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Documento DOUE-L-2025-82051

Reglamento (UE) 2025/2662 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2025, por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún blanco del Mediterráneo en el mar Mediterráneo para los buques que enarbolan pabellón de Italia o están matriculados en ese país.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2662, de 30 de diciembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-82051

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008, (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2025.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de atún blanco del Mediterráneo efectuadas en el mar Mediterráneo por buques que enarbolan pabellón de Italia o están matriculados en ese país han agotado esa cuota para 2025.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a Italia para 2025 correspondiente a la población de atún blanco del Mediterráneo en el mar Mediterráneo que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población mencionada en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de Italia o que estén matriculados en ese país a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2025.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Costas KADIS

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj).

ANEXO

N.o

15/TQ202

Estado miembro

Italia

Población

ALB/MED

Especie

Atún blanco del Mediterráneo (Thunnus alalunga)

Zona

Mar Mediterráneo

Fecha de cierre

5.12.2025

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2025/202, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2025-80185).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Italia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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