EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1)
(2) |
El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693 (1).
En vista de la amenaza persistente del EIIL (Dáesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, procede añadir una entidad a la lista de personas, grupos, empresas y entidades que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693. |
|
(3)
(4)
|
Teniendo en cuenta que la entidad que debe añadirse ya está sujeta a las medidas establecidas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (2), las medidas restrictivas pertinentes adoptadas en virtud de la Decisión (PESC) 2016/1693 deben quedar suspendidas para esa entidad mientras se le apliquen las medidas previstas en la Decisión 2010/788/PESC.
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica como sigue:
1) En el artículo 6, se añade el apartado siguiente:
«7. Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartados 3 y 4, en la medida en que se apliquen a la entidad “Fuerzas Democráticas Aliadas” (Allied Democratic Forces), quedarán suspendidas mientras se apliquen a esta entidad las medidas establecidas en el artículo 5, apartados 1 y 2, de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (*1).
(*1) Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/788/oj).»."
2) El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
L. LØKKE RASMUSSEN
(1) Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1693/oj).
(2) Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/788/oj).
«8. Allied Democratic Forces.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid