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Documento DOUE-L-2025-82029

Reglamento Delegado (UE) 2025/2651 de la Comisión, de 16 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 en lo que respecta a determinados criterios para el establecimiento de la lista de terceros países y de productos de alto riesgo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2651, de 23 de diciembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-82029

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 46, apartado 7, letra b), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (2) establece disposiciones relativas a los controles de los operadores de terceros países efectuados por autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, y regula la verificación de las partidas destinadas a la importación en la Unión que deben efectuar dichas autoridades de control y organismos de control.

(2)

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, los productos de alto riesgo originarios de terceros países deben especificarse en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 46, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/848, sobre la base de una selección realizada tras incumplimientos graves, críticos o repetitivos que afecten a la integridad de los productos ecológicos o en conversión o a su producción.

(3)

Por consiguiente, actualmente la lista de productos de alto riesgo solo puede establecerse sobre la base de incumplimientos demostrados que afecten a la integridad de los productos ecológicos o en conversión en cualquier fase de la producción, la preparación y la distribución.

(4)

El artículo 46, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/848 establece que la Comisión puede adoptar actos de ejecución para garantizar la aplicación de las medidas adoptadas en casos de incumplimiento supuesto o demostrado.

(5)

Un producto ecológico o en conversión específico y el tercer país del que sea originario deben incluirse en la lista de productos de alto riesgo cuando dicho producto se haya visto implicado en casos graves, críticos o repetitivos de incumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848 y cuando la autoridad de control o el organismo de control considere que se trata de incumplimientos que afectan a la integridad del producto. El artículo 22, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 establece los criterios para la clasificación de un incumplimiento como grave, crítico o repetitivo.

(6)

Muchos supuestos casos de incumplimiento que afectan a la integridad de los productos ecológicos o en conversión nunca llegan a demostrarse. El motivo es que la autoridad de control o el organismo de control que lleva a cabo la investigación en el tercer país de que se trate, previa notificación de un Estado miembro a través del Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica (OFIS), no puede corroborar las alegaciones debido a la falta de información suficiente sobre la fuente o la causa de la contaminación, aunque la sospecha persista.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, elaborar una lista de los productos de alto riesgo y los terceros países de los que sean originarios sobre la base de una selección realizada tras incumplimientos graves, críticos o repetitivos, supuestos o demostrados, que afecten a la integridad de los productos ecológicos o en conversión o a su producción.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698

El artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Lista de terceros países y de productos de alto riesgo

Los productos de alto riesgo y los terceros países de los que sean originarios, así como los porcentajes de partidas de dichos productos que han de ser sometidos a controles de identidad y físicos y a muestreo por parte de las autoridades de control y los organismos de control de terceros países, se especificarán conjuntamente en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 46, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/848 sobre la base de una selección realizada tras incumplimientos graves, críticos o repetitivos, supuestos o demostrados, que afecten a la integridad de los productos ecológicos o en conversión o a su producción.

Los porcentajes a que se refiere el párrafo primero podrán ser inferiores al 100 % y, para un mismo producto, diferentes para los controles que efectúan las autoridades de control y los organismos de control de terceros países.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1698/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 del Reglamento 2021/1698, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2021-81295).
Materias
  • Agricultura
  • Comercialización
  • Control de calidad
  • Productos ecológicos

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