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Documento DOUE-L-2025-81893

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2303 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2303, de 10 de diciembre de 2025, páginas 1 a 47 (47 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81893

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión (2) especifica el procedimiento e introduce una serie mínima de plantillas que deben utilizar las entidades de crédito o las empresas de servicios de inversión para notificar la información a las autoridades competentes a fin de que puedan elaborar y poner en práctica los planes de resolución de las entidades. Desde la adopción de dicho Reglamento, las autoridades de resolución han adquirido experiencia en el ámbito de la planificación de la resolución y se ha modificado la Directiva 2014/59/UE. A raíz de dicha experiencia, y para tener en cuenta las nuevas disposiciones de esta Directiva, es necesario actualizar la serie mínima de plantillas para la recogida de información a efectos de la planificación de las resoluciones.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 establece un procedimiento y una serie mínima de plantillas para la notificación de información a las autoridades de resolución por las entidades de un modo que permita a las primeras recabar los datos de manera coherente en toda la Unión y facilite el intercambio de información entre las autoridades competentes. No obstante, la experiencia ha puesto de manifiesto que solo se ha logrado armonizar parcialmente la recogida de información. Por consiguiente, es necesario revisar dicho Reglamento de Ejecución para fomentar la armonización de las obligaciones de información en toda la Unión sobre la base de un conjunto revisado de plantillas que reflejen mejor las necesidades de las autoridades de resolución de manera coherente. Ello no debe impedir que las autoridades de resolución recopilen cualquier información adicional que consideren necesaria para elaborar y aplicar planes de resolución o establecer obligaciones de información simplificadas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2014/59/UE.

(3)

Para garantizar que los planes de resolución de grupo cubran efectivamente el grupo de que se trate, las obligaciones de información impuestas a las empresas matrices de la Unión no deben limitarse únicamente a las entidades de resolución, sino que también deben referirse a otros entes jurídicos pertinentes. No obstante, dicha pertinencia debe definirse adecuadamente para excluir la comunicación de información en el caso de los entes que no sean pertinentes para el grupo o que no tengan importancia sistémica. A tal fin, deben fijarse umbrales para identificar a los entes jurídicos del grupo a los que deben imponerse requisitos de información en materia de resolución. Además, la Directiva (UE) 2024/1174 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó la Directiva 2014/59/UE introduciendo, entre otras cosas, una definición de «entidad de liquidación». Para tener en cuenta esta nueva definición, es necesario diferenciar entre los requisitos de información en materia de resolución aplicables a las entidades de liquidación, a las entidades de resolución y a las entidades pertenecientes a grupos de resolución. En particular, es necesario especificar las obligaciones de información teniendo en cuenta si las entidades en cuestión son entidades autónomas o pertenecen a grupos, y si dichas entidades o grupos han sido identificados o incluyen entidades que han sido identificadas como entidades de liquidación. Dichas obligaciones de información deben establecerse a nivel individual, subconsolidado o consolidado de manera que se garantice la proporcionalidad, no se ponga en peligro la planificación eficaz de la resolución, se dispense a las entidades de la recogida paralela de datos procedente de diferentes autoridades y se eliminen los puntos de datos que se solapan con los marcos de presentación de información con fines de supervisión. Esto debe lograrse mediante la aplicación de un planteamiento que module el número de plantillas en función del tipo de entidad declarante de que se trate. También debe prestarse especial atención a los grupos de resolución compuestos por entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central y al propio organismo central, a fin de garantizar que la información sobre la resolución abarque efectivamente a todas las entidades de crédito afiliadas de forma permanente al organismo central de dicho grupo de resolución, al propio organismo central y a sus respectivas filiales, a nivel individual, subconsolidado y consolidado.

(4)

Para garantizar una planificación eficiente de la resolución, preservando al mismo tiempo la proporcionalidad, el alcance de los requisitos de información en materia de resolución puede tener que diferir del alcance de los requisitos prudenciales de información, cuando sea necesario para garantizar que las autoridades de resolución dispongan de datos adecuados y creíbles para desempeñar sus funciones. En este contexto, es necesario garantizar que la información en materia de resolución no se vea obstaculizada por exenciones prudenciales o por grupos de resolución no sujetos a requisitos de consolidación prudencial.

(5)

 

 

(6)

Para garantizar que los planes de resolución se basen en un conjunto mínimo de datos de alta calidad y precisión, debe adoptarse un modelo de puntos de datos único, como es habitual en la presentación de información con fines de supervisión. El modelo de puntos de datos único debe consistir en una representación estructural de los datos y recoger todos los conceptos de negocio pertinentes con vistas a una comunicación uniforme de información a efectos de planificación de las resoluciones, y debe contener todas las especificaciones pertinentes necesarias para el ulterior desarrollo de soluciones informáticas uniformes de comunicación de información.

 

A fin de garantizar la calidad, la coherencia y la exactitud de los datos notificados por las entidades, todos ellos deben estar sujetos a normas comunes de validación.

(7)

Por su propia naturaleza, las normas de validación y las definiciones de los puntos de datos se actualizan periódicamente con el fin de garantizar que cumplan, en todo momento, los requisitos normativos, analíticos e informáticos aplicables. Sin embargo, el tiempo que requieren actualmente la adopción y publicación del modelo de puntos de datos único y las normas de validación hacen imposible efectuar modificaciones de manera lo suficientemente rápida y oportuna como para garantizar la notificación constante de información uniforme sobre los planes de resolución en la Unión. Por lo tanto, conviene establecer criterios cualitativos estrictos para el modelo de puntos de datos único y las normas comunes detalladas de validación que publicará por vía electrónica la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en su sitio web. Lo anterior no excluye que la ABE también pueda publicar en su sitio web instrucciones técnicas para cumplimentar los formularios y plantillas especificados en el presente Reglamento.

(8)

El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE obliga a las autoridades competentes y de resolución a cooperar para minimizar la duplicación de los requisitos de información. Con tal fin, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 introdujo un procedimiento de cooperación entre tales autoridades que conviene mantener, de modo que puedan verificar conjuntamente si la información solicitada ya está a disposición de la autoridad competente, en su totalidad o en parte. Conviene que, cuando la información esté a disposición de la autoridad competente, esta se la transmita directamente a la autoridad de resolución.

(9)

Dada la amplitud de las modificaciones que sería necesario introducir en el Reglamento (UE) 2018/1624, es preferible, en aras de la claridad y la seguridad jurídica, adoptar un nuevo Reglamento de Ejecución y, por lo tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624.

(10)

 

(11)

El presente Reglamento se basa en las normas técnicas de ejecución presentadas por la ABE a la Comisión.

 

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre las normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definición

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «ente jurídico pertinente» una entidad de grupo, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 31, de la Directiva 2014/59/UE, distinta de una entidad de resolución, que esté establecida en la Unión y cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

a) desempeñe funciones esenciales;

b) el importe total de su exposición al riesgo individual, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), sea igual o superior al 2 % del importe total de exposición al riesgo consolidada de la empresa matriz de la Unión;

c) la medida de su exposición total individual, a la que hace referencia el artículo 429, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sea igual o superior al 2 % de la medida de la exposición total consolidada de su empresa matriz de la Unión;

d) sus ingresos de explotación individuales sean iguales o superiores al 2 % de los ingresos de explotación totales consolidados del grupo calculados a nivel de la empresa matriz de la Unión;

e) sus activos totales individuales superen los 5 000 millones EUR;

f) sea importante para la estabilidad financiera de al menos un Estado miembro.

A efectos de la letra b) del primer párrafo, en el caso de un grupo que comprenda más de una entidad de resolución, se considerará que una entidad es una ente jurídico pertinente cuando su exposición total individual al riesgo sea igual o superior al 2 % del importe total de exposición al riesgo de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado.

A efectos de la letra c) del primer párrafo, en el caso de un grupo que comprenda más de una entidad de resolución, una entidad se considerará ente jurídico pertinente cuando la medida de su exposición total individual sea igual o superior al 2 % de la medida de la exposición total de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado.

Artículo 2

Información en materia de resolución por parte de entidades que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE

1.   Las entidades de resolución que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) presentarán a la autoridad de resolución, en base individual, la información especificada en todas las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento, excepto la información a que se refieren las plantillas Z 01.01, Z 04.00, Z 07.02, Z 07.03 y Z 11.00.

2.   Las entidades de liquidación que no estén sujetas a obligaciones simplificadas, que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE, y para las que la autoridad de resolución no haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de dicha Directiva, presentarán a la autoridad de resolución, en base individual, la información especificada en las plantillas Z 01.02, Z 02.00, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5, Z 07.04 y Z 09.01 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

3.   Las entidades de liquidación que no estén sujetas a obligaciones simplificadas, que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE y para las que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de dicha Directiva presentarán a la autoridad de resolución, en base individual, la información especificada en las plantillas Z 01.02, Z 02.00, Z 03.01, Z 03.02, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5, Z 07.04 y Z 09.01 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Información sobre resoluciones de grupo: grupos de resolución

1.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información especificada en las plantillas Z 01.01, Z 01.02 y Z 08.01 a Z 09.04 que figuran en el anexo I en relación con todas las entidades del grupo.

2.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información sobre las interconexiones financieras entre todas las entidades del grupo, tal como se especifica en la plantilla Z 04.00 que figura en el anexo I.

3.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información especificada en la plantilla Z 02.00 que figuran en el anexo I como sigue:

 a) en base individual para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión, y para todos los entes jurídicos pertinentes que sean entidades;

 b) en base consolidada o, en su caso, en base subconsolidada, para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión, y para todos los entes jurídicos pertinentes para las que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE en base consolidada o subconsolidada, independientemente de que dichas entidades estén sujetas a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

4.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información especificada en las plantillas Z 03.01 o Z 03.02 que figuran en el anexo I como sigue:

 a) en base individual, para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión, y para todos los entes jurídicos pertinentes que sean entidades para las que la autoridad de resolución haya determinado un requisito con arreglo al artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE;

 b) en base consolidada o subconsolidada, para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión, y para todos los entes jurídicos pertinentes que sean entidades para las que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, independientemente de que dichas entidades estén sujetas a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

5.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información a que se refieren las plantillas Z 07.01.1, Z 07.01.2, Z 07.01.3, Z 07.01.4 y Z 07.01.5 que figuran en el anexo I a nivel de cada Estado miembro en el que opere el grupo.

6.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información a que se refieren las plantillas Z 07.02, Z 07.03 y Z 07.04 que figuran en el anexo I en relación con las funciones esenciales y las ramas de actividad principales proporcionadas por cualquier entidad del grupo.

7.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo, en base individual, la información especificada en las plantillas Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5, Z 07.04 y Z 11.00 a Z 17.00 que figuran en el anexo I para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión.

8.   Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo, en base individual, la información especificada en las plantillas Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5 y Z 07.04 que figuran en el anexo I en relación con todos los entes jurídicos pertinentes que sean entidades.

9.   El apartado 2, el apartado 3, letra a), y los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de cualquier excepción a la aplicación de los requisitos prudenciales concedida de conformidad con el artículo 7, apartado 1 o apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), o de cualquier exención de la aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles concedida de conformidad con el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE.

Artículo 4

Información sobre resoluciones de grupo: grupos que comprenden únicamente entidades de liquidación

Una empresa matriz de la Unión de un grupo compuesto únicamente por entidades de liquidación que no estén sujetas a obligaciones simplificadas presentará a la autoridad de resolución a nivel de grupo:

a) la información especificada en las plantillas Z 01.01, Z 01.02, Z 07.01.1 a Z 07.01.5 y Z 09.01 que figuran en el anexo I en relación con todas las entidades del grupo, la plantilla Z 02.00 en base consolidada y la plantilla Z 04.00 en relación con las interconexiones financieras entre todas las entidades del grupo;

b) en base individual, para sí misma y para cada entidad jurídica pertinente para la que la autoridad de resolución no haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de dicha Directiva, la información especificada en las plantillas Z 02.00, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5 y Z 07.04 que figuran en el anexo I del presente Reglamento;

c) en base individual, para sí misma y para cada entidad jurídica pertinente para la que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de dicha Directiva, la información especificada en las plantillas Z 02.00, Z 03.01, Z 03.02, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5 y Z 07.04 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 5

Ajustes en la información sobre resoluciones de grupo

1.   En el caso de un grupo cuya empresa matriz de la Unión sea una entidad de liquidación y que comprenda entidades de resolución, la empresa matriz de la Unión presentará lo siguiente:

 a) respecto a las entidades del grupo pertenecientes a grupos de resolución, la información a que se refiere el artículo 3;

 b) respecto a las entidades de liquidación no sujetas a obligaciones simplificadas y que no formen parte de ningún grupo de resolución, la información a que se refiere el artículo 4.

2.   En el caso de los grupos de resolución a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 83 ter, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, la información a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento será presentada por al menos una de las entidades de resolución del grupo. Dicha información abarcará efectivamente todas las entidades de crédito afiliadas de forma permanente al organismo central de dicho grupo de resolución, el propio organismo central y sus respectivas filiales, en base individual, subconsolidada y consolidada, según proceda.

Artículo 6

Frecuencia, fechas de referencia y fechas de envío

1.   Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión presentarán la información a la que se hace referencia en los artículos 2 a 5, como sigue:

 a) para las plantillas Z 01.01, Z 01.02, Z 02.00, Z 03.01, Z 03.02, Z 04.00, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00 y Z 11.00 a Z 17.00, a más tardar el 31 de marzo de cada año con respecto al último día del año civil anterior;

 b) para las plantillas Z 07.01.1 a Z 07.04, Z 08.01 a Z 08.05 y Z 09.01 a Z 09.04, a más tardar el 30 de abril de cada año con respecto al último día del año civil anterior.

A efectos de la letra a) del primer párrafo, en caso de que el 31 de marzo no sea un día hábil, la información se notificará el siguiente día hábil.

A efectos de la letra b) del primer párrafo, en caso de que el 30 de abril no sea un día hábil, la información se notificará el siguiente día hábil.

2.   Las autoridades de resolución especificarán si la información se presentará directamente a la autoridad de resolución o si se presentará en su lugar a la autoridad competente, cuando proceda.

3.   Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas.

4.   A efectos del apartado 3, por «cifras no auditadas» se entenderá las cifras que no hayan recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las «cifras auditadas» serán las fiscalizadas por un auditor externo que haya formulado una opinión de auditoría.

5.   Las correcciones de los informes remitidos se presentarán sin demora indebida.

Artículo 7

Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados

1.   Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión, presentarán la información a que se refieren los artículos 2 a 5, tal y como se especifica en las plantillas que figuran en el anexo I, en las declaraciones y los formatos de intercambio de datos especificados por las autoridades de resolución, y respetarán las definiciones de puntos de datos incluidas en el modelo de puntos de datos único a que se hace referencia en el anexo II y las normas de validación a que se hace referencia en el anexo III.

2.   Además de la obligación a que se refiere el apartado 1, las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión cumplirán con los siguientes requisitos:

 a) los valores numéricos se presentarán de la siguiente manera:

  i) los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades;

  ii) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima equivalente a cuatro decimales;

  iii) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.

 b) las entidades y las empresas de seguros se identificarán solo con su identificador de entidad jurídica (LEI);

 c) los entes jurídicos y las contrapartes distintas de entidades y empresas de seguros se identificarán con su LEI siempre que esté disponible;

 d) no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente.

3.   Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión, acompañarán los datos presentados de la siguiente información:

 a) fecha de referencia;

 b) divisa de referencia;

 c) norma contable;

 d) LEI de la entidad informadora;

 e) nivel de aplicación establecido en los artículos 2, 3 y 4.

Artículo 8

Notificación de información adicional para planes de resolución individuales o de grupo

1.   La autoridad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo solicitará información adicional o información en un nuevo formato a la entidad pertinente o a la empresa matriz de la Unión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 a) que la autoridad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo considere que dicha información no está cubierta por ninguna de las plantillas que figuran en el anexo I y es necesaria para elaborar y aplicar planes de resolución;

 b) que la autoridad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo considere que obtener dicha información de entidades sujetas a obligaciones simplificadas es necesario para elaborar y aplicar planes de resolución;

 c) el formato en el que la autoridad competente facilita la información de conformidad con el artículo 9, apartado 2, no es adecuado para elaborar o aplicar planes de resolución.

2.   Para la solicitud a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución:

 a) determinará la información adicional que deba facilitarse;

 b) especificará el plazo adecuado en el que la entidad o, en el caso de los grupos, la empresa matriz de la Unión facilitará la información a la autoridad de resolución, teniendo en cuenta el volumen y la complejidad de la información requerida;

 c) especificará el formato que deben utilizar las entidades o, en el caso de grupos, las empresas matrices de la Unión para comunicar la información a la autoridad de resolución;

 d) especificará si la información debe ser facilitada en base individual, subconsolidada o consolidada, y si tendrá alcance local, a escala de la Unión o mundial;

 e) especificará el destinatario exacto, los formatos de intercambio de datos y la información que debe acompañar a las presentaciones en caso de que deba facilitarse información adicional.

Artículo 9

Cooperación entre las autoridades competentes y de resolución

1.   Las autoridades competentes y de resolución verificarán conjuntamente si la totalidad o parte de la información que debe notificarse a la autoridad de resolución de conformidad con los artículos 2 a 5, y los artículos 7 y 8 ya está a disposición de la autoridad competente.

2.   Cuando la totalidad o parte de la información ya esté a disposición de la autoridad competente, esta se la notificará a la autoridad de resolución oportunamente.

3.   En el caso a que se refiere el apartado 2, las autoridades de resolución informarán a las entidades o, en el caso de los grupos, a las empresas matrices de la Unión, de los datos que deben incluirse en la presentación de información con arreglo al presente Reglamento. Las autoridades de resolución identificarán esa información haciendo referencia a las plantillas que figuran en el anexo I.

Artículo 10

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624.

Las referencias al Reglamento de Ejecución derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 173 de 12.6.2014, p. 190, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/59/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión, de 23 de octubre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión (DO L 277 de 7.11.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1624/oj).

(3)  Directiva (UE) 2024/1174 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que respecta a determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L, 2024/1174, 22.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1174/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj).

(6)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2033/oj).

ANEXO I

Plantillas

Descripción de las plantillas

Nombre abreviado

Estructura organizativa

 

Z 01.01

Entes jurídicos:

ORG 1

Z 01.02

Estructura de propiedad

ORG 2

Datos agregados del pasivo

 

Z 02.00

Estructura del pasivo

LIAB 1

Z 03.01

Requisitos de fondos propios. Entidades de crédito

LIAB 2

Z 03.02

Requisito de fondos propios. Empresas de servicios de inversión

LIAB 3

Z 04.00

Interconexiones financieras intragrupo

LIAB 4

Z 05.01

Contrapartes principales del pasivo

LIAB 5

Z 05.02

Contrapartes principales fuera de balance

LIAB 6

Z 06.00

Garantía de depósitos

LIAB 7

Funciones esenciales

 

Z 07.01

Evaluación del carácter esencial de las funciones económicas

FUNC 1

Z 07.02

Correspondencias de las funciones económicas con los entes jurídicos

FUNC 2

Z 07.03

Correspondencias de las ramas de actividad principales con los entes jurídicos

FUNC 3

Z 07.04

Correspondencias de las funciones económicas con las ramas de actividad principales

FUNC 4

Servicios pertinentes

 

Z 08.01

Servicios pertinentes

SERV 1

Z 08.02

Servicios pertinentes: correspondencia con los activos operativos

SERV 2

Z 08.03

Servicios pertinentes: correspondencia con las funciones

SERV 3

Z 08.04

Servicios esenciales: correspondencia con las funciones esenciales

SERV 4

Z 08.05

Servicios esenciales: correspondencia con las ramas de actividad principales

SERV 5

Infraestructuras de los mercados financieros

 

Z 09.01

Servicios de IMF: proveedores y usuarios

FMI 1

Z 09.02

Servicios de IMF: correspondencia con IMF esenciales y críticos

FMI 2

Z 09.03

Servicios de IMF: elementos clave

FMI 3

Z 09.04

Servicios de IMF: entidad de contrapartida central (ECC), proveedor alternativo

FMI 4

Información detallada sobre el pasivo

 

Z 11.00

Pasivos intragrupo, excluidos los derivados

LIAB G 1

Z 12.00

Valores (incluidos los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y de nivel 2, excluidos los intragrupo)

LIAB G 2

Z 13.00

Todos los depósitos (excluyendo intragrupo)

LIAB G 3

Z 14.00

Otros pasivos financieros (no incluidos en otras pestañas, excepto intragrupo)

LIAB G 4

Z 15.00

Derivados

LIAB G 5

Z 16.00

Operaciones financieras garantizadas, excluyendo intragrupo

LIAB G 6

Z 17.00

Otros pasivos financieros (no incluidos en otras pestañas, excepto intragrupo)

LIAB G 7

Z 01.01. Entes jurídicos (ORG 1)

Ente

Nombre del ente

Código

Tipo de código

Tipo de ente

País

LEI de la entidad de resolución del Grupo de Resolución

Dispensa del artículo 7 del RRC

Dispensa del artículo 8 del RRC

Con sujeción al artículo 9 del RRC

Dispensa del artículo 10 del RRC

Activos totales

Importe total de exposición al riesgo

Medida de la exposición total

Total de ingresos de explotación

Norma contable

Contribución al importe total de la exposición al riesgo consolidada

Contribución a la exposición total consolidada

Contribución a los ingresos de explotación consolidados

Ente jurídico pertinente

0010

0020

0025

0040

0050

0055

0070

0080

0090

0100

0110

0150

0160

0170

0210

0260

0270

0280

0320

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 01.02. Estructura de propiedad (ORG 2)

Inversor

Participada

Propiedad

Nombre

Código

Tipo de código

Nombre

Código

Tipo de código

Sucursal internacional

Capital social

Derechos de voto en el ente

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 02.00. Estructura del pasivo (LIAB 1)

 

Contraparte

Hogares

Sociedades no financieras (pymes)

Sociedades no financieras (no pymes)

Entidades de crédito

Otras sociedades financieras

Importe pendiente

Importe en libros

Importe pendiente

Importe en libros

Importe pendiente

Importe en libros

Importe pendiente

Importe en libros

Importe pendiente

Importe en libros

De donde, compañías de seguros y fondos de pensiones

Importe pendiente

Importe en libros

Fila

Partida

0010

0011

0020

0021

0030

0031

0040

0041

0050

0051

0055

0056

0100

PASIVOS EXCLUIDOS DE LA RECAPITALIZACIÓN INTERNA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Depósitos con cobertura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Pasivos garantizados: parte cubierta con garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Pasivos respecto de clientes, si están protegidos en caso de insolvencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Pasivos fiduciarios, si están protegidos en caso de insolvencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Pasivos respecto de entidades < 7 días

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0161

Pasivos respecto de sistemas, operadores de sistemas y ECC < 7 días

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Pasivos respecto de empleados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Pasivos esenciales para el desarrollo cotidiano de la actividad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Pasivos respecto de administraciones fiscales o de la seguridad social, si tienen carácter preferente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Pasivos respecto de SGD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Pasivos frente a otros entes del grupo objeto de resolución

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

PASIVOS NO EXCLUIDOS DE LA RECAPITALIZACIÓN INTERNA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

Depósitos sin cobertura pero preferentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0311

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0312

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0313

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0314

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0320

Depósitos sin cobertura no preferentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0321

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0322

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0323

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0324

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

Pasivos en balance surgidos de derivados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0331

Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado, antes de la compensación de las garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0332

Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado y la compensación de las garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0333

Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado y la compensación de las garantías reales, incorporando los importes de liquidación estimados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0334

Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta las normas de compensación prudencial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

Pasivos garantizados sin garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0341

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0342

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0343

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0344

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

Bonos estructurados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0351

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0352

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0353

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0354

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

Pasivos no garantizados de rango superior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0361

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0362

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0363

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0364

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0365

Pasivos no preferentes de rango superior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0366

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0367

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0368

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0369

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

Pasivos subordinados (no reconocidos como fondos propios)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0371

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0372

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0373

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0374

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

Otros pasivos admisibles a efectos del MREL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0381

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0382

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

Pasivos no financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0400

Pasivos residuales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0500

FONDOS PROPIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0510

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0511

de donde: instrumentos de capital / capital social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0512

de donde: instrumentos de igual rango que las acciones ordinarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0520

Capital de nivel 1 adicional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0521

de donde: (parte de los) pasivos subordinados reconocidos como fondos propios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0530

Capital de nivel 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0531

de donde: (parte de los) pasivos subordinados reconocidos como fondos propios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0600

TOTAL DE PASIVOS Y FONDOS PROPIOS, INCLUIDOS LOS PASIVOS POR DERIVADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0800

TOTAL PATRIMONIO NETO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contraparte

 

 

Administraciones públicas y bancos centrales

No identificada, con cotización en centros de negociación

No identificada, sin cotización en centros de negociación

TOTAL

de donde: intragrupo

de donde: pasivos regulados por la normativa de un tercer país, con exclusión de los pasivos intragrupo

Importe pendiente

Importe en libros

Importe pendiente

Importe en libros

Importe pendiente

Importe en libros

Importe pendiente

Importe en libros

Importe pendiente

Importe en libros

Importe pendiente

Importe en libros

Fila

Partida

0060

0061

0070

0071

0080

0081

0090

0091

0100

0101

0110

0111

0100

PASIVOS EXCLUIDOS DE LA RECAPITALIZACIÓN INTERNA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Depósitos con cobertura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Pasivos garantizados: parte cubierta con garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

Pasivos respecto de clientes, si están protegidos en caso de insolvencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Pasivos fiduciarios, si están protegidos en caso de insolvencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Pasivos respecto de entidades < 7 días

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0161

Pasivos respecto de sistemas, operadores de sistemas y ECC < 7 días

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Pasivos respecto de empleados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Pasivos esenciales para el desarrollo cotidiano de la actividad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Pasivos respecto de administraciones fiscales o de la seguridad social, si tienen carácter preferente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Pasivos respecto de SGD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Pasivos frente a otros entes del grupo objeto de resolución

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

PASIVOS NO EXCLUIDOS DE LA RECAPITALIZACIÓN INTERNA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

Depósitos sin cobertura pero preferentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0311

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0312

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0313

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0314

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0320

Depósitos sin cobertura no preferentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0321

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0322

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0323

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0324

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

Pasivos en balance surgidos de derivados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0331

Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado, antes de la compensación de las garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0332

Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado y la compensación de las garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0333

Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado y la compensación de las garantías reales, incorporando los importes de liquidación estimados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0334

Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta las normas de compensación prudencial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

Pasivos garantizados sin garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0341

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0342

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0343

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0344

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

Bonos estructurados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0351

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0352

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0353

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0354

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

Pasivos no garantizados de rango superior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0361

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0362

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0363

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0364

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0365

Pasivos no preferentes de rango superior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0366

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0367

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0368

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0369

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

Pasivos subordinados (no reconocidos como fondos propios)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0371

de donde: vencimiento residual <= 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0372

de donde: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0373

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0374

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

Otros pasivos admisibles a efectos del MREL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0381

de donde: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0382

de donde: vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

Pasivos no financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0400

Pasivos residuales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0500

FONDOS PROPIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0510

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0511

de donde: instrumentos de capital / capital social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0512

de donde: instrumentos de igual rango que las acciones ordinarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0520

Capital de nivel 1 adicional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0521

de donde: (parte de los) pasivos subordinados reconocidos como fondos propios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0530

Capital de nivel 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0531

de donde: (parte de los) pasivos subordinados reconocidos como fondos propios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0600

TOTAL DE PASIVOS Y FONDOS PROPIOS, INCLUIDOS LOS PASIVOS POR DERIVADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0800

TOTAL PATRIMONIO NETO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 03.01. Requisitos de fondos propios. Entidades de crédito (LIAB 2)

 

 

Importe o porcentaje

0010

0100

Importe total de exposición al riesgo

 

0120

Medida de la exposición total

 

0210

Capital inicial

 

0220

Requisito respecto de la ratio de apalancamiento

 

0300

Ratio del requisito de capital total según el PRES

 

0400

Requisitos combinados de colchón

 

0410

Colchón de conservación de capital

 

0420

Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro

 

0430

Colchón de capital anticíclico específico de la entidad

 

0440

Colchón de riesgo sistémico

 

0450

Colchón de entidades de importancia sistémica mundial

 

0460

Colchón de otras entidades de importancia sistémica

 

0500

Ratio del requisito global de capital

 

Z 03.02. Requisitos de fondos propios. Entidades de crédito (LIAB 3)

 

 

Importe

0010

0100

Requisitos de fondos propios totales

 

0110

Requisitos de fondos propios

 

0120

Requisito de fondos propios adicionales

 

0130

Directrices sobre fondos propios adicionales

 

Z 04.00. Interconexiones financieras intragrupo (LIAB 4)

Emisor o ente garantizado

Acreedor, titular o garante

 

Interconexión financiera

Nombre del ente

Código

Tipo de código

Nombre del ente

Código

Tipo de código

 

 

Importe pendiente

Tipo

 

de donde emitido con arreglo a la normativa de un tercer país

de donde admisible a efectos del MREL

0010

0020

0025

0030

0040

0045

0050

0060

0070

0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 05.01. Contrapartes principales del pasivo (LIAB 5)

Contraparte

Tipo

Importe

Nombre del ente

Código

Tipo de código

Grupo o contraparte individual

País

Sector

0010

0020

0025

0030

0040

0050

0060

0070

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 05.02. Contrapartes principales fuera de balance (LIAB 6)

Contraparte

Tipo

Importe

Nombre del ente

Código

Tipo de código

Grupo o contraparte individual

País

Sector

0010

0020

0025

0030

0040

0050

0060

0070

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 06.00. Garantía de depósitos (LIAB 7)

Ente jurídico

Adhesión al SGD

Sistema institucional de protección

Protección adicional en virtud de un sistema contractual

Nombre del ente

Código

SGD

Importe de los depósitos con cobertura

0010

0020

0030

0040

0050

0060

 

 

 

 

 

 

Z 07.01. Evaluación del carácter esencial de las funciones económicas (FUNC 1)

 

 

 

País:

 

Ficha por país más (sub) región

 

 

 

 

 

Funciones económicas

Datos cuantitativos

Identificador

Función económica

Descripción de la función económica

Cuota de mercado

 

Total

Número de clientes

 

Total

Valor transfronterizo

Valor en cuentas

de donde, no asegurado

de donde, recurrente

Número de cuentas

de donde, recurrente

Fila

 

 

0010

0020

0030

0035

0036

0040

0050

0055

0060

 

1

Depósitos

0010

1,1

Hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

1,2

Sociedades no financieras: pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

1,3

Sociedades no financieras: no pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

1,4

Administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

1,5

Otros sectores / contrapartes (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

1,6

Otros sectores / contrapartes (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

1,7

Otros sectores / contrapartes (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funciones económicas

Análisis de impacto y sustituibilidad

Capacidad de incorporación

Evaluación del carácter esencial

Observaciones del grupo

Identificador

Función económica

Naturaleza y alcance

Pertinencia

Estructura de mercado

Calendario

Capacidad de sustitución

Número de cuentas

Indicador de tamaño 1 (sobre la base de valores)

Indicador de tamaño 2 (sobre la base de los números)

Indicador transfronterizo

Cuota de mercado

Concentración del mercado

Plazo previsto para la sustitución

Obstáculos legales a la entrada en el mercado o la expansión

Requisitos de funcionamiento

Número de solicitudes de nuevos clientes en un día hábil (número de cuentas)

Impacto en el mercado

Sustituibilidad

Función esencial

Fila

 

 

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0145

150

0160

0170

0180

 

1

Depósitos

0010

1,1

Hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

1,2

Sociedades no financieras: pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

1,3

Sociedades no financieras: no pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

1,4

Administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

1,5

Otros sectores / contrapartes (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

1,6

Otros sectores / contrapartes (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

1,7

Otros sectores / contrapartes (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 07.01. Evaluación del carácter esencial de las funciones económicas (FUNC 1)

 

 

 

País:

 

Ficha por país más (sub) región

 

 

 

 

 

Funciones económicas

Datos cuantitativos

Identificador

Función económica

Descripción de la función económica

Cuota de mercado

Valor pendiente

Número de clientes

Valor pendiente — Valor transfronterizo

Fila

 

 

0010

0020

0030

0040

0060

 

2

Concesión de préstamos

0080

2,1

Hogares: préstamos para la adquisición de viviendas

 

 

 

 

 

0090

2,2

Hogares: otros préstamos

 

 

 

 

 

0100

2,3

Sociedades no financieras: pymes

 

 

 

 

 

0110

2,4

Sociedades no financieras: no pymes

 

 

 

 

 

0120

2,5

Administraciones públicas

 

 

 

 

 

0130

2,6

Otros sectores / contrapartes (1)

 

 

 

 

 

0140

2,7

Otros sectores / contrapartes (2)

 

 

 

 

 

0150

2,8

Otros sectores / contrapartes (3)

 

 

 

 

 

 

 

Funciones económicas

Análisis de impacto y sustituibilidad

Evaluación del carácter esencial

 

Identificador

Función económica

Naturaleza y alcance

Pertinencia

Estructura de mercado

Calendario

Capacidad de sustitución

 

Observaciones del grupo

Indicador de tamaño 1 (sobre la base de valores)

Indicador de tamaño 2 (sobre la base de los números)

Indicador transfronterizo

Cuota de mercado

Concentración del mercado

Plazo previsto para la sustitución

Obstáculos legales a la entrada en el mercado o la expansión

Requisitos de funcionamiento

Impacto en el mercado

Sustituibilidad

Función esencial

Fila

 

 

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

 

2

Concesión de préstamos

 

0080

2,1

Hogares: préstamos para la adquisición de viviendas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

2,2

Hogares: otros préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

2,3

Sociedades no financieras: pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

2,4

Sociedades no financieras: no pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

2,5

Administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0130

2,6

Otros sectores / contrapartes (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

2,7

Otros sectores / contrapartes (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

2,8

Otros sectores / contrapartes (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 07.01. Evaluación del carácter esencial de las funciones económicas (FUNC 1)

 

 

 

País:

 

Ficha por país más (sub) región

 

 

 

 

 

Funciones económicas

Datos cuantitativos

Identificador

Función económica

Descripción de la función económica

Cuota de mercado

Valor de las operaciones

Valor de la operación de donde, recurrente

Valor de las posiciones abiertas

Valor de los activos en custodia

Actividades transfronterizas

Número de operaciones

Número de clientes

Valor de las operaciones

Valor de las posiciones abiertas

Valor de los activos en custodia

Fila

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

 

3

Servicios de pago, caja, compensación, liquidación y custodia

0160

3,1

Servicios de pago a IFM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

3,2

Servicios de pago a clientes «no IFM»

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0172

3.2.1

(1) Hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0174

3.2.2

(2) Sociedades no financieras: pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0176

3.2.3

(3) Sociedades no financieras: no pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

3,3

Servicios de caja

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

3,4

Servicios de liquidación de valores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

3,5

Servicios de compensación a través de ECC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

3,6

Servicios de custodia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

3,7

Otros servicios / actividades / funciones (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

3,8

Otros servicios / actividades / funciones (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

3,9

Otros servicios / actividades / funciones (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funciones económicas

Análisis de impacto y sustituibilidad

Capacidad de incorporación

Evaluación del carácter esencial

 

Identificador

Función económica

Naturaleza y alcance

Pertinencia

Estructura de mercado

Calendario

Capacidad de sustitución

Número de cuentas

 

Observaciones del grupo

Indicador de tamaño 1 (sobre la base de valores)

Indicador de tamaño 2 (sobre la base de los números)

Indicador transfronterizo

Cuota de mercado

Concentración del mercado

Plazo previsto para la sustitución

Obstáculos legales a la entrada en el mercado o la expansión

Requisitos de funcionamiento

Número de solicitudes de nuevos clientes en un día hábil (número)

Número de solicitudes de nuevos clientes en siete días hábiles (número)

Impacto en el mercado

Sustituibilidad

Función esencial

Fila

 

 

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0200

0210

0230

0240

0250

0260

 

3

Servicios de pago, caja, compensación, liquidación y custodia

 

0160

3,1

Servicios de pago a IFM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

3,2

Servicios de pago a clientes «no IFM»

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0172

3.2.1

(1) Hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0174

3.2.2

(2) Sociedades no financieras: pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0176

3.2.3

(3) Sociedades no financieras: no pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

3,3

Servicios de caja

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

3,4

Servicios de liquidación de valores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

3,5

Servicios de compensación a través de ECC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

3,6

Servicios de custodia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

3,7

Otros servicios / actividades / funciones (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

3,8

Otros servicios / actividades / funciones (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

3,9

Otros servicios / actividades / funciones (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 07.01. Evaluación del carácter esencial de las funciones económicas (FUNC 1)

 

 

 

País:

 

Ficha por país más (sub) región

 

 

 

 

 

Funciones económicas

Datos cuantitativos

Identificador

Función económica

Descripción de la función económica

Cuota de mercado

Importe nocional

Importe en libros

Ingresos procedentes de honorarios

Valor transfronterizo

Número de contrapartes

Número de operaciones

Importe nocional

Importe en libros

Ingresos procedentes de honorarios

Fila

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

 

4

Mercados de capitales

0250

4,1

Derivados mantenidos para negociar (OTC)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

4,2

Derivados mantenidos para negociar (no OTC)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0270

4,3

Mercados secundarios / negociación (solo mantenidos para negociar)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

4,4

Mercados primarios / aseguramiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0290

4,5

Otros servicios / actividades / funciones (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

4,6

Otros servicios / actividades / funciones (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

4,7

Otros servicios / actividades / funciones (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funciones económicas

Análisis de impacto y sustituibilidad

Evaluación del carácter esencial

 

Identificador

Función económica

Naturaleza y alcance

Pertinencia

Estructura de mercado

Calendario

Capacidad de sustitución

 

Observaciones del grupo

Indicador de tamaño 1 (sobre la base de valores)

Indicador de tamaño 2 (sobre la base de los números)

Indicador transfronterizo

Cuota de mercado

Concentración del mercado

Plazo previsto para la sustitución

Obstáculos legales a la entrada en el mercado o la expansión

Requisitos de funcionamiento

Impacto en el mercado

Sustituibilidad

Función esencial

Fila

 

 

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0200

0210

0220

 

4

Mercados de capitales

0250

4,1

Derivados mantenidos para negociar (OTC)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0260

4,2

Derivados mantenidos para negociar (no OTC)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0270

4,3

Mercados secundarios / negociación (solo mantenidos para negociar)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

4,4

Mercados primarios / aseguramiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0290

4,5

Otros servicios / actividades / funciones (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

4,6

Otros servicios / actividades / funciones (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

4,7

Otros servicios / actividades / funciones (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 07.01. Evaluación del carácter esencial de las funciones económicas (FUNC 1)

 

 

 

País:

 

Ficha por país más (sub) región

 

 

 

 

 

Funciones económicas

 

 

Datos cuantitativos

Identificador

Función económica

Descripción de la función económica

Cuota de mercado

Importe en libros bruto

Número de contrapartes

Pactos de recompra (inversa)

Valor transfronterizo

Valor en las entidades de crédito

Fila

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

 

5

Financiación mayorista

0320

5,1

Toma de préstamos

 

 

 

 

 

 

 

0330

5,2

Derivados (activos)

 

 

 

 

 

 

 

0340

5,3

Concesión de préstamos

 

 

 

 

 

 

 

0350

5,4

Derivados (pasivos)

 

 

 

 

 

 

 

0360

5,5

Otros tipos de productos (1)

 

 

 

 

 

 

 

0370

5,6

Otros tipos de productos (2)

 

 

 

 

 

 

 

0380

5.7

Otros tipos de productos (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funciones económicas

Análisis de impacto y sustituibilidad

Evaluación del carácter esencial

 

Identificador

Función económica

Naturaleza y alcance

Pertinencia

Estructura de mercado

Calendario

Capacidad de sustitución

 

Observaciones del grupo

Indicador de tamaño 1 (sobre la base de valores)

Indicador de tamaño 2 (sobre la base de los números)

Indicador transfronterizo

Cuota de mercado

Concentración del mercado

Plazo previsto para la sustitución

Obstáculos legales a la entrada en el mercado o la expansión

Requisitos de funcionamiento

Impacto en el mercado

Sustituibilidad

Función esencial

Fila

 

 

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

 

5

Financiación mayorista

 

0320

5,1

Toma de préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

5,2

Derivados (activos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

5,3

Concesión de préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

5,4

Derivados (pasivos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

5,5

Otros tipos de productos (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

5,6

Otros tipos de productos (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

5.7

Otros tipos de productos (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 07.02. Correspondencias de las funciones esenciales por entes jurídicos (FUNC 2)

Función económica

Ente jurídico

Importancia monetaria

País

Identificador

Nombre del ente

Código

Tipo de código

Importe monetario

0010

0020

0030

0040

0045

0050

 

 

 

 

 

 

Z 07.03. Correspondencias de las ramas de actividad principales por entes jurídicos (FUNC 3)

Rama de actividad principal

Ente jurídico

Rama de actividad principal

ID de la rama de actividad

Descripción

Nombre del ente

Código

Tipo de código

0010

0020

0030

0040

0050

0060

 

 

 

 

 

 

Z 07.04. Correspondencias de las funciones esenciales con las ramas de actividad principales (FUNC 4)

Funciones económicas

Rama de actividad principal

País

Identificador

Rama de actividad principal

ID de la rama de actividad

0010

0020

0030

0040

 

 

 

 

Z 08.01. Servicios esenciales (SERV 1)

Identificador de servicio

Tipo de servicio

Título de servicio único con arreglo a la taxonomía bancaria

Destinatario del servicio

Prestador del servicio

Carácter esencial

Identificador del contrato

Normativa aplicable

Resolución-resiliencia

Proveedor tercero esencial de servicios de TIC en el marco del DORA

Servicio de TIC en el marco del DORA

Ente

Empresa matriz

Prestación de servicios

Nombre

Código

Nombre

Código

Tipo de código

Nombre

Código

Tipo de código

Resolución-resiliencia: características

Plan de reorganización de actividades

Medidas alternativas de mitigación

0005

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 08.02 — Servicios pertinentes: correspondencia con los activos operativos (SERV 2)

Identificador de servicio

Tipo de servicio

Título de servicio único con arreglo a la taxonomía bancaria

Identificador del activo

Tipo de activo

Nombre del activo

Carácter esencial

Tipo jurídico/contractual

Identificador del contrato

Normativa aplicable

Resolución-resiliencia: características

Resolución — resiliencia: características

Plan de reorganización de actividades

Medidas alternativas de mitigación

0005

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 08.03 — Servicios pertinentes: correspondencia con los perfiles (SERV 3)

Identificador de servicio

Tipo de servicio

Título de servicio único con arreglo a la taxonomía bancaria

Identificador del perfil

Nombre del perfil

Departamento

Carácter esencial

0005

0010

0020

0030

0040

0050

0060

 

 

 

 

 

 

 

Z 08.04. Servicios esenciales: correspondencia con las funciones esenciales (SERV 4)

Identificador de servicio

Tipo de servicio

Título de servicio único con arreglo a la taxonomía bancaria

Función esencial

País

Identificador

0005

0010

0020

0030

0040

 

 

 

 

 

Z 08.05. Correspondencias de las funciones esenciales con las ramas de actividad principales (SERV 5)

Identificador de servicio

Tipo de servicio

Título de servicio único con arreglo a la taxonomía bancaria

Rama de actividad principal

Nombre

Identificador

0005

0010

0020

0030

0040

 

 

 

 

 

Z 09.01. Servicios de IMF. Proveedores y Usuarios (FMI 1)

ID que representa la combinación de usuario, IMF, tipo de sistema e intermediario

Usuario

Proveedor

Nombre del ente

Código del ente

IMF

Intermediario

 

Tipo de sistema

Nombre IMF(incluido en la lista predefinida)

Nombre IMF(no incluido en la lista predefinida)

Código IMF

Operador de las IMF

Modo de participación

Nombre del intermediario

Código intermedio

Identificador del contrato

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proveedor

Comunicación

Contratos y servicios

Punto de contacto en IMF/intermediario

Normativa aplicable

Resolución-resiliencia: características

Monedas pertinentes para el ente informador

Servicios prestados a IMF/intermediario

Servicios prestados por IMF/intermediario

Proveedores de servicios de comunicación

Otros proveedores de servicios que permiten el acceso a las IMF

EUR

GBP

USD

CHF

JPY

Otras monedas

Derecho de propiedad de IMF

SWIFT

Otros proveedores de servicios de comunicaciones: nombre

Nombre de los proveedores de servicios adicionales

Otros servicios

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0200

0210

0220

0230

0240

0250

0260

0270

0280

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 09.02. Servicios de IMF. Proveedores y Usuarios (FMI 2)

ID que representa la combinación de usuario, IMF, tipo de sistema e intermediario

(IDFMI)

 

IMF críticas

 

IMF esenciales

 

País

Identificador de función esencial

 

Identificador de rama de actividad principal

0010

0020

0030

0040

0050

0060

 

 

 

 

 

 

Z 09.03. Servicios de IMF. Parámetros clave (IMF 3)

ID que representa la combinación de usuario, IMF, tipo de sistema e intermediario

(IDFMI)

Segmento (solo para ECC)

(SEG)

Parámetros clave

Aportaciones a fondos para impagos

Margen inicial sobre cuentas propias

Margen inicial sobre las cuentas de clientes

Valor de las posiciones en cuentas propias

Valor de las posiciones en cuentas de clientes

Número de clientes cubiertos por cuentas ómnibus

Número de clientes cubiertos por cuentas segregadas

Número de transacciones en cuentas propias

Número de transacciones en cuentas de clientes

Valor de las transacciones en cuentas propias

Valor de las transacciones en cuentas de clientes

Importe nocional acumulado

Línea de crédito

Límite máximo de los requisitos de liquidez o garantías reales

Necesidades adicionales estimadas de liquidez o garantías reales en una situación de tensión

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z 09.04. Servicios de IMF. ECC. Proveedores alternativos (FMI 4)

ID que representa la combinación de usuario, IMF, tipo de sistema e intermediario

(Solo ECC)

Tipo de producto

Sustituibilidad (S/N)

Proveedor alternativo

Identificador de proveedor alternativo

0010

0020

0030

0040

0050

 

 

 

 

 

Z11.00. Pasivos intragrupo, excluidos los derivados (LIAB G 1)

N.o

Conciliación con los datos agregados

Z11.00. Pasivos intragrupo, excluidos los derivados

Fila

Columna

Prelación en caso de insolvencia

Identificador del contrato

Nombre de la contraparte

Identificador de la contraparte

Tipo de identificador

Relación con la contraparte

Tipo de pasivo

0010

0020

0021

0030

0040

0045

0050

0053

0055

0056

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z11.00. Pasivos intragrupo, excluidos los derivados

Normativa aplicable

Si se trata de un tercer país, reconocimiento contractual

Importe principal pendiente

Intereses devengados

Moneda

Fecha de emisión

Fecha de amortización más temprana

Vencimiento legal

Importe de la pignoración, la prenda o la garantía real

Garante, en su caso

Importe que cumple las condiciones de admisibilidad del MREL

Admisible como fondos propios

Importe que da derecho a fondos propios

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0150

0160

0175

0180

0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z12.00. Valores (incluidos los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y de nivel 2, Excepto intragrupo) (LIAB-G 2)

N.o

Conciliación con los datos agregados

Z12.00. Valores (incluidos los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y de nivel 2, Excepto intragrupo) (LIAB-G 2)

Fila

Columna

Prelación en caso de insolvencia

Código internacional de identificación de valores (ISIN)

Tipo de instrumento

Normativa aplicable

Si se trata de la legislación de un tercer país, reconocimiento contractual

Moneda

Importe principal pendiente

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z12.00. Valores (incluidos los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y de nivel 2, Excepto intragrupo) (LIAB-G 2)

Intereses devengados

Tipo de cupón

Tipo de interés vigente (%)

Fecha de emisión

Fecha de amortización más temprana

Vencimiento legal

Colocación pública o privada

Agente pagador

Identificador de la contraparte

Tipo de identificador

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0210

0215

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z12.00. Valores (incluidos los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y de nivel 2, Excepto intragrupo) (LIAB-G 2)

Los valores cotizados están incluidos en la lista

Sistemas de liquidación

Secretario

Depositario central de valores

Importe de la pignoración, la prenda o la garantía real

Garante

Importe que cumple las condiciones de admisibilidad del MREL

Admisible como fondos propios

Importe que da derecho a fondos propios

0220

0230

0240

0250

0270

0280

0305

0310

0320

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z13.00. Todos los depósitos (excluidos los derivados) (LIAB-G 3)

N.o

Conciliación con los datos agregados

Z13.00. Todos los depósitos (excluidos los derivados) (LIAB-G 3)

Fila

Columna

Prelación en caso de insolvencia

Contrato: identificador

Identificador de la contraparte

Tipo de identificador

Normativa aplicable

Moneda

Importe principal pendiente

Intereses devengados

Tipo de interés actual

(%)

Importe de la pignoración, la prenda o la garantía real

Importe que cumple las condiciones de admisibilidad del MREL

Fecha de emisión de los depósitos a plazo

Fecha de amortización más temprana

0010

0020

0025

0030

0035

0040

0045

0050

0060

0070

0080

0090

0110

0115

0120

0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z14.00. Otros pasivos financieros (no incluidos en otras pestañas, excepto intragrupo) (LIAB-G 4)

N.o

Conciliación con los datos agregados

Z14.00. Otros pasivos financieros (no incluidos en otras pestañas, excepto intragrupo) (LIAB-G 4)

Fila

Columna

Prelación en caso de insolvencia

Identificador del contrato

Nombre de la contraparte

Identificador de la contraparte

Tipo de identificador

Normativa aplicable

Tipos de pasivos financieros

Si se trata de un tercer país, reconocimiento contractual

0010

0020

0030

0040

0050

0055

0060

0065

0070

0075

0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z14.00. Otros pasivos financieros (no incluidos en otras pestañas, excepto intragrupo) (LIAB-G 4)

Importe principal pendiente

Intereses devengados

Tipo de interés actual

(%)

Moneda

Fecha de emisión

Fecha de amortización más temprana

Vencimiento legal

Importe de la pignoración, la prenda o la garantía real

Garante

Importe que cumple las condiciones de admisibilidad del MREL

Admisible como fondos propios

Importe que da derecho a fondos propios

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0170

0180

0205

0210

0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z15.00. Derivados (LIAB-G 5)

N.o

Conciliación con los datos agregados

Z15.00. Derivados (LIAB-G 5)

Columna

Prelación en caso de insolvencia

Identificador del acuerdo marco

Tipo de acuerdo marco

Adherente al protocolo de la ISDA — Entidad

Reconocimiento de la suspensión de la resolución

Nombre de la contraparte

Identificador de la contraparte

0010

0020

0030

0040

0050

0061

0071

0075

0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z15.00. Derivados (LIAB-G 5)

Tipo de identificador

País de la contraparte

Operaciones intragrupo

Derecho aplicable al acuerdo marco/contrato único

Número de las transacciones cubiertas

Valor neto a precios de mercado

Valor de las garantías reales netas emitidas

Importe estimado de cierre

Importe estimado de la resolución anticipada

0085

0090

0095

0100

0110

0120

0130

0140

0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z16.00. Operaciones financieras garantizadas (excluyendo intragrupo) (LIAB-G 6)

N.o

Conciliación con los datos agregados

Z16.00. Financiación garantizada (excluyendo intragrupo) (LIAB-G 6)

Columna

Prelación en caso de insolvencia

Identificador del acuerdo marco

Tipo de acuerdo marco

Nombre de la contraparte

Identificador de la contraparte

Tipo de identificador

País de la contraparte

Legislación aplicable al acuerdo marco/operación única

Número de las transacciones cubiertas

Importe neto de la financiación recibida

Importe neto de las garantías reales constituidas

0010

0020

0030

0040

0050

0055

0060

0065

0070

0080

0090

0100

0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z17.00. Otros pasivos financieros (no incluidos en otras pestañas, excepto intragrupo) (LIAB-G-7)

N.o

Conciliación con los datos agregados

Z17.00. Otros pasivos financieros (no incluidos en otras pestañas, excepto intragrupo) (LIAB-G-7)

Fila

Columna

Prelación en caso de insolvencia

Contrato: identificador

Identificador de la contraparte

Tipo de identificador

Normativa aplicable

Tipos de pasivos no financieros

Importe pendiente

Moneda

Fecha de reconocimiento

Fecha de vencimiento

Admisible como fondos propios

Importe que da derecho a fondos propios

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0065

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II
Modelo de puntos de datos único

Todos los datos contenidos en el anexo I se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades de resolución.

El modelo de puntos de datos único reunirá las características siguientes:

a)

ofrecerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en el anexo I;

b)

identificará todos los conceptos de actividad especificados en el anexo I;

c)

facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje de ordenadas, los nombres del eje de abscisas, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro;

d)

ofrecerá parámetros que especifiquen la propiedad o el importe de los puntos de datos;

e)

facilitará definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto financiero;

f)

contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informáticas que arrojen datos de planificación de la resolución uniformes.

ANEXO III
Normas de validación

Los datos contenidos en el anexo I estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y coherencia de los datos. Las normas de validación reunirán las características siguientes:

a)

detallarán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;

b)

incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;

c)

verificarán la coherencia de los datos notificados;

d)

verificarán la exactitud de los datos notificados;

e)

fijarán valores por defecto que se aplicarán cuando la información correspondiente no se haya notificado.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Entidades aseguradoras
  • Entidades de crédito
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Normas de calidad
  • Sociedades de Inversión

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