Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2025-81833

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2443 del Consejo, de 1 de diciembre de 2025, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2022/2309 por el que se adoptan medidas restrictivas en vista de la situación en Haití.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2443, de 1 de diciembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81833

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2309 del Consejo, de 25 de noviembre de 2022, por el que se adoptan medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

1) El 25 de noviembre de 2022, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2022/2309.

2) El 17 de octubre de 2025, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») aprobó la Resolución 2794 (2025). En esa Resolución, el Consejo de Seguridad añadió dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2022/2309 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2022/2309 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)   DO L 307 de 28.11.2022, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2309/oj.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2309, en la «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 2, 3 y 9», en el epígrafe «PERSONAS», se añaden las entradas siguientes:

«8.

Dimitri HERARD. Incluido en la lista en virtud del apartado 19 de la Resolución 2794 (2025) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para las medidas enumeradas en los apartados 3 y 6 de la Resolución 2653 (2022).

Cargo: exjefe de la Unidad de Seguridad General del Palacio Nacional durante el mandato del presidente Jovenel Moïse

Fecha de nacimiento: –

Lugar de nacimiento: –

Nacionalidad: –

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17 de octubre de 2025

Sexo: masculino

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Dimitri Herard ha cometido actos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Haití y ha apoyado actividades delictivas que socavan las instituciones del país y exacerban su crisis humanitaria. Herard dirigió la Unidad de Seguridad General del Palacio Nacional durante el mandato del presidente Jovenel Moïse. Ha desempeñado un papel clave como facilitador de las actividades de las redes y bandas delictivas de Haití; entre otras cosas, ayudó a la banda Ti Bwa a crear una unidad especial de combate denominada “Back up 100 plak” que ha aumentado la capacidad de combate de la banda. Se lo ha relacionado con la facilitación del tráfico de armas y municiones, que han intensificado la violencia de las bandas y desestabilizado el país. Sus actos han contribuido a la expansión del control de las bandas sobre zonas clave, lo cual ha socavado aún más si cabe la seguridad y la gobernanza de Haití.

9.

Kempes SANON. Incluido en la lista en virtud del apartado 19 de la Resolución 2794 (2025) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para las medidas enumeradas en los apartados 3 y 6 de la Resolución 2653 (2022)

Cargo: cabecilla de la banda Les Argentins, también conocida como la banda de Bel Air

Fecha de nacimiento: –

Lugar de nacimiento: –

Nacionalidad: –

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17 de octubre de 2025

Sexo: masculino

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Kempes Sanon ha cometido actos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Haití como cabecilla de la banda Les Argentins, también conocida como “Bel Air”, que opera desde su bastión en la zona de Haut Bel-Air de Puerto Príncipe. Esta banda cuenta con unos 150 miembros y ha cometido violaciones sistemáticas de los derechos humanos, como extorsiones, secuestros y el cobro de impuestos ilícitos. Sanon ha contribuido en gran medida a la consolidación del poder de las bandas en Puerto Príncipe, especialmente mediante su participación en la alianza Viv Ansanm, que ha llevado a cabo ataques coordinados para ampliar el territorio controlado por las bandas. Bajo su liderazgo, Les Argentins ha cometido repetidos ataques en barrios como Solino que han causado numerosas bajas y el desplazamiento de miles de residentes. Sanon también mantiene una red de personas pertenecientes a instituciones gubernamentales, incluidos organismos de seguridad, lo que le permite eludir la detención y facilita sus actividades delictivas. En 2021 escapó de prisión, donde estaba encarcelado por secuestro, robo y asesinato, y desde entonces ha seguido desestabilizando Haití con sus actos.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2022/2309, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81736).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Haití
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid