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Documento DOUE-L-2025-81883

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2475 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades en lo referente al riesgo operativo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2475, de 9 de diciembre de 2025, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81883

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 430, apartado 7, párrafo quinto,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 575/2013 fue modificado por el Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) a fin de aplicar el conjunto más reciente de normas internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III). Dichas normas dieron lugar a la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión (3), que establece normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades.

(2)

Habida cuenta de los cambios introducidos en el marco prudencial relativo a los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, se hicieron necesarias nuevas plantillas de comunicación de información con el fin de garantizar que las entidades comunicasen la información con arreglo al nuevo marco vigente. Si bien el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 ya introdujo algunos de los cambios necesarios en las plantillas de comunicación de información, la actualización de otras plantillas requería un mayor desarrollo técnico de los requisitos relativos al riesgo operativo, en particular por lo que respecta a la especificación de los componentes del indicador de actividad, las partidas que deben excluirse del indicador de actividad y su correspondencia con las celdas de comunicación de información pertinentes.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2025/1496 de la Comisión (4) aplazó la fecha de comienzo de la aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado hasta el 1 de enero de 2027. En consecuencia, es necesario mantener sin cambios los actuales requisitos para la comunicación de información sobre el riesgo de mercado que son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2026. Por consiguiente, es preciso prorrogar las disposiciones transitorias del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 y aplazar otro año la derogación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (5).

(4)

 

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 en consecuencia.

 

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

 

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 92, apartado 4, letra b), inciso i), y letra c), y apartado 5, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o  575/2013, las entidades presentarán, hasta el 31 de diciembre de 2026, la información sobre los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo de mercado de conformidad con el artículo 5, apartado 12, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.» .

2) En el artículo 7, se añade la letra c) siguiente:

«c) las entidades matrices de la UE comunicarán trimestralmente la información exigida en la plantilla C 16.04 del anexo I, relativa a las filiales sujetas a la excepción contemplada en el artículo 314, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o  575/2013.».

3) En el artículo 25, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

 «1.   El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, a excepción de su artículo 5, apartado 12, las plantillas 18 a 24 de su anexo I y la parte II, puntos 5.1 a 5.7, de su anexo II. El artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026 únicamente a los efectos del artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento.

  2.   Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 con efecto a partir del 31 de diciembre de 2026.» .

4) En el anexo I, la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios» se modifica como sigue:

 a) la plantilla «C 16.01-RIESGO OPERATIVO-Requisitos de fondos propios (OPR OF)» se sustituye por la plantilla «C 16.01-RIESGO OPERATIVO-Requisitos de fondos propios (OPR OF)» que figura en el anexo del presente Reglamento;

 b) las plantillas «C 16.02-RIESGO OPERATIVO-Componente del indicador de actividad (OPR BIC)», «C 16.03-DESGLOSE DEL RIESGO OPERATIVO (OPR BD)-Pérdidas, gastos, provisiones y otras consecuencias financieras que se derivan de los eventos de riesgo operativo» y «C 16.04-RIESGO OPERATIVO-Información sobre filiales sujetas al artículo 314, apartado 3, del RRC» que figuran en el anexo del presente Reglamento se añaden a continuación de la plantilla «C 16.01-RIESGO OPERATIVO-Requisitos de fondos propios (OPR OF)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo al importe total de la exposición en riesgo (DO L, 2024/1623, 19.6.2024, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1623/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (DO L, 2024/3117, 27.12.2024, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3117/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2025/1496 de la Comisión, de 12 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fecha de aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado (DO L, 2025/1496, 19.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1496/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/451/oj).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).

ANEXO
C 16.01-RIESGO OPERATIVO-REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (OPR OF):

«C 16.01-RIESGO OPERATIVO-Requisitos de fondos propios (OPR OF)

 

 

Valor

 

Requisitos de fondos propios

Importe de la exposición al riesgo

del cual: ajustes debidos a la fusión/adquisición de entidades o actividades

(Ajustes debidos a la enajenación o disposición por otra vía de entidades o actividades)

0010

0020

0030

0040

0050

0010

Componente del indicador de actividad y método estándar alternativo

 

 

 

 

 

0020

Indicador de actividad

 

 

 

 

 

0030

Componente de intereses, arrendamientos y dividendos

 

 

 

 

 

0040

Componente de intereses, arrendamientos y dividendos relacionado con la entidad individual o el grupo consolidado (excluidas las entidades contempladas en el artículo 314, apartado 3)

 

 

 

 

 

0050

Componente de intereses, arrendamientos y dividendos para las entidades contempladas en el artículo 314, apartado 3

 

 

 

 

 

0060

Componente de servicios

 

 

 

 

 

0070

Componente financiero

 

 

 

 

 

0080

Método estándar alternativo con arreglo al artículo 314, apartado 4 (banca minorista)

 

 

 

 

 

0090

Método estándar alternativo con arreglo al artículo 314, apartado 4 (banca comercial)

 

 

 

 

 

0100

Pro memoria: Componente de intereses, arrendamientos y dividendos relacionado con la entidad individual o el grupo consolidado, incluidas las entidades contempladas en el artículo 314, apartado 3

 

 

 

 

 

Otra información

0110

Método utilizado para calcular el componente financiero

 

 

 

 

».

C 16.02-RIESGO OPERATIVO-Componente del indicador de actividad (OPR BIC):

«C 16.02-RIESGO OPERATIVO-Componente del indicador de actividad (OPR BIC)

 

 

AÑO-3

AÑO-2

ÚLTIMO AÑO

 

Valor contable

Valor: método del límite prudencial

Valor contable

Valor: método del límite prudencial

Valor contable

Valor: método del límite prudencial

Valor medio

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010-0210

1.

Componente de intereses, arrendamientos y dividendos

 

0010

Componente de intereses

 

 

 

 

 

 

 

0020

Ingresos netos

 

 

 

 

 

 

 

0030

Ingresos por intereses [incluidos los procedentes de activos arrendados (arrendamiento financiero y operativo)]

 

 

 

 

 

 

 

0040

Ingresos por intereses

 

 

 

 

 

 

 

0050

Ingresos procedentes de activos arrendados (arrendamiento financiero y operativo) distintos de los ingresos por intereses

 

 

 

 

 

 

 

0060

Ganancias procedentes de activos arrendados (arrendamiento financiero y operativo)

 

 

 

 

 

 

 

0070

[Gastos por intereses [incluidos los procedentes de activos arrendados (arrendamiento financiero y operativo)]]

 

 

 

 

 

 

 

0080

(Gastos por intereses)

 

 

 

 

 

 

 

0090

(Gastos por activos arrendados operativos distintos de gastos por intereses)

 

 

 

 

 

 

 

0100

(Pérdidas procedentes de activos arrendados operativos)

 

 

 

 

 

 

 

0110

Componente del activo

 

 

 

 

 

 

 

0120

Total de activos

 

 

 

 

 

 

 

0130

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

 

 

 

 

 

 

 

0140

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

0150

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

 

0160

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

0170

Negociación y coberturas económicas

 

 

 

 

 

 

 

0180

Contabilidad de coberturas

 

 

 

 

 

 

 

0190

Activos objeto de arrendamiento

 

 

 

 

 

 

 

0200

Componente de dividendos

 

 

 

 

 

 

 

0210

Ingresos por dividendos

 

 

 

 

 

 

 

0220-0360

2.

Componente de servicios

0220

Otros ingresos de explotación

 

 

 

 

 

 

 

0230

Otros ingresos de explotación procedentes de miembros que pertenecen al mismo sistema institucional de protección

 

 

 

 

 

 

 

0240

Ganancias procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta que no son admisibles como actividades interrumpidas

 

 

 

 

 

 

 

0250

Otros

 

 

 

 

 

 

 

0260

(Otros gastos de explotación)

 

 

 

 

 

 

 

0270

(Otros gastos de explotación pagados a miembros que pertenecen al mismo sistema institucional de protección)

 

 

 

 

 

 

 

0280

(Total de pérdidas, gastos, provisiones y otras consecuencias financieras que se derivan de los eventos de riesgo operativo)

 

 

 

 

 

 

 

0290

(Pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta que no son admisibles como actividades interrumpidas)

 

 

 

 

 

 

 

0300

(Otros)

 

 

 

 

 

 

 

0310

Componente de ingresos por comisiones

 

 

 

 

 

 

 

0320

Ingresos por comisiones

 

 

 

 

 

 

 

0330

de los cuales: procedentes de miembros que pertenecen al mismo sistema institucional de protección

 

 

 

 

 

 

 

0340

(Componente de gastos por comisiones)

 

 

 

 

 

 

 

0350

(Gastos por comisiones)

 

 

 

 

 

 

 

0360

(de los cuales: pagados a miembros que pertenecen al mismo sistema institucional de protección)

 

 

 

 

 

 

 

0370-0480

3.

Componente financiero

0370

Componente de la cartera de negociación

 

 

 

 

 

 

 

0380

Ganancias o (-) pérdidas netas aplicables a la cartera de negociación

 

 

 

 

 

 

 

0390

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar o destinados a negociación, netas

 

 

 

 

 

 

 

0400

Cartera de negociación: ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas

 

 

 

 

 

 

 

0410

Cartera de negociación: diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas

 

 

 

 

 

 

 

0420

Componente de la cartera bancaria

 

 

 

 

 

 

 

0430

Ganancias o (-) pérdidas netas aplicables a la cartera bancaria

 

 

 

 

 

 

 

0440

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas

 

 

 

 

 

 

 

0450

Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas

 

 

 

 

 

 

 

0460

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas

 

 

 

 

 

 

 

0470

Cartera bancaria: ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas

 

 

 

 

 

 

 

0480

Cartera bancaria: diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas

 

 

 

 

 

 

».

C 16.03-DESGLOSE DEL RIESGO OPERATIVO (OPR BD)-Pérdidas, gastos, provisiones y otras consecuencias financieras que se derivan de los eventos de riesgo operativo:

«C 16.03-DESGLOSE DEL RIESGO OPERATIVO (OPR BD)-Pérdidas, gastos, provisiones y otras consecuencias financieras que se derivan de los eventos de riesgo operativo

 

Valor contable

AÑO-3

AÑO-2

ÚLTIMO AÑO

0010

0020

0030

0010-0080

Pérdidas, gastos, provisiones y otras consecuencias financieras que se derivan de los eventos de riesgo operativo:

 

 

 

0010

(Gastos por intereses)

 

 

 

0020

(Otros gastos de explotación)

 

 

 

0030

(Gastos de administración)

 

 

 

0040

(Depreciación debida a eventos de riesgo operativo)

 

 

 

0050

(Provisiones o (-) reversión de provisiones)

 

 

 

0060

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor)

 

 

 

0070

(Otros)

 

 

 

0080

(Total)

 

 

».

C 16.04-RIESGO OPERATIVO-Información sobre filiales sujetas al artículo 314, apartado 3, del RRC:

«C 16.04-RIESGO OPERATIVO-Información sobre filiales sujetas al artículo 314, apartado 3, del RRC

 

 

Nombre de la entidad jurídica

Código LEI

Componente de intereses, arrendamientos y dividendos

Componente de intereses

Componente del activo

Componente de dividendos

Filas

0010

0020

0030

0040

0050

0060

 

 

 

 

 

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 7, 25 y el anexo I del Reglamento 2024/3117, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2024-81944).
Materias
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Entidades de financiación
  • Información
  • Inversiones
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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