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EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 2,
Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), y en particular su artículo 2, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «Estados miembros de la zona del euro»). |
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(2) |
Los 20 Estados miembros de la zona del euro y Bulgaria, que adoptará el euro como moneda única a partir del 1 de enero de 2026, han sometido a la aprobación del BCE sus solicitudes de volumen de emisión de monedas en 2026, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en sus previsiones. Algunos de estos Estados miembros de la zona del euro han presentado además información complementaria sobre las monedas destinadas a la circulación por disponer de dicha información y considerarla importante para justificar sus solicitudes. |
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(3) |
Puesto que el derecho de los Estados miembros de la zona del euro a emitir monedas en euros se somete a la aprobación por el BCE del volumen de emisión, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), los Estados miembros de la zona del euro no pueden sobrepasar en ningún momento en 2026, sin la previa autorización del BCE, el volumen de emisión aprobado por este. |
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(4) |
Conforme al artículo 2, apartado 9, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), y dado que no se requiere la modificación del volumen de emisión de monedas solicitado, el Comité Ejecutivo está facultado para adoptar la presente Decisión sobre la aprobación anual de las solicitudes de los Estados miembros de la zona del euro y Bulgaria respecto del volumen de emisión de monedas en 2026. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones del artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43).
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2026
El BCE aprueba el siguiente volumen de emisión de monedas en euros en 2026 por los Estados miembros de la zona del euro:
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Volumen de emisión de monedas en euros aprobado para 2026 |
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Monedas destinadas a la circulación |
Monedas de colección (no destinadas a la circulación) |
Volumen de emisión de monedas |
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(millones EUR) |
(millones EUR) |
(millones EUR) |
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Bélgica |
56,00 |
0,30 |
56,30 |
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Bulgaria |
163,64 |
0,63 |
164,27 |
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Alemania |
354,50 |
203,50 |
558,00 |
|
Estonia |
9,00 |
0,33 |
9,33 |
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Irlanda |
35,96 |
0,50 |
36,46 |
|
Grecia |
149,90 |
0,68 |
150,58 |
|
España |
259,42 |
40,00 |
299,42 |
|
Francia |
282,00 |
60,00 |
342,00 |
|
Croacia |
61,75 |
0,43 |
62,18 |
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Italia |
254,25 |
4,15 |
258,40 |
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Chipre |
6,10 |
0,01 |
6,11 |
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Letonia |
8,50 |
0,20 |
8,70 |
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Lituania |
12,00 |
0,55 |
12,55 |
|
Luxemburgo |
13,00 |
0,40 |
13,40 |
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Malta |
7,60 |
12,00 |
19,60 |
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Países Bajos |
24,00 |
1,00 |
25,00 |
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Austria |
106,23 |
176,11 |
282,34 |
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Portugal |
29,90 |
1,40 |
31,30 |
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Eslovenia |
20,00 |
1,00 |
21,00 |
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Eslovaquia |
26,00 |
3,30 |
29,30 |
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Finlandia |
10,00 |
5,00 |
15,00 |
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Total |
1 889,75 |
511,49 |
2 401,24 |
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro y Bulgaria.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de noviembre de 2025.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 123, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2332/oj.
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