LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los buques de navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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La actuación de la Unión en el sector de la navegación interior debe asegurar la uniformidad en la elaboración de prescripciones técnicas para los buques de navegación interior en la Unión.
La Directiva (UE) 2016/1629 estableció un sistema armonizado para la expedición de certificados técnicos para los buques de navegación interior, entre otras cosas, mediante la referencia a prescripciones técnicas del Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI). |
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El CESNI se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) con el fin de elaborar normas técnicas uniformes aplicables a las vías navegables interiores en diversos ámbitos, en particular en lo que se refiere a los buques y a prescripciones técnicas aplicables a los buques. En el régimen jurídico de la CCNR también se hace referencia a estas normas. |
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El anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 dispone que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma europea que establece las prescripciones técnicas aplicables a los buques de navegación interior en su edición 2023/1 (ES-TRIN 2023/1). La norma ES-TRIN establece las prescripciones técnicas uniformes necesarias para garantizar la seguridad de los buques de navegación interior. |
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En su reunión del 17 de octubre de 2024, el CESNI adoptó una nueva edición de la norma ES-TRIN, a saber, la norma ES-TRIN 2025/1. La norma ES-TRIN 2025/1 introduce, en particular, nuevas reglas relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación, en particular el almacenamiento y el uso de metanol, el marcado de zonas peligrosas y el etiquetado de los combustibles, los sistemas de propulsión eléctrica y los acumuladores de iones de litio, el uso de plástico reforzado con aluminio o fibra para la construcción de buques de pasaje, el abandono del protocolo de parámetros del motor, el reconocimiento de la exención de los ensayos de campo para los motores, las conexiones de llenado y los códigos de color adecuados, los equipos de navegación e información, en particular los equipos AIS para navegación interior, las plantas de tratamiento de aguas residuales, los puentes de gobierno elevables y las disposiciones transitorias para los puentes de gobierno de altura regulable, los sistemas automáticos de rociadores de agua presurizada, las piezas de conexión entre el ancla y la cadena y los camarotes. |
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Por tanto, debe actualizarse el anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 para disponer que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones sean las que figuran en la norma ES-TRIN 2025/1 y que deben ser aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/1629 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 252 de 16.9.2016, p. 118, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/1629/oj.
«ANEXO II
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS APLICABLES A LAS EMBARCACIONES QUE NAVEGUEN POR LAS VÍAS NAVEGABLES INTERIORES DE LAS ZONAS 1, 2, 3 y 4
Las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma ES-TRIN 2025/1.
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