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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa información a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 29 de agosto de 2025, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») publicó un anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de proteína de guisantes originaria de la República Popular China (2) (el «anuncio de 29 de agosto de 2025»). |
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(2) |
El 21 de octubre de 2025, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2144 de la Comisión (3), la Comisión sometió a registro las importaciones de proteína de guisantes originaria de la República Popular China. |
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(3) |
Durante la investigación, varios Estados miembros y partes interesadas llamaron la atención de la Comisión sobre el hecho de que el producto investigado puede clasificarse en determinados códigos de la nomenclatura combinada («NC») que no se mencionaron en el anuncio de 29 de agosto de 2025. La Comisión corrigió el anuncio de 29 de agosto de 2025 para añadir dichos códigos NC y los códigos TARIC correspondientes. |
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(4) |
Las importaciones con esos códigos NC y TARIC también deben estar sometidas a registro. Procede, por tanto, modificar el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2144. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2144 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se ordena a las autoridades aduaneras que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de proteína de guisantes de alto contenido proteínico, que contenga más del 65 % de proteína en peso seco, abarcando todos los tipos de proteína de guisantes derivada de guisantes (incluidos, entre otros, los guisantes amarillos y los guisantes verdes), en todas las formas físicas [incluidas las formas sólidas (por ejemplo, en polvo) y líquidas (en solución)], esté o no texturizada, clasificada actualmente en los códigos NC:
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ex 3504 00 90 (código TARIC 3504 00 90 91), |
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ex 2106 10 20 (código TARIC 2106 10 20 40), |
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ex 2106 10 80 (códigos TARIC:
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ex 2106 90 92 (código TARIC 2106 90 92 75), |
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ex 2303 10 90 (código TARIC 2303 10 90 10), |
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ex 2309 10 11 , |
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ex 2309 10 13 , |
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ex 2309 10 15 , |
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ex 2309 10 19 , |
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ex 2309 10 31 , |
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ex 2309 10 33 , |
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ex 2309 10 39 , |
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ex 2309 10 51 , |
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ex 2309 10 53 , |
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ex 2309 10 59 , |
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ex 2309 10 70 , |
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ex 2309 10 90 , |
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ex 2309 90 10 , |
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ex 2309 90 20 (código TARIC adicional 8G60), |
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ex 2309 90 31 (códigos TARIC:
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ex 2309 90 33 , |
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ex 2309 90 35 , |
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ex 2309 90 39 , |
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ex 2309 90 41 , |
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ex 2309 90 43 , |
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ex 2309 90 49 , |
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ex 2309 90 51 , |
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ex 2309 90 53 , |
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ex 2309 90 59 , |
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ex 2309 90 70 , |
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ex 2309 90 91(código TARIC adicional 8G60), |
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ex 2309 90 96 (códigos TARIC:
originaria de la República Popular China.». |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj..
(2) DO C de 29.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4850/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2144 de la Comisión, de 21 de octubre de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de proteína de guisantes originaria de la República Popular China (DO L, 2025/2144, 22.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2144/oj).
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