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Documento DOUE-L-2025-81912

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2501 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 en lo que respecta al uso de determinados productos y sustancias en la producción ecológica.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2501, de 12 de diciembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81912

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 24, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, varios Estados miembros han transmitido a los otros Estados miembros y a la Comisión expedientes relativos a sustancias con vistas a su autorización y su inclusión en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión (2). Dichos expedientes han sido examinados por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión.

(2)

Sobre la base de las recomendaciones del EGTOP con respecto a los alimentos (3), debe autorizarse el uso de proteínas de guisante y de patata como coadyuvantes tecnológicos para la clarificación de zumos de frutas, vinos de frutas y aguamiel.

(3)

El EGTOP también ha iniciado la evaluación de sustancias pendientes de autorización para la limpieza y desinfección en la producción ecológica de conformidad con el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. Sin embargo, la evaluación requiere más tiempo del previsto en el momento de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. Debido al tiempo requerido por el EGTOP para finalizar su evaluación y por la Comisión para adoptar las listas de productos de limpieza y desinfección sobre la base de dicha evaluación, el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (4) debe seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2027. Por tanto, las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 relativas a las listas de productos de limpieza y desinfección solo deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2028.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 11, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, el anexo VII seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2027 y el anexo IX seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2023.».

2)

En el artículo 12, apartado 1, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2027».

3)

En el artículo 13, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«El artículo 5, apartados 1, 2 y 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.».

4)

El anexo V se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión, de 15 de julio de 2021, por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas (DO L 253 de 16.7.2021, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1165/oj).

(3)  EGTOP: «Final report on Food (X) and (XI)» [«Informe final sobre alimentos (X) y (XI)», documento en inglés], de 30 de enero y 14 de octubre de 2025, https://agriculture.ec.europa.eu/document/download/c4cef8da-34a4-48f7-9f5d-2c97f86f2a15_en?filename=egtop-report-food-x_en.pdf.

(4)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/889/oj).

ANEXO

En la parte A [Aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos autorizados contemplados en el artículo 24, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848, incluidos los excipientes y otras sustancias utilizadas de la misma manera y con la misma finalidad que los coadyuvantes tecnológicos] del anexo V, se añaden las entradas siguientes después de la entrada «Fibra de madera»:

 

«Proteína de guisante

 

uso en la clarificación de zumos de frutas, vinos de frutas (vino elaborado a partir de fruta distinta de la uva, incluidas la sidra y la perada) y aguamiel

procedente de la producción ecológica, si está disponible

 

Proteína de patata

 

uso en la clarificación de zumos de frutas, vinos de frutas (vino elaborado a partir de fruta distinta de la uva, incluidas la sidra y la perada) y aguamiel

procedente de la producción ecológica, si está disponible»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11, 12 y 13 y el anexo V del Reglamento 2021/1165, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2021-80977).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Bebidas alcohólicas
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Producción ecológica
  • Productos de limpieza
  • Vinos
  • Zumos de frutas

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