EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación. La Estrategia de la UE subraya el papel crucial de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) y de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) para conseguir un mundo sin armas químicas. |
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(2) |
El 22 de noviembre de 2004 el Consejo adoptó la Acción Común 2004/797/PESC (1). Dicha Acción Común fue seguida, al término de su período de vigencia, por la Acción Común 2005/913/PESC del Consejo (2), que a su vez fue seguida por la Acción Común 2007/185/PESC del Consejo (3).La Acción Común 2007/185/PESC fue seguida por las Decisiones 2009/569/PESC (4), 2012/166/PESC (5), 2013/726/PESC (6), (PESC) 2015/259 (7), (PESC) 2015/2215 (8),(PESC) 2017/2302 (9), (PESC) 2017/2303 (10), (PESC) 2019/538 (11), (PESC) 2021/1026 (12) y (PESC) 2021/2073 (13) del Consejo. |
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(3) |
A raíz de la aplicación de las Decisiones (PESC) 2017/2303 y (PESC) 2021/2073, la OPAQ ha pasado a basarse en la información única que proporciona el análisis de imágenes del Centro de Satélites de la Unión Europea (SatCen), tanto para planificar las misiones como para analizar la información. En consecuencia, una vez finalizado el período de vigencia de la Decisión (PESC) 2021/2073, es necesario mejorar la capacidad operativa de la OPAQ mediante la provisión continuada de los productos y servicios del SatCen en apoyo a las misiones de la OPAQ. |
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(4) |
El 26 de junio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1344 (14). Las actividades a las que se refiere la Decisión (PESC) 2023/1344 están relacionadas principalmente con el apoyo de la OPAQ a Siria, incluidas misiones no rutinarias. |
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(5) |
El 15 de julio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1984 (15), que se centra en las misiones encomendadas a la OPAQ, tales como despliegues, visitas técnicas, formaciones y suministro de equipo a las autoridades pertinentes en Siria. Las actividades contempladas en la Decisión (PESC) 2024/1984 están relacionadas principalmente con el tratamiento de datos y la transferencia de conocimientos dentro de la OPAQ. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Con el fin de contribuir a la paz y la seguridad internacionales, la confianza y la transparencia, y de aplicar la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Unión apoyará las actividades de las misiones relacionadas con Siria y Ucrania a fin de garantizar, a través de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), respuestas eficaces a los riesgos de proliferación y uso de armas químicas, facultando también a los Estados Partes de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) a garantizar que se responda del uso de armas químicas, sobre la base de los trabajos e informes de la OPAQ. El suministro de productos y servicios por satélite por parte del Centro de Satélites de la Unión Europea (SatCen) persigue mejorar las capacidades para dichas actividades encomendadas a la OPAQ para la exactitud de la seguridad y la verificación con los objetivos siguientes:
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a) |
contribuir a la eliminación completa y verificada internacionalmente del programa sirio de armas químicas y constatar los hechos y determinar quiénes son los autores relacionados con el uso de armas químicas, de conformidad con las decisiones pertinentes de los órganos normativos de la OPAQ; |
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b) |
proporcionar asistencia congruente con la CAQ, a fin de que Ucrania pueda disponer de las capacidades técnicas civiles necesarias para garantizar que pueda responder eficazmente a incidentes relacionados con agentes de guerra química y sustancias químicas tóxicas usadas en la industria, también en el campo de batalla en Ucrania, y |
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c) |
ampliar las capacidades operativas de la OPAQ mediante el análisis de imágenes, en apoyo de las actividades encomendadas a la OPAQ, en particular en relación con Siria y Ucrania. |
2. En el documento de proyecto figura una descripción pormenorizada de las actividades de la OPAQ apoyadas por la Unión que se mencionan en el apartado 1.
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto que se establece en el documento de proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo de la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «Secretaría Técnica»). La Secretaría Técnica desempeñará dicha función bajo la responsabilidad y el control del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante establecerá junto con la Secretaría Técnica las medidas necesarias.
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción operativa a que se refiere el artículo 1 será de 4 447 748,18 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica el acuerdo que sea necesario. Dicho acuerdo estipulará que la Secretaría Técnica se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con la cuantía de la contribución.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Secretaría Técnica. Los informes del Alto Representante servirán de base para la evaluación que efectúe el Consejo.
2. La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros del proyecto que figuran en el documento de proyecto a que se refiere el artículo 1.
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los veinticuatro meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de su entrada en vigor si no se hubiera celebrado en ese plazo el citado acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Acción Común 2004/797/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 349 de 25.11.2004, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2004/797/oj).
(2) Acción Común 2005/913/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 331 de 17.12.2005, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/913/oj).
(3) Acción Común 2007/185/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 85 de 27.3.2007, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2007/185/oj).
(4) Decisión 2009/569/PESC del Consejo, de 27 de julio de 2009, en apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 197 de 29.7.2009, p. 96, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/569/oj).
(5) Decisión 2012/166/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 87 de 24.3.2012, p. 49, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/166(1)/oj).
(6) Decisión 2013/726/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, de apoyo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2118 (2013) y del Consejo ejecutivo de la OPAQ EC-M-33/Dec 1, en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 329 de 10.12.2013, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/726/oj).
(7) Decisión (PESC) 2015/259 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 43 de 18.2.2015, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/259/oj).
(8) Decisión (PESC) 2015/2215 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, de apoyo a la Resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se crea un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas destinado a determinar la autoría de ataques químicos en la República Árabe Siria (DO L 314 de 1.12.2015, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2215/oj).
(9) Decisión (PESC) 2017/2302 del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, para apoyar las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) de ayuda a las operaciones de limpieza en la antigua planta de almacenamiento de armas químicas de Libia en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 329 de 13.12.2017, p. 49, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2302/oj).
(10) Decisión (PESC) 2017/2303 del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, de apoyo a la aplicación continua de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la destrucción de las armas químicas sirias, en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 329 de 13.12.2017, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2303/oj).
(11) Decisión (PESC) 2019/538 del Consejo, de 1 de abril de 2019, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 93 de 2.4.2019, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/538/oj).
(12) Decisión (PESC) 2021/1026 del Consejo, de 21 de junio de 2021, de apoyo al Programa de Ciberseguridad, Resiliencia y Garantía de la Información de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (DO L 224 de 24.6.2021, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1026/oj).
(13) Decisión (PESC) 2021/2073 del Consejo, de 25 de noviembre de 2021, de apoyo a la mejora de la eficacia operativa de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) mediante imágenes por satélite (DO L 421 de 26.11.2021, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2073/oj).
(14) Decisión (PESC) 2023/1344 del Consejo, de 26 de junio de 2023, de apoyo a la mejora de la eficacia operativa de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) (DO L 168 de 3.7.2023, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1344/oj).
(15) Decisión (PESC) 2024/1984 del Consejo, de 15 de julio de 2024, en apoyo de la planificación institucional de transición para las misiones no rutinarias y las capacidades de investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) (DO L, 2024/1984, 16.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1984/oj).
ANEXO
Acción de apoyo a las actividades de las misiones de la OPAQ relacionadas con Siria y Ucrania y de mejora de la eficacia operativa de la OPAQ mediante productos y servicios del SatCen
1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (en lo sucesivo, la «OPAQ») es el órgano ejecutivo de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción (en lo sucesivo, la «CAQ»). La CAQ entró en vigor el 29 de abril de 1997 y cuenta actualmente con 193 Estados partes, lo que refleja su carácter casi universal.
La misión de la OPAQ es lograr un mundo libre de armas químicas mediante la destrucción verificada de los arsenales declarados de armas químicas y la prevención de la reaparición de la producción y el uso de armas químicas. Desde 1997, la OPAQ ha verificado la destrucción de todas las armas químicas almacenadas declaradas por países de todo el mundo, que equivalen a 72 304 toneladas métricas.
La OPAQ ha recibido sistemáticamente desde 2004 apoyo de la Unión Europea con cargo al presupuesto de la política exterior y de seguridad común (PESC). El Memorando de Entendimiento entre la UE y la OPAQ, de 20 de febrero de 2024, ha reforzado aún más esta asociación crucial que ha sido esencial para promover y aplicar los objetivos fundamentales de la OPAQ y ha contribuido a la paz y la seguridad internacionales. Varios acontecimientos recientes, como la caída del régimen de Al-Asad en Siria y la guerra en curso en Ucrania, resaltan la importancia de los mandatos y las misiones de la OPAQ.
En Siria, la Secretaría lleva operando desde octubre de 2013, cuando el país se adhirió a la Convención, entre otras cosas mediante misiones dedicadas —el Grupo de Evaluación de las Declaraciones (GED), la Misión de Determinación de los Hechos en Siria y el Grupo de Investigación e Identificación— en consonancia con los mandatos recibidos en el marco de la Convención y a través de las decisiones de los órganos normativos de la OPAQ y las resoluciones en la materia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Desde la caída del régimen de Al-Asad, el 8 de diciembre de 2024, y la llegada de un Gobierno interino dispuesto a trabajar sobre la cuestión de las armas químicas sirias, a diferencia de las autoridades anteriores, existe la necesidad y, a la vez, una posibilidad de acceder por fin a toda la información no declarada por las autoridades anteriores en relación con su programa de armas químicas, de garantizar la seguridad de las instalaciones relacionadas con las armas químicas y su contenido y de que Siria destruya cualquier elemento relacionado con las armas químicas, bajo la verificación de la Secretaría de la OPAQ. También se abre una oportunidad para seguir investigando el uso de armas químicas en Siria, lo que incluye determinar quiénes son los responsables, según manifestó el presidente interino de Siria en la reunión que mantuvo el 8 de febrero de 2025 en Damasco con el director general de la OPAQ.
En Ucrania persiste la amenaza de uso de armas químicas y las actividades de la OPAQ, que abarcan la asistencia técnica solicitada por dicho país, son esenciales, desde el suministro de equipos de protección y detección y la formación de los primeros intervinientes hasta la realización de evaluaciones de muestras relacionadas con las denuncias de uso de sustancias químicas tóxicas en el campo de batalla en Ucrania.
Desde 2021, la UE presta a la OPAQ un apoyo valioso mediante productos y servicios proporcionados por el SatCen. Es importante, para la eficacia operativa de la OPAQ, que los productos y servicios del SatCen se mantengan después de que expire la Decisión (PESC) 2021/2073 del Consejo, de 25 de noviembre de 2021 (1).
Por lo tanto, la presente propuesta debe considerarse conjuntamente con la Decisión (PESC) 2023/1344 del Consejo, de 26 de junio de 2023 (2), y las actividades en el marco del resultado 3 («Respuestas eficaces a las acusaciones de uso de armas químicas») y con la Decisión (PESC) 2024/1984 del Consejo, de 15 de julio de 2024 (3). Las actividades de la Decisión (PESC) 2023/1344 del Consejo están relacionadas principalmente con las operaciones de la OPAQ en la sede, mientras que la presente propuesta se centra en las operaciones de la OPAQ fuera de la sede (despliegues, visitas técnicas, formaciones y suministro de equipos a las autoridades correspondientes en Siria y Ucrania). Las actividades de la Decisión (PESC) 2024/1984 del Consejo están relacionadas principalmente con el tratamiento de datos y la transferencia de conocimientos dentro de la Organización, mientras que la presente propuesta se centra en el despliegue de misiones y el suministro de equipo a Siria y Ucrania.
2. OBJETIVO GENERAL
El objetivo general de la presente acción es contribuir a la paz y la seguridad, la confianza y la transparencia internacionales y a aplicar la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva mediante el apoyo a las actividades de las misiones relacionadas con Siria y Ucrania a fin de garantizar, a través de la OPAQ, respuestas eficaces a los riesgos de proliferación y uso de armas químicas, facultando también a los Estados partes para que garanticen la rendición de cuentas en los casos de uso de armas químicas, sobre la base de los trabajos e informes de la OPAQ. El suministro de productos y servicios del SatCen mejora las capacidades para estas actividades encomendadas a la OPAQ, así como la exactitud de la seguridad y la verificación.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Los objetivos específicos de la acción son los siguientes:
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a. |
participar en la eliminación completa y verificada internacionalmente del programa sirio de armas químicas y constatar los hechos y determinar quiénes son los responsables relacionados con el uso de armas químicas, de conformidad con las decisiones sobre la cuestión de los órganos normativos de la OPAQ; |
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b. |
proporcionar asistencia de conformidad con la CAQ con el fin de que Ucrania pueda disponer de las capacidades técnicas civiles necesarias para garantizar que pueda responder eficazmente a incidentes relacionados con agentes de guerra química y productos químicos tóxicos. Dicha asistencia abarca la realización de evaluaciones de muestras relacionadas con las denuncias de uso de sustancias químicas tóxicas en el campo de batalla en Ucrania; |
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c. |
ampliar las capacidades operativas de la OPAQ mediante el suministro de productos y la prestación de servicios del SatCen, en apoyo de las actividades encomendadas a la OPAQ. |
4. ACTIVIDADES Y RESULTADOS
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a. |
Siria:
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b. |
Ucrania:
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c. |
SatCen (5):
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5. BENEFICIARIOS FINALES
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a. |
Estados partes en la CAQ; |
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b. |
funcionarios y expertos gubernamentales en Siria y Ucrania; |
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c. |
víctimas del uso de armas químicas en Siria y Ucrania; |
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d. |
personal de la OPAQ desplegado en misiones de contingencia. |
6. DURACIÓN
La duración total estimada de la acción es de veinticuatro meses.
(1) Decisión (PESC) 2021/2073 del Consejo, de 25 de noviembre de 2021, de apoyo a la mejora de la eficacia operativa de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) mediante imágenes por satélite (DO L 421 de 26.11.2021, p. 65).
(2) Decisión (PESC) 2023/1344 del Consejo, de 26 de junio de 2023, de apoyo a la mejora de la eficacia operativa de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) (DO L 168 de 3.7.2023, p. 27).
(3) Decisión (PESC) 2024/1984 del Consejo, de 15 de julio de 2024, en apoyo de la planificación institucional de transición para las misiones no rutinarias y las capacidades de investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) (DO L, 2024/1984, 16.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1984/oj).
(4) Los emplazamientos que se visitarán incluyen todos los lugares declarados por Siria, dado que las anteriores autoridades sirias no declararon la totalidad de las actividades llevadas a cabo en dichos emplazamientos (como la producción a gran escala de armas químicas). En algunos casos, Siria declaró solo actividades de investigación y desarrollo, pero las pruebas apuntan a que en realidad hubo actividades de producción. Además, se realizarán visitas a emplazamientos señalados en decisiones de los órganos normativos de la OPAQ, como aeródromos y otras instalaciones involucradas, entre otras actividades, en la producción de sarín y cloro. Asimismo, se inspeccionarán también todas las instalaciones no declaradas sospechosas de haber participado en el programa de armas químicas de Siria. El objetivo es dilucidar qué se produjo, dónde, con qué equipos, en qué cantidad y qué ha pasado con esas armas, a fin de evitar su proliferación y garantizar que se verifique su destrucción.
(5) La ejecución de las actividades del SatCen en el marco de este nuevo proyecto comenzará a partir del día siguiente a la expiración de la Decisión (PESC) 2021/2073 del Consejo, de 25 de noviembre de 2021.
(6) La ejecución de las actividades del SatCen se ajustará plenamente a la Decisión 2014/401/PESC del Consejo, de 26 de junio de 2014, relativa al Centro de Satélites de la Unión Europea y se llevará a cabo de conformidad con el artículo 2, apartado 2, inciso iii). Se entenderá sin perjuicio del papel del Comité Político y de Seguridad y de la Alta Representante, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión.
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