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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de junio de 2023, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Corea con miras a un acuerdo sobre disciplinas de comercio digital.
(2) El 10 de marzo de 2025, la Comisión, en nombre de la Unión, concluyó satisfactoriamente las negociaciones del Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Corea (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
(3) Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo.
(4) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento y del Consejo (1), emitió su dictamen el 3 de noviembre de 2025.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Corea (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
L. LØKKE RASMUSSEN
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj)
(2) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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