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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/2147 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 9 de octubre de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/2147.
(2) El 27 de noviembre de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una Declaración en nombre de la Unión, en la que la Unión y sus Estados miembros reiteraban su firme condena a los continuos combates entre las Fuerzas Armadas de Sudán y las Fuerzas de Apoyo Rápido y sus respectivas milicias afines. También se lamentaba en la Declaración la dramática escalada de la violencia y el coste irreparable en vidas humanas que se está produciendo en Darfur y en todo el país, así como las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario.
(3) Habida cuenta de la gravedad de la situación, procede incluir a una persona en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos del anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147.
(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/2147 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L, 2023/2147, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2147/oj.
En el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147, en la sección «A. Personas físicas», se añade la entrada siguiente:
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
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«13. |
Abdelrahim Hamdan DAGALO alias. Abdul Rahim DAGALO |
Fecha de nacimiento: 1.1.1972 Nacionalidad: sudanesa Sexo: masculino Cargo: comandante adjunto de las Rapid Support Forces Entidades asociadas: Rapid Support Forces, Al Junaid Multi Activities Co Ltd Personas asociadas: Mohammed Hamdan Dagalo |
Abdelrahim Hamdan Dagalo es el comandante adjunto de las Fuerzas de Apoyo Rápido (FAR, Rapid Support Forces (RSF)) y el hermano de Mohamed Hamdan Dagalo (Hemedti), comandante de las FAR. El 15 de enero de 2024, el Grupo de Expertos sobre el Sudán de las Naciones Unidas señaló que Abdelrahim Hamdan Dagalo había “desempeñado un papel fundamental en la campaña de las FAR en Darfur, supervisando personalmente las operaciones militares en los cinco estados [de Darfur] desde octubre [de 2023]”. En octubre de 2025 ordenó asesinar y ejecutar a civiles y dirigió acciones de las RAF contra civiles en El-Fasher. Abdelrahim Hamdan Dagalo es propietario, junto con sus dos hijos, de la sociedad de cartera Al-Junaid Multi Activities Co Ltd (Al-Junaid), una entidad que está sujeta a medidas restrictivas por parte de la Unión por proporcionar equipo militar a las FAR. Abdelrahim Hamdan Dagalo ha desempeñado un papel fundamental en la campaña de las FAR en Darfur, supervisando personalmente las operaciones militares y financiando operaciones de las FAR a través de Al-Junaid. Por lo tanto, está asociado a una entidad que presta apoyo a acciones de las FAR que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán. Así pues, Abdelrahim Hamdan Dagalo es responsable de dirigir actos en Sudán que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario. También es responsable de cometer acciones que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán. |
20.11.2025» |
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