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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 83, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión (UE) 2023/2170 (1), el Consejo autorizó a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones sobre un convenio sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal que revocará y sustituirá al Convenio del Consejo de Europa de 1998 sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. |
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(2) |
El Convenio del Consejo de Europa sobre la protección del medio Ambiente mediante el Derecho penal (en lo sucesivo, «Convenio») fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 14 de mayo de 2025 y está previsto que se abra a la firma el 3 de diciembre de 2025. |
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(3) |
El Convenio está en plena consonancia con los objetivos de la Unión de garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y mejorar la calidad del medio ambiente, tal como establece el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de luchar contra la delincuencia medioambiental, también mediante el Derecho penal. Por otra parte, la acción de la Unión en la lucha contra la delincuencia medioambiental también tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas afectadas por dicha delincuencia. |
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(4) |
El Convenio establece disposiciones sobre su finalidad y ámbito de aplicación, definiciones y terminología jurídicas, delitos, la responsabilidad de las personas jurídicas, las sanciones y otras medidas, las circunstancias agravantes y atenuantes, los derechos procesales y la cooperación, las medidas preventivas y la participación de la sociedad civil. |
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(5) |
El 11 de abril de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron, sobre la base del artículo 83, apartado 2, del TFUE, la Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que está ampliamente armonizada con el Convenio. |
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(6) |
La Comisión participó en las negociaciones en nombre de la Unión y se aseguró de que el Convenio fuera compatible con las normas pertinentes de la Unión. |
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(7) |
A fin de garantizar la plena compatibilidad entre el Convenio y la Directiva (UE) 2024/1203 y la aplicación uniforme y efectiva del Convenio, la Unión debe, en particular, hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 56, apartado 3, del Convenio de especificar, mediante una reserva, el alcance del término ilegal y determinados conceptos utilizados a efectos de definir los delitos con arreglo al Convenio. |
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(8) |
De conformidad con su artículo 53, el Convenio está abierto a la firma de la Unión. La Unión debe ser Parte en el Convenio junto con sus Estados miembros, ya que ambos tienen competencias en los ámbitos a los que se aplica el Convenio. En el ámbito de las competencias compartidas, los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el Convenio no afecte a normas comunes ni altere su ámbito de aplicación. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la firma del Convenio por los Estados miembros, de conformidad con sus procedimientos internos. |
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(9) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(10) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(11) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió su dictamen el 22 de septiembre de 2025 (4). |
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(12) |
Por consiguiente, procede firmar el Convenio. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, a reserva de la celebración de dicho Convenio (5).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
K. DYBVAD BEK
(1) Decisión (UE) 2023/2170 del Consejo, de 28 de septiembre de 2023, por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones de un Convenio del Consejo de Europa que revocará y sustituirá el Convenio de 1998 sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal (STCE n.o 172) (DO L, 2023/2170, 16.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2170/oj).
(2) Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE (DO L, 2024/1203, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1203/oj).
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(4) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(5) El texto del Convenio se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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