LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letras a), b), d) e), f), h) e i), su artículo 41, apartado 2, y su artículo 72, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1134 de la Comisión (2) establece medidas para evitar la introducción, el establecimiento y la propagación en el territorio de la Unión de Spodoptera frugiperda (Smith) («plaga especificada»). |
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(2) |
Dicho Reglamento de Ejecución es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025 para permitir completar la evaluación y revisar la propagación de la plaga especificada, los casos de incumplimiento de la legislación de la Unión respecto a la presencia de la plaga especificada y la eficacia de las medidas adoptadas en el territorio de la Unión. |
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(3) |
Teniendo en cuenta que la introducción de determinados vegetales está relacionada con el riesgo de propagación de la plaga especificada en la Unión, dichos vegetales se incluyeron en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1134, sometidos a requisitos especiales para su importación. A partir de la revisión prevista en dicho Reglamento de Ejecución, los respectivos requisitos especiales relativos a los planes de contingencia, las zonas demarcadas, las medidas de erradicación y la comunicación de información deben mantenerse sin limitación temporal, ya que, según la experiencia existente, han demostrado ser los más adecuados para hacer frente al riesgo de la plaga especificada. |
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(4) |
No obstante, los requisitos relativos a la introducción y al traslado en la Unión de frutos de Capsicum L., Momordica L., Solanum aethiopicum L., Solanum macrocarpon L., Solanum melongena L., los vegetales de Asparagus officinalis L., excepto los tallos cubiertos por tierra durante toda su vida, el polen vivo, los cultivos de tejidos vegetales y las semillas, y los vegetales de Zea mays L., excepto el polen vivo, los cultivos de tejidos vegetales, las semillas y los granos, deben aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2028. Esto es necesario a fin de disponer de tiempo para obtener una evaluación más detallada de las vías de la plaga especificada y las medidas más adecuadas para abordar el riesgo fitosanitario correspondiente. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1134 en consecuencia. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1134
El artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1134 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 15
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 10 y 11 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2028.».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1134 de la Comisión, de 8 de junio de 2023, relativo a medidas para evitar la introducción, el establecimiento y la propagación en el territorio de la Unión de Spodoptera frugiperda (Smith), por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 (DO L 149 de 9.6.2023, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1134/oj).
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