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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 24, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, varios Estados miembros han transmitido a los otros Estados miembros y a la Comisión expedientes relativos a sustancias con vistas a su autorización y su inclusión en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión (2). Dichos expedientes han sido examinados por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión. |
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(2) |
Sobre la base de las recomendaciones del EGTOP con respecto a los alimentos (3), debe autorizarse el uso de proteínas de guisante y de patata como coadyuvantes tecnológicos para la clarificación de zumos de frutas, vinos de frutas y aguamiel. |
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(3) |
El EGTOP también ha iniciado la evaluación de sustancias pendientes de autorización para la limpieza y desinfección en la producción ecológica de conformidad con el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. Sin embargo, la evaluación requiere más tiempo del previsto en el momento de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. Debido al tiempo requerido por el EGTOP para finalizar su evaluación y por la Comisión para adoptar las listas de productos de limpieza y desinfección sobre la base de dicha evaluación, el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (4) debe seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2027. Por tanto, las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 relativas a las listas de productos de limpieza y desinfección solo deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2028. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 en consecuencia. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 11, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, el anexo VII seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2027 y el anexo IX seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2023.». |
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2) |
En el artículo 12, apartado 1, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2027». |
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3) |
En el artículo 13, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «El artículo 5, apartados 1, 2 y 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.». |
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4) |
El anexo V se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión, de 15 de julio de 2021, por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas (DO L 253 de 16.7.2021, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1165/oj).
(3) EGTOP: «Final report on Food (X) and (XI)» [«Informe final sobre alimentos (X) y (XI)», documento en inglés], de 30 de enero y 14 de octubre de 2025, https://agriculture.ec.europa.eu/document/download/c4cef8da-34a4-48f7-9f5d-2c97f86f2a15_en?filename=egtop-report-food-x_en.pdf.
(4) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/889/oj).
En la parte A [Aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos autorizados contemplados en el artículo 24, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848, incluidos los excipientes y otras sustancias utilizadas de la misma manera y con la misma finalidad que los coadyuvantes tecnológicos] del anexo V, se añaden las entradas siguientes después de la entrada «Fibra de madera»:
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«Proteína de guisante |
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uso en la clarificación de zumos de frutas, vinos de frutas (vino elaborado a partir de fruta distinta de la uva, incluidas la sidra y la perada) y aguamiel procedente de la producción ecológica, si está disponible |
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Proteína de patata |
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uso en la clarificación de zumos de frutas, vinos de frutas (vino elaborado a partir de fruta distinta de la uva, incluidas la sidra y la perada) y aguamiel procedente de la producción ecológica, si está disponible» |
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