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Documento DOUE-L-2025-81812

Decisión (UE, Euratom) 2025/2427 del Consejo, de 17 de noviembre de 2025, por la que se modifica su Reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2427, de 27 de noviembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81812

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

(2) Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento interno»).

(3) El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior las cifras establecidas en el anexo III.

(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2026.

(5) De conformidad con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplica a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

Estado miembro

Población

Porcentaje indicativo de la población de la Unión (%)

Alemania

83 502 300

18,47

Francia

68 635 943

15,18

Italia

59 635 202

13,19

España

49 093 546

10,86

Polonia

37 475 594

8,29

Rumanía

19 036 031

4,21

Países Bajos

18 191 086

4,02

Bélgica

11 900 123

2,63

Chequia

10 921 096

2,42

Portugal

10 749 635

2,38

Suecia

10 583 000

2,34

Grecia

10 409 547

2,30

Hungría

9 539 502

2,11

Austria

9 180 000

2,03

Bulgaria

6 437 360

1,42

Dinamarca

5 985 790

1,32

Finlandia

5 626 971

1,24

Eslovaquia

5 456 246

1,21

Irlanda

5 440 278

1,20

Croacia

3 874 350

0,86

Lituania

2 890 664

0,64

Eslovenia

2 130 850

0,47

Letonia

1 860 565

0,41

Estonia

1 369 995

0,30

Chipre

982 966

0,22

Luxemburgo

680 084

0,15

Malta

574 250

0,13

EU-27

452 162 974

 

Umbral (65 %)

293 905 933 ».

 

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/937/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/11/2025
  • Fecha de publicación: 27/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2025
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2025/2427/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento interno aprobado por Decisión 2009/937, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82406).
Materias
  • Censos de población
  • Consejo Europeo
  • Representación

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