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Documento DOUE-L-2025-81766

Decisión nº 3/2025 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera, de 25 de septiembre de 2025, por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo [2025/2352].

Publicado en:
«DOUE» núm. 2352, de 21 de noviembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81766

TEXTO ORIGINAL

 

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión n.o 2/2023 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera («el Acuerdo») prorrogó el Acuerdo hasta el 30 de junio de 2024. El 20 de junio de 2024, el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo (2) modificó y prorrogó el Acuerdo hasta el 30 de junio de 2025, con una renovación tácita por otro período de seis meses. El Acuerdo se ha renovado tácitamente hasta el 31 de diciembre de 2025.

(2)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo, el Comité Mixto debe convocarse a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente.

(3)

La Unión y Ucrania siguen beneficiándose de los efectos positivos del Acuerdo, dado que este facilita el transporte de mercancías por carretera entre la Unión y Ucrania y a través de sus territorios. El Acuerdo se ha convertido en un apoyo esencial para el funcionamiento efectivo de los corredores de solidaridad.

(4)

 

(5)

Debe entenderse que la continuación de la vigencia del Acuerdo también contribuye a la reconstrucción de Ucrania más allá de la guerra de agresión de Rusia contra este país.

 

Por lo tanto, procede que el Acuerdo continúe vigente hasta el 31 de marzo de 2027.

 

(6)

La Comisión Europea pondrá en marcha un estudio sobre la repercusión del Acuerdo en el sector del transporte por carretera, en el que también se examinarán cuestiones de seguridad vial, a nivel nacional y de la Unión, que se presentará a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

(7)

Cualquier nueva continuación de la vigencia debe supeditarse a la existencia de avances satisfactorios en la adaptación de la legislación ucraniana al acervo de la Unión en el ámbito del transporte de mercancías por carretera de aquí al 30 de noviembre de 2026. La adaptación de la legislación ucraniana debe facilitar el correcto funcionamiento del transporte de mercancías por carretera con arreglo al Acuerdo y debe llevarse a cabo en el contexto de las actuales negociaciones de adhesión, iniciadas el 14 de diciembre de 2023.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Continuación de la vigencia del Acuerdo

1.   El Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera continuará vigente hasta el 31 de marzo de 2027.

2.   Cualquier nueva prórroga debe supeditarse a la existencia de avances satisfactorios en la adaptación de la legislación ucraniana al acervo de la Unión en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, tal como se establece en el apéndice de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2025.

Por el Comité Mixto

Los Copresidentes

Serhiy DERKACH

Kristian SCHMIDT

(1)   DO L 179 de 6.7.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2022/1158/oj.

(2)   DO L, 2024/1878, 2.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/1878/oj.

 

Apéndice

Decisión n.o 3/2025 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera

de 25 de septiembre de 2025

por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo

Acervo de la UE que debe ser transpuesto por Ucrania (*1)

Base jurídica de la UE

Aplicación jurídica

Observaciones

Creación de un registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera que cumplan las especificaciones de la UE

Artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009

Decisión 2009/992/UE de la Comisión

Legislación de Ucrania

Posible Decisión del Comité Mixto sobre infracciones graves

 

Condiciones respecto del requisito de establecimiento

Artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009

Legislación de Ucrania

 

Condiciones que han de respetarse en materia de honorabilidad

Artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009

Legislación de Ucrania

 

Los vehículos de nueva matriculación en Ucrania a partir del 1 de julio de 2026 que operen en el marco del Acuerdo estarán provistos de un tacógrafo inteligente versión 2

Artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 165/2014

Legislación de Ucrania

Posible Decisión del Comité Mixto

La Decisión n.o 2/2025 del Comité Mixto ya transpone la mayor parte del acervo relativo al tacógrafo acquis.

Retroadaptación del tacógrafo inteligente versión 2 de la flota ucraniana que opera en el marco del Acuerdo y no sujeta al requisito anterior

Artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (UE) n.o 165/2014

Legislación de Ucrania

La Decisión n.o 2/2025 del Comité Mixto ya transpone la mayor parte del acervo relativo al tacógrafo acquis.

La disponibilidad y capacidad de los talleres y la formación del personal se tendrán en cuenta a la hora de evaluar este criterio.

Adaptación a las disposiciones de la UE relativas a los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso

Artículos 6 a 9 del Reglamento (CE) n.o 561/2006, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1054

Legislación de Ucrania

Esto no incluirá la conexión al módulo social del IMI.

Adaptación a las disposiciones de la UE relativas al tiempo de trabajo

Directiva 2002/15/CE

Legislación de Ucrania

Esto no incluirá la conexión al módulo social del IMI.

(*1)  A los efectos de la evaluación de los avances, la Comisión presentará al grupo de trabajo ad hoc creado en virtud del artículo 7 bis del Acuerdo:

un informe inicial sobre la situación de la aplicación, a más tardar el 30 de enero de 2026;

una evaluación de los avances de la adaptación de la legislación, a más tardar el 31 de mayo de 2026;

una segunda evaluación de los avances de la adaptación, a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/09/2025
  • Fecha de publicación: 21/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2025
  • Vigencia del Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2025/2352/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera
  • Ucrania

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