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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 41, apartado 3, su artículo 72, apartado 1, y su artículo 79, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1503 de la Comisión (2) estableció medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de Aromia bungii (Faldermann) («la plaga especificada») y fue sustituida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2520 de la Comisión (3). Dicha Decisión de Ejecución también incluía requisitos relativos a la introducción y el traslado en la Unión de determinados vegetales y productos vegetales. |
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(2) |
Tras la derogación de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (4) mediante el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (5) estableció, entre otras cosas, requisitos para la introducción y el traslado en la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos. |
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(3) |
Más concretamente, en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se establece una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos originarios de terceros países, así como los requisitos especiales correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión. En el anexo VIII de dicho Reglamento figura una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes del territorio de la Unión y requisitos especiales correspondientes para su traslado en el territorio de la Unión. En el anexo XI de ese Reglamento figura una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en el territorio de la Unión se exige certificado fitosanitario y aquellos para los que no se exige ese certificado. En el anexo XIII de ese mismo Reglamento se enumeran los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario. |
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(4) |
La aplicación de la mayoría de las medidas de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1503 relativas a la introducción y el traslado en el territorio de la Unión de los vegetales especificados ha demostrado su eficacia para reducir el riesgo de dichas plagas a un nivel aceptable. |
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(5) |
Por motivos de coherencia y seguridad jurídica, conviene incluir los vegetales especificados en los anexos VII, VIII, XI y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y las medidas mencionadas —en su caso, actualizadas— como requisitos relativos a la introducción y traslado en la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos que puedan hospedar la plaga especificada. |
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(6) |
Tras haberse detectado la presencia de la plaga especificada en la Unión durante la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1503, la lista de los vegetales hospedadores de dicha plaga debe ampliarse para abarcar todas las especies de Prunus e incluir Prunus laurocerasus. |
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(7) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1503 exige que, antes del traslado de los vegetales especificados dentro de la Unión, estos se hayan cultivado en un lugar donde, entre otras cosas, se lleve a cabo un muestreo destructivo circunscrito en cada lote de vegetales especificados. Ese muestreo destructivo circunscrito debe llevarse a cabo con arreglo a los niveles específicos establecidos en dicho acto jurídico. |
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(8) |
Durante la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1503, la experiencia ha demostrado que los niveles establecidos para el muestreo destructivo de los vegetales especificados son desproporcionadamente elevados, ya que dan lugar a la destrucción de un número innecesariamente elevado de vegetales sin que aumente por ello el nivel de confianza del muestreo. |
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(10) |
Por este motivo, en lugar de definir el nivel de dicho muestreo, basta con exigir que el sistema de muestreo correspondiente utilizado permita identificar, con un nivel de confianza de al menos el 99 %, un nivel de presencia de vegetales infestados del 1 %.
Los códigos NC que figuran en los anexos VII y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 deben modificarse para reflejar la modificación más reciente del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (6). |
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(11) |
Deben añadirse determinados tipos de madera a la lista que figura en el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, ya que es necesario un pasaporte fitosanitario para su traslado dentro de la Unión con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos especiales correspondientes en relación con Aromia bungii (Faldermann) establecidos en el anexo VIII de dicho Reglamento. |
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(12)
(13) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072
Los anexos VII, VIII, XI y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1503 de la Comisión, de 8 de octubre de 2018, por la que se establecen medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Aromia bungii (Faldermann) (DO L 254 de 10.10.2018, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1503/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2520 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2025, por el que se establecen medidas para evitar el establecimiento y la propagación, en el territorio de la Unión, de Aromia bungii (Faldermann), y sobre medidas para erradicar y contener dicha plaga en determinadas zonas demarcadas, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1503 (DO L, 2025/2520, 16.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2520/oj).
(4) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/29/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
(6) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
Los anexos VII, VIII, XI y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifican como sigue:
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1) |
En el anexo VII, el punto 101 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
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3) |
En el anexo XI, parte A, punto 12, la fila «Prunus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural» se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el anexo XIII se insertan los puntos siguientes entre los puntos 4.3 y 5:
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