LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2023/1670 de la Comisión (2) establece requisitos de diseño ecológico aplicables a los teléfonos inteligentes, los teléfonos móviles distintos de los teléfonos inteligentes, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra. |
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(2) |
La Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) introduce requisitos de diseño específicos para los aparatos y sistemas de protección previstos para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Por consiguiente, los teléfonos inteligentes, otros teléfonos móviles, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra que entren dentro del ámbito de aplicación de dicha Directiva deben quedar exentos de la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1670. |
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(3) |
El anexo II del Reglamento (UE) 2023/1670 exige que se ponga a disposición de los reparadores profesionales o de los usuarios finales una serie de piezas de recambio, y establece dos plazos máximos de entrega diferentes de dichas piezas de recambio: cinco días hábiles durante los primeros cinco años y diez días hábiles durante los dos años restantes. No obstante, la obligación de suministrar piezas de recambio puede durar más de siete años. Por lo tanto, debe corregirse este error. Dado que el error afecta a todos los productos cubiertos por el Reglamento, debe hacerse la misma corrección para cada grupo de productos de las partes A a D, sección 1.1, punto 3, de dicho anexo. |
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(4) |
El anexo II del Reglamento (UE) 2023/1670 establece diferentes requisitos de desmontaje para diversas partes del producto. Existe un error en relación con los requisitos para la sustitución del módulo de la pantalla, que se incluyó erróneamente en dos secciones separadas de los requisitos. En aras de la claridad y la coherencia, es necesario rectificar este error de las partes A, B y D, sección 1.1, punto 5, de dicho anexo. Se observa el mismo error en la parte C, sección 2.1, punto 5, donde el módulo de la pantalla está incluido en las letras a) y c); por lo tanto, debe suprimirse la letra c). |
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(5) |
El artículo 40, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) aborda la elusión de manera exhaustiva y se aplica, desde el inicio de la aplicación de dicho Reglamento, a los productos cubiertos por el Reglamento (UE) 2023/1670. En consecuencia, el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/1670 ha pasado a ser redundante, por lo que debe suprimirse. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1670 en consecuencia. |
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(7) |
El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 20 de junio de 2025 con el fin de proporcionar seguridad jurídica con respecto a la fecha de aplicación de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1670. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2023/1670 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, apartado 2, se añade la letra siguiente:
«c) teléfonos inteligentes, otros teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos y tabletas pizarra destinados a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas y a los que se aplique la Directiva 2014/34/UE.».
2) Se suprime el artículo 6.
3) En el artículo 9, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«Otros equipos destinados a grabar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales u otras tecnologías de distribución de sonido e imagen por medios que no sean las telecomunicaciones, pero excluyendo las pantallas electrónicas a las que se aplique el Reglamento (UE) 2019/2021, los teléfonos inalámbricos a los que se aplique el Reglamento (UE) 2023/1670 y los proyectores con mecanismos para el intercambio de lentes por otras con distintas longitudes focales.».
Los anexos II y IV del Reglamento (UE) 2023/1670 se corrigen de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/125/oj.
(2) Reglamento (UE) 2023/1670 de la Comisión, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a los teléfonos inteligentes, los teléfonos móviles distintos de los teléfonos inteligentes, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión (DO L 214, 31.8.2023, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1670/oj).
(3) Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 96 de 29.3.2014, p. 309, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/34/oj).
(4) Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj).
Los anexos II y IV del Reglamento (UE) 2023/1670 se corrigen como sigue:
A.
El anexo II se corrige como sigue:|
1) |
En la parte A, la sección 1.1 se corrige como sigue:
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2) |
En la parte B, la sección 1.1 se corrige como sigue:
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3) |
En la parte C, la sección 2.1 se corrige como sigue:
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4) |
En la parte D, la sección 1.1 se corrige como sigue:
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B.
El anexo IV se corrige como sigue:El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Si un modelo no es conforme con los requisitos establecidos en el artículo 40, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2024/1781, se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes.».
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