EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2025/2617 del Consejo, de 18 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (2).
(2) El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).
(3) Para limitar aún más la actividad de los buques con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que contribuyan a las acciones de Rusia contra Ucrania, la Decisión (PESC) 2025/2617 añade nuevos buques a la lista de buques que figura en el anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC, que tienen prohibidos los puertos y esclusas de los Estados miembros y también recibiruna amplia gama de servicios relacionados con el transporte marítimo.
(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L, 2025/2617, 18.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2617/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).
En el anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las entradas siguientes:
|
|
Nombre del buque |
Número OMI |
Motivos de inclusión |
Fecha de aplicación |
|
«565. |
MATROS KOSHKA |
9550137 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados |
19.12.2025 |
|
566. |
MIKHAIL NENASHEV |
9515539 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados |
19.12.2025 |
|
567. |
ZAID |
9715270 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados |
19.12.2025 |
|
568. |
MATROS POZYNICH |
9573816 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados |
19.12.2025 |
|
569. |
ZAFAR |
9720263 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados |
19.12.2025 |
|
570. |
KAPITAN GOTSKY |
9372559 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
571. |
GT HONOR |
9258478 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra f): con cuya explotación se coadyuve o participe en el incumplimiento o la elusión de las disposiciones del presente Reglamento o de los Reglamentos (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263, o se frustre significativamente de algún otro modo su cumplimiento |
19.12.2025 |
|
572. |
TIMOFEY GUZHENKO |
9372561 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
573. |
HITIT |
9311751 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
574. |
KHALASI |
9293997 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
575. |
FENGHUANG |
9236248 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
576. |
QUARTZ |
9261401 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
577. |
SINAR G |
9323364 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
578. |
SHTURMAN MALYGIN |
9752096 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
579. |
SHTURMAN OVTSYN |
9752101 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
580. |
SHTURMAN SHCHERBININ |
9759927 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
581. |
SANAR-14 |
9313589 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
582. |
VASILY DINKOV |
9372547 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
583. |
INNOVATOR |
9306809 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
584. |
AURA MARIS |
9347308 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
585. |
KIRILL LAVROV |
9333682 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
586. |
MIKHAIL ULYANOV |
9333670 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
587. |
SANAR-9 |
9300350 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
588. |
LADY LEILA |
9683740 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
589. |
GAZPROMNEFT NORDEAST |
9422653 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
590. |
JIN HUI |
9430272 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
591. |
LADY SEVDA |
9683738 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
592. |
SHTURMAN KOSHELEV |
9759939 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
593. |
JEWEL |
9419450 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
594. |
TYCHE 1 |
9308077 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
595. |
OMSK |
9418509 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
596. |
OLANGA |
9286463 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
597. |
AS CALCUTTA |
9037123 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
598. |
MURMANSK |
9167930 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
599. |
ZAL PARS 3 |
9211896 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
600. |
HANSON |
9237412 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
601. |
NP DIKSON |
9255270 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
602. |
STAR MM |
9186625 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
603. |
LADY RANIA |
9784893 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
604. |
SANAR-15 |
9777670 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025 |
|
605. |
BREEZ |
9247778 |
Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional |
19.12.2025». |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid