En la página 9, en el artículo 2, punto 3 (nuevo artículo 6 bis, apartado 1, parte introductoria):
donde dice:
«1. La autoridad reguladora u otra autoridad competente cuando así lo haya dispuesto un Estado miembro elaborará un marco para que los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución ofrezcan la posibilidad de establecer acuerdos de conexión flexible en zonas en las que la disponibilidad de capacidad de red sea limitada o inexistente para nuevas conexiones tal como esté publicado de conformidad con el artículo 31, apartado 3, y el artículo 50, apartado 4 bis , párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/943. Mediante dicho marco se garantizará que:» ,
debe decir:
«1. La autoridad reguladora u otra autoridad competente cuando así lo haya dispuesto un Estado miembro elaborará un marco para que los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución ofrezcan la posibilidad de establecer acuerdos de conexión flexible en zonas en las que la disponibilidad de capacidad de red sea limitada o inexistente para nuevas conexiones tal como esté publicado de conformidad con el artículo 31, apartado 3, de la presente Directiva y el artículo 50, apartado 4 bis , párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/943. Mediante dicho marco se garantizará que:».
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