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Documento DOUE-L-2025-81787

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2337 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2337, de 25 de noviembre de 2025, páginas 1 a 50 (50 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81787

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

El Consejo, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 (2), impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo («PFV») originarios de la República Popular China («China» o «país afectado»). Este derecho, basado en el nivel de eliminación del perjuicio, oscilaba entre el 7,3 y el 13,8 %.

(2)

Tras una investigación antisubvenciones y una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 (3), modificó el derecho antidumping original, estableciendo valores que oscilaban entre el 0 y el 19,9 %, e impuso un derecho compensatorio adicional que oscilaba entre el 4,9 y el 10,3 %. Las medidas compensatorias y antidumping resultantes combinadas oscilaban entre el 4,9 y el 30,2 %.

(3)

Tras una reconsideración por expiración de las medidas antidumping, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2017/724 (4), decidió mantener dichas medidas según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014.

(4)

Tras una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 (5), decidió mantener dichas medidas según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014.

(5)

Tras una reconsideración por expiración de las medidas antidumping, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 (6), decidió mantener dichas medidas según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014.

(6)

Por tanto, las medidas compensatorias y antidumping resultantes combinadas oscilan entre el 4,9 y el 30,2 %.

(7)

También están en vigor medidas sobre las importaciones de PFV originarios de Egipto, impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión (7) a raíz de una investigación antisubvenciones. El derecho sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, basado en el nivel de subvención, es del 13,1 %.

1.2.   Otras investigaciones en curso sobre el mismo producto

(8)

El 30 de agosto de 2024, la Comisión inició una reconsideración provisional parcial, limitada al perjuicio, de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de PFV originarios de la República Popular China. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (8).

(9)

El 17 de febrero de 2025, la Comisión inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de PFV originarios de Baréin, Egipto y Tailandia. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (9).

1.3.   Inicio

(10)

El 30 de agosto de 2024, la Comisión Europea («Comisión») inició una reconsideración provisional de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de PFV originarios de la República Popular China, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (10) («anuncio de inicio»).

(11)

La Comisión inició la reconsideración a raíz de una denuncia presentada el 3 de junio de 2024 por Glass Fibre Europe («solicitante»). La solicitud de reconsideración se presentó en nombre de la industria de la Unión de productos de fibra de vidrio de filamento continuo a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración contenía pruebas de cambios de carácter duradero en la estructura de las industrias de PFV chinas y de la Unión, así como del dumping y del importante perjuicio resultante, que eran suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.4.   Partes interesadas

(12)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos de China y a las autoridades chinas, a los importadores y usuarios conocidos, así como a las asociaciones notoriamente afectadas, y les invitó a participar.

(13)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación de la reconsideración y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.5.   Procedimiento ulterior

(14)

La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de imponer un derecho antidumping definitivo a las importaciones de PFV originarios de China. A todas se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación. Las observaciones presentadas por Glass Fibre Europe, PROXIM, Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd y Jushi Group Co., Ltd tras la divulgación se abordaron en el punto pertinente que figura a continuación.

(15)

También se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron. Se celebraron audiencias con Glass Fibre Europe, Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd y Jushi Group Co., Ltd.

(16)

Tras la divulgación mencionada en el considerando 14, la Comisión realizó posteriormente una divulgación final adicional a todas las partes interesadas. Esta divulgación adicional contenía conclusiones y consideraciones actualizadas. Se dio a las partes la oportunidad de formular observaciones sobre esta divulgación adicional, y las observaciones recibidas se abordaron en el punto pertinente que figura a continuación.

1.6.   Alegaciones sobre el inicio

(17)

No se recibieron observaciones sobre el inicio.

1.7.   Muestreo

(18)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.7.1.   Muestreo de productores de la Unión

(19)

En el anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen de producción y ventas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 comunicado por los productores de la Unión en el contexto del análisis de la evaluación previo al inicio. La muestra estaba compuesta por tres productores de la Unión que representaban más del 60 % del volumen total estimado de producción y más del 69 % del volumen de ventas totales estimadas del producto similar en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión.

1.7.2.   Muestreo de importadores no vinculados

(20)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(21)

Ningún importador no vinculado respondió al formulario de muestreo. Por consiguiente, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

1.7.3.   Muestreo de productores exportadores

(22)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(23)

Cuatro productores o grupos exportadores de China facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra compuesta de dos productores o grupos exportadores basándose en el mayor porcentaje representativo del volumen de exportación a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades chinas. La muestra inicial estaba compuesta por Jushi Group y Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd («Jiangsu Changhai»). Taishan Fiberglass Group, un grupo de productores exportadores inicialmente no incluidos en la muestra, presentó observaciones sobre su relación con una de las empresas incluidas inicialmente, Jushi Group, a través de China National Building Materials Group (también denominado «CNBM» o «Grupo CNBM»).

(24)

El 20 de septiembre de 2024, la Comisión notificó a todas las partes interesadas que la muestra provisional había cambiado y que se trataría a Taishan Fiberglass Group y Jushi Group como empresas vinculadas a efectos del artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (11) y se las consideraría parte del mismo grupo, el Grupo CNBM. Así pues, la muestra final estaba compuesta por el Grupo CNBM y Jiangsu Changhai, que representaban el 98 % del volumen de exportaciones de China a la Unión. No se recibieron observaciones sobre la muestra definitiva.

1.8.   Examen individual

(25)

Ninguna empresa solicitó un examen individual.

1.9.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(26)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(27)

La Comisión publicó en línea (12) los cuestionarios destinados a los productores exportadores, los usuarios, los importadores no vinculados y los productores de la Unión.

(28)

Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión seleccionados para la muestra de productores de la Unión, de dos usuarios y de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra y de sus operadores comerciales vinculados en la Unión.

(29)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

Productores de la Unión:

3B Fibreglass Company Sprl, Battice (Bélgica),

European Owens Corning Fibreglass SPRL, Watermael-Boitsfort (Bélgica),

Johns Manville Slovakia, Trnava (Eslovaquia).

Productores exportadores de China:

China National Building Material Group Co. Ltd («CNBM» o «Grupo CNBM»), formado por:

Jushi Group Co., Ltd,

Jushi Group Chengdu Co., Ltd,

Jushi Group Jiujiang Co., Ltd,

Taishan Fiberglass Inc.,

Taishan Fiberglass Zoucheng Co., Ltd,

Taishan Fiberglass Zibo, Inc.

Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd («Jiangsu»).

Operadores comerciales vinculados con CNBM radicados en China y Hong Kong (RAE):

Jushi Hong Kong Co., Ltd,

China Jushi Co., Ltd.

Operadores comerciales vinculados a CNBM radicados en la Unión:

Jushi Italia Srl.,

Jushi Spain SA,

Jushi France SAS.

1.10.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(30)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(31)

El producto objeto de esta reconsideración consiste en hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por calcinación superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y los mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los de lana de vidrio («producto objeto de reconsideración»), actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00 , ex 7019 12 00 , 7019 14 00 y 7019 15 00 (códigos TARIC 7019 12 00 22, 7019 12 00 25, 7019 12 00 26, 7019 12 00 39). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

(32)

El producto objeto de reconsideración es la materia prima utilizada con más frecuencia para reforzar las resinas termoplásticas y termoendurecibles en la industria de los compuestos. Los materiales compuestos resultantes (plásticos reforzados con fibra de vidrio de filamento) se utilizan en numerosas industrias: automóvil, eléctrica, electrónica, palas para molinos de viento, edificación y construcción, tanques y tuberías, bienes de consumo, aeroespacial, militar, etc.

2.2.   Producto afectado

(33)

El producto afectado es el producto investigado originario de la República Popular China («producto afectado»).

2.3.   Producto similar

(34)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión,

el producto investigado fabricado y vendido en el mercado interno del país afectado, y

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(35)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(36)

Tras la divulgación, Glass Fibre Europe presentó observaciones sobre la definición del producto objeto de las medidas.

(37)

Estas observaciones se recibieron después del plazo fijado para presentar observaciones sobre la divulgación final. Además, la reconsideración provisional se limitó al examen del dumping y del perjuicio.

(38)

Dado que las observaciones se recibieron fuera del plazo establecido, la Comisión no las tuvo en cuenta y rechazó la solicitud.

3.   CAMBIOS DE CARÁCTER DURADERO

3.1.   Cambios de carácter duradero en la estructura de la industria y el mercado chinos de PFV

(39)

De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, la Comisión examinó si el cambio de las circunstancias relativas al dumping y al perjuicio podía ser considerado razonablemente de carácter duradero.

(40)

En la solicitud, los solicitantes alegaron que los cambios duraderos relativos al dumping estaban relacionados con un cambio significativo en la estructura de la industria china de PFV, el aumento del volumen de producción, la capacidad de producción y la capacidad de producción excedentaria del producto objeto de reconsideración en China, así como el enorme exceso de capacidad resultante y la presión a la baja sobre los precios de exportación.

(41)

La Comisión señaló que, en cada reconsideración por expiración desde el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/724, los datos sobre el exceso de capacidad de los PFV en China confirmaron un aumento significativo del exceso de capacidad, que pasó de 150 000 toneladas en 2015 (13) a 1,1 millones de toneladas en 2021 (14).

(42)

A la luz de los datos que respaldan el argumento de un aumento duradero de la capacidad de producción de la industria de los PFV en China, se investigó y verificó la evolución de la capacidad de los productores exportadores cooperantes. Todos los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra notificaron aumentos de la capacidad de producción, que pasó de 1,5 millones de toneladas en 2016 a 4,1 millones de toneladas durante el PIR. Entre 2020 y 2021, en el punto álgido de la pandemia de COVID-19 y los confinamientos, los productores chinos de PFV pudieron aumentar su producción en más de 1 millón de toneladas solo en un año.

(43)

Se recuerda que las autoridades chinas no cooperaron en esta reconsideración. Por lo tanto, la Comisión se basó en la información contenida en la solicitud de reconsideración para determinar la demanda nacional china de PFV. Sobre esta base, la demanda nacional china de PFV ascendió a aproximadamente 3,1 millones de toneladas entre 2023 y 2024, lo que se traduce en un exceso de capacidad de al menos 1 millón de toneladas en comparación con los datos verificados presentados por los productores exportadores chinos incluidos en la muestra por sí solos. Si se tienen en cuenta otros productores exportadores chinos, como Chongqing Polycomp International Corp. (15), Shandong Fiberglass Group Corp. Ltd (16) y Chongqing Sanlei Fiberglass Co. Ltd (17), y sus aumentos de capacidad anunciados, el exceso de capacidad chino podría superar los 2 millones de toneladas.

(44)

Además, todos los productores exportadores incluidos en la muestra notificaron inversiones recientes en nuevos hornos y líneas de producción, y el Grupo CNBM abrió dos nuevas plantas de fabricación en Taiyuan (18) y Huai’an (19), con lo que se aumentó la capacidad de fabricación en más de 800 000 toneladas al año.

3.2.   Cambios de carácter duradero en la estructura de la industria y el mercado de la Unión

(45)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que los cambios duraderos relativos al perjuicio estaban relacionados con cambios significativos en la estructura de la industria de la Unión debidos a la creciente presión agresiva de las importaciones chinas en términos de cantidades y precios causada por el exceso de capacidad productiva de PFV de China.

(46)

La investigación confirmó que el persistente exceso de capacidad productiva en China, junto con unos precios agresivos, ha obstaculizado significativamente el crecimiento de la industria de PFV de la Unión. Los productores de la Unión solo han gestionado aumentos de capacidad limitados optimizando las instalaciones existentes. Tras la aplicación de medidas comerciales adicionales en 2014, las exportaciones chinas siguieron ejerciendo presión sobre el mercado de la Unión, lo que provocó la salida del mercado de varios productores. En 2009, durante el período de investigación de la investigación original, había once productores de PFV en la Unión. En 2021, al principio del período considerado, este número había descendido a diez. En particular, P-D Glasseiden cesó su producción en Alemania en 2019. Más recientemente, Krosglass interrumpió la producción de PFV en julio de 2023 para centrarse en actividades downstream. Además, NEG NL se declaró en quiebra (20), sobre todo, debido al incremento de los costes de la energía y a la disminución de la demanda del sector del automóvil, que era el principal mercado final para sus productos de vidrio de fibras ópticas. Así pues, este cierre adicional redujo el número de productores a solo ocho. Paralelamente, Electric Glass Fiber UK dejó de producir PFV (21) en 2025. Si bien el Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2021, esto no modifica el número de productores de la Unión, aunque reduce la oferta regional disponible y forma parte de los cambios duraderos que afectan al mercado de la Unión.

(47)

En cuanto a la evolución de la capacidad de producción, mientras que en la investigación original la capacidad en el mercado de la Unión se evaluó únicamente para los productores incluidos en la muestra —lo que impide utilizarla como punto de referencia en este sentido—, en la reconsideración por expiración de las medidas antidumping de 2017 (22) se estimó la capacidad de producción de la Unión en 725 960 toneladas en 2015. En cambio, en la presente investigación, la capacidad disminuyó de 711 692 toneladas en 2021 a 651 196 toneladas en el PIR (un – 9 %), es decir, alrededor de un 10 % por debajo del nivel de 2015 constatado durante la investigación original. Incluso si no se tuvo en cuenta al productor del Reino Unido en los indicadores posteriores al Brexit, se confirmó la tendencia a la baja relativa a la capacidad de producción.

(48)

Al comparar los datos disponibles de la investigación original, las ventas de la industria de la Unión pasaron de 737 818 toneladas en 2006 a 520 064 toneladas en el período de investigación, con una disminución de la cuota de mercado del 75,1 al 69,5 % durante el mismo período. En cambio, en la presente investigación, las ventas de la industria de la Unión disminuyeron a 337 898 toneladas durante el PIR, y la cuota de mercado descendió al 40 % en el PIR. Esto demuestra que las ventas de la Unión han alcanzado ahora niveles muy inferiores a los de mediados de la década de 2000 y, lo que es más importante, que la cuota de mercado se ha reducido en aproximadamente 30 puntos porcentuales, lo que indica una erosión duradera de la posición de la industria de la Unión.

(49)

La situación del mercado de la Unión también se ha visto afectada por el establecimiento de empresas de propiedad china que producen PFV en terceros países, como Egipto y Baréin (23). Tras el establecimiento de las empresas en Egipto, la Comisión impuso derechos compensatorios sobre las importaciones de PFV procedentes de Egipto (24) con el fin de restablecer unas condiciones de competencia equitativas, habida cuenta de las importaciones subvencionadas que perjudican a la industria de la Unión. Además, se han producido aumentos adicionales de la capacidad de producción de PFV en Egipto (25) y Baréin (26). A pesar de las medidas adoptadas contra las importaciones de PFV procedentes de China, la industria de la Unión siguió estando sometida a la presión persistente de entradas recurrentes de PFV comercializados de manera desleal procedentes de un número creciente de terceros países, en particular las instalaciones controladas por China en Baréin y Egipto, que aumentaron significativamente su cuota de mercado en el mercado de la Unión. El 17 de febrero de 2025, la Comisión inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de PFV originarios de Baréin, Egipto y Tailandia (27).

(50)

La Comisión también determinó que se han producido cambios estructurales en los mercados de la energía de la Unión. Aunque los costes de la energía habían descendido desde su máximo de 2022 al final del PIR, se mantuvieron por encima de los niveles vigentes al principio del período considerado. La Comisión consideró que es poco probable que los precios del gas vuelvan a los niveles observados hasta mediados de 2021 o que se mantengan de forma estable en ellos. Desde ese año, la mayoría de los Estados miembros que antes dependían de las importaciones de gas natural procedente de Rusia por gasoductos han reducido progresivamente dicha dependencia. A raíz de la agresión militar injustificada de Rusia contra Ucrania, la Unión y sus Estados miembros reforzaron y aceleraron las medidas para diversificar el suministro de energía y eliminar la dependencia del gas ruso. En este contexto, se han planificado o se están construyendo al menos diecisiete nuevas terminales de GNL (28). Dada la magnitud de las inversiones necesarias para la infraestructura de GNL y el claro compromiso de la Unión de poner fin a la dependencia del gas de gasoducto ruso (29), la Comisión concluyó que es muy improbable que la Unión vuelva a abastecerse de gas ruso en los volúmenes y a los precios que prevalecían antes de 2021. En consecuencia, cabe esperar que los precios del gas se mantengan de forma duradera por encima de los observados hasta el primer semestre de 2021.

(51)

La Comisión señaló que la industria de la Unión opera en un contexto de obligaciones medioambientales y energéticas cada vez más estrictas. En su documento de posición de 2023, el solicitante advirtió de que los productores de PFV de la Unión se enfrentan a un aumento de los costes de explotación relacionados con el cumplimiento medioambiental y energético (30). A este respecto, una evaluación reciente del ciclo de vida que abarcaba alrededor del 95 % de la producción de tejidos de fibra de vidrio de la Unión demostró que la fabricación de un kilogramo de tejido conlleva una huella ambiental media de 2,2 kg de emisiones de CO2 y 39 MJ de consumo de energía primaria (31). Entre 2015 y 2021, el consumo de energía en toda la industria disminuyó un 8 % y las emisiones de gases de efecto invernadero, un 3 %. Estas cifras indican que, si bien se han logrado algunos avances, nuevas reducciones requerirán más inversiones sustanciales. Además, la Comisión observó que se espera que la legislación de la Unión en el ámbito de la protección del medio ambiente, incluida la Directiva sobre las emisiones industriales [Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (32), modificada por la Directiva (UE) 2024/1785 (33)], así como otras medidas en materia de clima y economía circular que forman parte del Pacto Verde Europeo, acarree costes de cumplimiento adicionales para los productores de la Unión. En conjunto, estas conclusiones confirman que se espera que los costes medioambientales para la industria de la Unión aumenten en los próximos años. Esto constituye un cambio duradero en la estructura de costes de la industria de la Unión.

(52)

La Comisión recuerda que el producto afectado se utiliza principalmente como material de refuerzo en la producción de materiales compuestos. Más del 95 % de la demanda de fibra de vidrio en la Unión está vinculada a estas aplicaciones de refuerzo. Sin embargo, en los últimos años el mercado de materiales compuestos de la Unión se ha reducido. Los volúmenes de producción de plásticos reforzados con fibra de vidrio en Europa disminuyeron un 9 % en 2022 y un 8 % adicional en 2023 (34), lo que redujo la producción total a 2,4 millones de toneladas en 2024, nivel que no se ha observado desde 2012. Al mismo tiempo, la producción mundial de materiales compuestos aumentó aproximadamente un 6 % en 2023, lo que pone de relieve la disminución de la cuota de mercado de la Unión. Esta reducción tiene un impacto directo en la demanda de las formas básicas de fibra de vidrio cubiertas por la presente reconsideración. Sobre esta base, la Comisión concluyó que la disminución de la demanda de materiales compuestos de la Unión, junto con el aumento de la producción mundial y de las importaciones procedentes de terceros países, representó un cambio duradero en las circunstancias del mercado.

3.3.   Conclusión

(53)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde la investigación original, se produjeron cambios en las circunstancias de carácter duradero, tanto por lo que se refiere a la estructura de la industria y el mercado chinos de PFV como a la estructura de la industria y el mercado de la Unión, lo que se considera un cambio de circunstancias pertinente a efectos del artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

4.   DUMPING

4.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(54)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(55)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para producir PFV. Dos empresas o grupos incluidos en la muestra presentaron la información pertinente.

(56)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(57)

Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(58)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, tal vez fuera necesario seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados.

(59)

El 23 de enero de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una primera nota («primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la producción de PFV. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó los posibles países representativos (a saber, Brasil, México, Tailandia y Turquía).

(60)

El 10 de julio de 2025, la Comisión respondió a las observaciones recibidas de las partes interesadas acerca de la primera nota e informó mediante una segunda nota («segunda nota») a las partes interesadas de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa Șișe Ve Cam Fabrikalari A.Ș., un productor del país representativo.

(61)

La Comisión recibió observaciones sobre la segunda nota de Jushi Group, que forma parte del Grupo CNBM, Glass Fibre Europe, Jiangsu Changhai y un usuario, PROXIM. Dichas observaciones se abordan bajo sus respectivos epígrafes en el punto 4.2.2.

(62)

Tras el análisis de las observaciones y la información recibidas dentro de los plazos establecidos, la Comisión llegó a la conclusión de que Turquía era una elección adecuada como país representativo para la obtención de precios y costes no distorsionados para determinar el valor normal, a excepción de la pirofilita. Las razones subyacentes de esa elección se describen en detalle en el punto 4.2.2.

4.2.   Valor normal

(63)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(64)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(65)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

4.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(66)

En recientes investigaciones relativas al sector de la fibra de vidrio de China (35), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(67)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (36). En particular, la Comisión concluyó que el sector de la fibra de vidrio no solo sigue siendo en gran medida propiedad de las autoridades chinas, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (37), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (38). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (39). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación china en materia de propiedad y concurso de acreedores no funciona de manera adecuada a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y en el momento de asignar derechos de uso del suelo en China (40). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector químico a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (41), así como distorsiones en los mercados financieros a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (42).

(68)

Al igual que en sus investigaciones previas relativas al sector de la fibra de vidrio en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos chinos, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidas las pruebas contenidas en la solicitud, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (43) («Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto investigado. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también habían constatado sus anteriores investigaciones al respecto.

(69)

El solicitante alegó que existen distorsiones significativas en el sector del refuerzo de la fibra de vidrio en China. Se refirió al Informe y, en particular, al hecho de que el sistema económico chino es una «economía socialista de mercado», así como al papel activo del PCCh tanto en el sector público como en el privado de China.

(70)

Más concretamente, en la solicitud se señalaba que:

La industria china de los PFV presenta un grado considerable de propiedad y control por parte de las autoridades chinas. A este respecto, el solicitante señaló que las autoridades chinas son propietarias de los mayores y más importantes productores de PFV de China, así como de los proveedores ascendentes y los usuarios intermedios (44). En particular, los tres mayores productores de PFV de China, Jushi, Taishan Glassfiber y Chongqing Polycomp International Corporation («CPIC»), son de propiedad estatal y representan el 75 % de la industria china (45). Además, el control de las autoridades chinas sobre el sector también se consigue a través de asociaciones industriales vinculadas al Gobierno. Por ejemplo, el presidente del Consejo de Administración de Jushi, Zhang Yuqiang, ocupa el cargo de vicepresidente en la Federación China de Materiales de Construcción («CBMF»), una asociación industrial estrechamente vinculada a las autoridades chinas (46). Con estos vínculos, es especialmente fácil para los productores de PFV recibir una amplia financiación.

Las políticas y medidas chinas aplicables al sector de los PFV discriminan en favor de los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre. A este respecto, el solicitante presentó el complejo sistema de planificación en China, que se articula a todos los niveles de la economía y presenta los objetivos que deben alcanzarse. Estos planes pueden ser generales o específicos por sectores y centrarse en gran medida en el desarrollo de sectores estratégicos, como el de PFV. Entre los principales planes, que se refieren al producto afectado, el solicitante tomó nota del 14.o Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social Nacional de China, la iniciativa «Made in China 2025» y el 14.o Plan Quinquenal para la Industria de la Fibra de Vidrio.

Los productores de PFV utilizan un gran número de factores de producción cuyos costes están distorsionados en China debido a la elevada intervención de las autoridades chinas. Estas distorsiones de los costes afectan al gas, los principales factores de producción y la tierra. En cuanto al gas, la mayoría de los proveedores son empresas públicas. Por ejemplo, China National Petroleum Corporation controla el 96 % del gas natural en China. Además, se permite a los grandes usuarios clave de electricidad comprar una determinada cantidad directamente a los productores de electricidad a precios inferiores a los de los proveedores de red (47). Este es el caso específicamente de las provincias de Jiangsu y Shandong, donde se encuentran los principales productores de PFV. Por lo que se refiere a las materias primas, los costes tanto del caolín como de la dolomita no son el resultado de las fuerzas del mercado libre. De hecho, estos costes son el resultado de la distorsión de los costes laborales y de la asignación de capital. Este es también el caso del coste de los terrenos, ya que todos son propiedad del Estado. Aunque existen procedimientos de licitación transparentes para la asignación de terrenos, estos no se respetan regularmente, ya que algunos operadores compran terrenos a precios de mercado más bajos (48).

Por último, las instituciones también conceden acceso a la financiación a la luz de la aplicación de los objetivos de las políticas públicas. De ello se deduce que dichas instituciones no actúan con independencia del Estado (49). Por lo que se refiere al producto afectado, el solicitante señaló que los productores de PFV se benefician de préstamos preferenciales tanto de bancos de propiedad estatal como de bancos privados, lo que da lugar a distorsiones.

(71)

En conclusión, la solicitud adoptó la posición de que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Por este motivo, según la solicitud, no es adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal.

(72)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto. La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Este análisis incluyó el examen de la intervención sustancial de los poderes públicos en la economía china en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado.

(73)

En el sector de la fibra de vidrio, persiste un grado sustancial de propiedad y control por parte de las autoridades chinas, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. La investigación confirmó que los tres mayores productores del sector de los PFV, a saber, Jushi (50), Taishan Glassfiber (51) y CPIC (52), son propiedad del Estado en su totalidad o bien el Estado cuenta con una participación de control. Estos tres productores representan alrededor del 70 % de la capacidad de producción china de fibra de vidrio (53).

(74)

Además, las intervenciones del PCCh en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas, sino también en las privadas (54), y el PCCh reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas hace que los operadores económicos se encuentren, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de los poderes públicos, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del Partido en China.

(75)

La investigación constató que la asociación nacional de la industria que abarca el sector de la fibra de vidrio es China Fiber Glass Industry Association («CFGIA») (55). CFGIA se adhiere al liderazgo general del PCCh, lleva a cabo actividades del Partido y proporciona las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del Partido (56). Además, la autoridad de registro y gestión de la Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles (57) y las condiciones para ser elegible como representante de CFGIA incluyen adherirse al liderazgo del PCCh, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la línea, los principios y las políticas del Partido, y poseer buenas cualidades políticas (58).

(76)

Jushi, Taishan Glassfiber y CPIC son miembros de CFGIA (59).

(77)

Tanto las empresas públicas como las privadas del sector de la fibra de vidrio están sujetas a supervisión y orientación política. Los últimos documentos estratégicos chinos relativos al sector de la fibra de vidrio confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo al sector, en particular la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Así lo ejemplifica el 14.o Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria de las Materias Primas (60), que incluye al sector, en particular las fibras de vidrio para usos especiales, entre los materiales para los que las políticas del Plan apoyarán la innovación tecnológica. Las fibras de vidrio también figuran entre los sectores fomentados en la edición de 2024 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (61), así como en el Catálogo de orientaciones de 2024 de los nuevos materiales clave que pueden optar a los planes de primera utilización/demostración (62).

(78)

Ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y guiar la evolución del sector pueden observarse a nivel provincial, como en Shandong, que, en relación específicamente con la industria de la fibra de vidrio y los materiales compuestos, tiene previsto cultivar activamente las empresas líderes y principales con fuerte influencia de marca y atractivo comercial, sólidas capacidades de integración y efectos impulsores en las cadenas y agrupaciones industriales, y apoyar las fusiones y la reorganización de empresas intersectoriales, interregionales y de propiedad cruzada, así como desarrollar fibras de vidrio y productos de alto rendimiento y fomentar el desarrollo de fibras de vidrio y productos de fibra de vidrio ultrafinos, de alta resistencia, extrarrígidos, resistentes a los álcalis, poco dieléctricos, de baja expansión, de alto contenido en sílice, degradables y de sección transversal con forma especial, así como otras fibras de vidrio y productos de fibra de vidrio de alto rendimiento. Centrándose en las necesidades de información electrónica, aeroespaciales, de nuevas energías, de explotaciones de reproducción a gran escala, de invernaderos agrícolas y de otros campos, investigar y desarrollar, así como promover productos compuestos termoplásticos y termoendurecibles reforzados con fibra de vidrio, y rejillas compuestas de fibra de vidrio para proyectos de infraestructura (63).

(79)

Del mismo modo, el municipio de Chongqing, donde se encuentra CPIC, publicó su 14.o Plan Quinquenal de Desarrollo de Industrias Estratégicas y Emergentes (64), que prevé ampliar la escala de la industria de fibras y materiales compuestos de alto rendimiento, así como acelerar la construcción de proyectos como la línea de producción de fibra de vidrio de alto rendimiento con una producción anual de 150 000 toneladas, y la base de producción de fibra de vidrio ultrafina y materiales compuestos, a fin de aumentar la capacidad de producción de fibra de vidrio y materiales compuestos de alto rendimiento.

(80)

Asimismo, el énfasis en las fibras de vidrio puede verse en los documentos de planificación también en otras provincias, como Guangxi (65), Hubei (66) o Zhejiang (67).

(81)

En cuanto a si las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, la Comisión constató que numerosos productores de PFV destacan expresamente las actividades de fomento del Partido en sus sitios web, o cuentan con miembros del Partido en la dirección de la empresa, y subrayan su afiliación al PCCh.

(82)

Por ejemplo, el presidente del Consejo de Jushi Group es, al mismo tiempo, el secretario adjunto del Comité del Partido (68). Además, Jushi menciona en su sitio web que, con el correcto liderazgo del Comité del Partido de China National Building Materials Group, el Comité del Partido de Jushi aplica resueltamente las decisiones del Comité Central del Partido y siempre se adhiere al papel de liderazgo del Comité del Partido de la empresa a la hora de fijar la dirección, gestionar la situación general y garantizar la aplicación (69).

(83)

Además, el artículo 195 de los estatutos de Jushi prevé explícitamente la supervisión directa por el Partido de los asuntos empresariales esenciales, según el cual el Comité del Partido de la empresa debatirá y decidirá los principales asuntos de la empresa de conformidad con la normativa, siendo las principales responsabilidades del Comité del Partido aquellas que implican las tareas de estudiar y debatir las principales cuestiones de gestión de la empresa y apoyar a la junta de accionistas, el consejo de administración, el consejo de supervisores y la dirección para que ejerzan sus poderes con arreglo a la ley, así como reforzar el liderazgo y el control sobre la selección y asignación de personal de la empresa, y realizar un buen trabajo en la construcción del equipo directivo, el equipo ejecutivo y el equipo de talento de la empresa (70).

(84)

Por lo que se refiere a Taishan Fiberglass, el presidente también ocupa el cargo de secretario del Comité del Partido (71). Asimismo, el director general de la empresa también actúa como secretario adjunto del Comité del Partido (72) y afirma que es necesario seguir desempeñando plenamente el papel de liderazgo de la construcción del Partido, unir el trabajo de los miembros, ejecutivos y trabajadores del Partido a todos los niveles y promover la reforma, el desarrollo, la producción y el funcionamiento de la empresa a un nuevo nivel (73).

(85)

En el caso del CPIC, el presidente del Consejo de Administración ejerce al mismo tiempo el cargo de secretario del Comité del Partido (74).

(86)

Asimismo, el sector de los PFV cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. Mientras que las políticas industriales suelen referirse a numerosos sectores y no exclusivamente al sector de los PFV, este está sujeto a numerosos planes, directrices, directivas y otros documentos políticos publicados a nivel nacional, regional y municipal (véanse también los considerandos 77 a 80). En ocasiones, estas políticas son totalmente contrarias a las fuerzas del mercado.

(87)

Por ejemplo, el Plan de Acción Trienal de Guangxi sobre Industrias Estratégicas y Emergentes establece administrativamente los futuros objetivos de volumen de producción y tasas de crecimiento: a más tardar en 2023, el valor de producción de la industria de los nuevos materiales alcanzará los 133 000 millones CNY, y el valor añadido alcanzará los 44 000 millones CNY (75).

(88)

Del mismo modo, el Plan de Acción de Chongqing para el Desarrollo de Alta Calidad de las Agrupaciones Industriales de Fibras y Materiales Compuestos (2023-2027) también establece objetivos cuantitativos: de aquí a 2027, la escala total de la industria de fibras y materiales compuestos de la ciudad superará los 50 000 millones CNY, la producción y las ventas de fibra de vidrio y materiales compuestos representarán más del 20 % del total nacional, se crearán una o dos empresas y marcas de fibra y materiales compuestos de categoría mundial, se introducirán varias empresas de alta calidad, se mejorará significativamente el nivel de modernización de la cadena industrial y de la cadena de suministro, y se mejorarán en gran medida la capacidad de innovación, la calidad y la eficiencia, se acelerará la construcción de una importante base industrial nacional de fibra de vidrio y materiales compuestos y se creará una agrupación industrial de fibras y materiales compuestos con influencia internacional (76). Para ello, el municipio de Chongqing pretende acelerar la construcción de una importante base industrial nacional de fibra de vidrio y materiales compuestos y crear una agrupación industrial de fibras y materiales compuestos con influencia internacional (77).

(89)

En definitiva, las autoridades chinas disponen de medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de política pública de apoyar a las industrias fomentadas, incluida la producción de PFV. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(90)

La presente investigación no ha revelado ningún dato que demuestre que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector químico, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, no vaya a afectar a los fabricantes del producto investigado.

(91)

Además, el producto investigado también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en el considerando 67. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto investigado o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (78).

(92)

Además, en la presente investigación no se aportaron elementos de prueba que demostraran que el sector de los PFV fuera ajeno a la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. El mencionado dictamen orientativo, que exige mejorar las políticas de apoyo, reforzar la coordinación entre las políticas fiscales, financieras, regionales, de inversión, de importación y de exportación con las políticas industriales para que la plataforma nacional de cooperación entre la industria y las finanzas desempeñe plenamente su papel y fomentar la conexión entre las empresas y los bancos (79) también ilustra muy bien este tipo de intervención gubernamental. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles.

(93)

Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto investigado se necesita una gran variedad de insumos. Cuando los productores del producto investigado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que suscriban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores.

(94)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto investigado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo que se haya fabricado en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(95)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, el suelo, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en esa disposición.

4.2.2.   País representativo

4.2.2.1.   Observaciones generales

(96)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (80),

producción del producto investigado en el país,

existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo,

cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(97)

Como se explica en los considerandos 59 y 60, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: una primera nota, de 23 de enero de 2025, sobre los factores de producción y una segunda nota, de 10 de julio de 2025, sobre el mismo tema.

(98)

Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes.

(99)

En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

4.2.2.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(100)

En la primera nota, la Comisión determinó que Brasil, México, Tailandia y Turquía eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, en los que se sabía que se producía el producto investigado.

(101)

Tras la primera nota, Jushi Group y Jiangsu Changhai alegaron que Turquía sería un tercer país inadecuado para el cálculo del valor normal, debido a su elevada tasa de inflación, su depreciación monetaria y un entorno regulador inestable.

(102)

La Comisión rechazó las alegaciones basándose en el hecho de que las partes que presentaron la solicitud no demostraron cómo la depreciación de la lira turca y la elevada inflación habrían afectado realmente a los precios de los insumos procedentes de Turquía y, en caso afirmativo, cuál sería el impacto real en el valor normal, calculado en CNY.

(103)

En sus observaciones sobre la primera nota, Jiangsu Changhai alegó que Malasia, un país no señalado en la primera nota, debía considerarse un país representativo, ya que se disponía de datos financieros para el productor de vidrio Xinyi Energy Smart (M) Sdn Bhd (81). La elección de Malasia también fue defendida por Jushi Group, dada la presencia en el país de otro productor del producto afectado a través de la empresa Nippon Electric Glass (Malaysia) Sdn Bhd.

(104)

La Comisión rechazó Malasia como posible país representativo. Xinyi Energy Smart (M) Sdn Bhd. es una filial de un importante fabricante chino de vidrio (Xinyi Glass Holdings Ltd). Las pruebas aportadas por Jushi Group se referían únicamente a la información relativa a las cuentas consolidadas del grupo japonés. En cualquier caso, el nivel de las importaciones en Malasia procedentes de China de las principales materias primas oscilaba entre el 40 y el 79 %.

(105)

Tras la segunda nota, PROXIM alegó que Turquía no era un país representativo adecuado, debido a la estructura y a la escala de producción de los PFV de Şişecam Elyaf Sanayii A.Ş. La empresa también alegó que las importaciones a Turquía procedentes de Rusia y Bielorrusia afectaron a las condiciones de mercado de los factores de producción, junto con la elevada inflación del país, las estadísticas laborales obsoletas y los datos no transparentes sobre el consumo de servicios públicos de suministro industriales. En vista de ello, la empresa añadió que Tailandia o Malasia serían países representativos alternativos más adecuados.

(106)

La Comisión destacó que las observaciones de PROXIM eran generales e infundadas. En cualquier caso, las mismas observaciones sobre las importaciones procedentes de Rusia y Bielorrusia (considerando 116), sobre la inflación (considerando 102), sobre las estadísticas laborales (considerando 111) y sobre Tailandia y Malasia como posibles países representativos (considerandos 104, 116 y 119) ya fueron abordadas por la Comisión en sus respuestas a las observaciones de otras partes. En cuanto a la alegación relativa a la falta de transparencia de los datos sobre servicios industriales, la Comisión puso a disposición de todas las partes las fuentes y la metodología utilizadas para calcular los servicios públicos de suministro. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones.

4.2.2.3.   Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo

(107)

En el caso de los países considerados y mencionados en el considerando 100, la Comisión verificó además la disponibilidad de datos fácilmente accesibles, en particular de datos sobre las importaciones de factores de producción, así como de datos financieros de los fabricantes del producto investigado en los posibles países representativos.

(108)

Con respecto a la primera nota, Glass Fibre Europe alegó que la Comisión debería haber incluido las piezas de recambio en la lista de factores de producción. La Comisión rechazó esta alegación debido a que era general y no estaba justificada. La misma alegación se reiteró en respuesta a la segunda nota, sin añadir ninguna información nueva, por lo que también se rechazó.

(109)

Tras la divulgación, Glass Fiber Europe reiteró que las piezas de recambio deberían haberse incluido en los factores de producción, ya que forman parte de los costes directos de producción y ascienden a entre el 1 y el 5 % de los costes de fabricación. La Comisión destacó que las piezas de recambio se incluyeron en los gastos generales de fabricación en el cálculo del valor normal. Por tanto, se rechazó la alegación.

(110)

Tras la primera nota, Jushi Group alegó que Turquía sería un tercer país inadecuado debido a la obsolescencia de los datos de costes laborales, argumentando que ajustar estos datos utilizando el índice de precios al consumo sería inadecuado, ya que los salarios turcos no han aumentado en consonancia con la tasa de inflación.

(111)

La empresa alegó erróneamente que la Comisión utilizó el precio del índice de consumo, lo que no es cierto, ya que utilizó los índices de insumo de mano de obra, que son más exactos. Además, después del ajuste no se obtuvieron cambios sustanciales en la tarifa horaria. Por tanto, la Comisión rechazó estas alegaciones.

(112)

En sus observaciones a la primera nota, Jushi Group añadió que los datos de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Türkiye Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş. no deben considerarse fuentes adecuadas a nivel consolidado, ya que el productor real de productos de fibra de vidrio es su filial, Şişecam Elyaf Sanayii A.Ş. En particular, según Jiangsu Changhai, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios recalculados por la empresa sobre la base de los datos de 2023 y 2024 mostrarían que Türkiye Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş. no era rentable durante el período de investigación de la reconsideración.

(113)

La Comisión rechazó la alegación de Jushi Group basada en el hecho de que el segmento industrial de vidrio de Türkiye Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş. incluía a Şişecam Elyaf y los productos industriales similares con estructuras de costes comparables.

(114)

En cuanto a la alegación presentada por Jiangsu Changhai, la Comisión puso de relieve que la metodología utilizada para el cálculo de la rentabilidad de Türkiye Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş. presentaba limitaciones significativas con respecto a la coherencia de las políticas contables entre 2023 y 2024, y que la metodología propuesta no incluía ajustes financieros al cierre del ejercicio, como la depreciación, las provisiones y los ajustes fiscales que podrían no reflejarse en los informes de mediados de año. Por lo tanto, la Comisión rechazó la alegación de Jiangsu Changhai de que Türkiye Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş. no era rentable durante el período de investigación de la reconsideración.

(115)

Tanto en las observaciones sobre la primera como sobre la segunda nota, Jushi Group alegó que Tailandia sería un país representativo más adecuado. La empresa alegó que hay producción del producto investigado y que se dispone de datos sobre los gastos de venta, generales y administrativos y sobre los beneficios de dos productores (82), y que no hay importaciones de los factores de producción de Rusia y Bielorrusia ni restricciones a la exportación de los factores de producción de Tailandia. Además, Tailandia no necesitaría ajustes relativos a la inflación sobre la base del índice de precios al consumo.

(116)

La Comisión destacó que las estadísticas tailandesas de importación de fibra de vidrio dependen en gran medida de insumos importados de China, especialmente para las principales materias primas, como el caolín, la resina epoxídica, la pirofilita y el mineral de crisantemo blanco, que oscilan entre el 30 y el 71 %, lo que las expone a distorsiones de costes. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación. La Comisión consideró que la alegación de que los datos de los dos productores tailandeses eran más adecuados que los datos consolidados auditados de Şişecam no estaba justificada. En cuanto a la alegación sobre las importaciones procedentes de Rusia y Bielorrusia, la Comisión no estableció que distorsionaran los precios de los insumos ni en Tailandia ni en Turquía. La alegación sobre las restricciones a la exportación era general y no estaba justificada. Por consiguiente, la Comisión rechazó las alegaciones.

(117)

Además, los datos relativos a la electricidad y el gas natural en Turquía reflejaban cifras reales relativas al período de investigación de la reconsideración y no requerían ningún ajuste. Por lo tanto, la Comisión consideró que no estaba justificada la alegación de que los datos tailandeses sobre los servicios públicos de suministro eran más exactos que los datos obtenidos para Turquía.

(118)

En la segunda nota, Jushi Group cuestionó que la exposición de Tailandia a las importaciones procedentes de China no pudiera ser un criterio en la selección de un tercer país representativo, sugiriendo que los insumos con un alto porcentaje de importaciones procedentes de China podrían sustituirse por datos de importación procedentes de Turquía u otros países de ingreso mediano alto.

(119)

Jushi Group añadió que todas las empresas tailandesas, incluidas las privadas, están obligadas a presentar sus estados financieros auditados a las autoridades tailandesas, que los ponen a disposición en línea (83). Jushi Group alegó que esto, junto con el hecho de que ambas empresas cubren la totalidad del producto afectado y la misma categoría general de productos (tejidos biaxiales, tejidos de roving, pasta de línter y esteras sintéticas), hacen que Tailandia sea un país representativo más adecuado en comparación con Turquía.

(120)

La Comisión reiteró que, en primer lugar, Tailandia mostraba un mayor nivel de dependencia de las importaciones procedentes de China. De hecho, en Turquía, los cuatro factores de producción más obtenidos de China, que equivalen a más del 40 % de los volúmenes totales de importación, solo representaban alrededor del 1 % del coste total de producción. Por otra parte, Tailandia obtuvo muchas más materias primas de China, que equivalen también a más del 40 % de los volúmenes totales de importación, lo que supone más del 20 % del coste total de producción. Todas las materias primas comercializadas en grandes cantidades procedentes de China e importadas en Tailandia, a excepción del polvo de magnesio ligeramente quemado y de los agentes de acoplamiento de silanos, se importaron en cantidades inferiores o no se importaron en absoluto en Turquía.

(121)

En segundo lugar, al comparar los datos de mercado, China fue el mayor productor y exportador de fibra de vidrio a escala mundial. Turquía (84) representó un mercado de exportación de fibra de vidrio más grande que Tailandia (85), con un mayor nivel de exportaciones del producto afectado. Además, los dos productores tailandeses señalados por Jushi Group tenían una capacidad de producción anual de fibra de vidrio notificada mucho menor que la empresa turca. La capacidad de producción anual de Wanda New Material (Thailand) Co. Ltd y Thai United Glass Fibre Co. Ltd era de 20 000 toneladas (86) y 2 500 toneladas de fibra de vidrio (87), respectivamente. En cambio, en 2022, el grupo Şişecam notificó una capacidad instalada de 70 000 toneladas de fibra de vidrio (88). Dada la menor dependencia de Turquía de China y el mayor mercado en términos de exportaciones, la Comisión rechazó la alegación de que Tailandia sería un país más representativo.

(122)

Tras la segunda nota, Jushi Group alegó que Şişecam Elyaf Sanayii A.Ş., el productor de fibra de vidrio del grupo Türkiye Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş., no era rentable en 2024, y alegó que la Comisión debía utilizar los datos del segmento a los que pertenece Şişecam Elyaf Sanayii A.Ş., es decir, el segmento industrial, para el cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios. Jiangsu Changhai solicitó a la Comisión que utilizara los estados financieros actualizados de 2024, que incluían ajustes por inflación tanto para 2024 como para 2023. Jiangsu Changhai alegó que, en las declaraciones consolidadas del grupo Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş., los gastos generales de administración y comercialización incluían los gastos de transporte y de comisión, así como los gastos de embalaje, por lo que la Comisión debería excluir dichos gastos del cálculo del valor normal.

(123)

La Comisión aceptó la alegación de Jushi Group y revisó los cálculos de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios basados en el segmento industrial en lugar del nivel consolidado. La Comisión destacó que la alegación presentada por Jiangsu Changhai se refería a ajustes a nivel del grupo consolidado, y que no se disponía de ningún desglose de los gastos generales administrativos y de comercialización a nivel del segmento del vidrio industrial.

(124)

En las observaciones sobre la primera nota, Jiangsu Changhai destacó que el código SA para la pirofilita era demasiado amplio y abarcaba otros productos de la subpartida 2530 90 no relacionados con la producción de PFV. Dadas las considerables diferencias de precios basadas en el contenido de aluminio de la pirofilita, que el código SA no reflejaba, Jiangsu Changhai propuso una referencia alternativa basada en un informe de mercado (89) que diferenciaba entre los tipos de pirofilita y el contenido de aluminio.

(125)

El solicitante alegó que, sobre la base de la información contenida en el informe, los precios de la pirofilita con baja alúmina ofrecidos por la empresa indonesia PT. Gunung Bale y Kaolin (Malaysia) Sdn serían la referencia alternativa más adecuada para establecer el precio de la pirofilita en China.

(126)

La Comisión aceptó revisar el valor de referencia de la pirofilita y utilizó los precios de PT. Gunung Bale como referencia, dada la menor dependencia de Indonesia de las importaciones de pirofilita procedentes de China en comparación con Malasia (menos del 5 % y alrededor del 80 %, respectivamente).

(127)

Tras la segunda nota, Jushi Group alegó que la Comisión debería haber utilizado el precio medio al que uno de sus proveedores compraba pirofilita de rango inferior a PT. Gunung Bale. Como alternativa, la Comisión no debería añadir el coste medio del transporte al valor de referencia de 0,60 CNY/kg, ya que la factura presentada como prueba indicaba que el transporte ya estaba incluido en el coste.

(128)

La Comisión destacó que una factura comercial no verificada, junto con un certificado de autorización que contenía errores en la ortografía del nombre del proveedor de insumos, no constituía información que pudiera permitir a la Comisión llegar a una conclusión razonablemente precisa, y que no se presentó información verificable que pudiera haber permitido dicha constatación. Por lo tanto, la Comisión decidió no tener en cuenta la información presentada por Jushi Group y rechazó la alegación.

(129)

Tras la divulgación final se reiteró la misma alegación, según la cual la factura presentada cubría la mayor parte del volumen comprado a PT. Gunung Bale durante el período de investigación y los datos a los que correspondía la factura (es decir, los volúmenes de compra de pirofilita) habían sido verificados por la Comisión.

(130)

La Comisión destacó que la evaluación realizada en el considerando 128 sigue siendo válida y que, aunque los volúmenes de compra se habían verificado en el marco de los datos de consumo de pirofilita, la Comisión no pudo verificar la factura comercial presentada. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.

(131)

En las observaciones sobre la segunda nota, Jiangsu Changhai alegó que los precios de la dolomita y el óxido de calcio procedentes de Turquía no eran representativos debido a los bajos volúmenes de importación, y que los precios en Turquía de estas dos materias primas no reflejaban el tipo utilizado en la producción de PFV. En apoyo de su alegación, Jiangsu Changhai presentó dos informes de Multimarket Insight (90) que contenían información sobre diferentes grados y aplicaciones de dolomita y óxido de calcio.

(132)

La Comisión rechazó los valores de referencia propuestos para la dolomita y el óxido de calcio presentados por Jiangsu Changhai, alegando que no disponía de pruebas verificables suficientes para determinar si los índices de referencia propuestos eran sólidos y razonables y, por tanto, podían considerarse un valor de referencia alternativo adecuado. Además, los informes presentados por el productor exportador no proporcionaron información suficiente sobre las fuentes utilizadas para establecer las diferentes gamas de precios para los distintos tipos de dolomita y óxido de calcio. Por lo que se refiere a la dolomita y el óxido de calcio, la empresa presentó en sus observaciones a los informes de ensayo de la segunda nota que no eran verificables por la Comisión, y los informes de mercado presentados por Jiangsu Changhai no proporcionaron ninguna fuente sobre cómo se calcularon los valores de los diferentes grados de dolomita y óxido de calcio.

(133)

En cambio, la Comisión aceptó los valores de referencia de Multimarket Insight para la pirofilita (considerandos 124 a 126), ya que los precios de referencia están fácilmente disponibles como parte del expediente no confidencial y pudo verificarse durante la visita de inspección con los productores exportadores qué tipo de pirofilita se utilizó en el proceso de producción de PFV y su contenido mineral, y determinarse que el valor de referencia de Turquía no reflejaba estas especificidades. Además, la Comisión también recibió observaciones del denunciante en el sentido de que los precios de la pirofilita incluidos en el informe eran razonables y reflejaban la realidad de las diferentes calidades de pirofilita utilizadas en la producción de PFV.

(134)

Tras la divulgación final, Jiangsu Changhai reiteró que los valores de referencia de las importaciones turcas de dolomita y óxido de calcio no eran adecuados debido a los bajos volúmenes de importación de estas materias primas en Turquía, especialmente con respecto al consumo de cada una de estas dos materias primas por parte de la empresa. A este respecto, Jiangsu Changhai invitó a la Comisión a revisar los datos de la industria de la Unión relativos a estas dos materias primas y a comparar sus costes con el valor de referencia turco. Como alternativa, la Comisión habría de tratar estas dos materias primas como bienes fungibles.

(135)

La Comisión consideró que el argumento de Jiangsu Changhai carecía de fundamento y justificación. En primer lugar, Jiangsu Changhai no ha establecido ninguna correlación entre las cantidades importadas y los precios en el sentido de que el volumen de dichas importaciones, en sí mismo, haga que los precios no sean aptos para determinar un precio no distorsionado. En segundo lugar, la idea de que unas cantidades de importación más bajas dan necesariamente lugar a precios atípicos ignora la realidad económica de cómo se establecen los precios. Los productores exportadores fijaron los precios basándose en una multitud de factores y no en los volúmenes globales de importación de un solo país. Por lo tanto, aunque las cantidades importadas sean bajas, esto no significa intrínsecamente que los precios estén sesgados o no sean representativos, o que no sean precios de mercado. Por otra parte, la observación de Jiangsu Changhai desvirtúa la práctica anterior de la Comisión, que, en cualquier caso, no es vinculante, ya que cada caso se evalúa según sus propias características. Su referencia a una investigación anterior (91) es incompleta y selectiva, ya que omite que en dicha investigación la Comisión descartó el uso de determinados valores de referencia basándose en consideraciones distintas de la cantidad, como la nomenclatura aduanera, que no permitía determinar importaciones que reflejaran los precios del insumo real utilizado por los productores exportadores. Jiangsu Changhai no presentó tal alegación en esta reconsideración, ni alegó que los valores de referencia de importación turcos para la dolomita y el óxido de calcio no fueran representativos por ningún otro motivo. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones.

(136)

En las observaciones sobre la primera nota, Jiangsu Changhai alegó que todas las materias primas, excepto la pirofilita, deberían haberse clasificado como bienes fungibles, dado su bajo impacto en el coste de fabricación.

(137)

La Comisión rechazó la alegación basándose en el hecho de que las materias primas restantes representaban acumulativamente el [20-30] % del coste de fabricación, y de que se disponía de valores de referencia para esas materias primas.

(138)

Tras la segunda nota, Jiangsu Changhai alegó que el óxido de calcio, la dolomita y los materiales de embalaje debían tratarse como bienes fungibles debido a su bajo impacto en el coste de producción, alegando que, en investigaciones anteriores (92), la Comisión clasificó los materiales, incluidos los materiales de embalaje, como bienes fungibles cuando su coste agregado representaba entre el 4 y el 7 % del coste de fabricación.

(139)

La Comisión destacó que el óxido de calcio y la dolomita representan ya más del 4 % del coste de fabricación, y que los materiales para embalaje representan por sí solos casi el 7 % del coste de producción. En las investigaciones anteriores, los factores de producción agrupados en la categoría de bienes fungibles tenían un peso insignificante en el coste total de producción, y no fue posible encontrar valores de referencia exactos para ellos, a diferencia de en la presente investigación. Dado el impacto de los factores de producción destacados por Jiangsu Changhai y el hecho de que los valores de referencia para esos factores podían utilizarse para determinar el valor normal, la Comisión rechazó sus alegaciones.

(140)

Tras la divulgación final, Jiangsu Changhai reiteró que algunas materias primas debían haberse agrupado en la categoría de bienes fungibles, y propuso que, además de las materias primas de origen internacional u obtenidas a través de proveedores vinculados incluidas en el grupo de bienes fungibles, la Comisión incluyera también las procedentes del mercado nacional. La empresa también propuso que todos los materiales de embalaje se agruparan en la categoría de bienes fungibles.

(141)

La Comisión mantuvo su postura y reiteró que los materiales de embalaje por sí solos representan casi el 7 % del coste de producción, sin tener en cuenta los materiales que ya se han incluido en los bienes fungibles. Debido a la existencia de valores de referencia razonables para estos factores de producción, se rechazó la alegación.

(142)

Jiangsu Changhai añadió que, dado que el cálculo del valor normal incorpora el coste del embalaje, para garantizar una comparación ecuánime de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, la Comisión no debía haber deducido las asignaciones del embalaje del precio de exportación.

(143)

La Comisión aceptó esta alegación y revisó el cálculo del margen de Jiangsu Changhai.

(144)

Tras la divulgación, Jushi Group destacó algunos errores materiales en el cálculo del flete y la manipulación, la carga y los gastos accesorios en los locales del país exportador al determinar el margen de dumping agregado.

(145)

La Comisión aceptó la alegación y revisó en consecuencia los cálculos del margen de dumping de Jushi Group.

(146)

Tras la segunda nota, Jushi Group presentó varias observaciones sobre factores de producción específicos y valores de referencia alternativos que podían utilizarse. En primer lugar, la empresa alegó que la Comisión debería haber extraído los datos de importación de polvo de piedra caliza a nivel de seis dígitos, en lugar de cuatro, de la base de datos COMTRADE de las Naciones Unidas, y solicitó a la Comisión que utilizara el precio unitario calculado por la empresa de 2,01 CNY/kg en lugar de 2,5 CNY/kg.

(147)

La Comisión destacó que la extracción facilitada por la empresa de la base de datos COMTRADE de las Naciones Unidas incluía datos relativos a agosto de 2024, un período fuera del período de investigación de la reconsideración, y excluía cualquier dato correspondiente a agosto de 2023. La extracción a un nivel de seis dígitos que abarcaba el período de investigación de la reconsideración confirmó que el valor de referencia correcto era de 2,5 CNY/kg.

(148)

En segundo lugar, la empresa alegó que algunos códigos específicos de Global Trade Atlas (GTA) para el caolín debían utilizarse para diferentes entidades, a fin de reflejar los diferentes procesos de producción específicos de las empresas, que implicaban diferentes tipos de caolín, ya sea en su forma en polvo o en su forma de mineral.

(149)

La Comisión aceptó esta alegación y revisó en consecuencia los cálculos para Jushi Group.

(150)

En tercer lugar, Jushi Group alegó que la Comisión debería haber utilizado el código GTA 2519 9030 0019, relativo a otras magnesias completamente calcinadas (sinterizadas), ya que era el único código pertinente para su proceso de producción.

(151)

La Comisión destacó que la solicitud de Jushi Group era general y no estaba justificada, ya que no facilitó ninguna información específica sobre qué otros tipos de magnesia calcinada se incluían en el código GTA y cómo este código era más pertinente en su proceso de producción en comparación con otros códigos. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

(152)

En cuarto lugar, en el caso del polvo de wollastonita, Jushi Group alegó que los datos de importación basados en el código SA 2530 90 eran demasiado amplios y propuso utilizar pirofilita en polvo como referencia y aumentarlo reflejando el diferencial de costes asumido por Jushi por el polvo de wollastonita en comparación con la pirofilita. Jushi Group añadió que la misma metodología podía aplicarse a otros factores de producción agrupados en el código SA 2530 90 .

(153)

La Comisión destacó que esta metodología carecía de fundamento fáctico sobre las razones por las que la Comisión debería utilizar la pirofilita como referencia para la wollastonita y otras materias primas, y por qué esta sería la metodología más precisa. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

(154)

Por último, Jushi Group solicitó a la Comisión que no incluyera las fibras residuales en los bienes fungibles, debido a que este factor de producción se indicaba en sus cuadros de costes de fabricación con un valor de referencia disponible y a que la empresa también facilitó información sobre su valor de reventa.

(155)

La alegación se rechazó, ya que las fibras residuales tenían un impacto insignificante en el coste de producción. Además, en comparación con el valor medio de los subproductos de la empresa, los códigos GTA sugeridos por Jushi Group como referencia no podían reflejar razonablemente el tipo de fibras generadas por el proceso de producción de Jushi Group.

(156)

Tras la divulgación, Jushi Group presentó observaciones sobre el magnesio ligeramente quemado, la wollastonita, las fibras residuales y el polvo de piedra caliza.

(157)

En cuanto a los considerandos 150 y 151, tras la divulgación final, Jushi Group reiteró estas alegaciones, aportando pruebas adicionales de que el código SA 2519 90 30 era el utilizado en su proceso de producción. La Comisión utilizó el precio medio ponderado de los valores de referencia correspondientes a los códigos GTA al nivel de ocho dígitos terminados en «30».

(158)

Por lo que se refiere a la wollastonita (considerandos 152 y 153), Jushi Group reiteró que el precio de importación no era lo suficientemente preciso como para reflejar las diferencias de precios no solo entre el polvo de wollastonita y el polvo de pirofilita, sino también en relación con el polvo de espodumena y el polvo de lepidolita. Jushi Group propuso calcular los valores de referencia de los tres polvos sobre la base de las diferencias entre los precios del grupo del polvo de wollastonita, de espodumena y de lepidolita con respecto al valor de referencia de la pirofilita. Como alternativa, Jushi Group afirmó que la Comisión debía utilizar los códigos GTA 2530 90 40 para la espodumena y la lepidolita, y el código 2530 90 50 para la wollastonita, basándose en las importaciones turcas de wollastonita procedentes de los Estados Unidos (93).

(159)

La Comisión señaló que no podía aceptar un cálculo basado en los propios datos de costes de la empresa, ya que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, en el considerando 95 se dispuso que no es adecuado utilizar los costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas. La Comisión aceptó la alegación y extrapoló los precios de la espodumena, la lepidolita y la wollastonita al nivel de ocho dígitos del GTA.

(160)

En cuanto a las fibras residuales, Jushi Group alegó que parecía que las fibras residuales y los restos de fibras se importaban en Turquía con el código SA 7019 62 10  (94) (en lugar del código SA 7019 90 ), y que la Comisión debía utilizar los precios medios de importación desde Turquía para establecer un valor de referencia para estas fibras. Como alternativa, la Comisión debía utilizar el precio de importación o exportación de la UE. Si la Comisión no utilizara un valor de referencia para las fibras residuales, las materias primas que representan un coste de producción aún más bajo también debían agruparse en la categoría de bienes fungibles.

(161)

En primer lugar, la Comisión destacó que, en las tablas de consumo, para dos de sus entidades, Jushi Group había indicado que el código SA aplicable a las fibras residuales era 7019 90 , y que para otra entidad no se había indicado ningún código SA, lo que pone de relieve la dificultad de encontrar un código aplicable a este factor de producción específico. En segundo lugar, la Comisión examinó el código 7019 62 10 y observó que Turquía solo había importado el código SA 7019 62 (Otros productos unidos mecánicamente hechos de rovings de vidrio) (95) o el código SA 7019 62 90 (Otras telas de malla cerrada unidas mecánicamente hechas de rovings de vidrio), y que no se disponía de información sobre el código SA 7019 62 10 . En tercer lugar, incluso al examinar los datos de los demás posibles países representativos señalados en la primera y segunda nota, los volúmenes de importación procedentes de China constituían el 90 % o más de las importaciones totales de este factor de producción para la mayoría de los países. En general, en el caso del código SA 7019 90 (considerando 155) y del código 7019 62 , no fue posible determinar lo que incluirían, y en el caso del código 7019 62 10 , no fue posible encontrar un valor de referencia. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

(162)

Tras la divulgación, Jushi Group alegó que los precios de importación de piedra caliza en polvo y óxido de calcio/polvo de piedra caliza calcinada desde Turquía parecían injustificadamente elevados debido a los bajos volúmenes de importación, y alegó que la Comisión debía revisar los valores de referencia: a) tomando el precio de exportación de Turquía e incrementándolo con los derechos de importación adecuados, b) utilizando el precio medio de importación internacional del GTA, c) utilizando el precio de importación en Brasil o d) utilizando los precios de importación de la UE (o de exportación).

(163)

Por lo que se refiere al óxido de calcio y al polvo de piedra caliza, la Comisión ya abordó una observación similar sobre la correlación entre las cantidades importadas y los precios en el considerando 135.

(164)

Tras la divulgación, Glass Fiber Europe alegó que utilizar un precio medio ponderado de una mezcla de mineral de caolín y caolín molido es inadecuado, ya que tal mezcla no existe en las formulaciones de lotes reales. Al mismo tiempo, el mineral de caolín no puede utilizarse directamente en la producción de PFV, ya que debe pasar por etapas intermedias como la molienda y la trituración. Glass Fiber Europe alegó que la Comisión solo debía utilizar el código aduanero del caolín molido (250700200012) como materia prima para el cálculo del valor normal. La Comisión aclaró que utilizó el coste correspondiente al mineral de caolín o al caolín en polvo función de los procesos de producción específicos de las empresas. Los costes de transformación del mineral de caolín en caolín en polvo se contabilizaron en el coste de la energía y la mano de obra mediante un ejercicio de transferencia. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.

4.2.2.4.   Nivel de protección social y medioambiental

(165)

Tras determinarse que Turquía era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

4.2.2.5.   Conclusión

(166)

Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

4.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(167)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información disponible al público sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(168)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la base de datos GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. En el caso de la pirofilita, tal como se recoge en el considerando 126, la Comisión utilizó los precios de la empresa indonesia Pt. Gunung Bale (96). Además, la Comisión hizo uso de TurkStat y Eurostat para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra (97), la energía (98) y el gas natural (99). En el caso del agua, la Comisión utilizó los datos publicados por la Oficina de Inversiones y Finanzas de la Presidencia de la República de Turquía (100).

(169)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al elevado número de factores de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra que facilitaron información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante para el coste de producción total, estas partidas de escasa importancia se incluyeron en el grupo de los bienes fungibles. Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados fijados para el país representativo apropiado.

4.3.1.   Factores de producción

(170)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de PFV

Factor de producción

Código de la mercancía/código disponible

Coste unitario

CNY/unidad

Fuente de los datos

Unidad de medida

Materias primas

Caolín calcinado en polvo

250700200011 , 250700800012

1,39

GTA

Kg

Mineral de caolín

250700100000

1,33

GTA

Kg

Polvo de piedra caliza

2521 00

2,50

Comtrade de las Naciones Unidas (101)

Kg

Borocalcita

2528

234,09

GTA

Kg

Formas primarias de polisiloxano

3910 00 00

35,51

GTA

Kg

Mineral de crisantemo blanco

2505 10

0,41

GTA

Kg

Dolomita

2518 10 00 , 2518 10 00

2,89

GTA

Kg

Magnesio ligeramente quemado

2519 90 30

4,84

GTA

Kg

Yeso

2520 10

0,18

GTA

Kg

Óxido de calcio

2522 10

2,93

GTA

Kg

Estatita natural (jabón para neumáticos), talco; sin triturar ni pulverizar

2526 10

1,51

GTA

Kg

Estatita natural (jabón para neumáticos) y talco; triturados/pulverizados

2526 20

3,31

GTA

Kg

Pirofilita en polvo

2530 90

0,66

Multimarket Insight

Kg

Espodumena

2530 90 40

33,70

GTA

Kg

Lepidolita

2530 90 40

33,70

GTA

Kg

Wollastonita

2530 90 50

3,07

GTA

Kg

Circonita

2615 10

14,32

GTA

Kg

Óxido de aluminio

2818 20

9,67

GTA

Kg

Carbonato de sodio

2836 20

2,43

GTA

Kg

Éter metílico del propilenglicol

2909 49 11 , 2909 49 80

13,49

GTA

Kg

Acetona

2914 11

7,63

GTA

Kg

Disolvente

2915 39

15,53

GTA

Kg

Anhídrido maleico

2917 14

7,61

GTA

Kg

Aglutinante

2929 10

16,17

GTA

Kg

Agentes de acoplamiento

2931 90

61,34

GTA

Kg

Tensioactivo

3402 39 10 , 3402 39 90

11,79

GTA

Kg

Lubricantes

3402 41

13,84

GTA

Kg

Emulgente

3402 42

14,52

GTA

Kg

Tensioactivo

3402 90 10 , 3402 90 90

17,65

GTA

Kg

Lubricante

3403 91

20,78

GTA

Kg

Lubricante

3403 99

42,66

GTA

Kg

Otras etiquetas no figuran en el plástico, adhesivo

3506 99 00

36,65

GTA

Kg

Otros productos y preparaciones para la industria textil

3809 91 00

26,13

GTA

Kg

Agente de acoplamiento

3824 99

23,69

GTA

Kg

Aglutinante

3901 90 30 , 3901 90 80

24,50

GTA

Kg

Agente formador de películas

3902 10 00

11,93

GTA

Kg

Poliisobutileno

3902 30 00

10,58

GTA

Kg

Agente formador de películas

3905 12

11,02

GTA

Kg

Emulsión

3905 21

11,90

GTA

Kg

Poliol

3907 29 11 , 3907 29 20 , 3907 29 91 , 3907 29 99

12,84

GTA

Kg

Resina epoxídica

3907 30

24,47

GTA

Kg

Aglutinante en polvo

3907 91 10 , 3907 91 90

28,23

GTA

Kg

Agente formador de películas

3909 50 10 , 3909 50 90

27,90

GTA

Kg

Agente de acoplamiento de silano

3910

35,51

GTA

Kg

Película bobinadora de polietileno

3920 10

23,22

GTA

Kg

Cinta de polipropileno

3920 20 21 , 3920 20 29 , 3920 20 80

19,78

GTA

Kg

Bolsa termoplástica de PVC

3920 43 10 , 3920 43 90

42,48

GTA

Kg

Espuma de polietileno expandido

3921 19 00

50,59

GTA

Kg

Bolsa de tonelada de polietileno

3923 29 10 , 3923 29 90

60,39

GTA

Kg

Bolsas interiores de polietileno

4202 92 11 , 4202 92 15 , 4202 92 19 , 4202 92 91 , 4202 92 98

180,92

GTA

Kg

Madera contrachapada

4412 33 10 , 4412 33 20 , 4412 33 30 , 4412 33 90

11,26

GTA

Kg

Madera contrachapada

4412 39

7,45

GTA

Kg

Palé de madera

4415 20 90

6,30

GTA

Kg

Listón rectangular de abeto

4421 99

28,90

GTA

Kg

Cartón

4707 10

1,16

GTA

Kg

Papel soporte para procesamiento

4804 11 11 , 4804 11 15 , 4804 11 19 , 4804 11 90 , 4804 11 90 , 4804 11 90

3,91

GTA

Kg

Cartón ondulado

4808 10

6,44

GTA

Kg

Tubo de papel

4811 90 00

19,24

GTA

Kg

Caja de cartón ondulado

4819 10

16,13

GTA

Kg

Tubo de papel

4822 90

17,13

GTA

Kg

Bolsa de polipropileno

6305 33 10 , 6305 33 90

19,96

GTA

Kg

Fibras residuales

7019 90

124,52

GTA

Kg

Platino, en bruto o en polvo

7110 11

202 516,14

GTA

Gr

Rodio, en bruto o en polvo

7110 31

386 751,55

GTA

Gr

Bienes fungibles

Aire comprimido

[No procede]

[No procede]

[No procede]

m3

Oxígeno

[No procede]

[No procede]

[No procede]

Toneladas

Vapor

[No procede]

[No procede]

[No procede]

m3

Mano de obra

Mano de obra

[No procede]

40,91

TurkStat (102)

Hora/hora hombre

Energía

Electricidad

[No procede]

0,68

Eurostat (103)

kWh

Gas natural

[No procede]

2,67

Eurostat (104)

m3

Agua

[No procede]

2,46

Invertir en Turquía (105)

m3

(171)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para determinar este importe, la Comisión se basó en datos de los productores exportadores incluidos en la muestra.

4.3.2.   Materias primas

(172)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (106). La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión de que no procedía utilizar los precios y costes del mercado interno de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(173)

En el caso de la pirofilita, como se explica en el considerando 124, Jiangsu Changhai alegó que el código SA correspondiente era demasiado amplio y no reflejaba la diferencia basada en el contenido de aluminio. Así pues, la empresa presentó un informe de mercado en el que se proporcionaban datos sobre la pirofilita, basados en la aplicación, la región y también los precios de determinadas empresas y tipos específicos de pirofilita. El solicitante alegó que los precios de la pirofilita de baja alúmina, es decir, el tipo utilizado en el proceso de producción de PFV, de la empresa indonesia PT. Gunung Bale y Kaolin (Malaysia) Sdn serían la referencia alternativa más adecuada. La Comisión aceptó esta alegación y utilizó los precios del proveedor de pirofilita PT. Gunung Bale, debido a la menor dependencia de Indonesia de las importaciones de pirofilita procedentes de China.

(174)

Tras la divulgación, Glass Fiber Europe alegó que, aunque los costes del rodio y el platino se reflejaron en la depreciación, estos costes son incompletos, ya que los metales preciosos pueden tenerse como activos o arrendarse, y propuso diferentes métodos de cálculo basados en si los bujes con contenido de platino y rodio se poseían o se habían arrendado. La Comisión destacó que el consumo de platino/rodio y la placa de contención de fugas se tuvieron en cuenta en el cálculo del valor normal como parte de los gastos generales de fabricación.

(175)

Tras la divulgación final, Glass Fiber Europe añadió que, sobre la base de las conclusiones del considerando 42, es decir, que la industria china aumentó su capacidad, pasando de 1,5 millones de toneladas en 2016 a 4,1 millones de toneladas en el período de investigación de la reconsideración, la Comisión debería haber calculado el valor normal teniendo en cuenta los costes de las instalaciones de PFV de nueva creación y los costes anuales de amortización resultantes. La Comisión aclaró que estos costes ya estaban incluidos en los costes de amortización. Se rechaza la alegación por ser irrelevante.

(176)

Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores cooperantes representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutía de manera apreciable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles. Este fue el caso del aire comprimido, el oxígeno y el vapor.

(177)

La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores cooperantes por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

(178)

Tras la divulgación, Jushi Group alegó que la Comisión solo debería haber añadido los costes reales de transporte notificados a los costes de las materias primas no distorsionados, y no haber aplicado una ratio, como en el caso de los tejidos de fibra de vidrio (107).

(179)

La Comisión destacó que la metodología utilizada refleja la estructura de costes del productor exportador, ya que se mantiene la ratio entre el coste de transporte y el coste de la materia prima y se aplica al valor de referencia no distorsionado. Señaló que no podía aceptar un cálculo basado en los propios datos de costes de la empresa, ya que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, en el considerando 95 se dispuso que no es adecuado utilizar los costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas. Además, el ejemplo mencionado por Jushi Group no implicaba necesariamente que lo que se utilizara fuera el coste real, ya que «los costes de transporte nacional de todas las materias primas se estimaron sobre la base de los datos verificados facilitados por los productores exportadores cooperantes». En cualquier caso, Jushi Group no demostró por qué el enfoque utilizado por la Comisión sería irrazonable. Por consiguiente, se estimó que esta alegación carecía de justificación.

4.3.3.   Mano de obra

(180)

TurkStat, Structure of Eranings Statistics, 2023 (108) publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Turquía. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles de 2023 para la actividad económica conforme a la clasificación NACE Rev.2. El valor mensual comunicado para finales de 2023 se ajustó debidamente para tener en cuenta la inflación utilizando el ajuste del índice de costes laborales por hora publicado por TurkStat, Labour cost indices, 2009-2024 [2021 = 100] (109) [«Índices de costes laborales, 2009-2024»].

4.3.4.   Electricidad

(181)

Eurostat publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) en Turquía: Electricity prices for non-household consumers - bi-annual data (from 2007 onwards) (nrg_pc_205) [«Precios de la electricidad para consumidores no domésticos: datos semestrales (a partir de 2007) (nrg_pc_205)», documento en inglés] (110) en sus comunicados de prensa periódicos. La Comisión utilizó los datos de los precios de la electricidad para la industria en la franja de consumo correspondiente en kWh durante el período de investigación de la reconsideración.

(182)

Tras la divulgación, Jiangsu Changhai alegó que la Comisión debería haber utilizado la banda de consumo de electricidad que reflejara el consumo de electricidad de la empresa. Del mismo modo, en el caso del gas natural, la empresa alegó que la Comisión debía aplicar la banda de consumo específica basada en el uso, en lugar de la media de todas las bandas de consumo.

(183)

La Comisión aceptó estas alegaciones y ajustó el valor de referencia de la electricidad y el gas natural para reflejar los perfiles de consumo real de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra.

4.3.5.   Gas natural

(184)

Eurostat publica el precio del gas natural para los usuarios industriales en Turquía: Gas prices for non-household consumers - bi-annual data [«Precios del gas para consumidores no domésticos: datos semestrales», documento en inglés] (111). La Comisión utilizó los datos de los precios del gas para la industria en la franja de consumo correspondiente en kWh durante el período de investigación.

4.3.6.   Agua

(185)

La Oficina de Inversiones y Finanzas de la Presidencia de la República de Turquía (112) publica el coste del agua para uso industrial. La Comisión utilizó un precio medio de la industria en la región de Estambul relacionado con las zonas industriales organizadas: Eskişehir; Balıkesir; Ankara Başkent e İzmir Aliağa.

4.3.7.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(186)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(187)

Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(188)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş. correspondientes a 2023, extraídos de los informes anuales de la empresa (113).

4.3.8.   Cálculo

(189)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(190)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra. Estas tasas de consumo se comprobaron durante la verificación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo.

(191)

Una vez se hubo determinado el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se indica en los considerandos 186 a 188. Estos se determinaron sobre la base de los estados financieros de Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş., como se explica en el considerando 188.

(192)

A continuación, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, como se explica en los considerandos 186 y 187, al coste de fabricación no distorsionado para obtener los costes de producción no distorsionados.

(193)

A los costes de producción establecidos según lo descrito en el considerando anterior, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş. Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 22,7 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 8,8 %.

(194)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(195)

Tras la divulgación final, Glass Fiber Europe alegó que el uso de los datos del negocio del vidrio industrial de Şişecam para determinar importes razonables para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios no estaba justificado, ya que: a) la Comisión debería haber excluido otros ingresos de explotación y financieros procedentes del negocio del vidrio de Şişecam; b) los gastos de venta, generales y administrativos no reflejaban la realidad económica de los productores de PFV; c) el beneficio constatado del 8,8 % era insuficiente para las industrias intensivas en capital como la de los PFV y, por tanto, no era razonable, y sostuvo que la Comisión debería utilizar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de todo el grupo.

(196)

Tras la divulgación final, Jiangsu Changhai alegó que el segmento del vidrio industrial de Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş., en realidad, no fue rentable en 2023, ya que los beneficios antes de intereses, impuestos y depreciaciones solo son el resultado de los ingresos y beneficios obtenidos de las actividades de inversión, la compra de activos materiales e inmateriales y el derecho de uso de activos, no las principales actividades de explotación. Jiangsu Changhai solicitó que se utilizaran los datos ajustados a la inflación de 2023 contenidos en los informes anuales correspondientes a 2024 de Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş., y que se dedujeran los gastos de transporte, comisiones y embalaje. Como alternativa, si la Comisión seguía utilizando los datos específicos por segmentos, debía asignarse al segmento industrial una parte proporcional de los gastos de venta, generales y administrativos consolidados.

(197)

Por lo que se refiere al establecimiento de importes razonables para los gastos de venta, generales y administrativos, la Comisión aceptó la alegación de Jiangsu Changhai de excluir los gastos de transporte, embalaje y comisión de todo el grupo y asignarlos utilizando el volumen de negocios como clave de reparto. La Comisión revisó su cálculo de los beneficios para el segmento industrial y confirmó que los beneficios recalculados, antes de impuestos, para el segmento industrial eran negativos en 2023.

(198)

Los estados financieros consolidados del grupo Şişecam proporcionaban los beneficios de Sişecam Elyaf y los gastos de venta, generales y administrativos del segmento del vidrio industrial. Por lo que se refiere a Şişecam Elyaf, la empresa que produce fibra de vidrio, los estados financieros públicamente disponibles para 2023 proporcionaban las ventas netas y los beneficios, pero no incluían la información sobre los costes de las mercancías vendidas ni los gastos de venta, generales y administrativos. Los costes de las mercancías vendidas estaban disponibles a nivel del segmento del vidrio industrial del grupo Şişecam. Por lo tanto, para calcular el porcentaje de beneficio de Şişecam Elyaf, la Comisión asignó los costes de las mercancías vendidas del segmento industrial al que pertenece esta empresa, utilizando el volumen de negocios como clave de reparto.

(199)

A la luz de lo anterior, la Comisión concluyó que sería adecuado establecer el importe razonable de los gastos de venta, generales y administrativos sobre la base de los gastos de este tipo recalculados para el segmento industrial utilizando los datos ajustados a la inflación de 2023 incluidos en el último estado anual del grupo turco. La Comisión asignó los gastos financieros netos del grupo Şişecam al segmento utilizando el volumen de negocios como clave de reparto, y obtuvo unos gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas, del 11,24 %.

(200)

Para calcular el beneficio expresado como porcentaje del coste de las mercancías vendidas, la Comisión dividió el beneficio de Şişecam Elyaf por los costes de las mercancías vendidas del segmento industrial asignado a Şişecam Elyaf utilizando el volumen de negocios como clave de reparto, como se explica en el considerando 198. Este porcentaje ascendió al 21,58 %.

(201)

Tras la divulgación final adicional, Glass Fiber Europe alegó que la Comisión no debería haber aceptado la alegación de Jiangsu Changhai sobre los gastos de transporte, embalaje y comisión y, en cualquier caso, no debería haber aplicado el ajuste a todos los productores exportadores. Asimismo, no debería haber aplicado a todos los productores exportadores incluidos en la muestra ninguna otra alegación relativa a exportadores distintos del que presenta una alegación concreta.

(202)

La Comisión destacó que las conclusiones sobre los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de la empresa representativa se refieren a los «importes razonables» que deben utilizarse para calcular el valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, y que se aplican a todos los productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión no puede aplicar unos gastos de venta, generales y administrativos diferentes únicamente a la empresa que presentó una solicitud relativa a los ajustes de este tipo de gastos. Por tanto, la Comisión rechazó estas alegaciones.

(203)

Tras la divulgación final adicional, Glass Fiber Europe también alegó que no había pruebas de que todos los gastos de transporte se aplicaran únicamente a las transacciones salientes y que, suponiendo que guardaran relación con los costes de las transacciones entrantes y salientes, el ajuste de la Comisión fuera excesivo, ya que algunos de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra notificaron gastos de transporte mucho más bajos en sus informes anuales y, por tanto, la Comisión debería haber ajustado estos gastos en consecuencia. Por último, Glass Fiber Europe alegó que el segmento industrial de los estados financieros de Şişecam está formado por productos de varias industrias diferentes, y argumentó que los gastos de transporte y embalaje correspondientes a la industria del automóvil deben ser superiores a los de la industria de los PFV.

(204)

La Comisión rechazó estas alegaciones porque el valor normal debía determinarse al nivel franco fábrica, por lo que estos gastos debían deducirse a fin de establecer unos importes razonables para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios en el país representativo. Además, el hecho de que los gastos de transporte y embalaje correspondientes a la industria del automóvil puedan ser superiores a los de la industria de los PFV no tiene incidencia en el presente asunto, ya que los gastos de transporte y embalaje se imputaron a todo el grupo y se aplicaron proporcionalmente sobre la base del volumen de negocios del segmento industrial, y no se disponía de ningún desglose para los gastos de transporte específicos del segmento del vidrio industrial.

(205)

Tras la divulgación final adicional, Jiangsu Changhai impugnó el cálculo del beneficio de Şişecam Elyaf, argumentando que el porcentaje de los gastos de venta, generales y administrativos aplicado no refleja la estructura de costes que generó el beneficio notificado, y propuso volver a calcular el beneficio de Şişecam Elyaf incorporando el coeficiente de gastos de venta, generales y administrativos sobre el coste de las mercancías vendidas o determinando una cifra combinada para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios a partir del volumen de negocios de Şişecam Elyaf menos los costes recalculados de las mercancías vendidas.

(206)

La Comisión señaló que el enfoque seguido para calcular el beneficio se centró en Şişecam Elyaf como empresa independiente, lo que refleja más estrechamente el beneficio de los productores de PFV en Turquía. Además, la asignación de los costes de las mercancías vendidas al beneficio del productor de PFV siguió la misma lógica y la asignación que Jiangsu Changhai había propuesto para el cálculo de los gastos de comisiones, embalaje y transporte se transfirió del grupo global al segmento industrial. La misma metodología ya se ha aplicado anteriormente, utilizando el mismo grupo, el mismo segmento industrial y el mismo productor de PFV, durante el mismo año (es decir, 2023), para el cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de uno de los productos transformados de los PFV (114). Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

4.4.   Precio de exportación

(207)

Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión tanto directamente a clientes independientes como a través de empresas vinculadas.

(208)

En el caso de los productores exportadores que exportaron el producto afectado directamente a clientes independientes radicados en la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado cuando fue vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

(209)

En cuanto a las ventas indirectas, el precio de exportación se determinó con arreglo al precio al que el producto importado se revendió por primera vez a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. La jurisprudencia aclara reiteradamente que los ajustes con arreglo al artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base incluyen los costes asumidos por una entidad radicada fuera de la Unión Europea, siempre y cuando dicha entidad resulte estar vinculada al importador o al exportador y los costes en cuestión fuesen soportados en circunstancias normales por un importador (115). En este contexto, la jurisprudencia equipara estos costes con los asociados a las actividades de venta llevadas a cabo por filiales, dado que reducen el importe percibido por el productor exportador, en la medida en que normalmente los soporta el importador (116). Como señala el Tribunal de Justicia, este enfoque se adecúa al objetivo del artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. Según el Tribunal, dicho objetivo no se cumpliría si un productor exportador pudiera simplemente estructurar sus ventas de tal forma que garantizara la participación, antes de la importación del producto afectado en la Unión Europea, de un intermediario vinculado con él que asumiera la responsabilidad de los costes normalmente asumidos por un importador, con el fin de incrementar el precio de exportación realmente pagado por el importador (117).

(210)

La Comisión señaló que el comerciante vinculado a los productores exportadores con base en Hong Kong asumía costes normalmente soportados por un importador, incluidos los relacionados con la facturación de clientes no vinculados situados en la Unión. Por lo tanto, estaba justificado un ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base para estos gastos (de venta, generales y administrativos) y un beneficio nominal.

(211)

En lo que se refiere a los productores exportadores que exportaron el producto afectado a la Unión a través de empresas vinculadas que actuaban como importadoras, el precio de exportación se fijó con arreglo al precio al que el producto importado se revendió por primera vez a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. En tal caso, se ajustó el precio para tener en cuenta todos los gastos soportados entre el momento de la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos, así como los beneficios derivados.

(212)

Ante la falta de cooperación de los importadores no vinculados en el presente caso, se utilizó un beneficio razonable establecido en el 5 % en la investigación original sobre tejidos de fibra de vidrio («TFV») (118) para un producto derivado de fibra de vidrio para establecer un precio de exportación fiable en la frontera de la Unión.

4.5.   Comparación

(213)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica, y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que se alegó, y se demostró, que afectaban a los precios y a su comparabilidad.

4.5.1.   Ajustes realizados en el valor normal

(214)

Como se explica en el considerando 194, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

4.5.2.   Ajustes realizados en el precio de exportación

(215)

Con el fin de retrotraer el precio de exportación al nivel comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en: derechos de aduana, otros gravámenes a la importación, flete, seguro, manipulación de cargas y gastos accesorios.

(216)

También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: coste del crédito, gastos bancarios y comisiones.

4.6.   Márgenes de dumping

(217)

En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(218)

Dado el alto nivel de cooperación de los productores exportadores chinos, el derecho para «todas las demás empresas» se fijó en el nivel del derecho más elevado impuesto a las empresas que se incluyeron en la muestra o cooperaron en la investigación. Ese derecho se impondrá a las empresas que no cooperaron en la investigación.

(219)

Chongqing Polycomp International Corporation fue el único productor exportador que se dio a conocer durante el ejercicio de muestreo y no fue incluido en la muestra. Su tipo de derecho definitivo se fija en la media ponderada de los tipos establecidos para los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra.

(220)

Los márgenes de dumping definitivos, expresados como porcentaje del precio CIF (coste, seguro y flete) en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping definitivo

El Grupo CNBM, compuesto por:

Jushi Group Co., Ltd;

Jushi Group Chengdu Co., Ltd;

Jushi Group Jiujiang Co., Ltd;

Taishan Fiberglass Inc.;

33,2  %

Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd

23,0  %

Chongqing Polycomp International Corporation

30,2  %

Todas las demás empresas

33,2  %

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(221)

El producto similar fue fabricado por diez productores de la Unión al principio del período considerado, mientras que dos de ellos cesaron la producción durante el período de investigación de la reconsideración, tal y como se menciona en el considerando 46. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(222)

Se determinó que la producción total de la Unión durante el PIR era de 504 019 toneladas. Para establecer esa cifra, la Comisión utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión facilitada por Glass Fiber Europe. Como se ha indicado en el considerando 19, para la muestra se seleccionaron las plantas de fabricación de tres productores de la Unión que representaban el 60 % de la producción total del producto similar en la Unión.

5.2.   Consumo de la Unión

(223)

La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base: i) del volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión según datos facilitados por Glass Fiber Europe; y ii) de las importaciones procedentes de terceros países según datos extraídos de Eurostat (Comext).

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2021

2022

2023

PIR

Total de la Unión Consumo

905 048

953 104

833 320

853 661

Índice

100

105

92

94

Fuente:

Datos facilitados por Glass Fiber Europe; Eurostat (Comext).

(224)

El consumo total de PFV en la Unión disminuyó un 6 % durante el período considerado. El aumento observado en 2022 se debió principalmente a la recuperación económica tras el levantamiento de las medidas contra la COVID-19, ya que los usuarios reanudaron sus pedidos de reposición de existencias y retomaron la producción. Sin embargo, durante 2023 la demanda de PFV en la Unión disminuyó, mientras que en el PIR se recuperó un 2 %. El descenso del consumo y la posterior escasa recuperación se atribuyeron al exceso de pedidos en años anteriores y a un gasto de consumo más prudente debido al clima económico durante el PIR.

5.3.   Importaciones procedentes del país afectado

5.3.1.   Volumen y cuota de mercado

(225)

Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones (toneladas métricas) y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de China

56 974

107 404

80 039

86 005

Índice

100

189

140

151

Cuota de mercado

6  %

11  %

10  %

10  %

Índice

100

181

155

163

Fuente:

Eurostat (Comext).

(226)

Incluso con las medidas en vigor, el volumen de las importaciones procedentes de China aumentó un 51 % durante el período considerado. Teniendo en cuenta la evolución del consumo, la cuota de mercado de las importaciones chinas aumentó de un 6 % en 2021 a un 10 % en el PIR.

5.3.2.   Precios de las importaciones procedentes de China y subcotización de precios

(227)

La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2021

2022

2023

PIR

China

1 302

1 585

1 026

939

Índice

100

122

79

72

Fuente:

Eurostat (Comext).

(228)

El precio medio de importación en la Unión del producto objeto de reconsideración aumentó inicialmente un 22 % en 2022 debido a los costes de envío excepcionalmente elevados que siguieron al levantamiento de las medidas contra la COVID-19. Posteriormente, se observó una caída significativa de los precios medios de importación. Durante el PIR, el precio medio de las importaciones en la Unión fue un 28 % inferior al de 2021.

(229)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

los precios medios ponderados correspondientes, por tipo de producto, de las importaciones procedentes de los productores chinos incluidos en la muestra, aplicados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión y establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados con respecto a los derechos de aduana convencionales, antidumping y compensatorios y a los costes posteriores a la importación.

(230)

En el caso de Taishan Fiberglass Inc., productor exportador incluido en la muestra, las ventas realizadas en el marco de un acuerdo de suministro especial con el productor de la Unión European Owens Corning Fiberglas SPRL se excluyeron de los cálculos de la subcotización porque el producto en cuestión —una fibra de vidrio resistente a los álcalis utilizada para reforzar cementos— no se producía en la Unión. En cambio, el producto se fabrica exclusivamente en China y Japón en virtud de un antiguo acuerdo de suministro entre estas dos empresas, en el que la producción depende de la tecnología y los insumos propios de European Owens Corning Fiberglas SPRL (por ejemplo, los casquillos).

(231)

La comparación mostró que, durante el PIR, las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China se vendieron en la Unión a precios que subcotizaron los precios de la industria de la Unión, expresados como porcentaje de estos últimos, entre un 16,64 y un 30,68 %, incluyendo también los derechos antidumping y compensatorios aplicables.

(232)

Además de la subcotización de precios, también se produjo una disminución de los precios considerable de acuerdo con lo definido en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de base. Debido a la importante presión sobre los precios causada por las importaciones objeto de dumping a bajo precio originarias de los productores exportadores chinos, la industria de la Unión no pudo subir los precios durante el PIR en consonancia con la evolución de los costes de producción tratando de lograr al mismo tiempo un nivel razonable de beneficio, como se indica en el cuadro 9 a continuación. La contención significativa de los precios se confirmó mediante los datos que figuran en el cuadro 4, así como mediante la subcotización de los precios detectada sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores incluidos en la muestra.

5.4.   Situación económica de la industria de la Unión

5.4.1.   Observaciones generales

(233)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(234)

Como se ha indicado en el considerando 19, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(235)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de la información proporcionada por Glass Fiber Europe. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(236)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(237)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

5.4.2.   Indicadores macroeconómicos

5.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(238)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2021

2022

2023

PIR

Volumen de producción (toneladas métricas)

616 388

620 455

528 204

504 019

Índice

100

101

86

82

Capacidad de producción (toneladas métricas)

711 692

696 059

683 048

651 196

Índice

100

98

96

91

Utilización de la capacidad

87  %

89  %

77  %

77  %

Índice

100

103

89

89

Fuente:

Glass Fiber Europe.

(239)

El volumen de producción en 2022 aumentó ligeramente en comparación con 2021 tras la relajación de las medidas contra la COVID-19, que facilitaron una producción más estable. Además, en 2022 varios productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron el volumen de producción con el fin de acumular existencias de productos acabados, ya que se disponían a la reconstrucción programada de hornos. Sin embargo, en 2023 y en el PIR se produjo una caída significativa del volumen de producción, pues los productores de la Unión vendían existencias acumuladas, mientras que, al mismo tiempo, la industria de la Unión se enfrentaba a una disminución de la demanda y al aumento de las importaciones de PFV procedentes de China a precios bajos.

(240)

La capacidad de producción disminuyó sistemáticamente durante el período considerado y se redujo un 9 %. Como se explica en el considerando 46, la disminución de la capacidad de producción entre 2021 y el final del PIR se debió al cese de la producción de algunos productores de la Unión, ya que Krosglass S.A. interrumpió la producción de PFV en Polonia y Electric Glass Fiber NL, B.V. inició un procedimiento de quiebra. Además, tras el Brexit, NEG UK fue excluida de la industria de la Unión, lo que también contribuyó al aparente descenso de la capacidad en comparación con la investigación de reconsideración anterior.

(241)

La utilización de la capacidad disminuyó diez puntos porcentuales durante el período considerado, ya que el volumen de producción disminuyó más que la capacidad de producción.

5.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(242)

Durante el período considerado, el volumen de ventas en el mercado libre y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado en el mercado libre (toneladas)

 

2021

2022

2023

PIR

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión

405 241

373 138

341 558

337 898

Índice

100

92

84

83

Cuota de mercado

45  %

40  %

42  %

40  %

Índice

100

88

93

90

Fuente:

Glass Fiber Europe.

(243)

En el período considerado, el volumen de ventas en el mercado libre de la Unión (excluidas las ventas cautivas) y la cuota de mercado de los productores de la Unión experimentaron notables tendencias a la baja, lo que refleja una disminución de la demanda combinada con el aumento de las importaciones procedentes de China a precios bajos. Paralelamente, mientras que el consumo en el mercado libre disminuyó un 6 %, el volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó aún más, de modo que la cuota de mercado de la industria de la Unión pasó del 45 % en 2021 al 40 % en el PIR.

(244)

Durante el período considerado, el volumen cautivo evolucionó como sigue:

Cuadro 7

Volumen cautivo en el mercado de la Unión (toneladas métricas)

 

2021

2022

2023

PIR

Volumen cautivo en el mercado de la Unión

104 510

103 486

94 143

94 536

Índice

100

99

90

90

Fuente:

Glass Fiber Europe.

(245)

El volumen cautivo de la industria de la Unión (compuesto por transferencias cautivas y ventas cautivas en el mercado de la Unión) en el mercado de la Unión disminuyó un 10 % durante el período considerado. Mientras que las ventas tanto en el mercado libre como en el mercado cautivo siguieron una tendencia similar entre 2021 y el final del PIR, la disminución de las ventas en el mercado cautivo fue siete puntos porcentuales inferior a la del mercado libre.

5.4.2.3.   Empleo y productividad

(246)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Empleo y productividad

 

2021

2022

2023

PIR

Número de trabajadores

3 240

3 293

3 178

2 690

Índice

100

102

98

83

Productividad (toneladas métricas/empleado)

190

188

166

187

Índice

100

99

87

98

Fuente:

Glass Fiber Europe.

(247)

En el período considerado, el número de empleados de la industria de la Unión mostró tanto un aumento inicial como una disminución posterior. El aumento inicial en 2022 en comparación con 2021 correspondía al aumento de la producción y las ventas tras la relajación de las restricciones relacionadas con la COVID-19. Posteriormente, la industria de la Unión tuvo que reducir el empleo para adaptarse a las difíciles condiciones del mercado y mantener la eficiencia operativa, y algunos productores de la Unión interrumpieron totalmente la producción de PFV, como se explica en el considerando 46.

(248)

La productividad disminuyó entre 2021 y 2023, pasando de 190 toneladas por empleado a 166 toneladas por empleado, antes de repuntar en el PIR a 187 toneladas por empleado después de que el empleo se contrajera significativamente. Las mejoras de eficiencia se debieron igualmente a las inversiones efectuadas en los hornos por diversos productores de PFV de la Unión.

5.4.2.4.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(249)

Los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto importante en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

5.4.2.5.   Crecimiento

(250)

El consumo de la Unión disminuyó un 6 % durante el período considerado. El volumen de ventas de la industria de la Unión se redujo aún más, un 16 %, durante el período considerado. Por tanto, la industria de la Unión perdió cuota de mercado, a diferencia de la cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado, que aumentó durante el período considerado.

5.4.3.   Indicadores microeconómicos

5.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(251)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/tonelada métrica)

 

2021

2022

2023

PIR

Precio de venta unitario medio en la Unión

1 100

1 540

1 343

1 209

Índice

100

140

122

110

Coste de producción unitario

1 161

1 437

1 458

1 351

Índice

100

124

126

116

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(252)

Los precios medios de venta aumentaron en 2022 en comparación con 2021, ya que los productores de la Unión incluidos en la muestra pudieron repercutir el aumento de los costes impulsado por la inflación a los clientes debido al aumento de la demanda. En 2023 y en el PIR, los precios medios de venta disminuyeron como consecuencia de una menor demanda mundial del mercado y un aumento de la presión sobre los precios de las importaciones procedentes de China.

(253)

Los costes unitarios de producción aumentaron un 26 % entre 2021 y 2023 debido a un aumento de los costes laborales y de las materias primas. Además, los costes de la energía han sido volátiles, lo cual ha afectado significativamente a las industrias que dependen en gran medida de la energía. El coste unitario de producción se redujo durante el PIR, pero se mantuvo muy por encima del nivel de 2021, gracias a la disminución de los precios de la energía, la mejora de la eficiencia energética y el éxito de las estrategias de gestión de costes.

5.4.3.2.   Costes laborales

(254)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Costes laborales medios por trabajador

 

2021

2022

2023

PIR

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

59 946

64 857

66 777

66 728

Índice

100

108

111

111

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(255)

El coste laboral medio por trabajador siguió una tendencia constante al alza, con un aumento global del 11 % durante el período considerado. El aumento se debió principalmente a las presiones del mercado laboral, ya que las empresas aumentaron los salarios para retener y atraer a los trabajadores en un mercado laboral rígido tras la COVID-19, marcado por una elevada inflación.

5.4.3.3.   Existencias

(256)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Existencias

 

2021

2022

2023

PIR

Existencias al cierre (toneladas métricas)

41 544

68 278

51 620

37 371

Índice

100

164

124

90

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(257)

El aumento de las existencias en 2022 estuvo impulsado inicialmente por una construcción estratégica de existencias en previsión de la reconstrucción programada de hornos. Esto coincidió con un período anterior durante la COVID-19, en el que se produjo un aumento significativo de problemas relacionados con la demanda y la cadena de suministro, lo que llevó a los productores de la Unión a un exceso de pedidos de materias primas para cumplir los requisitos de producción. Tras la finalización de la reconstrucción de hornos, las existencias disminuyeron, ya que los productores de la Unión incluidos en la muestra consiguieron vender las existencias en 2023 y en el PIR. Los aumentos de las existencias en 2022 se debieron al aumento de la construcción de existencias en previsión del cierre durante la reconstrucción programada de hornos. Sin embargo, una vez reconstruidos, se produjo una disminución de las existencias, ya que los productores de la Unión incluidos en la muestra consiguieron venderlas en 2023 y en el PIR, lo que coincide con una disminución del volumen de producción.

5.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(258)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 12

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2021

2022

2023

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

–5,4  %

8,0  %

–7,3  %

–10,6  %

Índice

100

148

– 136

– 198

Flujo de caja (EUR)

10 165 478

26 151 455

20 865 951

56 808 127

Índice

100

257

205

559

Inversiones (EUR)

29 103 848

35 118 981

72 272 923

47 662 277

Índice

100

121

248

164

Rendimiento de las inversiones

–6  %

13  %

–6  %

–9  %

Índice

100

228

– 109

– 166

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(259)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. Aunque la industria de la Unión sufrió pérdidas en 2021, se produjo un aumento de la rentabilidad en 2022, ya que los productores de la Unión incluidos en la muestra pudieron repercutir el aumento de los costes unitarios de producción a los clientes gracias a unas condiciones de mercado favorables vinculadas a la elevada demanda y a los elevados costes de envío. Sin embargo, en 2023 y en el PIR, la rentabilidad disminuyó debido al aumento de los costes, que no pudo compensarse con un aumento de los precios de venta debido a un aumento de los volúmenes de importación a precios objeto de dumping procedentes de China que subcotizaban los precios de la industria de la Unión.

(260)

Las inversiones durante el período considerado aumentaron. Estas inversiones se centraron principalmente en la reconstrucción de los hornos de los productores de la Unión incluidos en la muestra, con el objetivo de garantizar la durabilidad del equipo. Estas inversiones, previstas a largo plazo, tuvieron lugar en un contexto de condiciones de mercado desfavorables en 2023 y en el PIR.

(261)

El flujo de caja desde 2021 hasta el PIR mostró fluctuaciones significativas provocadas por la volatilidad de las condiciones del mercado y las limitaciones operativas específicas de algunas instalaciones como consecuencia del aplazamiento de la reconstrucción de hornos. Durante el período considerado, 2022 fue el único año en el que todos los productores de la Unión incluidos en la muestra obtuvieron beneficios significativos, agotados parcialmente en la acumulación de existencias para la reconstrucción programada de los hornos, lo que dio lugar a un flujo de caja positivo. En 2023 y durante el PIR, a pesar de sufrir graves pérdidas, los flujos de caja siguieron siendo positivos. Esta situación aparentemente contradictoria, especialmente evidente durante el PIR, podría atribuirse en gran medida al significativo impacto positivo del flujo de caja resultante de la reducción de los niveles de existencias que se habían acumulado en 2022.

(262)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. El rendimiento de la inversión evolucionó en consonancia con la rentabilidad. Primero aumentó en 2022, antes de deteriorarse en 2023 e incluso durante el PIR, lo que dificultó a la industria de la Unión reunir capital y crecer.

5.4.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(263)

Durante el período considerado, la industria de la Unión solo fue rentable en 2022, tras lo cual volvió a ser deficitaria. En 2023 y durante el PIR, la situación deficitaria de la industria de la Unión coincidió con un aumento de las importaciones procedentes de China a precios inferiores a los precios medios de venta y los costes de producción de la industria de la Unión.

(264)

La industria de la Unión pudo aumentar su nivel de precios en 2022 para lograr una situación rentable. Sin embargo, en 2023 y en el PIR aumentó la diferencia entre los precios de venta de la industria de la Unión y los precios de las importaciones procedentes de China. Los precios de la Unión aumentaron un 10 % durante el período considerado, mientras que los precios de las importaciones procedentes de China disminuyeron un 28 % en el mismo período. Por consiguiente, los precios de las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China siguieron una tendencia opuesta a la de la industria de la Unión. Como consecuencia de ello, aunque la industria de la Unión se vio obligada a vender con pérdidas, perdió cuota de mercado para las importaciones procedentes de China entre 2021 y el PIR.

(265)

Casi todos los indicadores de perjuicio principales mostraron una tendencia negativa general durante todo el período considerado. La producción, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, la rentabilidad y el rendimiento de las inversiones se deterioraron, en consonancia con la disminución de los volúmenes de ventas y de la cuota de mercado. En 2022, la Unión pudo recuperarse en cierta medida conforme aumentó la demanda de PFV tras el levantamiento de las medidas contra la COVID-19. Sin embargo, en 2023 y en el PIR, debido al aumento del volumen de las importaciones a precios decrecientes, la situación de la industria de la Unión se deterioró aún más, como demuestra el aumento de sus pérdidas.

(266)

Como se ha señalado anteriormente, otros indicadores económicos, como el rendimiento de las inversiones, fueron negativos durante el período considerado, a excepción del año 2022. Esto afectó a la capacidad de la industria de la Unión para autofinanciar operaciones y reunir capital, impidiendo así su crecimiento e incluso amenazando su supervivencia a medio y largo plazo.

(267)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

6.   CAUSALIDAD

(268)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, se examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión.

(269)

De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Los factores considerados por la Comisión fueron las importaciones procedentes de terceros países distintos de China, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, el aumento del coste de las materias primas y del coste de la energía para la industria de la Unión y la contracción de la demanda.

6.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(270)

La Comisión examinó la evolución del volumen de las importaciones procedentes del país afectado y su efecto en la industria de la Unión, tal como exige el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base.

6.2.   Cantidad y cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado

(271)

La investigación puso de manifiesto que, a pesar de las medidas antidumping y compensatorias vigentes y de la disminución del consumo, el volumen de importaciones objeto de dumping que subcotizaban los precios de la industria de la Unión procedentes de China aumentó tanto en términos absolutos como relativos durante el período considerado. Tomando 2021 como año de referencia, el volumen de las importaciones aumentó un 51 %, mientras que la cuota de mercado de las importaciones originarias de China aumentó del 6 % en 2021 al 10 % en el PIR.

(272)

Al mismo tiempo, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó cinco puntos porcentuales durante el período considerado.

6.3.   Precio de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado y repercusiones sobre los precios

(273)

Entre 2021 y el PIR, los precios unitarios medios de las importaciones objeto de dumping disminuyeron un 28 % y fueron más bajos que los de la industria de la Unión durante el mismo período.

(274)

La industria de la Unión fue rentable en 2022 y posteriormente registró pérdidas, coincidiendo con la disminución significativa de los precios de las importaciones procedentes de China. Incluso después de bajar su precio de venta en 2023 y durante el PIR, la industria de la Unión no pudo mantener su cuota de mercado. Esta disminución de los precios se realizó a expensas de la rentabilidad, lo que condujo a una situación de pérdidas.

(275)

Sobre la base de lo anterior, se concluyó que el nivel de precios de las importaciones objeto de dumping procedentes de China tuvo un impacto considerablemente negativo en la situación económica de la industria de la Unión y, por lo tanto, desempeñó un papel decisivo en el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

6.4.   Nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio importante para la industria de la Unión

(276)

El deterioro de la situación económica de la industria de la Unión coincidió con una mayor presencia de importaciones objeto de dumping procedentes de China. En un contexto de mercado en contracción, el aumento de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China, combinado con los bajos precios medios de venta de dichas importaciones, tuvo un efecto negativo en la situación financiera de la industria de la Unión. Aunque la industria de la Unión pudo recuperarse en 2022, no pudo aumentar sus precios de venta lo suficiente para cubrir plenamente el aumento de los costes de producción, debido a la mayor presencia de importaciones objeto de dumping de PFV procedentes de China. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el aumento de las importaciones procedentes de China a precios objeto de dumping coincidió con el deterioro significativo de la situación de la industria de la Unión en 2023, que continuó durante el PIR.

(277)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión estableció que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión fue causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China a efectos del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base.

6.5.   Efectos de otros factores

6.5.1.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

(278)

Las importaciones de PFV procedentes de terceros países distintos de China procedían principalmente de Egipto, Malasia y el Reino Unido.

(279)

El volumen de las importaciones que entraron en la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de PFV procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la forma siguiente:

Cuadro 13

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2021

2022

2023

PIR

Malasia

Volumen (toneladas)

136 086

114 844

76 909

84 827

 

Índice

100

84

57

62

 

Cuota de mercado

15  %

12  %

9  %

10  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 049

1 389

1 146

975

 

Índice

100

132

109

93

Egipto

Volumen (toneladas)

112 120

117 953

106 599

113 312

 

Índice

100

105

95

101

 

Cuota de mercado

12  %

12  %

13  %

13  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

803

1 193

932

771

 

Índice

100

149

116

96

Reino Unido

Volumen (toneladas)

34 509

57 306

50 127

47 437

 

Índice

100

166

145

137

 

Cuota de mercado

4  %

6  %

6  %

6  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 017

1 331

1 397

1 273

 

Índice

100

131

137

125

Otros terceros países no mencionados anteriormente

Volumen (toneladas)

160 116

173 659

165 869

170 443

 

Índice

100

108

104

106

 

Cuota de mercado

18  %

18  %

20  %

20  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 069

1 595

1 299

1 164

 

Índice

100

149

121

109

Total de todos los terceros países (excepto China)

Volumen (toneladas)

442 833

463 762

399 504

416 019

 

Índice

100

105

90

94

 

Cuota de mercado

49  %

49  %

49  %

50  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

992

1 409

1 184

1 031

 

Índice

100

139

116

101

Fuente:

Eurostat (Comext).

(280)

La tendencia de las importaciones malasias a la Unión entre 2021 y el PIR mostró una disminución significativa tanto del volumen como de la cuota de mercado, junto con las fluctuaciones de los precios. Los volúmenes de importación disminuyeron drásticamente, pasando de 136 086 toneladas en 2021 a 76 909 toneladas en 2023, antes de una pequeña recuperación a 84 827 toneladas en el PIR. En consecuencia, la cuota de mercado de las importaciones malasias disminuyó del 15 al 9 %, antes de mejorar ligeramente, hasta el 10 %. Aunque el precio medio por tonelada aumentó inicialmente un 32 % en 2022, se produjo un descenso significativo en 2023 y en el PIR.

(281)

Los volúmenes y la cuota de mercado de las importaciones de PFV originarios de Egipto se mantuvieron estables en un contexto de fluctuaciones significativas de los precios, especialmente en comparación con los precios medios de la Unión. Los volúmenes de importación egipcios registraron un ligero aumento (de alrededor del 5 %) entre 2021 y 2022, una disminución de alrededor del 10 % en 2023 y un retorno a niveles originales en el PIR, manteniendo una cuota de mercado constante del 12 % que creció ligeramente, hasta el 13 %, durante el PIR. Los precios de importación egipcios siguieron siendo inferiores tanto a los precios medios de la industria de la Unión como a los precios de importación chinos.

(282)

Las importaciones de PFV procedentes del Reino Unido en la Unión entre 2021 y el PIR mostraron un aumento del volumen y una cuota de mercado relativamente estable. Los volúmenes de las importaciones procedentes del Reino Unido aumentaron de 2021 a 2022, antes de disminuir alrededor de un 12 % en 2023 y otro 5 % en el PIR. La cuota de mercado aumentó del 4 al 6 % en 2022 y 2023, disminuyendo ligeramente, hasta el 5 %, durante el PIR. El precio medio por tonelada procedente del Reino Unido se situó en niveles similares o superiores al precio medio de la industria de la Unión, y por encima del precio de las importaciones procedentes de China. Los precios de las importaciones procedentes del Reino Unido aumentaron por primera vez un 31 % entre 2021 y 2022 y siguieron incrementándose en 2023 hasta llegar a 1 397 EUR, antes de disminuir ligeramente en el PIR (a 1 273 EUR).

(283)

Durante el período considerado, las importaciones en la Unión de PFV procedentes de terceros países, excluidos los antes especificados, experimentaron un aumento del volumen y de la cuota de mercado, que pasó del 18 al 20 %. Sin embargo, los precios medios de estos países eran superiores a los precios de las importaciones procedentes de China.

(284)

El análisis de los datos de importación de PFV originarios de otros terceros países muestra un panorama desigual. Las importaciones procedentes de Malasia disminuyeron significativamente en términos absolutos y relativos durante el período considerado, mientras que sus precios se situaron por debajo de los precios de la industria de la Unión. Las importaciones originarias de Egipto se mantuvieron estables, mientras que los precios también se situaron por debajo de los precios medios de la industria de la Unión. Las importaciones procedentes del Reino Unido, aunque aumentaron, entraron en la Unión a precios más elevados en 2023 y en el PIR. Los volúmenes de las importaciones procedentes de otros terceros países no mencionados anteriormente aumentaron en términos absolutos y relativos durante el período considerado. En conjunto, no hubo importaciones significativas procedentes de terceros países que aumentaran su cuota de mercado y cuyos precios se situaran al mismo tiempo por debajo de los precios de la industria de la Unión durante el período considerado y, en particular, durante el PIR.

(285)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones de otros terceros países no atenuaron el nexo causal entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de China.

6.5.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(286)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de la industria de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 14

Resultados de la actividad exportadora de los productores de la Unión

 

2021

2022

2023

PIR

Volumen de las exportaciones (toneladas)

83 052

85 859

88 712

105 695

Índice

100

103

107

127

Precio medio (EUR/tonelada)

1 204

1 807

1 715

1 620

Índice

100

150

142

135

Fuente:

Glass Fiber Europe, productores de la Unión incluidos en la muestra.

(287)

Desde 2021, las exportaciones de la industria de la Unión aumentaron gradualmente, aunque siguieron siendo pequeñas en comparación con las ventas totales. Estas exportaciones se componían en gran medida de productos con especificaciones técnicas más elevadas, lo que les protegía de la competencia directa de precios. Por consiguiente, la Unión podría lograr precios más elevados para estos productos de PFV en los mercados internacionales en comparación con el mercado de la Unión. Esto refleja un enfoque estratégico centrado en los nichos de mercado en el extranjero.

(288)

Por tanto, el aumento de las ventas de exportación no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Por el contrario, las ventas de exportación permitieron a la industria de la Unión mejorar su situación financiera global gracias al aumento del volumen de ventas y a niveles de precios superiores a los del mercado de la Unión.

6.5.3.   Costes de la energía y las materias primas

(289)

Durante el período considerado, el precio medio de la energía de la industria de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 15

Precios de la energía y las materias primas en la Unión

 

2021

2022

2023

PIR

Coste medio de la energía por tonelada en la Unión

210

412

233

204

Índice

100

197

111

97

Coste medio de las materias primas por tonelada en la Unión

182

240

261

231

Índice

100

132

144

127

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(290)

La tendencia de los precios de la energía en la Unión durante el período considerado mostró un incremento significativo y una posible estabilización. El fuerte aumento en 2022, en comparación con 2021, se vio agravado por las consecuencias de las tensiones geopolíticas que afectaban al suministro de energía, debido principalmente a la guerra de agresión injustificada y no provocada de Rusia contra Ucrania. El aumento de los precios de la energía afectó significativamente a los costes de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra. En 2023, los precios de la energía disminuyeron.

(291)

La investigación reveló que el coste de las principales materias primas aumentó sustancialmente en 2022, lo que contribuyó a un aumento significativo del precio de venta unitario, ya que la industria de la Unión podría repercutir estos costes a los clientes. Por el contrario, mientras que en 2023 los costes de las materias primas siguieron aumentando, el precio de venta unitario disminuyó, ya que la industria de la Unión no pudo repercutir estos costes adicionales a los clientes. Durante el PIR, mientras que los costes de las materias primas disminuyeron en comparación con los costes observados en los años 2023 y 2022, los precios del mercado de la Unión disminuyeron aún más porque la industria de la Unión no pudo mantener o aumentar sus precios debido a la presión sobre los precios ejercida por las importaciones objeto de dumping procedentes de China.

(292)

Sobre esta base, la Comisión concluyó que la evolución de los precios de la energía y los costes de las materias primas no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el deterioro de la situación económica de la industria de la Unión.

6.5.4.   Volumen cautivo de la industria de la Unión

(293)

Como se señala en el considerando 245, las ventas tanto en el mercado libre como en el mercado cautivo mostraron una tendencia similar durante el período considerado, y las ventas cautivas experimentaron un descenso más lento, concretamente siete puntos porcentuales menos. Por lo tanto, las ventas cautivas no pudieron considerarse un factor que socavara la relación causal entre las importaciones objeto de dumping y su efecto en la industria de la Unión.

6.5.5.   Contracción de la demanda

(294)

Aunque se produjo cierta contracción de la demanda, como se explica en el considerando 171, las importaciones chinas aumentaron su cuota de mercado del 6 % en 2021 al 10 % en el PIR, mientras que el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyeron. Además, la investigación también llegó a una conclusión sobre la subcotización y la contención de los precios por parte de las importaciones chinas.

(295)

Sobre esta base, la Comisión concluyó que la contracción de la demanda no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el deterioro de la situación económica de la industria de la Unión.

6.5.6.   Conclusión sobre la causalidad

(296)

Se produjo un deterioro general de la situación financiera de la industria de la Unión en 2023 y en el PIR. Estas circunstancias negativas coincidieron en el tiempo con un aumento de la cuota de mercado de las importaciones de PFV procedentes de China, que se realizaron a precios objeto de dumping que subcotizaban los precios y los costes de la industria de la Unión a pesar de la existencia de derechos antidumping y compensatorios.

(297)

También se han analizado otros factores que pudieron haber causado un perjuicio a la industria de la Unión. A este respecto, se observó que las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, el aumento de los precios de la energía, el desarrollo del mercado cautivo y la contracción de la demanda no atenuaron el nexo causal establecido entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(298)

La investigación determinó que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China durante el PIR. Como se explica en el considerando 52, durante el PIR dos productores de la Unión interrumpieron la producción de PFV por completo debido a unas condiciones de mercado desfavorables.

(299)

La modificación de medidas permitiría a la industria de la Unión mantener o recuperar su cuota de mercado, incrementar la producción y la utilización de la capacidad, subir los precios hasta cubrir los costes de producción y alcanzar el nivel de rentabilidad que cabría esperar en condiciones normales de competencia. Sobre esta base, la industria de la Unión necesitaría volver a una situación sostenible que le permitiera realizar futuras inversiones.

(300)

El mantenimiento de las medidas al mismo nivel probablemente daría lugar a una nueva pérdida de cuota de mercado y al deterioro de la rentabilidad, que pasó a ser negativa en 2023 y en el PIR. Esto podría causar más cierres de instalaciones de producción y despidos, poniendo así en peligro la viabilidad de la industria de la Unión.

(301)

Por tanto, la Comisión concluyó que la modificación de medidas antidumping a las importaciones de PFV procedentes de la República Popular China iría en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los usuarios y los importadores no vinculados

(302)

Ningún importador no vinculado se dio a conocer ni cooperó en la presente investigación presentando respuestas al cuestionario.

(303)

Durante la investigación, tan solo se dieron a conocer dos usuarios, Amiblu Holding GmbH y F.S. Fehrer Automotive GmbH, y proporcionaron respuestas al cuestionario muy deficientes. La Comisión pidió a las partes interesadas que facilitaran la información pendiente; sin embargo, no atendieron esta solicitud en el plazo establecido.

(304)

Al inicio, otro usuario, PROXIM, expresó objeciones a la posible modificación de las medidas. PROXIM afirmó que muchos usuarios desconocían la investigación, lo que les impidió presentar el cuestionario dentro del plazo fijado.

(305)

Sin embargo, la Comisión tomó todas las medidas necesarias para garantizar que se notificara debidamente a todos los usuarios conocidos y a los importadores no vinculados mencionados en la solicitud. Además, se publicó en el Diario Oficial un anuncio de inicio en el que se informaba a todas las partes interesadas de la investigación. Los cuestionarios destinados a los usuarios y a los importadores también se publicaron en el sitio web del caso (119).

(306)

En su opinión, los usuarios Tolnatext Fonalfeldolgozo es Müszakiszovet-gyàrto Bt. («Tolnatext») y Dr. Günther Kast GmbH & Co., que forman parte de KAST Group, afirmaron que la aplicación de medidas comerciales adicionales afectaría negativamente a una cadena de suministro eficiente. Según Tolnatext, a pesar de estar protegidos por las medidas vigentes, los productores de la Unión no han aumentado su capacidad de suministrar PFV al mercado de la Unión para satisfacer adecuadamente las demandas de los usuarios. Además, señalaron que determinados rovings, como los de bajo tex, no se producen en la Unión y, para algunos, los productores de la Unión no cumplen las especificaciones técnicas exigidas por los usuarios, lo que hace que los usuarios dependan en gran medida de la disponibilidad de determinados productos procedentes de fuentes alternativas. Por último, los usuarios de la Unión se vieron afectados negativamente por la disminución de la deducción del impuesto de exportación de China y por un oligopolio cada vez más concentrado de unos pocos productores de la Unión. PROXIM presentó observaciones similares en sus observaciones relativas a la segunda nota sobre los factores de producción.

(307)

La investigación determinó que estas alegaciones carecían de fundamento. Como se ha señalado en el considerando 260, la industria de la Unión ha realizado importantes inversiones a pesar de las difíciles condiciones del mercado. Sin embargo, una mayor expansión de la capacidad requiere compromisos de capital a largo plazo, que dependen del mantenimiento de unas condiciones de competencia equitativas en las que los productores competitivos puedan anticipar un rendimiento justo de las inversiones. La industria de la Unión también se enfrentó a importaciones desleales procedentes de otros países, como Egipto (120), y a unas condiciones de mercado difíciles, en particular los efectos de la pandemia de COVID-19.

(308)

Los PFV son, en gran medida, un producto normalizado. A pesar de las diversas diferencias en la apariencia y las posibles diferencias en las aplicaciones finales, todos los diferentes tipos de PFV comparten las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se utilizan esencialmente para los mismos fines. Por lo tanto, los usuarios de PFV pueden cambiar de fuentes de suministro, ya que existen fuentes de suministro alternativas fuera de China, en concreto en Malasia, Egipto, el Reino Unido y otras fuentes. Además, la industria de la Unión tiene capacidad y tecnología para la producción de muchos tipos necesarios, como los rovings de bajo tex. La industria de la Unión ha realizado una inversión en innovación y ha trabajado sistemáticamente con las industrias usuarias en los esfuerzos de I+D para adaptar eficazmente los productos. Lamentablemente, como se señala en el considerando 327, estas inversiones no siempre pudieron realizarse debido a la feroz competencia vinculada a las importaciones objeto de dumping procedentes de China.

(309)

Incluso con la reducción de la deducción del impuesto a la exportación de China en noviembre de 2024, siguieron entrando en el mercado de la Unión grandes volúmenes de importaciones. Esto sugiere que el cambio de deducción por sí solo no afectó significativamente a la dinámica del mercado. Se analizaron las preocupaciones relativas a la concentración del mercado. A este respecto, la Comisión señaló que, en general, los organismos reguladores examinan cuidadosamente las fusiones y adquisiciones para evitar comportamientos contrarios a la competencia. Sin embargo, estas cuestiones quedan fuera del ámbito de la presente investigación comercial. Con arreglo a esto, se rechazaron las alegaciones.

(310)

El usuario OPTIPLAN GmbH presentó observaciones después del plazo especificado en el anuncio de inicio, que exige a todas las partes interesadas que presenten sus puntos de vista, información y pruebas justificativas en un plazo de 37 días a partir de la publicación del anuncio. En sus observaciones, OPTIPLAN alegó que un aumento de los derechos antidumping y compensatorios combinados afectaría a sus actividades, ya que perturbaría su cadena de suministro debido al suministro limitado y a la necesidad de habilitar a nuevos proveedores. OPTIPLAN también alegó que el aumento de las medidas también incrementaría sus costes.

(311)

Aunque OPTIPLAN no aportó ninguna prueba en apoyo de su alegación relativa a la escasez de suministro, la Comisión se remite al considerando 307, en el que ya se aborda esta cuestión. Ante la ausencia de respuesta de OPTIPLAN al cuestionario, no pudo evaluarse la alegación relativa a los costes. Por tanto, se rechazaron estas observaciones.

(312)

Tras la divulgación, PROXIM alegó que la Comisión no había tenido debidamente en cuenta la situación y los argumentos de los usuarios de refuerzos de fibra de vidrio de la Unión. Afirmó que los usuarios se encuentran en una posición competitiva mucho más difícil que los productores de la Unión, en particular los que están integrados verticalmente. PROXIM declaró además que la Comisión no había prestado una asistencia adecuada a los usuarios para facilitar su participación efectiva en la investigación, por lo que sus preocupaciones no se reflejaron adecuadamente en las conclusiones.

(313)

La Comisión recordó que todos los usuarios conocidos y los importadores no vinculados determinados en la solicitud fueron debidamente informados del inicio de la reconsideración. Se publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial, se pusieron cuestionarios a disposición de los usuarios e importadores en línea y se invitó a todas las partes a presentar observaciones y solicitar audiencias. Varios usuarios, incluido PROXIM, presentaron observaciones, y se concedió una audiencia a las partes que la solicitaron. Por lo tanto, la Comisión concluyó que los usuarios tuvieron suficientes oportunidades de participar y que sus argumentos se tuvieron en cuenta de conformidad con los requisitos de procedimiento.

(314)

PROXIM también alegó que, según información públicamente disponible, las autoridades de la República Popular China redujeron a finales de 2024 el nivel de las deducciones fiscales a la exportación en relación con determinadas categorías de productos minerales no metálicos, que incluían líneas arancelarias potencialmente pertinentes para los PFV, del 13 al 9 %. En su opinión, este cambio redujo efectivamente el nivel de concesión de subvenciones por parte de China y debería haberse tenido en cuenta al establecer el nivel de las medidas compensatorias.

(315)

Por lo que se refiere a la reducción de la deducción del impuesto a la exportación de China a finales de 2024, la Comisión señaló que, incluso después de esta reducción, siguieron entrando en el mercado de la Unión grandes volúmenes de importaciones objeto de dumping procedentes de China. Según lo establecido en la investigación, el cambio en la deducción no alteró sustancialmente la dinámica del mercado, que siguió caracterizándose por una subcotización y contención significativas de los precios por parte de las importaciones chinas. Además, el cambio en la deducción se produjo después del período de investigación de la reconsideración y, por lo tanto, no pudo tenerse en cuenta en la determinación del nivel de concesión de subvenciones en este procedimiento.

(316)

PROXIM también alegó que el nivel actual de las medidas podría perjudicar a las industrias transformadoras de la Unión al aumentar sus costes en comparación con los competidores de fuera de la Unión. En particular, señaló el riesgo de una reducción de la competitividad de los usuarios de la Unión y de la posible reubicación de las actividades downstream fuera de la Unión. Por consiguiente, PROXIM solicitó a la Comisión que garantizara un enfoque más equilibrado entre la protección de los productores de la Unión y los intereses de los usuarios de la Unión, a fin de evitar un perjuicio desproporcionado a estos últimos.

(317)

Por lo que se refiere a la alegación de que las medidas aumentarían los costes de los usuarios y reducirían su competitividad en comparación con los operadores de fuera de la Unión, la Comisión consideró que se espera que cualquier impacto en los costes sea limitado, dado que los refuerzos de fibra de vidrio representan un pequeño porcentaje de los costes totales de producción y existen fuentes alternativas de suministro. La Comisión llegó a la conclusión de que las medidas no afectarían sustancialmente a la competitividad de los usuarios de la Unión ni darían lugar a la reubicación de las actividades downstream. Por lo tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

(318)

Sobre la base de la información de que dispone la Comisión y a falta de una respuesta significativa de los usuarios e importadores, no había pruebas que contradijeran la conclusión de que se espera que el impacto negativo de las medidas en los importadores y usuarios no vinculados sea limitado y no supere el efecto positivo de las medidas en los productores de la Unión.

7.3.   Interés de los proveedores

(319)

Las empresas que suministran resina epoxídica a la industria de la Unión, Olin Epoxy Chemicals International (US), Westlake Epoxy BV (NL) y Spolek pro chemickou a hutní výrobu, akciová společnost (CZ), expresaron su apoyo a la aplicación de las medidas. Hicieron hincapié en la importancia de que todos los componentes y materiales clave de esta cadena de valor estén situados en la Unión para garantizar la resiliencia en sectores estratégicos. Afirmaron, además, que el mantenimiento de dicha presencia reforzará la cadena de suministro y mejorará la capacidad de la Unión para innovar y responder eficazmente a las demandas del mercado.

7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(320)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que no había razones convincentes para afirmar que la modificación de las medidas contra las importaciones de PFV originarios de China sería contraria al interés de la Unión.

(321)

Como se concluye en el considerando 267, la industria de la Unión estaba sufriendo un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por consiguiente, el nivel actual de las medidas ya no es suficiente para contrarrestar el dumping que está causando el perjuicio.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS

(322)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre el dumping, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, es evidente que las medidas vigentes no están logrando los resultados previstos para eliminar el perjuicio. Por lo tanto, debe modificarse el nivel de las medidas vigentes para evitar el perjuicio causado a la industria de la Unión por el dumping.

(323)

Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión.

(324)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(325)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(326)

Por lo que se refiere al nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes de China, la Comisión examinó el beneficio obtenido por los productores de la Unión incluidos en la muestra durante un período de diez años. Se observó que las importaciones procedentes de China estaban presentes en el mercado de la Unión durante todo el período de diez años y, por lo tanto, no fue posible establecer un margen de beneficio sobre la base de ninguno de estos años antes del aumento de las importaciones procedentes de China. Asimismo, se constató que el año 2022 estuvo muy influido por la recuperación económica posterior a la COVID-19 y no parecía adecuado para fijar el objetivo de beneficio. Por lo tanto, se consideró que el año 2016 era apropiado, ya que fue el año más reciente en que la industria de la Unión operó en condiciones normales de mercado tras la imposición de las medidas antidumping y compensatorias en 2014. En el año 2016, la industria de la Unión obtuvo un beneficio del 12,28 %, mientras que las importaciones procedentes de China representaron el 8 % del consumo de la Unión (121).

(327)

La industria de la Unión aportó pruebas de que su nivel de inversión, investigación y desarrollo (I+D) e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó esta información durante las inspecciones in situ comprobando los registros internos de la empresa relativos a los planes de inversión, las decisiones de gestión y los estados financieros. Se consideró que las alegaciones de la industria de la Unión estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión, I+D e innovación en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la Unión y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales en inversión, I+D e innovación durante el período considerado. Sobre la base de la información verificada relativa a las inversiones que no pudieron ejecutarse durante el período considerado, el objetivo de márgenes de beneficio se incrementó entre un 0,26 y un 1,99 % en función de los productores incluidos en la muestra.

(328)

Por lo tanto, el objetivo de beneficio establecido en la presente investigación y de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base osciló entre el 12,54 y el 14,27 %, según la situación constatada en cada una de las empresas incluidas en la muestra.

(329)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión añadiendo los respectivos márgenes de beneficio al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración.

(330)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida. Sobre la base de la información presentada, respaldada por las herramientas de información y las previsiones de las empresas, la Comisión determinó que no había costes adicionales de cumplimiento de dichos convenios durante el PIR.

(331)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores cooperantes del país afectado incluidos en la muestra, excluidos los derechos antidumping y compensatorios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado. Como se explica en el considerando 230, en el caso de Taishan Fiberglass Inc., productor exportador incluido en la muestra, las ventas realizadas en el marco del acuerdo especial de suministro con el productor de la Unión European Owens Corning Fiberglas SPRL se excluyeron de los cálculos del margen de perjuicio.

(332)

El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas cooperantes» y para «todas las demás importaciones originarias de China» se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas e importaciones (véanse los considerandos 218 y 219).

Empresa

Nivel de eliminación del perjuicio

Grupo CNBM

72,2  %

Jiangsu

87,3  %

Otras empresas cooperantes, como Chongqing Polycomp International Corporation

76,1  %

Todas las demás importaciones originarias de China

87,3  %

(333)

Tras la divulgación, Glass Fibre Europe señaló ciertos errores materiales en el cálculo del margen de perjuicio. Al examinar estas observaciones, la Comisión determinó y corrigió los errores en los cálculos, que dieron lugar a un ajuste del margen de perjuicio que se comunicó a los productores exportadores chinos cooperantes.

(334)

De conformidad con el artículo 24, apartado 1, y con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (122), y para evitar la doble contabilización, la Comisión estableció en primer lugar el derecho compensatorio definitivo en vigor. Los derechos compensatorios se mantuvieron sin cambios, con excepción del derecho compensatorio de Jiangsu, ya que para esta empresa el derecho (del 4,9 %) se fijó al nivel del margen de perjuicio en la investigación original. A ello siguió el derecho antidumping definitivo restante, que correspondía al margen de dumping pertinente reducido por el importe del derecho compensatorio y, en el caso de Jiangsu, por el importe del margen de subvención (del 5,8 %). Dado que la investigación estableció que los márgenes de dumping eran inferiores a los márgenes de perjuicio, los derechos antidumping deben establecerse al nivel de los márgenes de dumping. Puesto que el margen de dumping se redujo con la totalidad del importe de la subvención, no hubo problemas de doble contabilización.

(335)

Con arreglo a lo anterior, los tipos a los que deben imponerse dichos derechos se establecen como sigue:

Derecho antidumping y compensatorio combinados

Margen de dumping

Nivel de eliminación del perjuicio

Margen de subvención

Derecho compensatorio

Derecho antidumping

Grupo CNBM

33,2  %

72,2  %

10,2  %

10,2  %

23,0  %

Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd

23,0  %

87,3  %

5,8  %

5,8  %

17,2  %

Otras empresas cooperantes, como Chongqing Polycomp International Corporation

30,2  %

76,1  %

9,7  %

9,7  %

20,5  %

Todas las demás importaciones originarias de China

33,2  %

87,3  %

10,2  %

10,2  %

23,0  %

(336)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dichas investigaciones con respecto a esas empresas. Estos tipos de derecho se aplican exclusivamente, en consecuencia, a las importaciones del producto investigado originario del país afectado y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado fabricado por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades relacionadas con las mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetas al tipo de derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China».

(337)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos individuales del derecho si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (123). Debe incluir toda la información necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(338)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la correcta aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping y compensatorio aplicable a «todas las demás importaciones procedentes de la República Popular China».

(339)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(340)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente, en particular tras establecerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia del establecimiento de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, podría iniciarse una investigación antielusión, siempre que se cumplan las condiciones para ello. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con el consiguiente establecimiento de un derecho de ámbito nacional.

(341)

A fin de garantizar una aplicación adecuada de los derechos, los derechos para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China no solo deben aplicarse a los productores exportadores no cooperantes en la presente investigación, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el período de investigación.

(342)

Los productores exportadores que no exportaron el producto afectado a la Unión durante el PIR deben poder solicitar a la Comisión someterse al tipo de derecho antidumping establecido para las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. La Comisión debe aceptar dicha solicitud, siempre que se cumplan tres condiciones. El nuevo productor exportador tendría que demostrar: i) no haber exportado el producto afectado a la Unión durante el período de investigación; ii) no estar vinculado a ningún productor exportador que lo haya hecho, y iii) haber exportado el producto afectado posteriormente o haber contraído una obligación contractual irrevocable de hacerlo en cantidades sustanciales.

(343)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1452 se sustituye por el cuadro siguiente:

Empresa

Derecho antidumping definitivo

Código TARIC adicional

Grupo CNBM:

— Jushi Group Co., Ltd;

— Jushi Group Chengdu Co., Ltd;

— Jushi Group Jiujiang Co., Ltd;

— Taishan Fiberglass Inc.;

23,0  %

B990

Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd

17,2  %

A983

Otras empresas cooperantes, como Chongqing Polycomp International Corporation

20,5  %

B991

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

23,0  %

A999

Artículo 2

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1452 puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que:

a) no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación de la reconsideración (del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024);

b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original, y

c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 67 de 15.3.2011, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/248/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1379/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/724 de la Comisión, de 24 de abril de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 107 de 25.4.2017, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/724/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 65 de 25.2.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/328/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión, de 13 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 14.7.2023, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1452/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión, de 24 de junio de 2020, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se recauda definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, y se percibe el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones registradas de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto (DO L 201 de 25.6.2020, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/870/oj).

(8)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO C, C/2024/5343, 30.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5343/oj).

(9)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Baréin, Egipto y Tailandia (DO C, C/2025/1135, 17.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1135/oj).

(10)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO C, C/2024/5344, 30.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5344/oj).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

(12)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2749.

(13)   DO L 107 de 25.4.2017, considerando 49.

(14)   DO L 179 de 14.7.2023, considerando 183.

(15)  Sobre la base de los datos presentados en el ejercicio de muestreo.

(16)  Véase Shandong glass fiber: in 2025, the output of glass fiber and products will reach 1 million tons, EqualOcean [«Fibra de vidrio de Shandong: en 2025, la producción de fibra de vidrio y productos alcanzará 1 millón de toneladas, EqualOcean», documento en inglés]. Disponible en: https://equalocean.com/briefing/20220623230146629.

(17)  Véase el sitio web de presentación de la empresa, en el que afirma que tiene previsto invertir un total de 5 000 millones CNY en la construcción de una base de producción de fibra de vidrio con una producción anual de 500 000 toneladas. En la primera fase del proyecto, se construirán dos líneas de producción de hornos de fusión de vidrio a gran escala con una capacidad total de 200 000 toneladas y dos líneas de producción de materiales compuestos de fieltro de vidrio con una capacidad total de 10 000 toneladas. La primera línea de producción, de 85 000 toneladas, comenzó a producir el 24 de noviembre de 2017 y la segunda línea de producción, de 120 000 toneladas, el 27 de junio de 2022. Disponible en: http://sanleiglassfiber.com/?aboutus/.

(18)  Véase el sitio web de China Composite Materials Industry Association, disponible en: Annual output of 600,000 tons of glass fiber! Taishan Glass Fiber Taiyuan Project is progressing in an orderly manner_China Composite Materials Industry Association official website.

(19)  Véanse https://www.cnbm.com.cn/EN/000000160001/68057.html y https://www.jushi.com/business/group/huaian-company-847.html.

(20)   https://pdf.irpocket.com/C5214/cXlT/CQ9H/RQLv.pdf, consultado el 22 de agosto de 2025.

(21)   https://www.ft.com/content/345784e3-a9ce-4808-8f02-8919920c0ac6, consultado el 22 de agosto de 2025.

(22)  Véase la nota 4 del considerando 95.

(23)  Véase la nota 5.

(24)  Véase la nota 7.

(25)   https://www.jeccomposites.com/news/spotted-by-jec/jushi-egypt-completes-the-construction-of-its-fourth-glass-fiber-production-line/?news_type=announcement,business&tax_product=glass-fiber, consultado el 22 de agosto de 2025.

(26)  Véase la nota 6 del considerando 111.

(27)  Véase la nota 9.

(28)   https://www.ft.com/content/16031b21-cb2f-40c7-a77d-1ac061196264, consultado el 22 de agosto de 2025.

(29)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones [COM(2022) 360 final de 20 de julio de 2022].

(30)   https://glassfibreeurope.eu/wp-content/uploads/2023/06/GFE_EU-Economic-Security-Strategy-and-the-Role-of-Glass-Fibre-June-2023.pdf, consultado el 22 de agosto de 2025.

(31)   https://glassfibreeurope.eu/wp-content/uploads/2023/02/GFE_LCA-report-2023-February-2023.pdf, consultado el 21 de agosto de 2025.

(32)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/75/oj).

(33)  Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (DO L, 2024/1785, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1785/oj).

(34)   https://www.avk-tv.de/wp-content/uploads/2025/02/AVK_MarktReport_2025_long_final_en-1.pdf, consultado el 22 de agosto de 2025.

(35)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/492/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión de 13 de julio de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1452/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2673 de la Comisión, de 11 de octubre de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilados de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2673/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/357/oj.

(36)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, considerandos 161 a 162 y 167; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión, considerando 68; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2673 de la Comisión, considerando 70; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, considerandos 139 a 140.

(37)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, considerandos 116 a 119; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión, considerando 53; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2673 de la Comisión, considerando 54; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, considerandos 76 a 81.

(38)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, considerandos 120 a 122; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión, considerando 56; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2673 de la Comisión, considerando 57; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, considerandos 82 a 88. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino («PCCh») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en sus estatutos), y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido. En 2017, se informó de que existían células del partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(39)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, considerandos 123 a 138; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión, considerando 60; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2673 de la Comisión, considerando 61; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, considerandos 89 a 109.

(40)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, considerandos 139 a 142; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión, considerando 62; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2673 de la Comisión, considerando 63; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, considerandos 110 a 115.

(41)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, considerandos 143 a 145; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión, considerando 63; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2673 de la Comisión, considerando 64; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, considerandos 116 a 118.

(42)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, considerandos 146 a 155; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión, considerando 64; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2673 de la Comisión, considerando 65; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, considerandos 119 a 133.

(43)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», disponible en inglés], de 10 de abril de 2024 [SWD(2024) 91 final], disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es, incluida la versión anterior del documento: Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, [SWD(2017) 483 final/2], disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=es.

(44)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión, considerando 53.

(45)  Ibid.

(46)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión, considerando 47.

(47)  Dictamen del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico, Zhong Fa, 2015, n.o 9; comunicación relativa a los esfuerzos realizados en la construcción del mercado de la energía en 2017, del Comité de Economía y Tecnologías de la Información de Shandong, LJXDL, 2017, n.o 93; comunicación sobre la modificación de las normas de comercio directo de la electricidad de 2017, de la Oficina de Supervisión de la Administración Nacional de la Energía de Shandong, LJNSC, 2017, n.o 36; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, considerando 461; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión, considerando 137.

(48)  Informe, capítulo 9, pp. 257 a 260.

(49)  Informe, capítulo 6, pp. 139, 149 a 152, 156 a 160, 165 a 167 y 169 a 171.

(50)  Véase: https://www.jushi.com/about, consultado el 24 de junio de 2025.

(51)  Véase: https://www.ctgf.com/channels/4.html, consultado el 24 de junio de 2025.

(52)  Véase: https://www.cpicfiber.com/channels/2.html, consultado el 24 de junio de 2025.

(53)  Véase: https://finance.sina.com.cn/roll/2024-08-28/doc-incmesvn3606747.shtml, consultado el 24 de junio de 2025.

(54)  Véase el artículo 33 de los estatutos del PCCh y el artículo 19 de la Ley de sociedades de China. Véase también el Informe, capítulo 3, pp. 47 a 50.

(55)  Véase: http://www.cfia.xin/page61?article_id=14, consultado el 24 de junio de 2025.

(56)  Véase el artículo 3 de los estatutos de CFGIA, disponibles en: http://www.cfia.xin/page61?article_id=14, consultado el 24 de junio de 2025.

(57)  Ibid.

(58)  Véase el artículo 34 de los estatutos de CFGIA, disponibles en: http://www.cfia.xin/page61?article_id=14, consultado el 24 de junio de 2025.

(59)  Véase: http://www.cfia.xin/page61?article_id=13, consultado el 24 de junio de 2025.

(60)  Véase la sección III, punto 3, del 14.o Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/content_5665166.htm, consultado el 24 de junio de 2025.

(61)  Véase: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/t20231229_1362999.html, consultado el 24 de junio de 2025.

(62)  Véase: https://www.ncsti.gov.cn/kjdt/tzgg/202312/t20231225_145433.html, consultado el 24 de junio de 2025.

(63)  Véase el 14.o Plan Quinquenal de la Provincia de Shandong sobre Materiales de Construcción, capítulo IV, sección 4; disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211129/1190544.shtml, consultado el 24 de junio de 2025.

(64)  Véase: https://www.cq.gov.cn/zwgk/zfxxgkml/szfwj/qtgw/202203/t20220318_10526318.html, consultado el 24 de junio de 2025.

(65)  Véase el Plan de Acción Trienal de Guangxi sobre Industrias Estratégicas y Emergentes, disponible en: http://guoqing.china.com.cn/zhuanti/2022-06/24/content_78288713.htm, consultado el 24 de junio de 2025.

(66)  Véase el 14.o Plan Quinquenal de Hubei sobre el Desarrollo de Alta Calidad de la Industria de los Nuevos Materiales, disponible en: https://jxt.hubei.gov.cn/fbjd/xxgkml/jhgh/202203/t20220325_4056642.shtml, consultado el 24 de junio de 2025.

(67)  Véase el 14.o Plan Quinquenal de Zhejiang sobre el Desarrollo de Nuevos Materiales, disponible en: https://fzggw.zj.gov.cn/art/2021/6/24/art_1229539890_4671248.html, consultado el 24 de junio de 2025.

(68)  Véase: https://www.cnbm.com.cn/CNBM/000000020002/66821.html, consultado el 27 de junio de 2025.

(69)  Véase: https://www.jushi.com/news/party-building, consultado el 27 de junio de 2025.

(70)  Véanse los estatutos de la empresa, disponibles en: https://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN202203181553440430_1.pdf?1647632338000.pdf, consultado el 27 de junio de 2025.

(71)  Véase: https://www.ctgf.com/contents/90/1677.html, consultado el 27 de junio de 2025.

(72)  Véase: https://www.ctgf.com/contents/91/1625.html, consultado el 27 de junio de 2025.

(73)  Ibid.

(74)  Véase el informe anual de CPIC de 2024, p. 42, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2025/2025-3/2025-03-27/10811471.PDF, consultado el 27 de junio de 2025.

(75)  Véase: http://guoqing.china.com.cn/zhuanti/2022-06/24/content_78288713.htm, consultado el 27 de junio de 2025.

(76)  Véase: https://jjxxw.cq.gov.cn/zwgk_213/zcjd/wzjd/202312/t20231204_12644698.html, consultado el 27 de junio de 2025.

(77)  Ibid.

(78)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, considerandos 153 a 157; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, considerandos 82 a 84; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, considerando 67.

(79)  Véase la sección VIII.16, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-04/08/content_5683972.htm#msdynttrid=WRmyf07ph0z74SHmXoOLKjRWl09BdZ4lGdYp9fiI9xU, consultado el 18 de abril de 2025.

(80)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(81)   https://www.xinyiglass.com/en/floatglass/list.aspx.

(82)  Wanda New Material (Thailand) Company Limited (Private) y Thai United Glass Fibre Company Limited (Private).

(83)   DBD DataWarehouse+.

(84)   Fibras de vidrio en Turquía TR | The Observatory of Economic Complexity . Disponible en: https://oec.world/en/profile/bilateral-product/glass-fibers/reporter/tur.

(85)   Fibras de vidrio en Tailandia TH | The Observatory of Economic Complexity . Disponible en: https://oec.world/en/profile/bilateral-product/glass-fibers/reporter/tha.

(86)   http://wandafiber.com/about-us/.

(87)   http://www.thaiunited.co.th/.

(88)  Véanse los datos sobre Şişecam Chemicals, cuando Şişecam Elyaf San. A.Ş se agrupaba en la rama química del grupo. Disponible en: https://www.sisecam.com/en/investor-relations/presentations-and-bulletins/annual-reports/digital-annual-report/2022/index.html#sisecam-at-a-galance/4.

(89)  Sobre la base de los datos publicados en Multimarket Insight — Global Pyrophyllite Professional Survey Report 2024, Forecast to 2029 [«Multimarket Insight — Informe sobre reconocimiento profesional mundial relativo a la pirofilita de 2024, previsiones para 2029», documento en inglés] y disponibles en el expediente de libre acceso.

(90)   https://multimarketinsight.com/.

(91)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2163 de la Comisión, de 14 de agosto de 2024, por el que se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China (DO L, 2024/2163, 16.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2163/oj).

(92)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2673 de la Comisión, de 11 de octubre de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilados de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, considerando 106; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China, considerando 338; Reglamento de Ejecución (UE) 2025/291 de la Comisión, de 13 de febrero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de papel decorativo originario de la República Popular China, considerando 162.

(93)   https://www.volza.com/p/wollastonite/import/import-in-turkey/.

(94)  Definidos como «residuos y restos de telas de malla cerrada de rovings de fibras de vidrio, unidos mecánicamente (no tejidos)»; véase https://www.tariffnumber.com/2025/70196210.

(95)  Según el Portal Europeo de Aduanas, esto se define como «telas de malla cerrada de rovings de fibras de vidrio, unidas mecánicamente (no tejidas)»; véase https://www.tariffnumber.com/2025/701962.

(96)  Publicado en Multimarket Insight y disponible en el expediente de libre acceso.

(97)   https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Structure-of-Earnings-Statistics-2023-53700.

(98)   https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/explore/all/envir?lang=en&subtheme=nrg.nrg_price.nrg_pc&display=list&sort=category&extractionId=nrg_pc_205.

(99)   https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/explore/all/envir?lang=en&subtheme=nrg.nrg_price.nrg_pc&display=list&sort=category&extractionId=nrg_pc_205.

(100)   https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx.

(101)  comtrade.un.org.

(102)   https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Structure-of-Earnings-Statistics-2023-53700.

(103)   https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/explore/all/envir?lang=en&subtheme=nrg.nrg_price.nrg_pc&display=list&sort=category&extractionId=nrg_pc_205.

(104)   https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/explore/all/envir?lang=en&subtheme=nrg.nrg_price.nrg_pc&display=list&sort=category&extractionId=nrg_pc_205.

(105)   https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx.

(106)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(107)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, considerando 245.

(108)   https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Structure-of-Earnings-Statistics-2023-53700.

(109)   https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Labour-Input-Indices-Quarter-I:-January-March,-2024-53682&dil=2.

(110)   https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/explore/all/envir?lang=en&subtheme=nrg.nrg_price.nrg_pc&display=list&sort=category&extractionId=nrg_pc_205.

(111)   https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/explore/all/envir?lang=en&subtheme=nrg.nrg_price.nrg_pc&display=list&sort=category&extractionId=nrg_pc_205.

(112)   https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx.

(113)   https://www.sisecam.com/en/investor-relations/annual-reports.

(114)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2673 de la Comisión, de 11 de octubre de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilados de fibra de vidrio originarios de la República Popular China (DO L, 2024/2673, 14.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2673/oj).

(115)  Véase la sentencia de 7 de marzo de 2024, AO Nevinnomysskiy Azot y AO Novomoskovskaya Aktsionernaya Kompania NAK «Azot»/Comisión Europea, C-725/22, ECLI:EU:C:2024:217, apartados 67 y 72.

(116)  Sentencia de 14 de marzo de 1990, Gestetner Holdings plc/Consejo y Comisión de las Comunidades Europeas, C-156/87, ECLI:EU:C:1990:116, apartado 31.

(117)  Sentencia de 7 de marzo de 2024, AO Nevinnomysskiy Azot and AO Novomoskovskaya Aktsionernaya Kompania NAK «Azot»/Comisión Europea, C-725/22 P, ECLI:EU:C:2024:217, apartado 66.

(118)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 108 de 6.4.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/492/oj), considerando 272.

(119)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2749.

(120)  Véase la nota 7.

(121)  Véase la nota 7.

(122)  Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj).

(123)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi/Wetstraat 170, 1040 Bruselas, Bélgica.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 2023/1452, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2023-80998).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • Vidrio

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