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Documento DOUE-L-2025-81850

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2185 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en lo que respecta a determinados procedimientos, el cálculo de los valores de importación a tanto alzado y los derechos de importación adicionales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2185, de 4 de diciembre de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81850

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 174, apartado 1, párrafo primero, letra d), su artículo 181, apartado 3, y su artículo 182, apartados 1 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, incluidas normas sobre la presentación de solicitudes de ayuda y sobre la aprobación de los programas operativos. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció nuevas normas para los programas operativos de las organizaciones de productores. Por consiguiente, es necesario suprimir del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 las disposiciones restantes relativas a la gestión de dichos programas operativos.

(2)

En aras de la simplificación y la reducción de la carga administrativa, la fijación de los valores de importación a tanto alzado debe hacerse semanalmente. El valor de importación a tanto alzado debe calcularse sobre la base de la notificación por parte de los Estados miembros de las cotizaciones registradas en los mercados de importación representativos.

(3)

Para la aplicación efectiva de los derechos de importación adicionales a que se refiere el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, es necesario simplificar determinadas disposiciones de aplicación y adaptarlas a la lista arancelaria de la UE del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.

(4)

Dado que pueden aplicarse derechos de importación adicionales a determinados productos durante períodos determinados, es necesario reflejar dichos períodos establecidos en la lista arancelaria de la UE del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. Además, los códigos de la nomenclatura combinada de los productos también deben actualizarse debido a los cambios en las clasificaciones.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 se modifica como sigue:

1)

El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 23

Solicitudes de reconocimiento

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, los Estados miembros establecerán procedimientos para las solicitudes de reconocimiento de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.»

.

2)

En el artículo 38, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Para cada producto y dentro de los períodos de aplicación indicados en el anexo VII, parte A, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, la Comisión fijará cada martes un valor de importación a tanto alzado para cada origen.

El valor de importación a tanto alzado será igual al precio representativo medio ponderado a que se refiere el artículo 74 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 notificado por los Estados miembros, menos un importe a tanto alzado de 5 EUR/100 kg y los derechos de aduana ad valorem.

Dentro de los períodos de aplicación que figuran en la parte A del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los valores de importación a tanto alzado serán válidos desde el día siguiente al de su publicación hasta que se hayan fijado los sucesivos valores de importación a tanto alzado Cuando el martes coincida con un día festivo de la Comisión, los valores de importación a tanto alzado se fijarán el día hábil siguiente.»

.

3)

El artículo 39 se modifica como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Podrá aplicarse un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a los productos y durante los períodos que figuran en el anexo VII del presente Reglamento. Dicho derecho de importación adicional se aplicará cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación correspondiente a dicho producto durante el período pertinente.»

.

b)

En la frase introductoria del apartado 3, la palabra «después de» se sustituye por la expresión «a partir de».

4)

El artículo 40 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 40

Importe del derecho de importación adicional

El derecho de importación adicional que se aplique en virtud del artículo 39 será equivalente a una tercera parte del derecho de aduana erga omnes indicado en el arancel aduanero común para el producto de que se trate.»

.

5)

En el artículo 41, el apartado 1 se modifica como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

las mercancías importadas en virtud de un contingente arancelario no preferencial;»;

b)

se añade la letra siguiente:

«c)

mercancías importadas en el marco del sistema de preferencias arancelarias generalizadas de conformidad con el del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1)  Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/978/oj).»."

6)

El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/892/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).

ANEXO

«ANEXO VII

Productos y períodos para la aplicación de los derechos de importación adicionales contemplados en el artículo 39

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la designación de la mercancía es meramente indicativa. A los efectos del presente anexo, el ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado por el alcance de los códigos NC.

Número de orden

Código CN

Designación de la mercancía

Período de aplicación

78.0015

0702 00 10 ,

0702 00 91 ,

0702 00 99

Tomates enteros cuyo mayor diámetro sea inferior a 47 mm,

Los demás tomates en racimos,

Los demás tomates

Del 1 de octubre al 31 de mayo

78.0020

Del 1 de junio al 30 de septiembre

78.0065

0707 00 05

Pepinos

Del 1 de mayo al 31 de octubre

78.0075

Del 1 de noviembre al 30 de abril

78.0085

0709 91 00

Alcachofas

Del 1 de noviembre al 30 de junio

78.0100

0709 93 10

Calabacines

Del 1 de enero al 31 de diciembre

78.0110

0805 10 22 ,

0805 10 24 ,

0805 10 28

Naranjas navel,

Naranjas blancas,

Las demás naranjas dulces

Del 1 de diciembre al 31 de mayo

78.0120

0805 22 00

Clementinas

Del 1 de noviembre al final de febrero

78.0130

0805 21 10 ,

0805 21 90 ,

0805 29 00

Satsumas,

Mandarinas y tangerinas,

Wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), excepto las tangerinas, satsumas y clementinas

Del 1 de noviembre al final de febrero

78.0155

0805 50 10

Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

Del 1 de junio al 31 de diciembre

78.0160

Del 1 de enero al 31 de mayo

78.0170

0806 10 10

Uvas de mesa

Del 21 de julio al 20 de noviembre

78.0175

0808 10 80

Manzanas

Del 1 de enero al 31 de agosto

78.0180

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

78.0220

0808 30 90

Peras

Del 1 de enero al 30 de abril

78.0235

Del 1 de julio al 31 de diciembre

78.0250

0809 10 00

Albaricoques

Del 1 de junio al 31 de julio

78.0265

0809 29 00

Cerezas, excepto las guindas

Del 21 de mayo al 10 de agosto

78.0270

0809 30 20 ,

0809 30 30 ,

0809 30 80

Melocotones planos (Prunus persica var. platycarpa) y nectarinas planas (Prunus persica var. platerina),

Nectarinas,

Los demás melocotones

Del 11 de junio al 30 de septiembre

78.0280

0809 40 05

Ciruelas

Del 11 de junio al 30 de septiembre

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-81010).
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común
  • Productos agrícolas

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