REGLAMENTO (UE) 2025/2262 DE LA COMISIÓN
de 11 de noviembre de 2025
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 para aclarar definiciones y algunos aspectos de las condiciones de medición y se modifica el Reglamento (UE) 2023/2533 en relación con la metodología para calcular el contenido medio de humedad final, y la identificación y disponibilidad de piezas de recambio y de información sobre reparaciones, entre otros aspectos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La definición de «elemento de edificios accionado por motor» del anexo I del Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión (2) debe modificarse para aportar claridad jurídica y permitir la armonización con los productos que se establecen en el punto 6 del anexo II como elementos de edificios accionados por motor. |
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(2) |
Debe añadirse una definición del término «unidad de control» en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/826, a fin de proporcionar seguridad jurídica en lo que respecta a los elementos de edificios accionados por motor cubiertos por dicho Reglamento. |
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(3) |
En el punto 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/826 figura una lista de aparatos diseñados, sometidos a ensayo y comercializados para uso doméstico a los que se aplican los requisitos de diseño ecológico pertinentes. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, debe especificarse en ella el tipo de molinillos a los que se hace referencia. |
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(4) |
El anexo IV del Reglamento (UE) 2023/826, que establece los métodos de medición y los cálculos, debe modificarse de modo que las condiciones de medición que figuran en su letra d) se apliquen a todos los tipos de cafeteras domésticas cubiertas por dicho Reglamento, y no solo a las que se consideren equipos en red. |
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(5) |
Debe aclararse el ámbito de aplicación del procedimiento descrito en la letra c) del anexo IV del Reglamento (UE) 2023/826 en relación con los métodos de medición y los cálculos. |
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(6) |
Es necesario evitar prácticas que alteren ilegalmente el comportamiento de los productos para lograr un resultado más favorable. El artículo 40, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que garantiza que la prevención de la elusión se aborde de manera exhaustiva, se aplica a los productos cubiertos por el Reglamento (UE) 2023/2533 (4). Por lo tanto, el artículo 6 del Reglamento (CE) 2023/2533 resulta innecesario y debe suprimirse. |
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(7) |
A fin de garantizar la seguridad jurídica, debe añadirse una definición de «contenido medio de humedad final» en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2533, y las definiciones relativas a los modos de bajo consumo deben armonizarse con las del Reglamento (UE) 2023/826. |
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(8) |
En el punto 5.1.a) del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2533 se establece una lista de piezas de recambio que, como mínimo, deben ponerse a disposición de los reparadores profesionales. Dicha lista constituye también la base para seleccionar las piezas prioritarias que se han incluido en el cálculo del índice de reparabilidad establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 de la Comisión (5). La lista debe modificarse para garantizar la armonización entre las piezas de recambio reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2533 y las piezas prioritarias reguladas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2534. Esto incluye modificar el nombre por el que se designan algunas piezas de recambio y añadir una nueva pieza de recambio que es relevante para el cálculo del índice de reparabilidad. |
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(9) |
El punto 5.1.b) del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2533 debe modificarse para que la información sobre reparaciones relativa a las piezas de recambio cuya disponibilidad se limite a los reparadores profesionales no esté disponible para el público general a través de un sitio web de libre acceso. |
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(10) |
El punto 5.1.e) del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2533 exige que las piezas de recambio puedan sustituirse empleando herramientas corrientes. El término «herramientas corrientes» es ambiguo y no ofrece una idea precisa de las herramientas en cuestión. Además, la fórmula para calcular el índice de reparabilidad que se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 incluye un criterio de puntuación relativo al tipo de herramientas utilizadas para el desmontaje de una pieza prioritaria específica, en el que la puntuación depende de si las herramientas son herramientas básicas, herramientas suministradas con las piezas de recambio o herramientas disponibles en el mercado. Con vistas a garantizar la coherencia entre ambos Reglamentos, el término «herramientas corrientes» del Reglamento (UE) 2023/2533 debe sustituirse y ajustarse a la terminología empleada en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2534, cuando proceda. Por consiguiente, deben introducirse definiciones de «herramientas disponibles en el mercado», «herramientas básicas» y «herramientas protegidas por derechos». |
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(11) |
El punto 6.2 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2533 debe modificarse para aclarar los valores que han de facilitar los fabricantes, importadores o representantes autorizados para los diferentes parámetros del programa eco y para otros programas, cuando estén disponibles. |
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(12) |
El punto 1, letra f), del anexo III del Reglamento (UE) 2023/2533 impone a los fabricantes e importadores la obligación de declarar el contenido medio de humedad final del programa eco. El hecho de declarar en la documentación técnica un contenido de humedad final de la carga del 0 %, que es el valor que se exige en dicho Reglamento, podría implicar un secado de la ropa por encima de su contenido natural de agua, lo que podría conllevar efectos no deseados, como un consumo excesivo de energía o posibles daños de los tejidos. Por consiguiente, es necesario eliminar el contenido medio de humedad final de los requisitos de información que figuran en el anexo II y de los métodos de cálculo y medición que se establecen en el anexo III. En su lugar, este parámetro debe calcularse empleando los métodos de medición y cálculo incluidos en las normas armonizadas, que prevén tolerancias adecuadas. |
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(13) |
El contenido del cuadro 1 del anexo IV debe dividirse en dos cuadros diferentes en aras de la claridad. |
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(14) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19 de la Directiva 2009/125/CE. |
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(15) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) 2023/826 y (UE) 2023/2533 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/826
Los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) 2023/826 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/2533
El Reglamento (UE) 2023/2533 se modifica como sigue:
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1) |
Se suprime el artículo 6. |
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2) |
El artículo 13, relativo a la entrada en vigor y la aplicación, se sustituye por el texto siguiente: «El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2025. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.» |
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3) |
Los anexos I, II, III y IV quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los cuatro días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10., ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/125/oj.
(2) Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión, de 17 de abril de 2023, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía en los modos desactivado y preparado, así como en el modo preparado en red, de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1275/2008 y (CE) n.o 107/2009 de la Comisión (DO L 103 de 18.4.2023, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/826/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj).
(4) Reglamento (UE) 2023/2533 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2023, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas, se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 932/2012 de la Comisión (DO L, 2023/2533, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2533/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 de la Comisión, de 13 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 de la Comisión (DO L, 2023/2534, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2534/oj).
ANEXO
1)
El Reglamento (UE) 2023/826 se modifica como sigue:|
a) |
el anexo I se modifica como sigue:
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b) |
en el punto 1 del anexo II, el octavo guion se sustituye por el siguiente texto:
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c) |
el anexo IV se modifica como sigue:
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2)
El Reglamento (UE) 2023/2533 se modifica como sigue:|
a) |
el anexo I se modifica como sigue:
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b) |
el anexo II se modifica como sigue:
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c) |
el anexo III se modifica como sigue:
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d) |
el anexo IV se modifica como sigue:
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(*1) Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (DO L 96 de 29.3.2014, p. 79, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/30/oj).»;
(*2) Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/19/oj).»;»
(*3) Si se someten tres unidades adicionales a ensayo conforme a lo dispuesto en el punto 5, por “valor determinado” se entenderá la media aritmética de los valores determinados para esas tres unidades adicionales.»
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