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Documento DOUE-L-2025-81955

Decisión (PESC) 2025/2598 del Consejo, de 15 de diciembre de 2025, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2598, de 16 de diciembre de 2025, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81955

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

(2) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1), en la que se pedía a la Unión que convenciera a cuantos países pudiera de que suscribiesen el Código de Conducta de La Haya, sobre todo entre los que contasen con capacidades en el ámbito de los misiles balísticos. Dicha Posición Común también pedía que el Código se siguiera desarrollando y aplicando, en particular las medidas destinadas a fomentar la confianza, y que se fomentara una relación más estrecha entre él y el sistema multilateral de no proliferación de las Naciones Unidas.

(3) La Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 hace hincapié en que la Unión intensificará su contribución a la seguridad colectiva.

(4) La Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa de 2022 hace referencia a la amenaza persistente de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y expresa el objetivo de la Unión de reforzar las acciones concretas de esta en apoyo de los objetivos de desarme, no proliferación y control de armamentos.

(5) El Consejo ha adoptado anteriormente cinco Decisiones de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos, a saber, las Decisiones 2008/974/PESC (2), 2012/423/PESC (3), 2014/913/PESC (4), (PESC) 2017/2370 (5) y (PESC) 2023/124 (6).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando, a través de una acción operativa, la universalización, la plena aplicación y el fortalecimiento del Código de Conducta de La Haya.

2.   La acción operativa a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos:

 a) promover la suscripción universal del Código de Conducta de La Haya;

 b) promover la plena aplicación del Código de Conducta de La Haya por los Estados que lo suscriban, y

 c) contribuir a una mejor integración del Código de Conducta de La Haya en los esfuerzos para frenar la proliferación de misiles balísticos.

3.   La acción operativa a que se refiere el apartado 1 se describe pormenorizadamente en el anexo.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La Fondation pour la Recherche Stratégique (FRS) se encargará de la ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1.

3.   La FRS realizará la labor a que se refiere el apartado 2 bajo la supervisión del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la FRS.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 1 099 446,40 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 (en lo sucesivo, «gastos») se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos. A tal fin, celebrará el acuerdo que sea necesario con la FRS (en lo sucesivo, «acuerdo»). En dicho acuerdo se estipulará que la FRS debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con la cuantía de dicha contribución.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.

2.   La Comisión ofrecerá información sobre los aspectos financieros de la acción a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará treinta y seis meses después de la fecha de celebración del acuerdo. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si el acuerdo no se hubiera celebrado dentro de dicho plazo.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)  Posición Común 2003/805/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (DO L 302 de 20.11.2003, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2003/805/oj).

(2)  Decisión 2008/974/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 345 de 23.12.2008, p. 91, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/974/oj).

(3)  Decisión 2012/423/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, de apoyo a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo (DO L 196 de 24.7.2012, p. 74, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/423/oj).

(4)  Decisión 2014/913/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 360 de 17.12.2014, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/913/oj).

(5)  Decisión (PESC) 2017/2370 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 337 de 19.12.2017, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2370/oj).

(6)  Decisión (PESC) 2023/124 del Consejo, de 17 de enero de 2023, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (DO L 16 de 18.1.2023, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/124/oj).

ANEXO

1.   ANTECEDENTES Y RAZONES

El Código Internacional de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos (en lo sucesivo, «Código») es un acuerdo internacional adoptado en 2002 para frenar la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva. El Código también contiene medidas de fomento de la confianza para reducir los riesgos de error de cálculo que plantean las pruebas de vuelo de misiles balísticos y los lanzamientos de vehículos lanzadores de satélites pacíficos. Más de veinte años después de su adopción, el Código es más pertinente que nunca, ya que en muchas regiones del mundo siguen desarrollándose tecnologías balísticas y además las tensiones entre los países que disponen de ellas hacen que cualquier mecanismo de transparencia y comunicación sea esencial para evitar la escalada. Aunque el Código cuenta actualmente con 145 Estados miembros, se debe seguir trabajando en pos de su plena universalización. La UE contribuye a labores de divulgación esenciales para promover la universalización del Código, así como su aplicación e integración en el régimen más amplio de la no proliferación.

2.   OBJETIVO GENERAL

El objetivo general de esta acción es contribuir a la paz, la seguridad, la confianza y la transparencia internacionales, así como a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, mediante el fomento de la universalización, la plena aplicación y la mejora del Código. La presente acción complementará y contribuirá a las relaciones de la Unión con los Estados suscriptores y no suscriptores del Código.

3.   OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Los objetivos específicos de la acción son:

a)

promover la suscripción del Código en pos de su universalidad, en particular impulsando el diálogo entre los Estados suscriptores y no suscriptores;

b)

fomentar la plena aplicación del Código por los Estados suscriptores;

c)

contribuir a una mejor integración del Código en las iniciativas para frenar la proliferación de misiles balísticos. Esto incluye dar una mayor proyección pública al Código y sensibilizar a la opinión pública sobre los riesgos y las amenazas que supone la proliferación de misiles balísticos, así como reflexionar, en particular mediante estudios académicos, sobre las dinámicas de proliferación de misiles balísticos, los avances en materia espacial y las posibilidades de mejorar el Código y de impulsar la interacción entre este y otros instrumentos multilaterales pertinentes.

4.   RESULTADOS ESPERADOS

a)

Universalización, aplicación e integración del Código en el marco de la no proliferación. Los resultados relacionados con la universalización, aplicación e integración del Código en el marco de la no proliferación consistirán en varias iniciativas de divulgación externa e interna. Los actos de divulgación externa estarán destinados a incrementar la sensibilización sobre el Código y promover los objetivos de la Unión de universalidad del Código. Los actos organizados mejorarán también la aplicación del Código y la participación de todos los Estados suscriptores en su labor, servirán como foro para que los funcionarios de los Estados y los expertos puedan intercambiar información de manera informal sobre asuntos estratégicos y, de este modo, contribuirán a fomentar la confianza entre los Estados. En concreto, la Fondation pour la Recherche Stratégique (FRS) organizará:

i)

Cuatro seminarios regionales o subregionales (posiblemente en el Asia Meridional, Oriente Próximo, Centroamérica y el Caribe y en África). Estos actos se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los países en los que se desarrollen y, si procede, con centros académicos pertinentes. Estos actos se llevarán a cabo con el beneficio de los Estados no suscriptores como prioridad. Se hará especial hincapié en la participación de los Estados suscriptores que sean «campeones regionales», con el fin de abordar las prioridades y las perspectivas desde un punto de vista regional. Congregarán a expertos regionales, representantes de organizaciones regionales, funcionarios de las oficinas regionales de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, expertos de la FRS, funcionarios de la UE y de los Estados miembros, la presidencia y el Contacto Central Inmediato. Cuando proceda, puede considerarse la participación de agentes privados, procedentes en particular de empresas espaciales. En estas reuniones, con una duración de un día o de día y medio, se fomentarán la interactividad.

ii)

Reuniones con funcionarios de Estados no suscriptores seleccionados que muestren un posible interés en adherirse al Código. Estas reuniones técnicas tendrán lugar en capitales o en otras ubicaciones pertinentes (sedes de las Naciones Unidas —Nueva York, Viena y Ginebra— organizaciones regionales…). Entre los Estados no suscriptores a los que se dirigirán estas reuniones se incluirán Estados que lleven varios años participando en actividades de divulgación externa y, especialmente, los que voten a favor de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de apoyo al Código. Se prestará especial atención a respaldar las gestiones políticas lideradas por la UE y los Estados miembros con vistas a completar y facilitar tales iniciativas de divulgación externa mediante presentaciones y debates adaptados. En cooperación con la presidencia del Código, el Contacto Central Inmediato u otros Estados miembros de la UE, las reuniones de divulgación externa se organizarán también en paralelo a la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (almuerzos y reuniones bilaterales).

iii)

Tres actos paralelos a la hora del almuerzo se organizarán en paralelo a la reunión anual ordinaria del Código en Viena, que permitirán a la comunidad del Código, en particular los delegados que asistan a la reunión anual ordinaria, interactuar con expertos en misiles y debatir sobre las tendencias actuales en materia de proliferación. Los temas específicos podrían propiciar la participación de los organismos con sede en Viena, en particular la Oficina de Asuntos de Desarme y la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre. En 2027, en el evento paralelo se conmemorará el 25.o aniversario del Código.

iv)

Dos actos en paralelo a la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en apoyo de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (en 2026 y 2028). Las fechas de los actos se escogerán de modo que puedan asistir los delegados que participen en la Primera y la Cuarta Comisión. Antes de la presentación de las Resoluciones ante la Primera Comisión, se prestará, previa solicitud, asistencia a la presidencia, al Contacto Central Inmediato o a otros Estados miembros a fin de incrementar el apoyo de los Estados votantes en la Primera Comisión a la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas presentada en apoyo al Código.

v)

Varias modalidades de asistencia al Contacto Central Inmediato con el fin de mejorar la aplicación del Código mediante diversas actividades con los Estados suscriptores (desarrollo de las capacidades de los Estados para presentar declaraciones anuales y designar puntos de contacto, traducciones, cambios de la plataforma en línea, asistencia a la presidencia y al Contacto Central Inmediato con los preparativos y en lo que respecta a los contenidos de una posible reunión informal entre períodos de sesiones u otros formatos para abordar el desarrollo del Código…).

b)

Sensibilización sobre el Código y la proliferación de misiles La acción generará resultados que contribuirán a la sensibilización sobre la no proliferación de misiles balísticos. Permitirá a la comunidad del Código acceder a documentos y conocimientos especializados pertinentes sobre misiles balísticos, lanzadores espaciales y actos e innovaciones tecnológicas conexos. Supondrá una oportunidad para que una nueva generación de profesionales se familiarice con los riesgos que entraña la proliferación de misiles balísticos. Por último, tendrá por objetivo velar por que la proliferación de los misiles y el Código estén plenamente integrados en la conversación sobre el control de armamentos, la no proliferación de armas de destrucción masiva y la estabilidad estratégica.

i)

Involucrar a la próxima generación. Se seleccionará y acompañará a dos nuevas cohortes del grupo de jóvenes para la no proliferación de misiles balísticos con el fin de incrementar su sensibilización sobre el Código y formar en estas cuestiones a jóvenes profesionales de varias regiones. Ambas cohortes colaborarán durante un año y participarán en diferentes actividades en línea y actos presenciales. La selección de los participantes tendrá por objetivo crear sinergias con el programa de becas sobre seguridad espacial del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme. Se invitará a expertos e instituciones académicas a que aporten al grupo sus conocimientos y, posiblemente, a que organicen una reunión. Al final de ambas sesiones se esperará que se entregue un breve documento en el que el grupo de jóvenes formule recomendaciones sobre el futuro del Código.

ii)

Involucrar a la comunidad de la nueva industria espacial. Dado que en los últimos años se ha hecho hincapié en la importancia del Código como un instrumento que contribuye a la regulación espacial, es fundamental ampliar la divulgación externa destinada a la nueva industria espacial y la sensibilización sobre los riesgos de la proliferación de misiles y el papel de la transparencia. Por este motivo, en el transcurso del proyecto se organizará un taller híbrido de desarrollo de capacidades. En dicho taller:

1)

se incluirá en la conversación el tema de los retos de la proliferación y las normas internacionales de no proliferación;

2)

se debatirá el papel de las medidas de fomento de la confianza y se estudiará cómo prever la transparencia sin dejar de proteger la información sensible;

3)

se favorecerá una amplia participación y se tendrá en cuenta a actores más tradicionales para propiciar el intercambio de experiencias y buenas prácticas.

iii)

Actualizar los conocimientos sobre la proliferación balística. Aprovechando el conocimiento especializado que ha acumulado el equipo de la FRS a lo largo de los años en el ámbito de la proliferación de misiles, el espacio y los asuntos conexos, este apartado de la acción tendrá por objetivo actualizar y refrescar el corpus de información publicado por la FRS sobre la materia, a fin de que los funcionarios y el público interesado puedan acceder a información de autoridad, así como presentarla de manera más didáctica y crear nuevos contenidos acordes a las necesidades. En particular, la FRS, en el marco del presente apartado:

1)

actualizará la base de datos sobre lanzadores y misiles balísticos y se asegurará de que los representantes de los Estados miembros y los actores relevantes tengan acceso a ella;

2)

trabajará en la publicación de breves análisis (una página) sobre las principales novedades en materia de lanzadores y misiles balísticos a medida que estas tengan lugar;

3)

actualizará los documentos breves existentes y elaborará materiales educativos para hacer hincapié en las actuales tendencias relativas a la proliferación de misiles y lanzamiento espacial, mediante infografías;

4)

publicará un documento de investigación sobre un tema principal relacionado con la proliferación de misiles y los lanzamientos espaciales.

iv)

Sensibilización sobre el proyecto. La FRS continuará desarrollando y utilizando herramientas de comunicación (sitio web, redes sociales…) para promover el proyecto y el apoyo de la UE al Código. Este apartado de la acción proporcionará los medios para presentar el Código en otros foros clave para la no proliferación, en reuniones regionales y en paralelo al grupo de trabajo de composición abierta sobre la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre, en todos sus aspectos. Se fomentará asimismo la participación en la conferencia sobre seguridad espacial del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme.

5.   BENEFICIARIOS FINALES

a)

los Estados, tanto los Estados suscriptores como los no suscriptores del Código;

b)

los funcionarios gubernamentales, responsables políticos, reguladores y expertos, en especial quienes representan a una generación más joven de expertos;

c)

las organizaciones internacionales, regionales y subregionales;

d)

el mundo académico y la sociedad civil, en especial quienes representan a una generación más joven de expertos;

e)

la presidencia del Código;

f)

el Contacto Central Inmediato (Ministerio de Asuntos Exteriores de Austria) del Código;

g)

otros Estados miembros dispuestos a promover el Código.

6.   LUGAR

La FRS seleccionará, en consulta con los servicios pertinentes del SEAE, los posibles lugares en donde celebrar las reuniones, los talleres y otros actos. Entre los criterios utilizados para elegir los lugares figurará la voluntad y determinación del correspondiente Estado u organización intergubernamental de una región particular de acoger el acto. Los lugares específicos de las visitas a países o de las actividades específicas para cada país dependerán de las invitaciones que se reciban de los Estados u organizaciones intergubernamentales interesados. Aunque el valor de las reuniones y actos presenciales es de vital importancia, se organizarán reuniones virtuales cuando proceda para velar por una buena relación coste-eficacia.

7.   DURACIÓN

La duración total estimada de la acción es de treinta y seis meses.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Financiación comunitaria
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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