EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (1), y en particular su artículo 57, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con objeto de garantizar un reparto equitativo de la responsabilidad, el contingente anual de solidaridad para 2026 debe prestar un apoyo eficaz a los Estado miembros que se encuentran sometidos a presión migratoria, tal como se establece en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2323 de la Comisión (2). |
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(2) |
El contingente anual de solidaridad para 2026 debe abordar la situación migratoria en 2026 de forma equilibrada y eficaz y reflejar las previsiones de las necesidades de solidaridad. La evaluación de dichas necesidades para 2026 y del número de referencia para calcular la cuota equitativa para cada Estado miembro se basa en los criterios cuantitativos y cualitativos así como en los análisis incluidos en la Comunicación de 11 de noviembre de 2025 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Informe anual europeo sobre asilo y migración (2025)» (en lo sucesivo, «Informe anual») que cubre el período del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y las previsiones para 2026, así como en la tasa media de reconocimiento a escala de la Unión, junto con la tasa media de retorno a escala de la Unión. Toda esta información fue utilizada por la Comisión cuando adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2323. |
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(3) |
El Informe anual correspondiente al período del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 evalúa la situación en materia de asilo, acogida y migración durante doce meses, a saber, del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, a lo largo de todas las rutas migratorias y proporciona una visión estratégica de la situación y proyecciones para el próximo año. |
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(4) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2323, la Comisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1351, determinó que Grecia, España, Italia y Chipre son Estados miembros sometidos a presión migratoria. La presión migratoria en España e Italia se deriva del gran número de desembarcos tras operaciones de búsqueda y salvamento. Estos cuatro Estados miembros deben informar a la Comisión y al Consejo de si tienen la intención de recurrir al contingente anual de solidaridad para 2026 y debe facilitar información sobre el tipo y nivel de las medidas de solidaridad que se precisan para hacer frente a la situación. Posteriormente, dichos cuatro Estados miembros deben tener acceso a las medidas de solidaridad establecidas en el contingente anual de solidaridad para 2026 y no deben estar obligados a aplicar las contribuciones de solidaridad a las que se han comprometido. |
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(5) |
Además de la situación general en los cuatro Estados miembros designados como sometidos a presión migratoria, la determinación de las necesidades de solidaridad de los Estados miembros sometidos a presión migratoria tiene en cuenta las proyecciones de los avances futuros recogidas en el Informe anual sobre y la repercusión prevista en los Estados miembros designados como sometidos a presión migratoria. |
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(6) |
La determinación de las necesidades de solidaridad también tiene en cuenta el apoyo facilitado por la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) así como la ayuda financiera que los Estados miembros sometidos a presión migratoria recibieron en el período cubierto por el informe. Se trata de medidas clave de apoyo incluidas en el conjunto de instrumentos permanentes de apoyo de la UE establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1351. |
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(7) |
Con objeto de determinar las necesidades de solidaridad de un modo equilibrado y eficaz, también es necesario tener en cuenta el nivel existente de movimientos no autorizados que, pese a haber disminuido, siguen constituyendo un reto en la Unión. |
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(8) |
Además, la determinación de las necesidades de solidaridad tiene que tener en cuenta la situación general en la Unión, incluyendo el hecho de que hay doce Estados miembros que corren el riesgo de sufrir presión migratoria, a saber, Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Irlanda, Francia, Croacia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia y Finlandia, y seis Estados miembros que se enfrentan a una situación migratoria importante, a saber, Bulgaria, Chequia, Estonia, Croacia, Austria y Polonia. |
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(9) |
La determinación de las necesidades de solidaridad también tiene en cuenta las obligaciones establecidas por el artículo 63, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2024/1351 con respecto al nivel mínimo de solidaridad que debe alcanzarse. |
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(10) |
Las necesidades de solidaridad para 2026 a efectos del contingente anual de solidaridad a escala de la Unión se han establecido en 21 000 reubicaciones y en 420 millones EUR para las contribuciones financieras, lo que refleja el hecho de que el primer ciclo anual de gestión de la migración de la Unión y los correspondientes compromisos de solidaridad se comenzarán a aplicar a partir del 12 de junio de 2026, al igual que la distribución desigual de las llegadas irregulares a lo largo del año en los Estados Miembros beneficiarios, lo que da como resultado habitualmente a una cifra más elevada de llegadas irregulares en el segundo semestre del año. |
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(11) |
Dado que en el número de llegadas tras operaciones de búsqueda y salvamento en España e Italia supone el 42 % del conjunto de llegadas irregulares a los Estados miembros que se ha determinado que están sometidos a presión migratoria,, el porcentaje indicativo del contingente anual de solidaridad para 2026 que debe ponerse a disposición de España e Italia debe reflejar dicho porcentaje. |
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(12) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1351, el contingente anual de solidaridad para 2026 detalle las contribuciones comprometidas por los Estados miembros durante una reunión del Foro de alto nivel de la UE sobre Solidaridad. El Foro de alto nivel de la UE sobre Solidaridad fue convocado el 13 de noviembre de 2025 y celebró reuniones los días 18 y 27 de noviembre de 2025, durante las cuales los Estados miembros formularon sus compromisos de contribuciones de solidaridad. |
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(13) |
Los tres tipos de medidas de solidaridad previstas en el artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1351, a saber, la reubicación, las contribuciones financieras y las medidas de solidaridad alternativas, se considera que son de igual valor. Por lo tanto, cada Estado miembro debe decidir qué tipo de medida de solidaridad se compromete a aplicar, incluido aprovechar la posibilidad de una combinación de varios tipos de medidas de solidaridad, o comprometerse únicamente a ejecutar medidas de solidaridad alternativas. En la ejecución del contingente anual de solidaridad para 2026, como primer contingente anual de solidaridad, pueden ajustarse los compromisos financieros de los Estados miembros como otras formas de apoyo solidario. |
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(14) |
Hubo un gran número de movimientos no autorizados registrados en la Unión y recogidos en el informe que cubre el período del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y en la fase transitoria hasta el pleno funcionamiento de las nuevas normas sobre responsabilidad Por tanto, se debe tener en cuenta la situación existente en los Estados miembros para apoyar el establecimiento eficaz del contingente anual de solidaridad para 2026, como primer contingente anual de solidaridad. Durante dicha fase inicial de transición, correspondiente a los períodos que no tuvieron en cuenta la situación migratoria tal como esta sea una vez que sean completamente aplicables las normas fundamentales que se detallan en el Reglamento (UE) 2024/1351, existe un importante potencial para lograr una solidaridad global y un reparto equitativo de la responsabilidad si se reconocen y se tienen en cuenta debidamente los solicitantes de protección internacional que se hayan trasladado de un Estado miembro beneficiario a un Estado miembro contribuyente durante el período del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y hayan solicitado en este último protección internacional. A tal efecto, todos los Estados miembros contribuyentes también deben poder contribuir a la solidaridad mediante otras formas de apoyo solidario, como las resultantes en responsabilidad para los Estados miembros contribuyentes en dicho período cubierto por el informe. Estas otras formas de apoyo solidario deben ser acordadas bilateralmente por los Estados miembros contribuyentes y los Estados miembros beneficiarios y deben tenerse en cuenta en la aplicación de la presente Decisión a fin de reflejar el reparto equitativo obligatorio de los Estados miembros contribuyentes, al tiempo que se vela por que, sobre la base de casos pertinentes, todos los Estados miembros puedan poner en práctica otras formas de apoyo solidario de manera justa y eficaz y por que el coordinador de la UE para la solidaridad facilite la interacción y la cooperación entre Estados miembros a fin de lograr una puesta en práctica equilibrada y eficaz de dicho apoyo. |
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(15) |
El contingente anual de solidaridad para 2026, como primer contingente anual de solidaridad, debe reflejar el hecho de que está basado en compromisos contraídos por los Estados miembros en un momento en que las normas fundamentales que figuran en el Reglamento (UE) 2024/1351 no son de aplicación aún y de que la aplicación del primer ciclo anual de gestión de la migración y de los compromisos de solidaridad comenzará a partir del 12 de junio de 2026. Con el fin de garantizar un equilibrio adecuado entre la solidaridad y la responsabilidad en este contexto, especialmente en relación con la situación en aquellos Estados miembros que se considere que afrontan una situación migratoria importante, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2323, se debe reconocer con carácter excepcional que los compromisos de dichos Estados miembros pueden ser ajustados según corresponda. |
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(16) |
La presente Decisión debe tener por objeto contribuir a la consecución de un enfoque global de la gestión de la migración a escala de la Unión, garantizando un primer paso indispensable para la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo, incluido el Reglamento (UE) 2024/1351, y promoviendo iniciativas globales cohesionadas en ámbitos prioritarios que estén directamente relacionados, en particular aquellas relacionadas con el establecimiento de un sistema común europeo para los retornos y de una lista de países de origen seguros para la Unión. En este sentido, la presente Decisión debe contribuir a reducir la presión general sobre los sistemas de asilo de los Estados miembros y a apoyar el funcionamiento del Pacto sobre Migración y Asilo. |
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(17) |
De conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Irlanda notificó, mediante carta de 27 de junio de 2024, su deseo de aceptar el Reglamento (UE) 2024/1351 y de quedar vinculada por él. La Decisión (UE) 2024/2088 de la Comisión (3) confirmó la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1351. Por consiguiente, Irlanda participa en la adopción y aplicación de la presente Decisión. |
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(18) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Queda fijado el contingente anual de solidaridad para 2026, tal como figura en el anexo.
2. El número de referencia de las reubicaciones para el contingente anual de solidaridad para 2026 es de 21 000 EUR.
3. El número de referencia de las contribuciones financieras para el contingente anual de solidaridad para 2026 es de 420 000 000 EUR.
4. Las contribuciones de solidaridad comprometidas por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1351 se detallan en el anexo.
5. Las contribuciones de solidaridad de cada Estado miembro se muestran como la suma de los importes que corresponden a las medidas de solidaridad a que se refiere el artículo 56, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2024/1351.
6. Un porcentaje indicativo del 42 % de los números de referencia consignados en los apartados 2 y 3 se pondrán a disposición de los Estados miembros identificados como sometidos a presión migratoria debido a un gran número de llegadas derivadas de desembarcos recurrentes tras operaciones de búsqueda y salvamento.
La presente Decisión se aplicará a partir del 12 de junio de 2026.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L, 2024/1351, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1351/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2025/2323 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2025/2323, 14.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2323/oj).
(3) Decisión (UE) 2024/2088 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 (DO L, 2024/2088, 2.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2088/oj).
1. Estados miembros que están sujetos a presión migratoria en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2323
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Estado miembro |
Cuota equitativa |
Reubicación u otra forma de apoyo solidario |
Contribuciones financieras (EUR) |
Medidas de solidaridad alternativas (valor en euros) |
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Grecia |
1,8585 % |
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7 800 000 |
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España |
10,0106 % |
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42 040 000 |
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Italia |
12,8565 % |
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54 000 000 |
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Chipre |
0,2048 % |
43 |
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2. Estados miembros que afrontan una situación migratoria importante en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2323
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Estado miembro |
Cuota equitativa |
Reubicación u otra forma de apoyo solidario |
Contribuciones financieras (EUR) |
Medidas de solidaridad alternativas (valor en euros) |
|
Bulgaria |
1,0180 % |
214 |
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Chequia |
2,1358 % |
0 (*1) |
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Estonia |
0,2677 % |
|
280 000 (*1) |
280 000 (*1) |
|
Croacia |
0,6858 % |
0 (*1) |
||
|
Austria |
2,4076 % |
0 (*1) |
||
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Polonia |
6,6160 % |
0 (*1) |
3. Otros Estados miembros
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Estado miembro |
Cuota equitativa |
Reubicación u otra forma de apoyo solidario (*2) |
Contribuciones financieras (EUR) (*2) |
Medidas de solidaridad alternativas (*2) (valor en euros) |
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Bélgica |
3,0767 % |
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12 920 000 |
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Alemania |
21,6890 % |
4 555 |
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Irlanda |
2,2049 % |
|
9 260 000 |
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Francia |
16,0021 % |
3 361 |
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|
|
Letonia |
0,3234 % |
|
|
1 360 000 |
|
Lituania |
0,5474 % |
58 |
1 140 000 |
|
|
Luxemburgo |
0,3212 % |
15 |
1 040 000 |
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Hungría |
1,6604 % |
no hay compromiso |
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|
Malta |
0,1295 % |
14 |
260 000 |
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|
Países Bajos |
5,2154 % |
|
21 900 000 |
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|
Portugal |
2,0108 % |
|
8 440 000 |
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|
Rumanía |
3,1480 % |
661 |
|
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|
Eslovenia |
0,4306 % |
|
1 800 000 |
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Eslovaquia |
0,9856 % |
no hay compromiso |
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Finlandia |
1,4160 % |
|
5 940 000 |
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Suecia |
2,7807 % |
|
11 680 000 |
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(*1) Este importe refleja la suma del cálculo del compromiso del Estado miembro que corresponde a su parte equitativa ajustada en función de su situación migratoria importante a los efectos del establecimiento del primer contingente anual de solidaridad.
(*2) A los efectos del establecimiento del primer contingente anual de solidaridad, este puede indicar otras formas de apoyo solidario, incluidas aquellas contempladas en el considerando 14, cuando los Estados miembros contribuyente y beneficiario las hayan acordado bilateralmente.
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