LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 46, apartado 7, letra b), inciso ii),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (2) establece disposiciones relativas a los controles de los operadores de terceros países efectuados por autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, y regula la verificación de las partidas destinadas a la importación en la Unión que deben efectuar dichas autoridades de control y organismos de control. |
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(2) |
Con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, los productos de alto riesgo originarios de terceros países deben especificarse en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 46, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/848, sobre la base de una selección realizada tras incumplimientos graves, críticos o repetitivos que afecten a la integridad de los productos ecológicos o en conversión o a su producción. |
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(3) |
Por consiguiente, actualmente la lista de productos de alto riesgo solo puede establecerse sobre la base de incumplimientos demostrados que afecten a la integridad de los productos ecológicos o en conversión en cualquier fase de la producción, la preparación y la distribución. |
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(4) |
El artículo 46, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/848 establece que la Comisión puede adoptar actos de ejecución para garantizar la aplicación de las medidas adoptadas en casos de incumplimiento supuesto o demostrado. |
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(5) |
Un producto ecológico o en conversión específico y el tercer país del que sea originario deben incluirse en la lista de productos de alto riesgo cuando dicho producto se haya visto implicado en casos graves, críticos o repetitivos de incumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848 y cuando la autoridad de control o el organismo de control considere que se trata de incumplimientos que afectan a la integridad del producto. El artículo 22, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 establece los criterios para la clasificación de un incumplimiento como grave, crítico o repetitivo. |
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(6) |
Muchos supuestos casos de incumplimiento que afectan a la integridad de los productos ecológicos o en conversión nunca llegan a demostrarse. El motivo es que la autoridad de control o el organismo de control que lleva a cabo la investigación en el tercer país de que se trate, previa notificación de un Estado miembro a través del Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica (OFIS), no puede corroborar las alegaciones debido a la falta de información suficiente sobre la fuente o la causa de la contaminación, aunque la sospecha persista. |
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(7)
(8) |
Procede, por tanto, elaborar una lista de los productos de alto riesgo y los terceros países de los que sean originarios sobre la base de una selección realizada tras incumplimientos graves, críticos o repetitivos, supuestos o demostrados, que afecten a la integridad de los productos ecológicos o en conversión o a su producción.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698
El artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
Lista de terceros países y de productos de alto riesgo
Los productos de alto riesgo y los terceros países de los que sean originarios, así como los porcentajes de partidas de dichos productos que han de ser sometidos a controles de identidad y físicos y a muestreo por parte de las autoridades de control y los organismos de control de terceros países, se especificarán conjuntamente en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 46, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/848 sobre la base de una selección realizada tras incumplimientos graves, críticos o repetitivos, supuestos o demostrados, que afecten a la integridad de los productos ecológicos o en conversión o a su producción.
Los porcentajes a que se refiere el párrafo primero podrán ser inferiores al 100 % y, para un mismo producto, diferentes para los controles que efectúan las autoridades de control y los organismos de control de terceros países.».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1698/oj).
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