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Documento DOUE-L-2025-81794

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90921, de 25 de noviembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81794

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 3, en el considerando 10, primera frase:

donde dice:

«Las normas y garantías establecidas en los Reglamentos (UE) 2024/1356 (8), (UE) 2024/1358 (9) y (UE) 2024/1347 (10) del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva (UE) 2024/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (11) deben seguir aplicándose independientemente de las excepciones aplicadas con arreglo al presente Reglamento.»,

debe decir:

«Las normas y garantías establecidas en los Reglamentos (UE) 2024/1356 (8), (UE) 2024/1358 (9) y (UE) 2024/1347 (10) del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) deben seguir aplicándose independientemente de las excepciones aplicadas con arreglo al presente Reglamento.».

2) En la página 3, en la nota a pie de página nº  11:

donde dice:

«Directiva (UE) 2024/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de XXX, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (no publicado aún en el Diario Oficial).»,

debe decir:

«Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (DO L, 2024/1712, 24.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1712/oj).».

3) En la página 8, en el considerando 49, primera frase:

donde dice:

«En una situación de instrumentalización y con el fin de impedir que un tercer país o un agente no estatal hostil apunte hacia nacionalidades o categorías específicas de nacionales de terceros países o apátridas, un Estado miembro debe poder establecer excepciones al procedimiento de asilo establecido en el presente Reglamento, al decidir, en el marco del procedimiento fronterizo establecido en los artículos 44 a 55 del Reglamento (UE) 2024/1348 sobre el fundamento de todas las solicitudes de protección internacional.»,

debe decir:

«En una situación de instrumentalización y con el fin de impedir que un tercer país o un agente no estatal hostil apunte hacia nacionalidades o categorías específicas de nacionales de terceros países o apátridas, un Estado miembro debe poder establecer excepciones al procedimiento de asilo establecido en el presente Reglamento, al decidir, en el marco del procedimiento fronterizo establecido en los artículos 43 a 54 del Reglamento (UE) 2024/1348 sobre el fundamento de todas las solicitudes de protección internacional.».

4) En la página 9, en el considerando 49, última frase:

donde dice:

«Cuando un Estado miembro esté autorizado a ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento fronterizo, las solicitudes que examine en el marco de dicho procedimiento no deben considerarse parte de la capacidad adecuada en virtud del artículo 48 ni contabilizarse a efectos de la aplicación de su número máximo de solicitudes por año en virtud del artículo 51 de dicho Reglamento.»,

debe decir:

«Cuando un Estado miembro esté autorizado a ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento fronterizo, las solicitudes que examine en el marco de dicho procedimiento no deben considerarse parte de la capacidad adecuada en virtud del artículo 47 ni contabilizarse a efectos de la aplicación de su número máximo de solicitudes por año en virtud del artículo 50 de dicho Reglamento.».

5) En la página 9, en el considerando 56, última frase:

donde dice:

«En tales circunstancias, la solicitud debe examinarse de conformidad con los artículos 36 y 40 del Reglamento (UE) 2024/1348.»,

debe decir:

«En tales circunstancias, la solicitud debe examinarse de conformidad con los artículos 35 y 39 del Reglamento (UE) 2024/1348.».

6) En la página 13, en el artículo 3, apartado 6, letra c):

donde dice:

«c)

si el Estado miembro se enfrenta a circunstancias anormales e imprevisibles que escapan a su control, cuyas consecuencias no puedan evitarse a pesar de actuar con la máxima diligencia, y cómo dicha situación de fuerza mayor le impide cumplir sus obligaciones establecidas en el artículo 27, el artículo 51, apartado 2, y el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1348 y en los artículos 39, 40, 41 y 46 del Reglamento (UE) 2024/1351.»,

debe decir:

«c)

si el Estado miembro se enfrenta a circunstancias anormales e imprevisibles que escapan a su control, cuyas consecuencias no puedan evitarse a pesar de actuar con la máxima diligencia, y cómo dicha situación de fuerza mayor le impide cumplir sus obligaciones establecidas en el artículo 27, el artículo 45, apartado 1, y el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1348 y en los artículos 39, 40, 41 y 46 del Reglamento (UE) 2024/1351.».

7) En la página 19, en el artículo 11, apartado 7, párrafo segundo:

donde dice:

«El presente apartado se entenderá sin perjuicio del carácter obligatorio del procedimiento fronterizo a que se refiere el artículo 46 del Reglamento (UE) 2024/1348.»

,

debe decir:

«El presente apartado se entenderá sin perjuicio del carácter obligatorio del procedimiento fronterizo a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) 2024/1348.».

8) En la página 22, en el artículo 14, apartado 2:

donde dice:

«2.   Cuando, a raíz de la adopción de una recomendación a tenor del apartado 1 del presente artículo, la autoridad decisoria aplique el artículo 13, apartado 12, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1348, a fin de omitir la entrevista personal, así como el artículo 34, apartado 5, letra a), de dicho Reglamento, a fin de dar prioridad al examen de la solicitud por ser probable que esté bien fundada, garantizará, no obstante lo dispuesto en el artículo 35, apartado 4, de dicho Reglamento, que el examen del fondo de la solicitud concluya en un plazo máximo de cuatro semanas a partir de la formalización de la solicitud.»

,

debe decir:

«2.   Cuando, a raíz de la adopción de una recomendación a tenor del apartado 1 del presente artículo, la autoridad decisoria aplique el artículo 13, apartado 11, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1348, a fin de omitir la entrevista personal, así como aplique el artículo 34, apartado 5, letra a), de dicho Reglamento, a fin de dar prioridad al examen de la solicitud por ser probable que esté bien fundada, garantizará, no obstante lo dispuesto en el artículo 35, apartado 4, de dicho Reglamento, que el examen del fondo de la solicitud concluya en un plazo máximo de cuatro semanas a partir de la formalización de la solicitud.».

9) En la página 23, en el artículo 20, párrafo segundo:

donde dice:

«Se aplicará a partir del 1 de julio de 2026.»

,

debe decir:

«Se aplicará a partir del 12 de junio de 2026.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/1359, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80747).
Materias
  • Apátridas
  • Ayudas
  • Derecho de asilo
  • Financiación comunitaria
  • Fronteras
  • Inmigración
  • Refugiados

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