) |
| De donde: se ajusta a la taxonomía |
| ||||||||||||
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| De donde: CCM | De donde: CCA | De donde: WTR | De donde: CE | De donde: PPC | De donde: BIO |
| De donde: CCM | De donde: CCA | De donde: WTR | De donde: CE | De donde: PPC | De donde: BIO | |
1 | Activos financieros mantenidos para negociar (valores representativos de deuda y participaciones de capital). Empresas sujetas a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad |
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2 | Sociedades financieras |
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3 | Valores representativos de deuda |
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4 | Instrumentos de capital |
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5 | Sociedades no financieras |
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6 | Valores representativos de deuda |
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7 | Instrumentos de capital |
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8 | Contrapartes no sujetas a las obligaciones derivadas de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, incluidas contrapartes de terceros países |
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9 | Valores representativos de deuda |
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10 | Instrumentos de capital |
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Nota explicativa:
1. | Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx. |
(1) Basado en el ICR del volumen de negocios de la contraparte.
(2) Basado en el ICR de las CapEx de la contraparte.
(3) % de activos cubiertos por el ICR frente a los activos totales de los bancos.
(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.
(5) Ingresos por honorarios y comisiones de servicios que no sean concesión de préstamos y gestión de activos.
(6) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, letras a) y b) del presente Reglamento
(7) De conformidad con el artículo 4, apartado 1 bis, del presente Reglamento.
(8) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.
(9) A que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
(10) A que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
(11) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.
(12) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.
(13) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.
(14) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.
(15) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.
(16) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.
(17) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.
(18) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.
El anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 se modifica como sigue:
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1) |
En la sección 2.2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Las empresas participadas consideradas incluirán las empresas no financieras y las empresas financieras.». |
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2) |
En la sección 2.3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El cálculo de los ICR abarcará los valores representativos de deuda, los instrumentos de capital frente a las empresas participadas y todos los demás activos contemplados en el artículo 7, apartado 6.». |
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3) |
En la sección 3.2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Las empresas de servicios de inversión considerarán los clientes que reciban servicios de inversión distintos a los servicios de negociación por cuenta propia y servicios auxiliares y que sean empresas no financieras y las empresas financieras.». |
«ANEXO VIII
PLANTILLA PARA LOS ICR DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
Número de la plantilla | Nombre |
0 | Resumen de los ICR que las empresas de servicios de inversión deben divulgar con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía |
1 | ICR de las empresas de servicios de inversión: servicios de negociación por cuenta propia |
2 | ICR de las empresas de servicios de inversión: otros servicios |
0. Resumen de los ICR que las empresas de servicios de inversión deben divulgar con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía
Fecha o período de referencia de la divulgación “t” |
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| Total de activos que se ajustan a la taxonomía (moneda) | ICR (1) (%) | ICR (2) (%) | % cobertura (sobre los activos totales) (3) (%) | Exposiciones no evaluadas (% de los activos cubiertos) (4) (%) | Exposiciones no evaluadas (% de los activos cubiertos) (4) (%) | ||
sobre la base del volumen de negocios | sobre la base de las CapEx | sobre la base del volumen de negocios | sobre la base de las CapEx |
| sobre la base del volumen de negocios | sobre la base de las CapEx | ||
ICR principal (para la negociación por cuenta propia) | Ratio de activos verdes |
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| Ingresos totales de servicios y actividades que se ajustan a la taxonomía (moneda) | ICR (1) (%) | ICR (2) (%) | % cobertura (sobre los ingresos totales) (3) (%) | Exposiciones no evaluadas (% de los ingresos cubiertos) (4) (%) | Exposiciones no evaluadas (% de los ingresos cubiertos) (4) (%) | ||
sobre la base del volumen de negocios | sobre la base de las CapEx | sobre la base del volumen de negocios | sobre la base de las CapEx |
| sobre la base del volumen de negocios | sobre la base de las CapEx | ||
ICR principal (para servicios y actividades distintos de la negociación por cuenta propia) | ICR sobre los ingresos (5) |
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1. ICR de las empresas de servicios de inversión: servicios de negociación por cuenta propia
Fecha de referencia de la divulgación “t” |
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| a | b | c | d | e | f | g | h | i | j | k | l | m | n | o | p | |
Total | De donde: cubiertos por el ICR | Elegible según la taxonomía (6) |
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Se ajusta a la taxonomía (7) | Desglose por objetivo medioambiental | De donde: de transición | De donde: facilitadoras | Exposiciones no evaluadas | De donde: exposiciones que financian actividades carentes de importancia relativa significativa no evaluadas de las contrapartes (8) | De donde: exposiciones que financian contrapartes que deben divulgar información de conformidad con el artículo 7, apartado 9 | De donde: exposiciones no evaluadas consideradas carentes de importancia relativa significativa por la entidad declarante (9) | ||||||||||
Mitigación del cambio climático (CCM) | Adaptación al cambio climático (CCA) | Recursos hídricos y marinos (WTR) | Economía circular (CE) | Contaminación (PPC) | Biodiversidad y ecosistemas (BIO) | ||||||||||||
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| Moneda | Moneda | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % |
1 | Activos totales invertidos dentro de las actividades de las empresas de servicios de inversión que negocian por cuenta propia (de acuerdo con la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE) |
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2 | De donde: por cuenta propia |
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3 | De donde: por cuenta de clientes |
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4 | De donde: exposiciones incluidas con carácter voluntario (10) |
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5 | De donde: actividades relacionadas con la energía nuclear (11) |
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6 | De donde: actividades relacionadas con el gas fósil (12) |
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Nota explicativa:
1. | Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx. |
2. ICR de las empresas de servicios de inversión: otros servicios
Período de referencia de la divulgación «t» |
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| a | b | c | d | e | f | g | h | i | j | k | l | m | |
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| De donde: ingresos no evaluados (15) | ||
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| Elegible según la taxonomía (13) | Se ajusta a la taxonomía (14) | Desglose por objetivo medioambiental | De donde: de transición | De donde: facilitadoras | ||||||||
Total | De donde: cubiertos por el ICR | Mitigación del cambio climático (CCM) | Adaptación al cambio climático (CCA) | Recursos hídricos y marinos (WTR) | Economía circular (CE) | Contaminación (PPC) | Biodiversidad y ecosistemas (BIO) | |||||||
Moneda | Moneda | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % | ||
1 | Ingresos (honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios) procedentes de inversiones y servicios y actividades distintos a la negociación por cuenta propia (de acuerdo con la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE) |
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2 | Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros |
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3 | Ejecución de órdenes por cuenta de clientes |
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4 | Gestión de carteras |
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5 | Asesoramiento en materia de inversión |
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6 | Aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme |
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7 | Colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme |
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8 | Gestión de un sistema multilateral de negociación (SMN) |
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9 | Gestión de un sistema organizado de contratación (SOC) |
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10 | de donde: incluidos sobre base voluntaria (16) |
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11 | de donde: actividades relacionadas con la energía nuclear (17) |
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12 | de donde: actividades relacionadas con el gas fósil (18) |
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Nota explicativa:
1. | Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx. |
(1) Basado en el ICR del volumen de negocios de la contraparte.
(2) Basado en el ICR de las CapEx de la contraparte.
(3) % de activos cubiertos por el ICR con respecto a los activos totales.
(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.
(5) Honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios.
(6) % de activos elegibles según la taxonomía frente a activos cubiertos.
(7) % de activos que se ajustan a la taxonomía frente a activos cubiertos.
(8) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, letras a) y b) del presente Reglamento.
(9) De conformidad con el artículo 5, apartado 1 bis, del presente Reglamento.
(10) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.
(11) A que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
(12) A que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
(13) % de activos elegibles según la taxonomía frente a activos cubiertos.
(14) % de activos que se ajustan a la taxonomía frente a activos cubiertos.
(15) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.
(16) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.
(17) A que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
(18) A que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139
El anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 se modifica como sigue:
1) En la sección 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Por “inversiones” se entenderá todas las inversiones y exposiciones directas e indirectas a que se refiere el artículo 7, apartado 6, incluidas las inversiones en participaciones y organismos de inversión colectiva, préstamos e hipotecas.».
2) En la sección 1, párrafo tercero, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Se divulgará la ratio de las inversiones cubiertas en las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 6, del presente Reglamento, en el balance total.».
3) En la sección 2, se suprimen los párrafos segundo y tercero.
«ANEXO X
PLANTILLAS PARA LOS ICR DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS
Plantilla 1: ICR de suscripción
Período de referencia de la divulgación “t” |
|
Actividades económicas: Actividades de suscripción de seguros y reaseguros no de vida (1) | Primas absolutas, año t | Proporción de primas, año t | Primas absolutas, año t-1 | Proporción de primas, año t-1 |
(1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
| Moneda | % | Moneda | % |
Actividades que se ajustan a la taxonomía |
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Actividades relacionadas con la energía nuclear (2) |
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Actividades relacionadas con el gas fósil (3) |
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Actividades elegibles según la taxonomía |
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Actividades relacionadas con la energía nuclear (2) |
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Actividades relacionadas con el gas fósil (3) |
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Actividades no evaluadas consideradas carentes de importancia relativa significativa (4) |
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Total (5) |
| 100 % |
| 100 % |
Notas explicativas de la plantilla 1:
1. | Las “primas” de las columnas (2) y (3) se presentarán, según proceda, como primas brutas emitidas o como ingresos relacionados con la actividad de seguros o reaseguros no de vida. |
2. | La información de las columnas (4) y (5) se presentará en las divulgaciones del año 2024 y posteriores. (t-1): indica el último ejercicio en el que se hayan presentado datos sobre la adaptación a la taxonomía. Si no se ha presentado ningún dato en el ejercicio t-1, las columnas (4) y (5) se dejarán en blanco. |
Plantilla 2: ICR de las inversiones
| Exposiciones | % | Millones EUR |
1 | Total de activos gestionados | 100 |
|
2 | Activos cubiertos por el ICR |
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| % de los activos cubiertos | % sobre la base del volumen de negocios | % sobre la base de las CapEx |
3 | Elegibles según la taxonomía |
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4 | Actividades relacionadas con la energía nuclear (6) |
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5 | Actividades relacionadas con el gas fósil (7) |
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6 | Se ajustan a la taxonomía |
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7 | Empresas sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE |
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8 | de las cuales: empresas no financieras |
|
|
9 | de las cuales: empresas financieras |
|
|
10 | Otras contrapartes cubiertas y activos inmobiliarios |
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11 | Inversiones distintas de las conexas a contratos de seguros de vida en virtud de los cuales el riesgo de la inversión sea soportado por los tomadores del seguro |
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|
12 | Exposiciones incluidas con carácter voluntario (8) |
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|
13 | Actividades de transición |
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14 | Actividades facilitadoras |
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15 | Actividades relacionadas con la energía nuclear (6) |
|
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16 | Actividades relacionadas con el gas fósil (7) |
|
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| Se ajustan a la taxonomía por objetivo | % sobre la base del volumen de negocios | % sobre la base de las CapEx |
17 | Mitigación del cambio climático (CCM) |
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18 | Adaptación al cambio climático (CCA) |
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|
19 | Recursos hídricos y marinos (WTR) |
|
|
20 | Economía circular (CE) |
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21 | Contaminación (PPC) |
|
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22 | Biodiversidad y ecosistemas (BIO) |
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|
23 | Exposiciones no evaluadas |
|
|
24 | Exposiciones que financian actividades carentes de importancia relativa significativa y no evaluadas de las contrapartes (9) |
|
|
25 | Exposiciones que financian a contrapartes que deben divulgar información de conformidad con el artículo 7, apartado 9, del presente Reglamento (10) |
|
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26 | Exposiciones no evaluadas consideradas carentes de importancia relativa significativa por la entidad declarante (11) |
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| Desglose de los activos cubiertos | % | Millones EUR |
27 | Empresas sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE |
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28 | de las cuales: empresas no financieras |
|
|
29 | de las cuales: empresas financieras |
|
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30 | Otras contrapartes cubiertas y activos inmobiliarios |
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31 | Inversiones distintas de las conexas a contratos de seguros de vida en virtud de los cuales el riesgo de la inversión sea soportado por los tomadores del seguro |
|
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32 | Exposiciones incluidas con carácter voluntario (8) |
|
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(1) Los seguros y reaseguros no de vida solo pueden ser elegibles según el Reglamento (UE) 2020/852 o ajustarse a este como actividad que facilita la adaptación al cambio climático.
(2) A que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
(3) A que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.
(5) El total contendrá uno de los elementos siguientes: a) total de las primas brutas emitidas de seguros distintos de los de vida; b) total de las primas brutas emitidas de reaseguros distintos de los de vida; c) total de los ingresos de seguros distintos de los de vida; d) total de los ingresos de reaseguros distintos de los de vida.
(6) A que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
(7) A que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
(8) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.
(9) De conformidad con el artículo 7, apartado 8, letras a) y b), del presente Reglamento.
(10) Las cifras deben ser las mismas en ambas columnas.
(11) De conformidad con el artículo 6, apartado 1 ter, del presente Reglamento. Las cifras deben ser las mismas en ambas columnas.
El anexo XI del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 se modifica como sigue tras el primer guion, se inserta el segundo guion siguiente:
|
«— |
información contextual sobre los activos y actividades cubiertos por los ICR que se consideren carentes de importancia relativa significativa de conformidad con el artículo 3, apartado 1 bis, el artículo 4, apartados 1 bis a 1 septies, el artículo 5, apartados 1 bis y 1 ter, y el artículo 6, apartados 1 bis y 1 ter, según proceda, incluido el sector de las actividades económicas asociadas a dichos activos y actividades y una explicación de la ausencia de importancia relativa significativa de dichas actividades económicas.». |
Modificaciones del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139
El apéndice C del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 se sustituye por el texto siguiente:
«Apéndice C
CRITERIOS GENÉRICOS RELATIVOS AL PRINCIPIO DE NO CAUSAR UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN EN RELACIÓN CON EL USO Y LA PRESENCIA DE PRODUCTOS QUÍMICOS
La actividad no da lugar a la fabricación, comercialización o utilización de:
|
(1) Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (DO L 137 de 24.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/852/oj).
(2) Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 (DO L, 2024/590, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/590/oj).
Modificaciones del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139
El apéndice C del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 se sustituye por el texto siguiente:
«Apéndice C
CRITERIOS GENÉRICOS RELATIVOS AL PRINCIPIO DE NO CAUSAR UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN EN RELACIÓN CON EL USO Y LA PRESENCIA DE PRODUCTOS QUÍMICOS
|
La actividad no da lugar a la fabricación, comercialización o utilización de:
|
Modificaciones del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486
El apéndice C del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 se sustituye por el texto siguiente:
«Apéndice C
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos
La actividad no da lugar a la fabricación, comercialización o utilización de:
|
(1) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1021/oj).
(2) Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (DO L 137 de 24.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/852/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 (DO L, 2024/590, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/590/oj).
(4) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).
Modificaciones del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486
El apéndice C del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 se sustituye por el texto siguiente:
«Apéndice C
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos
La actividad no da lugar a la fabricación, comercialización o utilización de:
|
Modificaciones del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486
El apéndice C del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 se sustituye por el texto siguiente:
« Apéndice C
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos
La actividad no da lugar a la fabricación, comercialización o utilización de:
|
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