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1) En la página 9, artículo 1, punto 1, letra c) (artículo 3, punto 30, de la Directiva 2011/16/UE):
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donde dice: |
[…] |
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debe decir: |
[…] |
2) En la página 12, artículo 1, punto 6 [artículo 8 bis quinquies, apartado 3, letra c), inciso ix), de la Directiva 2011/16/UE]:
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3) En la página 21, anexo I, punto 4, letra b) (anexo I, sección VIII, apartado A, subapartado 12, de la Directiva 2011/16/UE):
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4) En la página 27, anexo III [anexo VI, sección II, apartado B, subapartado 3, letra i), de la Directiva 2011/16/UE]:
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(*1) Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40).».,
(*2) Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 1).»..
(*3) Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40).».
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