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Documento DOUE-L-2025-81973

Decisión (PESC) 2025/2617 del Consejo, de 18 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2617, de 18 de diciembre de 2025, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81973

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

(2)

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3)

En sus Conclusiones de 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo reiteró su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmó la determinación inquebrantable de la Unión de seguir prestando apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático a Ucrania y a su población.

(4)

Mientras las acciones ilegales de la Federación de Rusia sigan violando normas fundamentales del Derecho internacional —incluida, en particular, la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas— o del Derecho internacional humanitario, es preciso mantener en vigor todas las medidas impuestas por la Unión y adoptar más medidas, en su caso.

(5)

Con el fin de limitar aún más la actividad de los buques que forman parte de la «flota clandestina» de petroleros o que contribuyen a los ingresos energéticos de Rusia, procede añadir 41 buques a la lista de buques que figura en el anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC, que tienen prohibidos los puertos y esclusas de los Estados miembros y también recibir una amplia gama de servicios relacionados con el transporte marítimo.

(6)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas.

(7)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).

ANEXO

Se añaden las entradas siguientes en el anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC

 

Nombre del buque

Número OMI

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

«565.

MATROS KOSHKA

9550137

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados

19.12.2025

566.

MIKHAIL NENASHEV

9515539

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados

19.12.2025

567.

ZAID

9715270

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados

19.12.2025

568.

MATROS POZYNICH

9573816

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados

19.12.2025

569.

ZAFAR

9720263

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados

19.12.2025

570.

KAPITAN GOTSKY

9372559

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

571.

GT HONOR

9258478

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra f):

con cuya explotación se coadyuve o participe en el incumplimiento o la elusión de las disposiciones de la presente Decisión o de las Decisiones 2014/145/PESC, 2014/386/PESC o (PESC) 2022/266, o de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014, (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263, o se frustre significativamente de algún otro modo su cumplimiento

19.12.2025

572.

TIMOFEY GUZHENKO

9372561

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

573.

HITIT

9311751

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

574.

KHALASI

9293997

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

575.

FENGHUANG

9236248

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

576.

QUARTZ

9261401

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

577.

SINAR G

9323364

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

578.

SHTURMAN MALYGIN

9752096

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

579.

SHTURMAN OVTSYN

9752101

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

580.

SHTURMAN SHCHERBININ

9759927

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

581.

SANAR-14

9313589

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

582.

VASILY DINKOV

9372547

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

583.

INNOVATOR

9306809

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

584.

AURA MARIS

9347308

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

585.

KIRILL LAVROV

9333682

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

586.

MIKHAIL ULYANOV

9333670

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

587.

SANAR-9

9300350

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

588.

LADY LEILA

9683740

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

589.

GAZPROMNEFT NORDEAST

9422653

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

590.

JIN HUI

9430272

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

591.

LADY SEVDA

9683738

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

592.

SHTURMAN KOSHELEV

9759939

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

593.

JEWEL

9419450

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

594.

TYCHE 1

9308077

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

595.

OMSK

9418509

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

596.

OLANGA

9286463

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

597.

AS CALCUTTA

9037123

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

598.

MURMANSK

9167930

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

599.

ZAL PARS 3

9211896

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

600.

HANSON

9237412

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

601.

NP DIKSON

9255270

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

602.

STAR MM

9186625

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

603.

LADY RANIA

9784893

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

604.

SANAR-15

9777670

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

605.

BREEZ

9247778

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVI de la Decisión 2014/512, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81726).
Materias
  • Buques
  • Hidrocarburos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Transportes marítimos
  • Ucrania

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