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Documento DOUE-L-2025-81982

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2606 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2025, por el que se establece el formato de los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2606, de 19 de diciembre de 2025, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81982

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Previa consulta al Comité de Infraestructura para Combustibles Alternativos,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2009/33/CE, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios, exige a los Estados miembros que presenten informes sobre la aplicación de dicha Directiva. Estos informes deben proporcionar información sobre: i) el número y las categorías de vehículos cubiertos por los contratos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva, ii) las medidas adoptadas para aplicar la Directiva, y iii) futuras actividades de aplicación. También deben facilitar cualquier otra información que el Estado miembro considere pertinente. El primer informe de este tipo debe presentarse a más tardar el 18 de abril de 2026 y debe incluir información relacionada con el primer período de referencia, del 2 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2025.

(2)

De conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2009/33/CE, la Comisión debe adoptar actos de ejecución que establezcan el formato de estos informes que deben presentar los Estados miembros.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/33/CE, la Comisión debe ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones de presentación de informes mediante la extracción de los datos pertinentes de los anuncios de contratos publicados en la base de datos del diario electrónico de licitaciones (TED), cotejando y publicando la información pertinente sobre los contratos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva.

(4)

Desde febrero de 2024, un nuevo sistema de introducción de los contratos públicos a través de formularios electrónicos ha sustituido al anterior sistema de anuncios de la base de datos del diario electrónico de licitaciones. El nuevo sistema permite la introducción específica y la extracción automática de datos pertinentes para la aplicación de la Directiva 2009/33/CE. La Comisión ha extraído de la base de datos del diario electrónico de licitaciones toda la información de los anuncios pertinentes con arreglo al anterior sistema de anuncios. La Comisión ha compartido esta información con los Estados miembros a través del Comité de Infraestructura para Combustibles Alternativos.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Infraestructura para Combustibles Alternativos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece la plantilla para los informes sobre la aplicación de la Directiva 2009/33/CE que deben presentar los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de dicha Directiva.

La plantilla figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 120 de 15.5.2009, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/33/oj.

ANEXO
PLANTILLA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2009/33/CE

1.   Configuración institucional y transposición

Esta sección debe ofrecer una visión general del papel y las competencias de los distintos organismos públicos en lo que respecta a la transposición y aplicación de la Directiva 2009/33/CE, y explicar cómo se ha compartido el esfuerzo dentro del Estado miembro.

1.1.   Autoridad responsable de la transposición y aplicación de la Directiva

En esta sección deben enumerarse las principales autoridades públicas encargadas de garantizar la aplicación de la Directiva a nivel nacional (por ejemplo, el Ministerio de Transportes o el Ministerio de Economía). Si las competencias se reparten entre los niveles nacional, regional y local, esto puede explicarse aquí.

1.2.   Objetivos mínimos de contratación pública y reparto del esfuerzo dentro del Estado miembro

Esta sección debe exponer cómo se aplican en el Estado miembro los objetivos mínimos de contratación pública establecidos en el artículo 5 y el anexo I de la Directiva 2009/33/CE. En particular, los Estados miembros deben indicar si se han aplicado los objetivos mínimos de contratación pública mediante: i) el uso del mismo nivel de ambición para todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva, o ii) el establecimiento de diferentes niveles de ambición para diversos poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras. En este último caso, debe facilitarse una breve explicación de cómo se han fijado los diferentes objetivos.

1.3.   Exenciones nacionales

Esta sección indicará si el Estado miembro ha utilizado exenciones nacionales para alguna de las categorías de vehículos que se mencionan en el artículo 2 de la Directiva 2009/33/CE.

2.   Datos cuantitativos de la base de datos del diario electrónico de licitaciones (TED) y los formularios electrónicos

Los Estados miembros deben presentar en esta sección los datos sobre el número y las categorías de vehículos cubiertos por los contratos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y c), de la Directiva 2009/33/CE, recopilados y publicados por la Comisión extrayendo los datos pertinentes de los anuncios de adjudicación de contratos publicados en TED, si utilizan cualquiera de esos datos para este informe. Los Estados miembros que dependan exclusivamente de los sistemas nacionales de seguimiento y notificación, sin integrar los datos de la base de datos TED, pueden dejar esta sección vacía.

Para el primer período de referencia, la Comisión extrae y publica datos por separado para los anuncios introducidos en TED hasta el 31 de diciembre de 2023 utilizando el formato de notificación anterior, y para los introducidos a partir del 1 de enero de 2024, utilizando los formularios electrónicos actuales. Estos datos deben incluirse por separado en los cuadros 1a y 1b, respectivamente; en el cuadro 1b (anuncios introducidos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025), los Estados miembros pueden introducir datos extraídos por la Comisión o utilizar datos que extraigan directamente de la base de datos. Sin embargo, los datos incluidos en este cuadro deben proceder de la base de datos TED y de los formularios electrónicos, y no de sistemas nacionales de seguimiento y notificación separados. El cuadro 1 debe contener los números totales para todo el período, obtenidos añadiendo los números en las casillas correspondientes de los cuadros 1a y 1b.

Para los períodos de referencia posteriores, solo debe utilizarse el cuadro 1. La Comisión recopilará los datos de todo el período en el mismo formato (formularios electrónicos), y dichos datos deben incluirse directamente en el cuadro 1.

En la tercera columna de los cuadros 1, 1a y 1b, los Estados miembros deben indicar qué porcentaje de los anuncios incluidos en el cuadro correspondiente proporciona la información completa necesaria para los requisitos de seguimiento y notificación de la Directiva 2009/33/CE, a saber, el tipo de vehículos, su categoría y si se trata de vehículos limpios de conformidad con el artículo 4, punto 4, de la Directiva, siempre que dicha información esté disponible (1).

Cuadro 1

Datos agregados de la base de datos TED y los formularios electrónicos, que abarcan todo el período de referencia

Tipo de vehículo

Nº de anuncios

Porcentaje de anuncios que proporcionan información completa (si está disponible)

Número total de vehículos

Número de vehículos limpios

Porcentaje de vehículos limpios

(solo para autobuses) Número de vehículos de emisión cero

(solo para autobuses) Porcentaje de vehículos de emisión cero

Vehículos ligeros

 

 

 

 

 

n.a.

n.a.

Camiones

 

 

 

 

 

n.a.

n.a.

Autobuses

 

 

 

 

 

 

 

Información complementaria

Los Estados miembros pueden utilizar este cuadro de texto para facilitar cualquier observación u otra información que consideren pertinente para los datos extraídos y publicados por la Comisión.

 

Cuadro 1a

Datos extraídos de la base de datos TED (período comprendido entre el 2 de agosto de 2021 y el 31 de diciembre de 2023)

Tipo de vehículo

N.o de anuncios

Porcentaje de anuncios que proporcionan información completa (si está disponible)

Número total de vehículos

Número de vehículos limpios

Porcentaje de vehículos limpios

(solo para autobuses) Número de vehículos de emisión cero

(solo para autobuses) Porcentaje de vehículos de emisión cero

Vehículos ligeros

 

 

 

 

 

n.a.

n.a.

Camiones

 

 

 

 

 

n.a.

n.a.

Autobuses

 

 

 

 

 

 

 

Información complementaria

Los Estados miembros pueden utilizar este cuadro de texto para facilitar cualquier observación u otra información que consideren pertinente para los datos extraídos y publicados por la Comisión.

 

Cuadro 1b

Datos extraídos de los formularios electrónicos (período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025)

Tipo de vehículo

Nº de anuncios

Porcentaje de anuncios que proporcionan información completa (si está disponible)

Número total de vehículos

Número de vehículos limpios

Porcentaje de vehículos limpios

(solo para autobuses) Número de vehículos de emisión cero

(solo para autobuses) Porcentaje de vehículos de emisión cero

Vehículos ligeros

 

 

 

 

 

n.a.

n.a.

Camiones

 

 

 

 

 

n.a.

n.a.

Autobuses

 

 

 

 

 

 

 

Información complementaria

Los Estados miembros pueden utilizar este cuadro de texto para facilitar cualquier observación u otra información que consideren pertinente para los datos extraídos y publicados por la Comisión.

3.   Datos cuantitativos procedentes de fuentes nacionales

Los Estados miembros que hayan establecido sistemas nacionales de seguimiento y notificación que no dependan directamente de la base de datos TED deben utilizar esta sección para proporcionar la información cuantitativa producida a través de dichos sistemas. Esta información puede sustituir o complementar la información extraída de la base de datos TED y los formularios electrónicos, tal como se establece en la sección 2.

Esta sección también puede utilizarse para proporcionar cualquier dato cuantitativo adicional que el Estado miembro recopile para colmar las lagunas detectadas en los datos extraídos de la base de datos TED y presentados en la sección 2. Si los Estados miembros utilizan tanto datos extraídos de la base de datos TED o los formularios electrónicos como datos recogidos a través de fuentes nacionales, los datos completos deben agregarse y presentarse en el cuadro 2, incluidos tanto los datos ya presentados en la sección 2 y el cuadro 1 como los datos adicionales recogidos por el Estado miembro. El cuadro 2 también debe contener una explicación sobre la relación entre los datos facilitados en la sección 2 y en esta sección.

Además del número de vehículos y del número y el porcentaje de vehículos limpios y autobuses de emisión cero, los Estados miembros pueden facilitar información sobre el volumen global de la contratación pública de que se trate. Podrían hacerlo incluyendo en la segunda columna el número de contratos implicados, su valor monetario total o cualquier otra medida que permita estimar el volumen global de que se trate.

Los Estados miembros que no hayan establecido un sistema específico de seguimiento y notificación y no dispongan de fuentes adicionales de información cuantitativa que tengan intención de compartir pueden dejar esta sección en blanco.

Cuadro 2

Seguimiento nacional: datos agregados que abarcan todo el período de referencia

Tipo de vehículo

Número de contratos, valor monetario u otra medida del volumen de la contratación pública (si está disponible)

Número total de vehículos

Número de vehículos limpios (2)

Porcentaje de vehículos limpios

(solo para autobuses) Número de vehículos de emisión cero

(solo para autobuses) Porcentaje de vehículos de emisión cero

Vehículos ligeros

 

 

 

 

n.a.

n.a.

Camiones

 

 

 

 

n.a.

n.a.

Autobuses

 

 

 

 

 

 

Descripción del enfoque de recopilación de datos:

Los Estados miembros deben utilizar este cuadro de texto para ofrecer una breve visión general del sistema de seguimiento y notificación que han establecido, incluidos, en particular, su alcance, su cobertura temporal, cualquier posible diferencia con el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/33/CE y la exhaustividad de la notificación en términos de porcentaje de avisos que proporcionan información completa sobre el número y el tipo de vehículos adquiridos.

Si los datos facilitados en este cuadro se basan en los datos facilitados en la sección 2 y los integran (por ejemplo, colmando las lagunas detectadas), debe explicarse aquí la interrelación entre los dos conjuntos de datos.

Información complementaria

Los Estados miembros pueden utilizar este cuadro de texto para facilitar cualquier observación u otra información que consideren pertinente para los datos extraídos y publicados por la Comisión.

4.   Información cualitativa sobre la aplicación de la Directiva

Esta sección debe contener información sobre las medidas adoptadas en aplicación de la Directiva 2009/33/CE y las futuras actividades de aplicación, así como cualquier otra información que el Estado miembro considere pertinente. Cuando proceda, los Estados miembros también pueden incluir información regional o local pertinente en esta sección, en particular aquellos Estados miembros en los que las competencias para aplicar la Directiva se compartan entre los distintos niveles administrativos.

4.1.   Información complementaria sobre los datos cuantitativos

Los Estados miembros pueden utilizar esta sección para proporcionar cualquier información complementaria que consideren pertinente a fin de integrar y complementar los datos cuantitativos presentados en las secciones 2 y 3. En particular, los Estados miembros pueden facilitar información adicional relacionada con cualquier anuncio, contrato o procedimiento de contratación pública para el que no se hayan facilitado datos cuantitativos en las secciones anteriores.

4.2.   Medidas adoptadas para aplicar la Directiva durante el período de referencia actual

Los Estados miembros pueden utilizar esta sección para presentar cualquier medida que hayan adoptado para aplicar la Directiva, además de transponer los objetivos mínimos de contratación pública. Esto puede incluir, por ejemplo, actividades de coordinación, publicación de orientaciones, cursos de formación, sistemas de apoyo financiero u otras medidas adoptadas para contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos mínimos de contratación pública durante el período de referencia cubierto por este informe.

4.3.   Obstáculos detectados

Los Estados miembros pueden utilizar esta sección para presentar cualquier obstáculo que hayan encontrado al intentar aplicar la Directiva y alcanzar los objetivos. También pueden presentar en esta sección cualquier medida adoptada para abordar dichos obstáculos.

4.4.   Futuras actividades de aplicación

Los Estados miembros pueden utilizar esta sección para: i) facilitar información sobre la evolución prevista del porcentaje de vehículos limpios en el siguiente período de referencia, en términos de calendario y distribución geográfica dentro del Estado miembro, y ii) presentar cualquier medida o acción que hayan previsto para garantizar que cumplen los objetivos mínimos de contratación pública durante ese período de referencia.

4.5.   Información complementaria

Los Estados miembros pueden utilizar esta sección para facilitar cualquier otra información que consideren pertinente.

(1)  Esta información puede haberse facilitado en los anuncios indicando si los vehículos que se adquieren son limpios o incluyendo información suficiente sobre los vehículos en cuestión para evaluarlo.

(2)  Este es el número total de vehículos limpios (incluidos los vehículos de emisión cero).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Contratación administrativa
  • Documentación
  • Energía
  • Información
  • Políticas de medio ambiente
  • Tecnología
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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