EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1). |
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(2) |
La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. |
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(3) |
En sus Conclusiones de 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo reiteró su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmó la determinación inquebrantable de la Unión de seguir prestando apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático a Ucrania y a su población. |
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(4) |
Mientras las acciones ilegales de la Federación de Rusia sigan violando normas fundamentales del Derecho internacional —incluida, en particular, la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas— o del Derecho internacional humanitario, es preciso mantener en vigor todas las medidas impuestas por la Unión y adoptar más medidas, en su caso. |
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(5) |
Con el fin de limitar aún más la actividad de los buques que forman parte de la «flota clandestina» de petroleros o que contribuyen a los ingresos energéticos de Rusia, procede añadir 41 buques a la lista de buques que figura en el anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC, que tienen prohibidos los puertos y esclusas de los Estados miembros y también recibir una amplia gama de servicios relacionados con el transporte marítimo. |
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(6) |
Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas. |
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(7) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).
Se añaden las entradas siguientes en el anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC
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Nombre del buque |
Número OMI |
Motivos de inclusión |
Fecha de aplicación |
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«565. |
MATROS KOSHKA |
9550137 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados |
19.12.2025 |
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566. |
MIKHAIL NENASHEV |
9515539 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados |
19.12.2025 |
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567. |
ZAID |
9715270 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados |
19.12.2025 |
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568. |
MATROS POZYNICH |
9573816 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados |
19.12.2025 |
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569. |
ZAFAR |
9720263 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados |
19.12.2025 |
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570. |
KAPITAN GOTSKY |
9372559 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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571. |
GT HONOR |
9258478 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra f): con cuya explotación se coadyuve o participe en el incumplimiento o la elusión de las disposiciones de la presente Decisión o de las Decisiones 2014/145/PESC, 2014/386/PESC o (PESC) 2022/266, o de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014, (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263, o se frustre significativamente de algún otro modo su cumplimiento |
19.12.2025 |
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572. |
TIMOFEY GUZHENKO |
9372561 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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573. |
HITIT |
9311751 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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574. |
KHALASI |
9293997 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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575. |
FENGHUANG |
9236248 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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576. |
QUARTZ |
9261401 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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577. |
SINAR G |
9323364 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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578. |
SHTURMAN MALYGIN |
9752096 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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579. |
SHTURMAN OVTSYN |
9752101 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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580. |
SHTURMAN SHCHERBININ |
9759927 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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581. |
SANAR-14 |
9313589 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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582. |
VASILY DINKOV |
9372547 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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583. |
INNOVATOR |
9306809 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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584. |
AURA MARIS |
9347308 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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585. |
KIRILL LAVROV |
9333682 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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586. |
MIKHAIL ULYANOV |
9333670 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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587. |
SANAR-9 |
9300350 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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588. |
LADY LEILA |
9683740 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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589. |
GAZPROMNEFT NORDEAST |
9422653 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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590. |
JIN HUI |
9430272 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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591. |
LADY SEVDA |
9683738 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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592. |
SHTURMAN KOSHELEV |
9759939 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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593. |
JEWEL |
9419450 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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594. |
TYCHE 1 |
9308077 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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595. |
OMSK |
9418509 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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596. |
OLANGA |
9286463 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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597. |
AS CALCUTTA |
9037123 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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598. |
MURMANSK |
9167930 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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599. |
ZAL PARS 3 |
9211896 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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600. |
HANSON |
9237412 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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601. |
NP DIKSON |
9255270 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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602. |
STAR MM |
9186625 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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603. |
LADY RANIA |
9784893 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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604. |
SANAR-15 |
9777670 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
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605. |
BREEZ |
9247778 |
Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025». |
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