LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 73, apartado 1, letra i),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Unión es parte en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), al haber aprobado la adhesión al Convenio CICAA mediante la Decisión 86/238/CEE del Consejo (2). |
|
(2) |
La CICAA adopta medidas para garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CICAA y para salvaguardar los ecosistemas marinos que los albergan. Tales medidas son vinculantes para la Unión. |
|
(3) |
Posteriormente a la adopción del Reglamento (UE) 2017/2107, la CICAA adoptó, en su reunión anual de 2024, la Recomendación 24-01 (3), sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales. La Recomendación 24-01 de la CICAA incluye una disposición que reduce el número de dispositivos de concentración de peces (DCP) por buque de 300 a 288 a partir del 1 de enero de 2026. |
|
(4) |
Dicha medida debe incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/2107 en consecuencia. |
|
(5) |
Dado que las disposiciones previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento (UE) 2017/2107
El artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2107 se sustituye por el texto siguiente:
«4. A partir del 1 de enero de 2026, los Estados miembros velarán por que no haya más de 288 DCP por buque con boyas operativas que estén activos al mismo tiempo.».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 315 de 30.11.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2107/oj.
(2) Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/238/oj).
(3) Recomendación 24-01 de la CICAA (https://iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2024-01-s.pdf).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid