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Documento DOUE-L-2025-81734

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2316 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas silicato de aluminio, difenoconazol, diflufenicán, fosfonato de disodio, extracto del árbol del té, flurocloridona, ácido indolilbutírico, maltodextrina, fosfano, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de menta verde, fosfonatos de potasio y triclopir.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2316, de 18 de noviembre de 2025, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81734

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Directiva 2006/74/CE de la Comisión (2) se incluyó la sustancia activa triclopir en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) hasta el 31 de mayo de 2017.

(2)

Mediante la Directiva 2008/66/CE de la Comisión (4) se incluyó la sustancia activa diflufenicán en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de diciembre de 2018.

(3)

Mediante la Directiva 2008/69/CE de la Comisión (5) se incluyó la sustancia activa difenoconazol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de diciembre de 2018.

(4)

Mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (6) se incluyeron las sustancias activas silicato de aluminio, extracto del árbol del té, aceites vegetales/aceite de clavo y aceites vegetales/aceite de menta verde en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de agosto de 2019.

(5)

Mediante la Directiva 2011/28/UE de la Comisión (7) se incluyó la sustancia activa ácido indolilbutírico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de mayo de 2021.

(6)

Mediante la Directiva 2011/34/UE de la Comisión (8) se incluyó la sustancia activa flurocloridona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de mayo de 2021.

(7)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1043/2012 de la Comisión (9) se aprobó la sustancia activa fosfano hasta el 31 de marzo de 2023.

(8)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 355/2013 de la Comisión (10) se aprobó la sustancia activa maltodextrina hasta el 30 de septiembre de 2023.

(9)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 369/2013 de la Comisión (11) se aprobó la sustancia activa fosfonatos de potasio hasta el 30 de septiembre de 2023.

(10)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 832/2013 de la Comisión (12) se aprobó la sustancia activa fosfonato de disodio hasta el 31 de enero de 2024.

(11)

Las sustancias activas silicato de aluminio, difenoconazol, diflufenicán, extracto del árbol del té, flurocloridona, ácido indolilbutírico, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de menta verde y triclopir se incluyeron en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (13). Las sustancias activas fosfonato de disodio, maltodextrina, fosfano y fosfonatos de potasio se incluyeron en la parte B del anexo de dicho Reglamento.

(12)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión (14) se prorrogaron los períodos de aprobación de las sustancias activas fosfonato de disodio y fosfonatos de potasio hasta el 31 de enero de 2026.

(13)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión (15) se prorrogaron los períodos de aprobación de las sustancias activas flurocloridona y ácido indolilbutírico hasta el 15 de marzo de 2026.

(14)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 de la Comisión (16) se prorrogaron los períodos de aprobación de las sustancias activas extracto del árbol del té, aceites vegetales/aceite de clavo y aceites vegetales/aceite de menta verde hasta el 31 de enero de 2026, y el período de aprobación de la sustancia activa maltodextrina, hasta el 28 de febrero de 2026.

(15)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión (17) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa difenoconazol hasta el 15 de marzo de 2026 y el período de aprobación de la sustancia activa diflufenicán hasta el 15 de enero de 2026.

(16)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/324 de la Comisión (18) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa fosfano hasta el 15 de marzo de 2026.

(17)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2221 de la Comisión (19) se prorrogaron los períodos de aprobación de las sustancias activas silicato de aluminio y triclopir hasta el 31 de marzo de 2026.

(18)

Las solicitudes de las respectivas renovaciones de aprobación de las sustancias activas silicato de aluminio, difenoconazol, diflufenicán, extracto del árbol del té, flurocloridona, ácido indolilbutírico, maltodextrina, fosfano, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de menta verde y triclopir se presentaron con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (20).

(19)

El 6 de diciembre de 2016, el 19 de enero de 2016, el 5 de abril de 2016, el 20 de enero de 2017, el 18 de julio de 2018, el 28 de junio de 2018, el 17 de diciembre de 2020, el 15 de septiembre de 2020, el 19 de septiembre de 2016, el 26 de septiembre de 2016 y el 4 de septiembre de 2014, los Estados miembros ponentes, respectivamente, para las sustancias activas silicato de aluminio, difenoconazol, diflufenicán, extracto del árbol del té, flurocloridona, ácido indolilbutírico, maltodextrina, fosfano, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de menta verde y triclopir informaron a los Estados miembros coponentes, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») de que habían evaluado, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, la admisibilidad y, en particular, la exhaustividad y la puntualidad de cada una de las solicitudes de renovación de la aprobación de cada una de esas sustancias activas y concluyeron que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas esas solicitudes de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(20)

El 11 de mayo de 2020, el 11 de enero de 2019, el 20 de julio de 2018, el 2 de marzo de 2022, el 7 de agosto de 2022, el 14 de junio de 2022, el 8 de junio de 2023, el 23 de diciembre de 2021, el 29 de septiembre de 2021, el 29 de septiembre de 2023 y el 10 de octubre de 2018, los Estados miembros ponentes, respectivamente, para las sustancias activas silicato de aluminio, difenoconazol, diflufenicán, extracto del árbol del té, flurocloridona, ácido indolilbutírico, maltodextrina, fosfano, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de menta verde y triclopir, presentaron a la Autoridad los proyectos de informes de evaluación de la renovación. La Autoridad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, concluyó que los informes relativos a todas esas sustancias activas contenían toda la información pertinente en el formato acordado, los remitió a los solicitantes y a los demás Estados miembros y los puso a disposición del público para la presentación de observaciones por escrito.

(21)

Con respecto a las sustancias activas aceites vegetales/aceite de clavo y aceites vegetales/aceite de menta verde, la Autoridad solicitó, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, que fue presentada por los solicitantes en el plazo indicado. El Estado miembro ponente presentó a la Autoridad el proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación relativo a la sustancia activa aceites vegetales/aceite de menta verde y la consulta pública sobre él finalizó el 5 de septiembre de 2025. No obstante, se necesita más tiempo para que la Autoridad complete las evaluaciones y finalice sus conclusiones sobre las sustancias activas aceites vegetales/aceite de clavo y aceites vegetales/aceite de menta verde, así como para que la Comisión tome las consiguientes decisiones de gestión del riesgo.

(22)

En el caso de las sustancias activas difenoconazol, diflufenicán, extracto del árbol del té, flurocloridona y ácido indolilbutírico, el 22 de julio de 2021, el 5 de mayo de 2021, el 20 de junio de 2024, el 28 de octubre de 2024 y el 3 de abril de 2024, respectivamente, la Autoridad, en consulta con los Estados miembros, solicitó información adicional, con arreglo el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina expuestos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión (21). Los solicitantes presentaron la información adicional sobre el difenoconazol, el diflufenicán y la flurocloridona dentro del plazo fijado, y está pendiente la presentación de dicha información sobre el extracto del árbol del té y el ácido indolilbutírico. El Estado miembro ponente presentó a la Autoridad los proyectos revisados de informes de evaluación de la renovación relativos al diflufenicán y a la flurocloridona y las consultas públicas sobre ellos finalizaron, respectivamente, el 18 de junio de 2024 y el 3 de junio de 2025. No obstante, se necesita más tiempo para que la Autoridad complete las evaluaciones y finalice sus conclusiones sobre el difenoconazol, el diflufenicán, el extracto del árbol del té, la flurocloridona y el ácido indolilbutírico, así como para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo.

(23)

En el caso de las sustancias activas silicato de aluminio, maltodextrina, fosfano y triclopir, la Autoridad adoptó sus conclusiones el 14 de octubre de 2022, el 15 de febrero de 2024, el 9 de diciembre de 2024 y el 17 de julio de 2024, respectivamente, y las comunicó a los solicitantes, a los Estados miembros y a la Comisión. La Comisión ha iniciado debates sobre la renovación de las aprobaciones de esas sustancias activas en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Es necesario más tiempo para que dicho Comité emita su dictamen y para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo.

(24)

Se han presentado solicitudes para las respectivas renovaciones de las aprobaciones de las sustancias activas fosfonato de disodio y fosfonatos de potasio de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (22).

(25)

El 19 de noviembre de 2024 y el 8 de enero de 2025, los Estados miembros ponentes para las sustancias activas fosfonato de disodio y fosfonatos de potasio informaron al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad de que habían evaluado, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, la admisibilidad y, en particular, la exhaustividad y la puntualidad de cada una de las solicitudes de renovación de la aprobación de cada una de esas sustancias activas y concluyeron que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas esas solicitudes de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740.

(26)

El Estado miembro ponente no ha finalizado aún las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 para el fosfonato de disodio y los fosfonatos de potasio y se requiere más tiempo para completar las etapas restantes de cada procedimiento de renovación.

(27)

Por lo tanto, es probable que no pueda adoptarse ninguna decisión sobre la renovación de la aprobación de las sustancias activas objeto del presente Reglamento antes de que expiren sus respectivos períodos de aprobación, entre el 15 de enero y el 31 de marzo de 2026. Además, los motivos de los retrasos en estos procedimientos de renovación son ajenos al control de los respectivos solicitantes. Por consiguiente, los períodos de aprobación de esas sustancias activas deben prorrogarse para que puedan completarse las evaluaciones necesarias y finalizarse los procedimientos respectivos de renovación de las aprobaciones.

(28)

En el caso de las sustancias activas fosfonato de disodio y fosfonatos de potasio, el Estado miembro ponente aún no ha finalizado la evaluación del riesgo. Habida cuenta de las etapas restantes que es necesario completar en cada procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación de dichas sustancias activas debe fijarse en cuarenta y dos meses.

(29)

Para las sustancias activas difenoconazol, diflufenicán, extracto del árbol del té, flurocloridona, ácido indolilbutírico, aceites vegetales/aceite de clavo y aceites vegetales/aceite de menta verde, la Autoridad necesita más tiempo para llegar a una conclusión sobre la evaluación del riesgo. Habida cuenta de las etapas restantes que es necesario completar en cada procedimiento de renovación, la duración de la prórroga de los períodos de aprobación de dichas sustancias activas debe fijarse en diecinueve meses y quince días para el diflufenicán y la flurocloridona, en veintidós meses y quince días para el difenoconazol, el extracto del árbol del té y el ácido indolilbutírico, en veintitrés meses y quince días para los aceites vegetales/aceite de menta verde, y en veintinueve meses para los aceites vegetales/aceite de clavo.

(30)

En el caso de las sustancias activas silicato de aluminio, maltodextrina, fosfano y triclopir, dado que está pendiente la emisión de un dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y habida cuenta de las etapas restantes que es necesario completar en estos procedimientos de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en doce meses.

(31)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(32)

En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración de la aprobación de tal sustancia activa la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento o, si fuera posterior, la fecha prevista antes de la adopción del presente Reglamento. En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar, según proceda en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(33)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.

(2)  Directiva 2006/74/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas diclorprop-P, metconazol, pirimetanil y triclopir (DO L 235 de 30.8.2006, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/74/oj).

(3)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/414/oj).

(4)  Directiva 2008/66/CE de la Comisión, de 30 de junio de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas bifenox, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina y quinoclamina (DO L 171 de 1.7.2008, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/66/oj).

(5)  Directiva 2008/69/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, imazaquín, lenacilo, oxadiazón, picloram y piriproxifeno (DO L 172 de 2.7.2008, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/69/oj).

(6)  Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/127/oj).

(7)  Directiva 2011/28/UE de la Comisión, de 4 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa ácido indolilbutírico y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (DO L 60 de 5.3.2011, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/28/oj).

(8)  Directiva 2011/34/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flurocloridona y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 62 de 9.3.2011, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/34/oj).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1043/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aprueba la sustancia activa fosfano con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 310 de 9.11.2012, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/1043/oj).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 355/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa maltodextrina, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 109 de 19.4.2013, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/355/oj).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 369/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa fosfonatos de potasio, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 111 de 23.4.2013, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/369/oj).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 832/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa fosfonato de disodio con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 233 de 31.8.2013, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/832/oj).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 1,4-dimetilnaftaleno, 6-benciladenina, acequinocilo, granulovirus de Adoxophyes orana, sulfato de aluminio, amisulbrom, Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DSM 14941), azadiractina, Bacillus pumilus QST 2808, benalaxilo-M, bixafen, bupirimato, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, fosfonato de disodio, ditianona, dodina, emamectina, flubendiamida, fluometurón, fluxapiroxad, flutriafol, hexitiazox, imazamox, ipconazol, isoxabeno, ácido l-ascórbico, sulfuro de calcio, aceite de naranja, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, pendimetalina, penflufén, pentiopirad, fosfonatos de potasio, prosulfurón, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, piridalil, piriofenona, piroxsulam, quinmeraco, ácido S-abscísico, sedaxane, sintofeno, tiosulfato de plata y sodio, spinetoram, espirotetramato, Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, tau-fluvalinato, tebufenozida, tembotriona, tiencarbazona, valifenalato, fosfuro de cinc (DO L 414 de 9.12.2020, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2007/oj).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión, de 4 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aclonifen, ametoctradina, beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, captan, cletodim, cicloxidim, ciflumetofeno, dazomet, diclofop, dimetomorfo, etefon, fenazaquina, fenmedifam, fluopicolide, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, himexazol, ácido indolilbutírico, mandipropamida, metalaxil, metaldehído, metam, metazaclor, metribuzin, milbemectina, paclobutrazol, penoxsulam, pirimifos-metilo, propamocarb, proquinazid, protioconazol, S-metolacloro, nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride (cepa I-1237) (DO L 119 de 5.5.2023, p. 160, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/918/oj).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 de la Comisión, de 12 de julio de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, sulfato de aluminio y amonio, fosfuro de aluminio, silicato de aluminio, carburo de calcio, cimoxanilo, dodemorf, etileno, extracto del árbol del té, residuos de destilación de grasas, ácidos grasos C7-C20, flonicamid (IKI-220), ácido giberélico, giberelina, halosulfurón-metilo, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, maltodextrina, metamitrona, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de colza, aceites vegetales/aceite de menta verde, piretrinas, sulcotriona, tebuconazol y urea (DO L 178 de 13.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1446/oj).

(17)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, esfenvalerato, espiroxamina, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpirazamina, fenpropidina, fluazifop-P, lenacilo, napropamida, nicosulfurón, penconazol, picloram, prohexadiona, tetraconazol y trialato (DO L, 2023/2592, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2592/oj).

(18)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/324 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benzovindiflupir, bromuconazol, buprofezina, ciflufenamida, fluazinam, fluopyram, flutolanilo, lambdacihalotrina, mecoprop-P, mepicuat, metiram, metsulfurón metilo, fosfano y piraclostrobina (DO L, 2024/324, 22.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/324/oj).

(19)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2221 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas acequinocilo, silicato de aluminio, emamectina, ácidos grasos C7 a C20, pendimetalina, aceites vegetales/aceite de colza y triclopir (DO L, 2024/2221, 9.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2221/oj).

(20)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/844/oj).

(21)  Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO L 101 de 20.4.2018, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/605/oj.

(22)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1740/oj).

ANEXO

 

1. La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 136 (Triclopir), la fecha se sustituye por «31 de marzo de 2027»;

2)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 173 (Difenoconazol), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2028»;

3)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 181 (Diflufenicán), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2027»;

4)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 220 (Silicato de aluminio), la fecha se sustituye por «31 de marzo de 2027»;

5)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 228 (Extracto del árbol del té), la fecha se sustituye por «15 de diciembre de 2027»;

6)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 241 (Aceites vegetales/aceite de clavo), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2028»;

7)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 243 (Aceites vegetales/aceite de menta verde), la fecha se sustituye por «15 de enero de 2028»;

8)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 326 (Ácido indolilbutírico), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2028»;

9)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 354 (Flurocloridona), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2027».

 

2. La parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión se modifica como sigue:

1)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 28 (Fosfano), la fecha se sustituye por «15 de marzo de 2027»;

2)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 40 (Fosfonatos de potasio), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2029»;

3)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 44 (Maltodextrina), la fecha se sustituye por «28 de febrero de 2027».

4)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 54 (Fosfonato de disodio), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2029».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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