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Documento DOUE-L-2025-81717

Decisión (UE) 2025/2324 del Consejo, de 13 de noviembre de 2025, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, por la que se fija el límite máximo del importe anual de la contribución para el ejercicio 2027, el importe anual de la contribución para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2324, de 14 de noviembre de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81717

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 1 (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 2 (2), y en particular su artículo 19, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El artículo 1 del Acuerdo interno establece la clave de reparto para cada Parte en el Fondo de Desarrollo Europeo (FED).

 

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar, a más tardar el 15 de octubre de 2025, una propuesta en la que figuren el límite máximo del importe anual de la contribución para el ejercicio 2027, el importe anual de la contribución para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029.

(4)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores FED. Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe efectuarse una solicitud de contribuciones para la Comisión y el BEI.

(5)

De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo Parte en el FED hasta el cierre del 11º FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no debe reutilizarse la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11º FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en el marco de FED anteriores.

(6)

La Decisión (UE) 2024/2906 del Consejo 4 (4) fija el límite máximo del importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para 2026 en 700 000 000 EUR correspondientes únicamente a la Comisión, ya que el BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11º FED en 2025.

(7)

A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para 2027 queda fijado en 460 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al FED para 2026 queda fijado en 700 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.

Artículo 3

El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al FED como primer tramo para 2026 queda fijado en 300 000 000 EUR.

Artículo 4

Un importe de 1 200 000 EUR procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en el marco del 9º FED se reembolsará a las Partes en el FED mediante una reducción del pago del primer tramo de 2026 fijado en el artículo 3.

Artículo 5

La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones previsto para 2028 queda fijada en 400 000 000 EUR correspondientes a la Comisión. La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones previsto para 2029 queda fijada en 300 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

S. LOSE

(1)  1. DO L 210 de 6.8.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_eums/2013/806/oj.

(2)  2. DO L 307 de 3.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1877/oj.

(3)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/withd_2020/sign.

(4)  4. Decisión (UE) 2024/2906 del Consejo, de 14 de noviembre de 2024, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2026, el importe anual para el ejercicio 2025, el importe del primer tramo para el ejercicio 2025 y una previsión indicativa, no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2027 y 2028 (DO L, 2024/2906, 19.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2906/oj).

ANEXO
Primer tramo de las contribuciones al FED para el ejercicio 2026 (EUR) correspondientes a la Comisión (1)

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 9.o FED (%)

Clave de reparto del 11.o FED (%)

Contribución al 11.o FED

Reembolso del 9.o FED (%)

Contribución al 11.o FED menos reembolso del 9.o FED

BÉLGICA

3,92

3,24927

9 747 810

47 040

9 700 770

BULGARIA

 

0,21853

655 590

 

655 590

CHEQUIA

 

0,79745

2 392 350

 

2 392 350

DINAMARCA

2,14

1,98045

5 941 350

25 680

5 915 670

ALEMANIA

23,36

20,57980

61 739 400

280 320

61 459 080

ESTONIA

 

0,08635

259 050

 

259 050

IRLANDA

0,62

0,94006

2 820 180

7 440

2 812 740

GRECIA

1,25

1,50735

4 522 050

15 000

4 507 050

ESPAÑA

5,84

7,93248

23 797 440

70 080

23 727 360

FRANCIA

24,30

17,81269

53 438 070

291 600

53 146 470

CROACIA

 

0,22518

675 540

 

675 540

ITALIA

12,54

12,53009

37 590 270

150 480

37 439 790

LETONIA

 

0,11612

348 360

 

348 360

LITUANIA

 

0,18077

542 310

 

542 310

LUXEMBURGO

0,29

0,25509

765 270

3 480

761 790

HUNGRÍA

 

0,61456

1 843 680

 

1 843 680

MALTA

 

0,03801

114 030

 

114 030

PAÍSES BAJOS

5,22

4,77678

14 330 340

62 640

14 267 700

AUSTRIA

2,65

2,39757

7 192 710

31 800

7 160 910

POLONIA

 

2,00734

6 022 020

 

6 022 020

PORTUGAL

0,97

1,19679

3 590 370

11 640

3 578 730

RUMANÍA

 

0,71815

2 154 450

 

2 154 450

ESLOVENIA

 

0,22452

673 560

 

673 560

ESLOVAQUIA

 

0,37616

1 128 480

 

1 128 480

FINLANDIA

1,48

1,50909

4 527 270

17 760

4 509 510

SUECIA

2,73

2,93911

8 817 330

32 760

8 784 570

REINO UNIDO

12,69

14,67862

44 035 860

152 280

43 883 580

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

100,00

300 000 000

1 200 000

298 800 000

(1)  El BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11.o FED en 2025.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 90997, de 5 de diciembre de 2025 (Ref. DOUE-L-2025-81873).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/1877, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81951).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Comisión Europea
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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