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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/1774 DE LA COMISIÓN
de 28 de agosto de 2025
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/1078 en lo que respecta a las inversiones estratégicas en el ámbito de la defensa establecidas en las directrices de inversión para el Fondo InvestEU
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (1), y en particular su artículo 8, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El objetivo del Programa InvestEU es apoyar las operaciones de financiación e inversión que contribuyan a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión establecidos en los artículos 3 y 8 del Reglamento (UE) 2021/523 y en su anexo II. Estas operaciones de financiación e inversión buscan apoyar el desarrollo de, entre otras cosas, la industria de la defensa a fin de contribuir a la autonomía estratégica de la Unión. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/523, las operaciones de financiación e inversión en el marco de cada uno de los ejes de actuación contemplados en el artículo 8 de dicho Reglamento deben ser coherentes con las directrices de inversión establecidas en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/1078 de la Comisión (2) (las actuales «directrices de inversión»), y sobre la base del artículo 8, apartados 3 y 10, del Reglamento (UE) 2021/523. En el caso de las inversiones estratégicas en defensa, dichas directrices de inversión establecen limitaciones en lo que respecta a los beneficiarios finales controlados por un tercer país o entidades de un tercer país y a los beneficiarios finales que tengan su dirección ejecutiva fuera de la Unión, con objeto de proteger la seguridad de la Unión y los Estados miembros. |
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(3) |
El Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030» (3) hace hincapié en la urgente necesidad de mejorar el acceso al capital para las empresas establecidas en la Unión, incluidas las pequeñas y medianas empresas y las empresas de mediana capitalización, de modo que puedan aportar sus soluciones a escala industrial e impulsar el desarrollo industrial por el que se esfuerza la Unión. El sector financiero se interesa cada vez más por la defensa. Sin embargo, el sector de la defensa es un mercado poco atendido debido, entre otras cosas, a las limitaciones de las políticas inversoras de las entidades de crédito públicas y privadas. A fin de hacer frente a estos retos, es fundamental movilizar todo el potencial de InvestEU en apoyo del sector de la defensa. |
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(4) |
Sobre la base de las observaciones recibidas de las partes interesadas, a través de una consulta pública y consultas específicas con las entidades gestoras asociadas de InvestEU y los Estados miembros, parece que las limitaciones establecidas en las actuales directrices de inversión para inversiones estratégicas podrían obstaculizar la utilización del Fondo InvestEU en apoyo del sector de la defensa. Por lo tanto, las actuales directrices de inversión deben beneficiarse de una modificación específica para adaptarse plenamente a las especificidades de InvestEU, a saber, una garantía presupuestaria ejecutada en régimen de gestión indirecta. Los cambios propuestos mejorarán la utilización de InvestEU en apoyo del sector de la defensa, manteniendo al mismo tiempo salvaguardias suficientes para las inversiones estratégicas en defensa, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523. |
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(5) |
El ámbito de aplicación de las inversiones estratégicas en defensa sujetas a limitaciones se define en las actuales directrices de inversión como tecnologías y productos de defensa establecidos en el programa de trabajo anual del Fondo Europeo de Defensa. Esta definición genera una complejidad e inseguridad jurídica innecesarias debido a la naturaleza cambiante del programa de trabajo del Fondo Europeo de Defensa. Este ámbito de aplicación debe racionalizarse haciendo referencia a las inversiones en tecnologías y productos de defensa desarrollados principalmente para aplicaciones militares. Esta simplificación mejoraría la previsibilidad para las entidades gestoras asociadas de InvestEU y los intermediarios financieros al proporcionarles una metodología clara para determinar si los beneficiarios finales están sujetos a las limitaciones relacionadas con terceros países, en particular para aclarar cómo se aplican dichas limitaciones a las tecnologías con aplicaciones civiles y de defensa (doble uso). |
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(6) |
Las actuales directrices de inversión exigen que, para ser admisible, una entidad controlada por un tercer país o entidades de un tercer país demuestre que el Estado miembro en el que está establecida ha aprobado una garantía de conformidad con los principios relativos a las entidades admisibles establecidos en el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa. Esta disposición no está adaptada a las especificidades de InvestEU y limita la utilización de la financiación. Las garantías aprobadas por un Estado miembro en el marco de un programa de defensa que haya recibido la contribución financiera de la Unión parecen ser suficientes para proteger la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros en el contexto del Fondo InvestEU. Solo las entidades que no puedan cumplir este criterio deben estar obligadas a presentar una garantía específicamente en el contexto de la operación de InvestEU. La presente modificación tiene por objeto aclarar la ejecución del Fondo InvestEU en apoyo de entidades establecidas en la UE y controladas por entidades no pertenecientes a la UE. Dichas garantías podrán basarse, en su caso, en medidas de mitigación impuestas por el Estado miembro que controle la adquisición del control de dichas entidades jurídicas por otro tercer país o por otra entidad de un tercer país, o en beneficio de dicho Estado miembro, a efectos del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
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(7) |
Las actuales directrices de inversión establecen que, en el caso de las inversiones estratégicas en defensa, las limitaciones relativas al control de los beneficiarios finales también se extienden a sus proveedores y subcontratistas. Este amplio ámbito de aplicación no está adaptado al tipo de financiación proporcionada en el marco de InvestEU y puede impedir la utilización de la financiación de InvestEU imponiendo cargas administrativas innecesarias. Con objeto de simplificar el proceso administrativo de financiación de InvestEU y garantizar que las condiciones de admisibilidad para la financiación de InvestEU estén adaptadas a los instrumentos de financiación de deuda y capital, debe suprimirse de las directrices de inversión la referencia a los proveedores en caso de control por parte de terceros países. |
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(8) |
Las limitaciones establecidas en las actuales directrices de inversión para las inversiones estratégicas restringen a un nivel innecesario la admisibilidad de las entidades establecidas en terceros países asociados o controladas por terceros países asociados o entidades de un tercer país asociado. Para garantizar la igualdad de trato con las entidades establecidas en la Unión y en terceros países asociados al Programa InvestEU, y armonizar el principio para las entidades admisibles establecido en el Fondo Europeo de Defensa, así como otros programas de defensa en los que la Unión es un contribuyente financiero, las actuales directrices de inversión deben adaptarse para garantizar que se apliquen limitaciones en relación con las entidades establecidas en terceros países no asociados o controladas por terceros países no asociados o entidades de un tercer país no asociado. |
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(9) |
De conformidad con las actuales directrices de inversión, hasta cinco años después de la fecha del desembolso final de la financiación, los beneficiarios finales de inversiones estratégicas en materia de defensa no podrán conceder licencias o transferir derechos de propiedad intelectual, de forma exclusiva, en relación con tecnologías críticas y tecnologías fundamentales para salvaguardar los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros que resulten directamente de esas inversiones estratégicas para terceros países o entidades de terceros países, a menos que lo apruebe el Estado miembro en el que esté establecido el beneficiario final. La aplicación de dicha disposición plantea retos y cuellos de botella significativos en los Estados miembros y, por tanto, obstaculiza la utilización de InvestEU en apoyo de la defensa al exigir a los Estados miembros que apliquen nuevas formas de control, más allá de los mecanismos existentes, como la exportación de material militar o el control de las inversiones extranjeras directas. Para hacer frente a estas dificultades, las actuales directrices de inversión deben modificarse para garantizar que los beneficiarios solo estén sujetos a los mecanismos de control existentes aplicados por los Estados miembros en los que estén establecidos y que la operación de financiación e inversión esté cubierta por la garantía de la UE. |
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(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/1078 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/1078 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 107 de 26.3.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/523/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/1078 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo las directrices de inversión para el Fondo InvestEU (DO L 234 de 2.7.2021, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1078/oj).
(3) JOIN(2025) 120 final de 19 de marzo de 2025.
(4) Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/697/oj).
(5) Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79 I de 21.3.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/452/oj).
ANEXO
El punto 2.10 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/1078 se sustituye por el texto siguiente:
«2.10. Inversiones estratégicas
Las operaciones de financiación o inversión en el marco de InvestEU podrán contribuir a actividades de importancia estratégica para la Unión, tal como se establece en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/523. Estas actividades se considerarán inversiones estratégicas si:
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a) |
se refieren a proyectos y beneficiarios finales asociados a riesgos para la seguridad o el orden público de la Unión, sus Estados miembros o los países asociados al Programa InvestEU (“países asociados”), en particular inversiones en los sectores de defensa y espacio y en la ciberseguridad:
o |
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b) |
contribuyen a la resiliencia de la Unión en ámbitos de importancia estratégica para la Unión, tal como se establecen en las secciones 6.1.1.8, 6.2.1.1 y 6.4.1.1, manteniendo y reforzando las cadenas de valor estratégicas y las actividades de importancia estratégica para la Unión, incluidos los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), en los ámbitos de infraestructuras críticas, tecnologías transformadoras, innovaciones revolucionarias y aportaciones a empresas y consumidores. |
En el caso de las operaciones directas, la entidad gestora asociada deberá velar por que las inversiones estratégicas respeten las limitaciones establecidas en los párrafos que figuran a continuación. En el caso de las operaciones indirectas, la entidad gestora asociada deberá exigir contractualmente que el intermediario financiero garantice el cumplimiento de las mismas limitaciones.
Se aplicarán limitaciones a los beneficiarios finales contemplados en la letra a) del párrafo primero, excepto en el caso de las operaciones directas de importe inferior a 10 000 000 EUR y de las transacciones en el marco de operaciones indirectas de importe inferior a 10 000 000 EUR.
A los efectos de las limitaciones establecidas en esta sección, se entenderá por:
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a) |
“control”: la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica directa o indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas; |
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b) |
“dirección ejecutiva”: el órgano de una entidad jurídica designado con arreglo al Derecho nacional que, en su caso, responde ante el director ejecutivo o ante cualquier otra persona con capacidad decisoria comparable, que está facultado para definir la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad jurídica y que se encarga de la supervisión y el seguimiento del proceso de toma de decisiones de gestión; |
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c) |
“entidad de un tercer país no asociado”: toda entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado o, cuando esté establecida en la Unión o en un país asociado, que tenga su dirección ejecutiva en un tercer país no asociado. El lugar de establecimiento de la entidad jurídica viene determinado por la ubicación de su domicilio social. |
Los beneficiarios finales contemplados en el párrafo primero, letra a), tendrán su dirección ejecutiva en la Unión o en un país asociado y no estarán controlados por un tercer país no asociado ni por entidades de un tercer país no asociado.
Si un beneficiario final contemplado en el párrafo primero, letra a), participa en una inversión estratégica en el en el ámbito de la conectividad 5G, las medidas y los planes de mitigación de riesgos, con arreglo al conjunto de instrumentos de la UE para la ciberseguridad de las redes 5G (*1), también se deberán aplicar a sus proveedores. Entre estos proveedores figuran, en particular, los proveedores de equipos de telecomunicaciones y manufacturas y otros proveedores terceros, como los proveedores de infraestructuras en nube, los proveedores de servicios gestionados, los integradores de sistemas, los contratistas de seguridad y mantenimiento y los fabricantes de equipos de transmisión.
No obstante, una entidad jurídica contemplada en el párrafo primero, letra a), que participe en una inversión estratégica en el ámbito de la defensa, tenga su dirección ejecutiva en la Unión o en un país asociado y esté sujeta al control de un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado podrá ser beneficiaria en uno de los casos siguientes:
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Dicha entidad demuestra que ha recibido una garantía, aprobada por el Estado miembro o el país asociado en el que está establecida, en el marco de un programa de defensa que ha recibido la contribución financiera de la UE (*2). |
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Dicha entidad demuestra que, específicamente para los fines de la operación, ha recibido una garantía, aprobada por el Estado miembro o el país asociado en el que está establecida, de manera oportuna. La garantía asegurará que la participación en una acción de una entidad jurídica de esta naturaleza no sea contraria ni a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, según lo dispuesto en el marco de la política exterior y de seguridad común en virtud del título V del TUE, ni a los objetivos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/523. La garantía justificará, en particular, que, a efectos de la operación, se han adoptado medidas para garantizar que:
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No obstante, una entidad jurídica contemplada en el párrafo primero, letra a), que participe en una inversión estratégica en el ámbito del espacio, tenga su dirección ejecutiva en la Unión o en un país asociado y esté sujeta al control de un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado, podrá ser beneficiaria final si ha recibido la exención de la Comisión concedida de conformidad con los principios relativos a las entidades admisibles tal como se establece en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/696.
La entidad gestora asociada deberá notificar a la Comisión cualquier excepción concedida respecto de las limitaciones establecidas en esta sección 2.10.
Mientras la operación de financiación e inversión esté cubierta por la garantía de la UE, el beneficiario final contemplado en el párrafo primero, letra a), recibirá las aprobaciones pertinentes de los Estados miembros o del país asociado en el que esté establecido, con arreglo a sus procedimientos nacionales existentes, con el fin de transferir la propiedad o conceder exclusivamente la licencia a terceros países no asociados o entidades de un tercer país no asociado de los derechos de propiedad intelectual, cuando dichos derechos se deriven directamente de las operaciones en cuestión.
(*1) Grupo de cooperación SRI, Cybersecurity of 5G Networks EU Toolbox of risk mitigation measures (Conjunto de instrumentos de la UE de mitigación de los riesgos para la ciberseguridad de las redes 5G), enero de 2020, https://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=64468.
(*2) Se incluyen, entre otros, los siguientes programas:”
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Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (DO L 200 de 7.8.2018, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1092/oj), |
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Reglamento (UE) 2021/697, |
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Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (DO L 185 de 24.7.2023, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1525/oj), |
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Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA) (DO L, 2023/2418, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2418/oj), |
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Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento “Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa” (DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj).». |
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