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Documento DOUE-L-2025-81889

Decisión de Ejecución (UE) 2025/2512 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 en lo que respecta al uso del reembolso anticipado de préstamos back-to-back en el marco de programas de asistencia financiera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2512, de 9 de diciembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81889

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (1), y en particular su artículo 224, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 (2) de la Comisión establece [mecanismos de gobernanza] un marco de gestión de riesgos y cumplimiento para las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo realizadas en la aplicación de la estrategia de financiación diversificada. Además, las disposiciones sobre gestión de riesgos y cumplimiento de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 también son aplicables a las operaciones de empréstito y de préstamo realizadas según el método «back-to-back».

(2)

Los beneficiarios de préstamos concedidos según el método «back-to-back» han manifestado su interés en el reembolso anticipado de los préstamos que han recibido. Estos reembolsos anticipados también podrían proporcionar una fuente de financiación adicional que la Comisión podría integrar en la financiación en el marco de la estrategia de financiación diversificada. Por este motivo, debe permitirse utilizar importes reembolsados anticipadamente de préstamos «back-to-back», en lugar de operaciones de empréstito o de gestión de la deuda, para satisfacer las necesidades de financiación previstas en el marco de la estrategia de financiación diversificada.

(3)

 

(4)

 

(5)

En consecuencia, una vez concluido el reembolso anticipado de un préstamo, la deuda pendiente correspondiente de una operación de empréstito realizada según el método «back-to-back» debe tratarse como el resultado de una operación de empréstito en el marco de la estrategia de financiación diversificada.

 

Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE, Euratom) 2023/2825 en consecuencia.

 

Para que la Comisión pueda conceder solicitudes de reembolso anticipado de los préstamos «back-to-back» y acceder a los importes reembolsados anticipadamente como fuente de financiación sin demora indebida, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   Los importes reembolsados anticipadamente de préstamos concedidos según el método «back-to-back» podrán utilizarse para satisfacer las necesidades de financiación previstas en lugar de operaciones de empréstito o de gestión de la deuda. La deuda pendiente correspondiente a una operación de empréstito realizada según el método «back-to-back» tras un reembolso anticipado debe tratarse como el resultado de una operación de empréstito tal como se define en el artículo 2, punto 1.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones para la administración y la ejecución de las operaciones de empréstito y gestión de la deuda de la Unión en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas (DO L, 2023/2825, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2825/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 de la Decisión 2023/2825, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2023-81848).
Materias
  • Contabilidad
  • Deuda Pública
  • Financiación comunitaria
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Préstamos
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Unión Europea

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