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Documento DOUE-L-2025-81796

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) nº 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90925, de 25 de noviembre de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81796

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 10, considerando 66:

donde dice:

«66)

Conviene conservar los datos relativos a aquellas personas cuyos datos biométricos hayan sido registrados en Eurodac en el momento de la formulación o el registro de sus solicitudes de protección internacional, y a quienes se haya concedido protección internacional en un Estado miembro, con objeto de posibilitar que los datos registrados en el momento del registro o la tramitación de otra solicitud de protección internacional puedan ser comparados con los datos registrados previamente.»,

debe decir:

«66)

Conviene conservar los datos relativos a aquellas personas cuyos datos biométricos hayan sido registrados en Eurodac en el momento de la formulación o el registro de sus solicitudes de protección internacional, y a quienes se haya concedido protección internacional en un Estado miembro, con objeto de posibilitar que los datos registrados en el momento del registro o la formulación de otra solicitud de protección internacional puedan ser comparados con los datos registrados previamente.».

2) En la página 24, artículo 12, apartado 1, letra r):

donde dice:

«r)

el número de conjuntos de datos marcados y sin marcar de conformidad con el artículo 31, apartados 1, 2, 3 y 4;»,

debe decir:

«r)

el número de conjuntos de datos marcados y sin marcar de conformidad con el artículo 31, apartados 1, 3 y 4;».

3) En la página 30, artículo 17, apartado 3:

donde dice:

«3.   Cuando se registren en Eurodac todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo en relación con las personas indicadas en el artículo 15, se considerarán un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«3.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

4) En la página 30, artículo 18, apartado 1, primera frase:

donde dice:

«1.   Cada Estado miembro tomará y transmitirá a Eurodac los datos biométricos de toda persona que tenga, como mínimo, seis años de edad y que esté registrada con objeto de tramitar un procedimiento de admisión en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión lo antes posible tras el registro a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1356 y, a más tardar, antes de llegar a la conclusión sobre la admisión a que se refiere el artículo 9, apartado 9, de dicho Reglamento.»

,

debe decir:

«1.   Cada Estado miembro tomará y transmitirá a Eurodac los datos biométricos de toda persona que tenga, como mínimo, seis años de edad y que esté registrada con objeto de tramitar un procedimiento de admisión en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión lo antes posible tras el registro a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1350 y, a más tardar, antes de llegar a la conclusión sobre la admisión a que se refiere el artículo 9, apartado 9, de dicho Reglamento.».

5) En la página 31, artículo 19, apartado 2:

donde dice:

«2.   Cuando se registren en Eurodac todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo en relación con las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, se considerarán como un conjunto de datos transmitido a Eurodac a los efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«2.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, del presente Reglamento estén registrados en Eurodac, se considerarán que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

6) En la página 33, artículo 21, apartado 2:

donde dice:

«2.   Cuando se registren en Eurodac todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo en relación con las personas mencionadas en el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento se considerarán como un conjunto de datos transmitido a Eurodac a los efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«2.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento estén registrados en Eurodac se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

7) En la página 34, artículo 22, apartado 10:

donde dice:

«10.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac, a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«10.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

8) En la página 36, artículo 23, apartado 8:

donde dice:

«8.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac, a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«8.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

9) En la página 37, artículo 24, apartado 3, letra c):

donde dice:

«c)

la fecha en que la persona interesada abandonó el territorio de los Estados miembros o fue expulsada de este, de conformidad con el apartado 8 del presente artículo;»,

debe decir:

«c)

la fecha en que la persona interesada abandonó el territorio de los Estados miembros o fue expulsada de este, de conformidad con el apartado 7 del presente artículo;».

10) En la página 38, artículo 24, apartado 11:

donde dice:

«11.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac, a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«11.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

11) En la página 38, artículo 25, apartado 2, segunda frase:

donde dice:

«El conjunto de datos se conservará con arreglo al artículo 29, apartado 1, a efectos de su transmisión según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.»

,

debe decir:

«El conjunto de datos se conservará con arreglo al artículo 29, apartados 1 o 7, respectivamente, a efectos de su transmisión según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.».

12) En la página 39, artículo 26, apartado 5:

donde dice:

«5.   Cuando así lo solicite el Estado miembro de que se trate, también podrán tomar y transmitir datos biométricos en nombre de ese Estado miembro los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas o los expertos de los equipos de apoyo al asilo formados específicamente a tal efecto en el desempeño de sus tareas y el ejercicio de sus competencias con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/1896 y (UE) 2021/2303.»

,

debe decir:

«5.   Cuando así lo solicite el Estado miembro de que se trate, también podrán tomar y transmitir datos biométricos, datos alfanuméricos y, cuando se disponga de ella, una copia escaneada en color de un documento de identidad o de viaje, en nombre de ese Estado miembro los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas o los expertos de los equipos de apoyo al asilo formados específicamente a tal efecto en el desempeño de sus tareas y el ejercicio de sus competencias con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/1896 y (UE) 2021/2303.».

13) En la página 39, artículo 26, apartado 7:

donde dice:

«7.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac, a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«7.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

14) En la página 40, artículo 27, apartado 3:

donde dice:

«3.   Cualquier Estado miembro podrá requerir a Eurodac que la comparación a que se refiere el apartado 1 se extienda a los datos biométricos anteriormente transmitidos por él, además de a los datos biométricos procedentes de otros Estados miembros.»

,

debe decir:

«3.   Eurodac garantizará que la comparación a que se refiere el apartado 1 abarque los datos biométricos transmitidos previamente por el Estado miembro a que se refiere dicho apartado, además de los datos biométricos procedentes de otros Estados miembros.».

15) En la página 40, artículo 28, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice:

«Eurodac garantizará, a petición de un Estado miembro, que la comparación mencionada en el apartado 1 cubre los datos de imagen facial transmitida previamente por ese Estado miembro, además de los datos de imagen facial procedentes de otros Estados miembros.»

,

debe decir:

«Eurodac garantizará que la comparación a que se refiere el apartado 1 abarque los datos de imagen facial transmitidos previamente por el Estado miembro a que se refiere dicho apartado, además de los datos de imagen facial procedentes de otros Estados miembros».

16) En la página 42, artículo 31, aparatado 4, segunda frase:

donde dice:

«Este marcado se conservará en Eurodac de conformidad con el artículo 29, apartados 6, 7, 8 y 9, a efectos de la transmisión según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.»

,

debe decir:

«Este marcado se conservará en Eurodac de conformidad con el artículo 29, apartados 6, 7 y 8, a efectos de la transmisión según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.».

17) En la página 50, artículo 43, apartado 9, primera frase:

donde dice:

«9.   La autoridad de control nacional del Estado miembro que haya transmitido los datos y la autoridad de control nacional del Estado miembro en que esté presente el interesado facilitarán a esta información, cuando así lo solicite, acerca del ejercicio de su derecho a solicitar al responsable de la protección de datos el acceso a los datos personales, a la rectificación, compleción o supresión de dichos datos o a la restricción del tratamiento de datos personales que le conciernan.»

,

debe decir:

«9.   La autoridad de control nacional del Estado miembro que haya transmitido los datos y la autoridad de control nacional del Estado miembro en que esté presente el interesado facilitarán a este la información, cuando así lo solicite, acerca del ejercicio de su derecho a solicitar al responsable de la protección de datos el acceso a los datos personales, a la rectificación, compleción o supresión de dichos datos o a la restricción del tratamiento de datos personales que le conciernan.».

18) En la página 57, artículo 54, punto 9, letra d):

donde dice:

«d)

las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo III del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac en caso de correspondencias que se produzcan al transmitir dichos datos;»,

debe decir:

«d)

las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo III del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac;».

19) En la página 61, artículo 63, apartado 5, primera frase:

donde dice:

«5.   Se aplicarán comparaciones de imágenes faciales utilizando programas de reconocimiento facial, según lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento, a partir de la fecha en que se haya introducido en Eurodac la tecnología de reconocimiento facial.»

,

debe decir:

«5.   Se aplicarán comparaciones de imágenes faciales utilizando programas de reconocimiento facial, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del presente Reglamento, a partir de la fecha en que se haya introducido en Eurodac la tecnología de reconocimiento facial.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/1358, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80746).
Materias
  • Acceso a la información
  • Bases de datos
  • Delitos
  • Derecho a la información
  • Derecho de asilo
  • Extranjeros
  • Menores
  • Oficina Europea de Policía
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad ciudadana

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