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Documento DOUE-L-2025-81799

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) nº 604/2013.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90929, de 25 de noviembre de 2025, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81799

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 1, en el considerando 1, segunda frase:

donde dice:

«(1)

Para constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia, la Unión debe garantizar la ausencia de controles de personas en las fronteras interiores y formular una política común de asilo, inmigración y gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros, basada en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros, que sea justa para los nacionales de terceros países y los apátridas y que respete plenamente el Derecho internacional y de la Unión, incluidos los derechos humanos.»,

debe decir:

«(1)

Para constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia, la Unión debe garantizar la ausencia de controles de personas en las fronteras interiores y formular una política común de asilo, inmigración y gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros, basada en la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, que sea justa para los nacionales de terceros países y los apátridas y que respete plenamente el Derecho internacional y de la Unión, incluidos los derechos humanos.».

2) En la página 2, en el considerando 9, segunda frase:

donde dice:

«Dichas estrategias deben incluir medidas preventivas para reducir el riesgo de la presión migratoria así como información sobre planes de contingencia, incluido lo dispuesto en la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), e información pertinente sobre los principios de formulación de políticas integradas, de solidaridad y de reparto equitativo de responsabilidades en virtud del presente Reglamento y las obligaciones legales que dimanan del mismo a nivel nacional.»,

debe decir:

«Dichas estrategias deben incluir medidas preventivas para reducir el riesgo de presión migratoria así como información sobre planes de contingencia, incluido lo dispuesto en la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), e información pertinente sobre los principios de formulación de políticas integradas, de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad en virtud del presente Reglamento y las obligaciones legales que dimanan del mismo a nivel nacional.».

3) En la página 3, en el considerando 14, segunda frase:

donde dice:

«Los Estados miembros bajo presión migratoria deben ser capaces de poder contar con el uso de las contribuciones de solidaridad incluidas en el contingente anual de solidaridad.»,

debe decir:

«Los Estados miembros bajo presión migratoria deben poder contar con el uso de las contribuciones de solidaridad incluidas en el contingente anual de solidaridad.».

4) En la página 3, considerando 15, cuarta y quinta frases:

donde dice:

«Cuando lo considere necesario, la Comisión puede identificar en su propuesta una cifra anual mayor de reubicaciones o contribuciones financieras. A fin de preservar el mismo valor de las medidas de solidaridad, debe mantenerse la proporción establecida entre las cifras anuales identificadas en el presente Reglamento.»,

debe decir:

«Cuando lo considere necesario, la Comisión puede determinar en su propuesta una cifra anual mayor de reubicaciones o contribuciones financieras. A fin de preservar el mismo valor de las medidas de solidaridad, debe mantenerse la proporción establecida entre las cifras anuales determinadas en el presente Reglamento.».

5) En la página 4, en el considerando 21:

donde dice:

«(21)

Al objeto de aplicar eficazmente el marco común y de detectar deficiencias, abordar los desafíos e impedir la acumulación de la presión sobre los sistemas de asilo, recogida y migración, la Comisión debe llevar a cabo un seguimiento de la situación migratoria, y proporcionar información sobre ella, mediante informes periódicos.»,

debe decir:

«(21)

Al objeto de aplicar eficazmente el marco común y de detectar deficiencias, abordar los desafíos e impedir la acumulación de la presión sobre los sistemas de asilo, acogida y migración, la Comisión debe llevar a cabo un seguimiento de la situación migratoria, y proporcionar información sobre ella, mediante informes periódicos.».

6) En la página 5, en el considerando 29, segunda frase:

donde dice:

«Los Estados miembros que hayan sido identificados en la decisión como sometidos a presión deben poder hacer uso del contingente anual de solidaridad de manera sencilla, limitándose a informar a la Comisión y al Consejo de su intención de utilizarlo, tras el cual el coordinador de la UE para la solidaridad, en nombre de la Comisión, debe convocar el Foro de nivel técnico.»,

debe decir:

«Los Estados miembros que hayan sido identificados en la decisión como sometidos a presión deben poder hacer uso del contingente anual de solidaridad de manera sencilla, limitándose a informar a la Comisión y al Consejo de su intención de utilizarlo, tras lo cual el coordinador de la UE para la solidaridad, en nombre de la Comisión, debe convocar el Foro de nivel técnico.».

7) En la página 6, en el considerando 31, tercera frase:

donde dice:

«En la puesta en funcionamiento del contingente anual de solidaridad, los Estados miembros contribuyentes deben ejecutar sus compromisos de manera proporcional a su compromiso global, por lo que cada vez que se extrae solidaridad del contingente, dichos Estados miembros contribuyen en función de su parte equitativa.»,

debe decir:

«En la puesta en funcionamiento del contingente anual de solidaridad, los Estados miembros contribuyentes deben ejecutar sus compromisos de manera proporcional a su compromiso global, por lo que cada vez que se extrae solidaridad del contingente, dichos Estados miembros contribuyen en función de su cuota equitativa.».

8) En la página 6, considerando 33, tercera frase:

donde dice:

«Las contribuciones de solidaridad por medio de compensaciones de responsabilidad deben computarse como parte del reparto equitativo obligatorio del Estado miembro contribuyentes.»,

debe decir:

«Las contribuciones de solidaridad por medio de compensaciones de responsabilidad deben computarse como parte de la cuota equitativa obligatoria del Estado miembro contribuyente.».

9) En la página 6, en el considerando 33, última frase:

donde dice:

«Cuando la aplicación de las compensaciones de responsabilidad se vuelva obligatoria, un Estado miembro contribuyente y que haya prometido reubicaciones y que no haya presentado solicitudes de protección internacional respecto de las cuales se haya determinado que el Estado miembro beneficiario es responsable de compensar sigue obligado a cumplir su compromiso de reubicación.»,

debe decir:

«Cuando la aplicación de las compensaciones de responsabilidad se vuelva obligatoria, un Estado miembro contribuyente que haya prometido reubicaciones y que no tenga para compensar solicitudes de protección internacional respecto de las cuales se haya determinado que el Estado miembro beneficiario es responsable sigue obligado a cumplir su compromiso de reubicación.».

10) En la página 6, en el considerando 34, segunda frase:

donde dice:

«Dado su carácter voluntario, los Estados miembros contribuyente y los Estados miembros beneficiarios deben tener la posibilidad de expresar sus preferencias en términos de las personas que opten a la reubicación.»,

debe decir:

«Dado su carácter voluntario, los Estados miembros contribuyentes y los Estados miembros beneficiarios deben tener la posibilidad de expresar sus preferencias en términos de las personas que sean susceptibles de reubicación.».

11) En la página 7, en el considerando 40, primera frase:

donde dice:

«(40)

El presente Reglamento debe reposar en los principios del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y abordando, al mismo tiempo, los desafíos identificados y desarrollando el principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades como parte del marco común, en consonancia con el artículo 80 del TFUE.»,

debe decir:

«(40)

El presente Reglamento debe reposar en los principios del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y abordando, al mismo tiempo, los desafíos identificados y desarrollando el principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad como parte del marco común, en consonancia con el artículo 80 del TFUE.».

12) En la página 9, en el considerando 56, tercera frase:

donde dice:

«En tal situación, si la persona solicita protección internacional el responsable debe ser el Estado miembro que lleva a cabo la reubicación.»,

debe decir:

«En tal situación, si la persona solicita protección internacional el responsable debe ser el Estado miembro de reubicación.».

13) En la página 9, en el considerando 57:

donde dice:

«(57)

Un Estado miembro debe poder abstenerse a su discreción de aplicar los criterios de responsabilidad, en particular, por motivos humanitarios, sociales, culturales y compasivos, con el fin agrupar a miembros de la familia, parientes o cualesquiera otros familiares, y examinar una solicitud de protección internacional presentada en cualquier Estado miembro, aunque dicho examen no sea su responsabilidad con arreglo a los criterios establecidos en el presente Reglamento.»,

debe decir:

«(57)

Un Estado miembro debe poder abstenerse a su discreción de aplicar los criterios de responsabilidad, en particular, por motivos humanitarios, sociales, culturales y compasivos, con el fin de agrupar a miembros de la familia, parientes o cualesquiera otros familiares, y examinar una solicitud de protección internacional registrada en este o en cualquier otro Estado miembro, aunque dicho examen no sea su responsabilidad con arreglo a los criterios establecidos en el presente Reglamento.».

14) En la página 10, en el considerando 64:

donde dice:

«(64)

Para garantizar la rápida determinación de la responsabilidad de un Estado miembro, deben reducirse y racionalizarse los plazos para formular y dar respuesta a peticiones de toma a cargo, para enviar notificaciones de readmisión, así como para interponer y resolver recursos de apelación, sin perjuicio de los derechos fundamentales de los solicitantes.»,

debe decir:

«(64)

Para garantizar la rápida determinación de la responsabilidad de un Estado miembro, deben reducirse y racionalizarse los plazos para formular y dar respuesta a peticiones de toma a cargo, para enviar notificaciones de readmisión, así como para interponer y resolver recursos, sin perjuicio de los derechos fundamentales de los solicitantes.».

15) En la página 11, en el considerando 70, primera frase:

donde dice:

«(70)

A fin de garantizar un proceso de reubicación claro y eficiente, deben establecerse normas específicas para un Estado miembro beneficiario y contribuyente.»,

debe decir:

«(70)

A fin de garantizar un proceso de reubicación claro y eficiente, deben establecerse normas específicas para los Estados miembros beneficiarios y para los Estados miembros contribuyentes.».

16) En la página 12, en el considerando 77:

donde dice:

«(77)

Debe crearse una o más redes de autoridades competentes de los Estados miembros, proporcionada por la Agencia de Asilo, con el fin de mejorar la cooperación práctica y el intercambio de información sobre todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Reglamento, incluido el desarrollo de herramientas prácticas y la orientación. Esas redes deben tener como objetivo reunirse periódicamente para fomentar la confianza y mejorar el conocimiento común de cualquier dificultad en la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros.»,

debe decir:

«(77)

Deben crearse una o más redes de autoridades competentes de los Estados miembros, proporcionadas y apoyadas por la Agencia de Asilo, con el fin de mejorar la cooperación práctica y el intercambio de información sobre todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Reglamento, incluido el desarrollo de herramientas prácticas y la orientación. Esas redes deben tener como objetivo reunirse periódicamente para fomentar la confianza y mejorar el conocimiento común de cualquier dificultad en la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros.».

17) En la página 14, en el artículo 1, primera frase:

donde dice:

«De conformidad con el principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades, tal como se consagra en el artículo 80 del TFUE y a fin de fortalecer la confianza mutua, el presente Reglamento:»

,

debe decir:

«De conformidad con el principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, tal como se consagra en el artículo 80 del TFUE y a fin de fortalecer la confianza mutua, el presente Reglamento:».

18) En la página 16, en el artículo 2, punto 23:

donde dice:

«23)

“operaciones de búsqueda y salvamento”, las operaciones de búsqueda y salvamento a que se refiere el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979, adoptado en Hamburgo (Alemania) el 27 de abril de 1979;»,

debe decir:

«23)

“operaciones de búsqueda y salvamento”, las operaciones de búsqueda y salvamento a que se refiere el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, adoptado en Hamburgo (Alemania) el 27 de abril de 1979;».

19) En la página 19, en el artículo 6, título:

donde dice:

«Artículo 6

Principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades»,

debe decir:

«Artículo 6

Principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad».

20) En la página 19, en el artículo 6, apartado 1:

donde dice:

«1.   En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, la Unión y los Estados miembros observarán el principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades, tal como se halla consagrado en el artículo 80 del TFUE, y tendrán en cuenta su interés común en el funcionamiento eficaz de las políticas de gestión del asilo y la migración de la Unión.»

,

debe decir:

«1.   En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, la Unión y los Estados miembros observarán el principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, tal como se halla consagrado en el artículo 80 del TFUE, y tendrán en cuenta su interés común en el funcionamiento eficaz de las políticas de gestión del asilo y la migración de la Unión.».

21) En la página 19, en el artículo 6, apartado 2, letra f):

donde dice:

«f)

adoptarán medidas efectivas para reducir los incentivos para prevenir necesarias los movimientos no autorizados de nacionales de terceros países y apátridas entre los Estados miembros.»,

debe decir:

«f)

adoptarán medidas efectivas para reducir los incentivos y prevenir los movimientos no autorizados de nacionales de terceros países y apátridas entre los Estados miembros.».

22) En la página 20, en el artículo 7, apartado 4:

donde dice:

«La ayuda financiera y operativa de la Unión para el cumplimiento de las obligaciones, incluido el apoyo operativo de sus órganos y organismos, se proporcionará de acuerdo con los Reglamentos (UE) 2019/1986, (UE) 2021/1147, (UE) 2021/2303 y, en su caso, el Reglamento (UE) 2021/1148.»

,

debe decir:

«La ayuda financiera y operativa de la Unión para el cumplimiento de las obligaciones, incluido el apoyo operativo de sus órganos y organismos, se proporcionará de acuerdo con los Reglamentos (UE) 2019/1896, (UE) 2021/1147, (UE) 2021/2303 y, en su caso, el Reglamento (UE) 2021/1148.».

23) En la página 38, en el artículo 34, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«1.   Cuando debido a un embarazo, al nacimiento reciente de un hijo, a una enfermedad mental o física grave, minusvalía importante, trauma psicológico grave o edad avanzada un solicitante dependa de la asistencia de sus hijos, hermanos o progenitores que residan legalmente en uno de los Estados miembros o cuando los hijos, hermanos o progenitores que residan legalmente en uno de los Estados miembros dependan de la asistencia del solicitante, los Estados miembros normalmente mantendrán reunido o agruparán al solicitante con dichos hijos, hermanos o progenitores, siempre que los lazos familiares existieran antes de la llegada del solicitante al territorio de los Estados miembros, que los hijos, hermanos o progenitores o el solicitante puedan hacerse cargo de la persona dependiente y que, habiendo sido informados de dicha posibilidad, los interesados manifiesten por escrito que así lo desean.»

,

debe decir:

«1.   Cuando debido a un embarazo, al nacimiento reciente de un hijo, a una enfermedad mental o física grave, discapacidad importante, trauma psicológico grave o edad avanzada un solicitante dependa de la asistencia de sus hijos, hermanos o progenitores que residan legalmente en uno de los Estados miembros o cuando los hijos, hermanos o progenitores que residan legalmente en uno de los Estados miembros dependan de la asistencia del solicitante, los Estados miembros normalmente mantendrán reunido o agruparán al solicitante con dichos hijos, hermanos o progenitores, siempre que los lazos familiares existieran antes de la llegada del solicitante al territorio de los Estados miembros, que los hijos, hermanos o progenitores o el solicitante puedan hacerse cargo de la persona dependiente y que, habiendo sido informados de dicha posibilidad, los interesados manifiesten por escrito que así lo desean.».

24) En la página 44, en el artículo 43, apartado 3, párrafo tercero:

donde dice:

«Una decisión que no suspenda la ejecución de la decisión de traslado tendrá que motivarse.»

,

debe decir:

«Una decisión de no suspender la ejecución de la decisión de traslado tendrá que motivarse.».

25) En la página 45, en el artículo 44, apartado 4:

donde dice:

«4.   Por lo que respecta a las condiciones de internamiento y a las garantías aplicables a los solicitantes internados, con arreglo al presente artículo y a los artículos 11, 12 y 13 de la Directiva (UE) 2024/1346.»

,

debe decir:

«4.   Los artículos 11, 12 y 13 de la Directiva (UE) 2024/1346 se aplicarán a las condiciones de internamiento y a las garantías aplicables a los solicitantes internados con arreglo al presente artículo.».

26) En la página 49, en el artículo 51, apartado 2, letra g):

donde dice:

«g)

información sobre la fecha de registro de cualquier solicitud de protección internacional anterior, la fecha de presentación de la solicitud actual, la fase alcanzada del procedimiento y, en su caso, la decisión que se haya adoptado.»,

debe decir:

«g)

información sobre la fecha de registro de cualquier solicitud de protección internacional anterior, la fecha de registro de la solicitud actual, la fase alcanzada del procedimiento y, en su caso, la decisión que se haya adoptado.».

27) En la página 53, en el artículo 58, apartado 2, primera frase:

donde dice:

«2.   El Estado miembro de que se trate incluirá información sobre el tipo y el nivel de las medidas de solidaridad a que se refiere el artículo 56, apartado 2, que son necesarias para hacer frente a la situación, incluido, cuando proceda, el uso que se haga de los componentes del conjunto de instrumentos permanentes de apoyo a la UE en materia de migración.»

,

debe decir:

«2.   El Estado miembro de que se trate incluirá información sobre el tipo y el nivel de las medidas de solidaridad a que se refiere el artículo 56, apartado 2, que son necesarias para hacer frente a la situación, incluido, cuando proceda, el uso que se haga de los componentes del conjunto de instrumentos permanentes de apoyo de la UE en materia de migración.».

28) En la página 54, en el artículo 59, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b)

información sobre el tipo y el nivel de las medidas de solidaridad a que se refiere el artículo 56 que son necesarias para hacer frente a la situación, incluido, cuando proceda, el uso que se haga de los componentes del conjunto de instrumentos permanentes de apoyo a la UE en materia de migración y, cuando el Estado miembro en cuestión, tenga la intención de utilizar contribuciones financieras, la indicación de los programas de gasto de la Unión en cuestión;»,

debe decir:

«b)

información sobre el tipo y el nivel de las medidas de solidaridad a que se refiere el artículo 56 que son necesarias para hacer frente a la situación, incluido, cuando proceda, el uso que se haga de los componentes del conjunto de instrumentos permanentes de apoyo de la UE en materia de migración y, cuando el Estado miembro en cuestión, tenga la intención de utilizar contribuciones financieras, la indicación de los programas de gasto de la Unión en cuestión;».

29) En la página 55, en el artículo 60, apartado 6:

donde dice:

«6.   En enero de cada año a partir de 2025, y en adelante, los Estados miembros confirmarán al coordinador de la UE para la solidaridad los niveles de cada medida de solidaridad aplicada durante el año anterior.»

,

debe decir:

«6.   En enero de cada año a partir de 2027, y en adelante, los Estados miembros confirmarán al coordinador de la UE para la solidaridad los niveles de cada medida de solidaridad aplicada durante el año anterior.».

30) En la página 57, en el artículo 63, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b)

cuando el Estado miembro contribuyente haya comprometido como reubicaciones el 50 % o más de su cuota obligatoria al contingente anual de solidaridad que figura en el acto de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 57.»,

debe decir:

«b)

cuando el Estado miembro contribuyente haya comprometido como reubicaciones el 50 % o más de su cuota equitativa obligatoria al contingente anual de solidaridad que figura en el acto de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 57.».

31) En la página 57, en el artículo 63, apartado 3, letra b):

donde dice:

«b)

inferiores al 60 % del número de referencia utilizado para calcular el reparto equitativo obligatorio para la reubicación de cada Estado miembro a efectos de creación del contingente anual de solidaridad de conformidad con el artículo 57;»,

debe decir:

«b)

inferiores al 60 % del número de referencia utilizado para calcular la cuota equitativa obligatoria para la reubicación de cada Estado miembro a efectos de creación del contingente anual de solidaridad de conformidad con el artículo 57.».

32) En la página 57, en el artículo 63, apartado 6, párrafo primero:

donde dice:

«6.   El Estado miembro contribuyente determinará las solicitudes concretas de las que se haga responsable con arreglo a los apartados 2 y 3 del presente artículo, e informará al Estado miembro beneficiario, utilizando la red de comunicación electrónica creada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1560/2003.»

,

debe decir:

«6.   El Estado miembro contribuyente determinará las solicitudes concretas de las que se haga responsable con arreglo a los apartados 3 a 5 del presente artículo, e informará al Estado miembro beneficiario, utilizando la red de comunicación electrónica creada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1560/2003.».

33) En la página 57, en el artículo 63, apartado 7:

donde dice:

«7.   Los Estados miembros no estarán obligados a asumir responsabilidades con arreglo al apartado 6, párrafo primero, del presente artículo más allá de su parte equitativa calculada con arreglo a la clave de referencia establecida en el artículo 66.»

,

debe decir:

«7.   Los Estados miembros no estarán obligados a asumir responsabilidades con arreglo al apartado 6, párrafo primero, del presente artículo más allá de su cuota equitativa calculada con arreglo a la clave de referencia establecida en el artículo 66.».

34) En la página 58, en el artículo 63, apartado 8, letra c):

donde dice:

«c)

el plazo de traslado establecido en el artículo 39, apartado 1, aún no haya expirado;»,

debe decir:

«c)

el plazo de traslado establecido en el artículo 46, apartado 1, aún no haya expirado;».

35) En la página 67, en el artículo 83, párrafo primero:

donde dice:

«Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 604/2013 con efectos a partir del 1 de julio de 2026.»

,

debe decir:

«Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 604/2013 con efectos a partir del 12 de junio de 2026.».

36) En la página 62, en el artículo 71:

donde dice:

«De conformidad con los principios de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades, la ayuda financiera tras la reubicación con arreglo a los capítulos I y II de la presente parte se ejecutará de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/1147.»

,

debe decir:

«De conformidad con los principios de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, la ayuda financiera tras la reubicación con arreglo a los capítulos I y II de la presente parte se ejecutará de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/1147.».

37) En la página 64, en el artículo 79, párrafo tercero, primera frase:

donde dice:

«A más tardar el 1 de julio de 2031, y posteriormente cada cinco años, la Comisión realizará una evaluación del presente Reglamento, en particular por lo que respecta a los principios de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades consagrados en el artículo 80 del TFUE.»

,

debe decir:

«A más tardar el 1 de julio de 2031, y posteriormente cada cinco años, la Comisión realizará una evaluación del presente Reglamento, en particular por lo que respecta a los principios de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad consagrados en el artículo 80 del TFUE.».

38) En la página 67, en el artículo 84, apartado 1:

donde dice:

«1.   En caso de que la solicitud de asilo se haya presentado después del 1 de julio de 2026, se tendrá en cuenta todo hecho susceptible de determinar la responsabilidad de un Estado miembro en virtud del presente Reglamento, aun cuando fuera anterior a dicha fecha.»

,

debe decir:

«1.   En caso de que la solicitud de asilo se haya registrado después del 12 de junio de 2026, se tendrá en cuenta todo hecho susceptible de determinar la responsabilidad de un Estado miembro en virtud del presente Reglamento, aun cuando fuera anterior a dicha fecha.».

39) En la página 67, en el artículo 84, apartado 2:

donde dice:

«2.   La determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional registrada antes del 1 de julio de 2026 se efectuará de conformidad con los criterios enunciados en el Reglamento (UE) n.o 604/2013.»

,

debe decir:

«2.   La determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional registrada antes del 12 de junio de 2026 se efectuará de conformidad con los criterios enunciados en el Reglamento (UE) n.o 604/2013.».

40) En la página 67, en el artículo 84, apartado 3, párrafos primero y segundo:

donde dice:

«3.   A más tardar el 12 de septiembre de 2024, la Comisión, en estrecha colaboración con órganos y organismos pertinentes de la Unión y con los Estados miembros, presentará al Consejo un plan de ejecución común para garantizar que los Estados miembros estén adecuadamente preparados para ejecutar el presente Reglamento a más tardar el 1 de julio de 2026, evaluando las deficiencias y las medidas operativas necesarias, e informar al Parlamento Europeo al respecto.

Partiendo de ese plan de ejecución común, a más tardar el 12 de diciembre de 2024, cada Estado miembro establecerá, con el apoyo de la Comisión y de los órganos y organismos pertinentes de la Unión, un plan de ejecución nacional en el que se fijen las actuaciones y el calendario para su aplicación. Cada Estado miembro completará la aplicación de su plan a más tardar el 1 de julio de 2026.»

,

debe decir:

«3.   A más tardar el 12 de septiembre de 2024, la Comisión, en estrecha colaboración con órganos y organismos pertinentes de la Unión y con los Estados miembros, presentará al Consejo un plan de ejecución común para garantizar que los Estados miembros estén adecuadamente preparados para ejecutar el presente Reglamento a más tardar el 12 de junio de 2026, evaluando las deficiencias y las medidas operativas necesarias, e informará al Parlamento Europeo al respecto.

Partiendo de ese plan de ejecución común, a más tardar el 12 de diciembre de 2024, cada Estado miembro establecerá, con el apoyo de la Comisión y de los órganos y organismos pertinentes de la Unión, un plan de ejecución nacional en el que se fijen las actuaciones y el calendario para su aplicación. Cada Estado miembro completará la aplicación de su plan a más tardar el 12 de junio de 2026.».

41) En la página 68, en el artículo 85, párrafo segundo:

donde dice:

«Se aplicará a partir del 1 de julio de 2026.»

,

debe decir:

«Se aplicará a partir del 12 de junio de 2026.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/1351, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80742).
  • CORRIGE errores del Reglamento 604/2013, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81288).
Materias
  • Apátridas
  • Armonización de legislaciones
  • Asistencia social
  • Cooperación internacional
  • Derecho de asilo
  • Financiación comunitaria
  • Migraciones
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Refugiados

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