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Documento DOUE-L-2025-81810

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90947, de 26 de noviembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81810

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 9, artículo 1, punto 1, letra c) (artículo 3, punto 30, de la Directiva 2011/16/UE):

donde dice:

«30)

“dirección de registro distribuido”: la dirección de registro distribuido a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

[…]

debe decir:

«30)

“dirección de registro distribuido”: la dirección de registro distribuido a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);

[…]

2) En la página 12, artículo 1, punto 6 [artículo 8 bis quinquies, apartado 3, letra c), inciso ix), de la Directiva 2011/16/UE]:

donde dice:

«ix)

el valor de mercado agregado, así como el número agregado de unidades de “transferencias” realizadas por el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” a direcciones de registro distribuido a las que se refiere el Reglamento (UE) 2023/1114 a las que no se les conoce asociación alguna con un proveedor de servicios de activos virtuales ni con una institución financiera.»,

debe decir:

«ix)

el valor de mercado agregado, así como el número agregado de unidades de “transferencias” realizadas por el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” a direcciones de registro distribuido, tal como se definen en el artículo 3, punto 18, del Reglamento (UE) 2023/1113, a las que no se les conoce asociación alguna con un proveedor de servicios de activos virtuales ni con una institución financiera.».

3) En la página 21, anexo I, punto 4, letra b) (anexo I, sección VIII, apartado A, subapartado 12, de la Directiva 2011/16/UE):

donde dice:

«12.

Por “criptoactivo” se entiende un criptoactivo tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.»,

debe decir:

«12.

Por “criptoactivo” se entiende un criptoactivo tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3).

[…]

4) En la página 27, anexo III [anexo VI, sección II, apartado B, subapartado 3, letra i), de la Directiva 2011/16/UE]:

donde dice:

«i)

el valor de mercado agregado, así como el número agregado de unidades de “transferencias” realizadas por el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” a aquellas direcciones de registro distribuido del Reglamento (UE) 2023/1114 a las que no se les conoce asociación alguna con un proveedor de servicios de activos virtuales ni con una institución financiera.»,

debe decir:

«i)

el valor de mercado agregado, así como el número agregado de unidades de “transferencias” realizadas por el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” a aquellas direcciones de registro distribuido, tal como se definen en el artículo 3, punto 18, del Reglamento (UE) 2023/1113, a las que no se les conoce asociación alguna con un proveedor de servicios de activos virtuales ni con una institución financiera.».

(*1)  Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40).».,

(*2)  Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 1).»..

(*3)  Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2023/2226, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-81490).
Materias
  • Acceso a la información
  • Control financiero
  • Cooperación internacional
  • Fraudes
  • Información tributaria
  • Redes de telecomunicación
  • Sistema tributario

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