LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las importaciones de glutamato monosódico originario de la República Popular China y de Indonesia están sujetas a derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/84 de la Comisión (2), y mantenidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 de la Comisión (3), tras una reconsideración por expiración. |
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(2) |
La empresa PT. Miwon Indonesia, con el código TARIC (4) adicional B962, y sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 13,3 %, informó a la Comisión el 7 de enero de 2025 de que había cambiado su nombre por el de PT. Daesang Ingredients Indonesia. |
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(3) |
La empresa pidió a la Comisión que confirmara que su cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual que se le aplicaba con su nombre anterior. |
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(4) |
La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a cambios que pudieran afectar al nivel del derecho, tales como una nueva relación con otros grupos de empresas que no hubiera investigado. |
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(5) |
Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/84 mantenidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 ni, en concreto, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa. |
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(6) |
La Comisión se puso en contacto con la empresa afectada para confirmar que la fecha pertinente para el cambio de nombre era el 7 de enero de 2025. La empresa confirmó que, a efectos del cambio de nombre, la fecha de notificación a la Comisión era adecuada. |
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(7) |
El 19 de septiembre de 2025, la Comisión comunicó los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se proponía conceder el cambio de nombre. Tanto a la empresa afectada como a la industria de la Unión se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación. No se recibió ninguna. |
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(8) |
Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código TARIC adicional B962. |
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(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 se modifica como sigue:
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«PT. Miwon Indonesia |
B962» |
se sustituye por el texto siguiente:
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«PT. Daesang Ingredients Indonesia |
B962» |
2. El código TARIC adicional B962 atribuido anteriormente a PT. Miwon Indonesia se aplicará a PT. Daesang Ingredients Indonesia a partir del 7 de enero de 2025. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por PT. Daesang Ingredients Indonesia que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 respecto a PT. Miwon Indonesia.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/84 de la Comisión, de 21 de enero de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de glutamato monosódico originario de Indonesia (DO L 15 de 22.1.2015, p. 54, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/84/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monosódico originario de la República Popular China y de Indonesia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 19.4.2021, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/633/oj).
(4) El arancel integrado de la Unión Europea.
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