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Documento DOUE-L-2025-81972

Reglamento (UE) 2025/2618 del Consejo, de 18 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2618, de 18 de diciembre de 2025, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81972

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2025/2617 del Consejo, de 18 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (2).

(2) El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3) Para limitar aún más la actividad de los buques con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que contribuyan a las acciones de Rusia contra Ucrania, la Decisión (PESC) 2025/2617 añade nuevos buques a la lista de buques que figura en el anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC, que tienen prohibidos los puertos y esclusas de los Estados miembros y también recibiruna amplia gama de servicios relacionados con el transporte marítimo.

(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(1)   DO L, 2025/2617, 18.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2617/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).

ANEXO

En el anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre del buque

Número OMI

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

«565.

MATROS KOSHKA

9550137

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados

19.12.2025

566.

MIKHAIL NENASHEV

9515539

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados

19.12.2025

567.

ZAID

9715270

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados

19.12.2025

568.

MATROS POZYNICH

9573816

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados

19.12.2025

569.

ZAFAR

9720263

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados

19.12.2025

570.

KAPITAN GOTSKY

9372559

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

571.

GT HONOR

9258478

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra f):

con cuya explotación se coadyuve o participe en el incumplimiento o la elusión de las disposiciones del presente Reglamento o de los Reglamentos (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263, o se frustre significativamente de algún otro modo su cumplimiento

19.12.2025

572.

TIMOFEY GUZHENKO

9372561

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

573.

HITIT

9311751

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

574.

KHALASI

9293997

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

575.

FENGHUANG

9236248

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

576.

QUARTZ

9261401

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

577.

SINAR G

9323364

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

578.

SHTURMAN MALYGIN

9752096

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

579.

SHTURMAN OVTSYN

9752101

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

580.

SHTURMAN SHCHERBININ

9759927

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

581.

SANAR-14

9313589

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

582.

VASILY DINKOV

9372547

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

583.

INNOVATOR

9306809

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

584.

AURA MARIS

9347308

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

585.

KIRILL LAVROV

9333682

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

586.

MIKHAIL ULYANOV

9333670

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

587.

SANAR-9

9300350

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

588.

LADY LEILA

9683740

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

589.

GAZPROMNEFT NORDEAST

9422653

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

590.

JIN HUI

9430272

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

591.

LADY SEVDA

9683738

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

592.

SHTURMAN KOSHELEV

9759939

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

593.

JEWEL

9419450

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

594.

TYCHE 1

9308077

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

595.

OMSK

9418509

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

596.

OLANGA

9286463

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

597.

AS CALCUTTA

9037123

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

598.

MURMANSK

9167930

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

599.

ZAL PARS 3

9211896

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

600.

HANSON

9237412

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

601.

NP DIKSON

9255270

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

602.

STAR MM

9186625

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

603.

LADY RANIA

9784893

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

604.

SANAR-15

9777670

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025

605.

BREEZ

9247778

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

19.12.2025».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XLII del Reglamento 833/2014, de 21 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80754).
Materias
  • Buques
  • Hidrocarburos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Transportes marítimos
  • Ucrania

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