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Documento DOUE-L-2025-82045

Reglamento Delegado (UE) 2025/1775 de la Comisión, de 28 de agosto de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 en lo que respecta a la definición de armas prohibidas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1775, de 30 de diciembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-82045

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 19 bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Como se indica en el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030» (2), es imprescindible aumentar la inversión pública en la defensa, pero esto no bastará por sí solo. Las empresas establecidas en la Unión, entre las que se incluyen las pequeñas y medianas empresas, así como las empresas de mediana capitalización, deben tener un mayor acceso al capital y a instrumentos de garantía que reduzcan el riesgo de las inversiones, para dimensionar sus soluciones a escala industrial e impulsar el aumento industrial que la Unión necesita. Aunque el sector financiero muestra un creciente interés por la defensa, se trata de un mercado poco atendido debido a las limitaciones de las políticas inversoras de las entidades de crédito públicas y privadas. El Libro Blanco Conjunto establece un paquete de defensa que ayuda a los Estados miembros a obtener la financiación necesaria para impulsar un fuerte aumento de la inversión en capacidades de defensa. Uno de los objetivos clave de dicho paquete es facilitar los negocios y fortalecer el mercado único. El 6 de marzo de 2025, el Consejo Europeo solicitó a la Comisión que impulsara rápidamente los trabajos en relación con la simplificación del marco jurídico y administrativo para la contratación pública, la cooperación de la industria y los requisitos en materia de concesión de autorizaciones y de presentación de información, con el fin de abordar todos los obstáculos y cuellos de botella que obstaculizan un desarrollo rápido de la industria de la defensa, también en lo que respecta a las pymes y las empresas de mediana capitalización.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (3) establece etiquetas ambientales para los índices de referencia que exigen que todas las empresas que ejerzan actividades relacionadas con armas objeto de controversia queden excluidas de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y de transición climática. Sin embargo, la definición de armas objeto de controversia en dicho Reglamento Delegado debe aclararse y simplificarse, dado que genera demasiada incertidumbre y confusión para los administradores a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/1011, especialmente debido a que los tratados y convenciones internacionales pertinentes en los que los Estados miembros son Partes no hacen referencia a armas objeto de controversia, sino a armas prohibidas.

(3)

Por consiguiente, es necesario modificar la definición de armas objeto de controversia en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 y sustituirla por una definición de «armas prohibidas» para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia en todo el código normativo sobre financiación sostenible, así como prácticas armonizadas por parte de los administradores de los índices de referencia. Esto puede lograrse mientras se mantiene un nivel seguro de exclusiones en consonancia con el objetivo del Reglamento (UE) 2016/1011.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 en consecuencia.

(5)

La ejecución del presente Reglamento podría tener efectos justificados en las transacciones de los fondos que se fundamentan en esos índices basados en los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y de transición climática. A fin de evitar perturbaciones del mercado, conviene proporcionar tiempo suficiente a los índices de referencia existentes para adaptarse a estos cambios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 se modifica como sigue:

1)

El artículo 12, apartado 1, se modifica como sigue:

a)

en el párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

las empresas que ejerzan actividades relacionadas con armas prohibidas;»;

b)

el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«A los efectos de la letra a), se entenderá por “armas prohibidas” las minas antipersonal, las municiones en racimo, las armas biológicas y las armas químicas cuyo uso, posesión, desarrollo, transferencia, fabricación y almacenamiento están expresamente prohibidos por las convenciones internacionales en materia de armas en los que son Partes la mayoría de los Estados miembros, tal como se recoge en el anexo.».

2)

Se añade un anexo de conformidad con el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de junio de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 171 de 29.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1011/oj.

(2)  JOIN(2025) 120 final de 19 de marzo de 2025.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1818/oj).

ANEXO
«ANEXO

Nombre del tratado o convención que prohíbe un tipo de arma

Tipo de arma prohibida

Convención sobre la Prohibición de Armas Biológicas (1972)

Las armas biológicas, tal como se definen en el primer artículo de la Convención.

Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas (1993)

Las armas químicas, tal como se definen en el segundo artículo de la Convención.

Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal (Tratado de Ottawa) (1997)

Las minas antipersonal, tal como se definen en el segundo artículo de la Convención.

Convención sobre Municiones en Racimo (2008)

Las municiones en racimo, tal como se definen en el segundo artículo de la Convención.

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12.1 y AÑADE un anexo al Reglamento 2020/1818, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81767).
Materias
  • Armas
  • Armas biológicas
  • Contaminación atmosférica
  • Inversiones
  • Medio ambiente
  • Mercado de Valores
  • Sistema financiero

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