LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (1), y en particular su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud del Reglamento (UE) 2024/1351, la Comisión debe determinar cada año los Estados miembros que están sujetos a presión migratoria, corren riesgo de estarlo o afrontan una situación migratoria importante. A más tardar el 15 de octubre de 2025, y cada año a partir de esa fecha, la Comisión debe adoptar el informe europeo anual sobre asilo y migración, así como una decisión por la que se determinen dichos Estados miembros. |
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(2) |
Con el fin de determinar si un Estado miembro concreto está sujeto a presión migratoria, corre riesgo de estarlo o afronta una situación migratoria importante, la Comisión ha llevado a cabo una evaluación basada en el informe europeo anual sobre asilo y migración (2) y en los elementos enumerados en los artículos 9 y 10 del citado Reglamento. A tal fin, la Comisión elaboró una metodología que considera que la presión migratoria está relacionada con la creación de obligaciones desproporcionadas para un Estado miembro teniendo en cuenta la situación migratoria general en la Unión. Esta metodología se debatió exhaustivamente con los Estados miembros. Para determinar qué constituye una obligación desproporcionada, la metodología compara la situación de cada Estado miembro con la situación general de la Unión (3). |
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(3) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1351 y con la definición de «presión migratoria» que figura en el artículo 2, punto 24, de dicho Reglamento, la evaluación tiene en cuenta un período de doce meses, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, para identificar a los Estados miembros sujetos a presión migratoria y a los Estados miembros que corren riesgo de estar sujetos a presión migratoria. De conformidad con la definición de «situación migratoria importante» que figura en el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2024/1351, para tener en cuenta el efecto acumulado de las llegadas anuales actuales y anteriores de nacionales de terceros países o apátridas, la evaluación de una situación migratoria importante examina el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2025. |
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(4) |
Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, los cruces ilegales de las fronteras exteriores de la Unión disminuyeron un 35 %, lo que demuestra que la situación migratoria general en la Unión sigue mejorando. Las solicitudes de protección internacional y los movimientos no autorizados también muestran un descenso del 21 % y del 25 %, respectivamente, una tendencia estable que ya se observa desde 2024. |
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(5) |
Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, de acuerdo con el informe europeo anual sobre asilo y migración y los elementos enumerados en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2024/1351, con todos los datos e información cuantitativos y cualitativos pertinentes agregados y evaluados en relación con la situación general en la Unión, la evaluación concluye que Grecia y Chipre están sujetos a presión migratoria. La evaluación concluye además que Italia y España están sujetas a presión migratoria debido a un gran número de llegadas derivadas de desembarcos tras operaciones de búsqueda y salvamento. |
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(6) |
Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, en Grecia, si bien la situación se mantuvo en general estable en comparación con el período de doce meses anterior, el país se enfrentó a obligaciones desproporcionadas en relación con la situación general en la Unión, en particular debido al número de cruces ilegales de fronteras y solicitudes de protección internacional. Grecia registró el mayor número de cruces ilegales de fronteras en relación con su producto interior bruto (PIB) y su población. Además, también recibió el mayor número de solicitudes a escala de la Unión en relación con su PIB y su población y también fue el primer Estado miembro en términos relativos en lo que respecta a las decisiones de concesión de protección internacional, mientras que fue el segundo Estado miembro en lo que respecta a la emisión de órdenes de abandonar el territorio, aunque de las personas afectadas por estas órdenes solo una pequeña proporción pudo ser devuelta en el período analizado. |
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(7) |
En Chipre, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, la situación de la migración y el asilo mejoró en comparación con el período anterior, pero el país siguió enfrentándose a obligaciones desproporcionadas en relación con la situación general en la Unión, en particular debido a los cruces ilegales de fronteras, las solicitudes de protección internacional y los registros de protección temporal. A pesar del descenso significativo de los cruces ilegales de fronteras, el número de llegadas ejerció presión sobre el sistema de asilo y migración de Chipre, en relación con su PIB y su población. Chipre fue, en términos relativos, el segundo receptor de solicitudes de protección internacional en el período analizado y también recibió un número significativo de nuevos registros de protección temporal en comparación con su PIB y su población. Además, aunque el número de nacionales de terceros países a los que se ordenó salir del país se mantuvo estable, el doble de nacionales de terceros países fueron retornados a raíz de una orden de salida en comparación con el período anterior. |
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(8) |
Un gran número de personas desembarcaron en Italia tras operaciones de búsqueda y salvamento durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. La proporción y la cifra absoluta de llegadas derivadas de desembarcos recurrentes tras operaciones de búsqueda y salvamento fueron de tal magnitud que crearon obligaciones desproporcionadas en comparación con la situación general en la Unión. Alrededor del 40 % del número total de personas que desembarcaron en la Unión lo hicieron en Italia. |
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(9) |
Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, España registró un gran número de llegadas derivadas de desembarcos recurrentes tras operaciones de búsqueda y salvamento, de tal magnitud que crearon obligaciones desproporcionadas en comparación con la situación general en la Unión. Asimismo, alrededor del 40 % del número total de personas que desembarcaron en la Unión lo hicieron en España. |
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(10) |
Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, de acuerdo con las conclusiones del informe europeo anual sobre asilo y migración y los elementos enumerados en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2024/1351, con todos los datos e información cuantitativos y cualitativos pertinentes considerados y evaluados en relación con la situación general en la Unión, se ha determinado que Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Irlanda, Francia, Croacia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia y Finlandia corren riesgo de estar sujetos a presión migratoria. |
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(11) |
Bulgaria y Croacia, como Estados miembros de primera llegada a la Unión, siguieron estando especialmente expuestas a las fluctuaciones de las llegadas irregulares a través de las rutas de los Balcanes Occidentales y del Mediterráneo Oriental. Un aumento significativo de las llegadas irregulares durante el año podría hacer que los sistemas nacionales de migración y asilo, ya sometidos a tensiones, se vieran afectados por obligaciones desproporcionadas. Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, aunque registró una disminución del número de solicitudes de protección internacional en comparación con el período anterior, Bulgaria siguió registrando un número significativo de solicitudes de protección internacional, una quinta parte de las cuales fueron presentadas por menores no acompañados, por lo que Bulgaria es el segundo Estado miembro en términos relativos en lo que respecta al número de solicitudes de menores no acompañados en la Unión. Bulgaria también registró un número de solicitudes de protección temporal constante y elevado en relación con la proporción del PIB y la población. Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, Croacia se vio afectada por los cruces ilegales de fronteras y las denegaciones de entrada, registrando el 76 % de todas las llegadas a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales, el segundo mayor número de cruces ilegales de fronteras a escala de la Unión en relación con el PIB y la población, y registrando el mayor número de denegaciones de entrada en la Unión en términos relativos. |
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(12) |
Varios Estados miembros registraron un elevado número de desplazamientos no autorizados que ejercieron una presión particular sobre sus sistemas de asilo, migración y acogida. Los problemas asociados a estos desplazamientos no autorizados se solucionan reconociendo la posibilidad de aplicar compensaciones de responsabilidad a estos casos como parte de las contribuciones de solidaridad. Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, Alemania recibió un número significativamente elevado de desplazamientos no autorizados de solicitantes de protección internacional dentro de la Unión, lo que dio lugar a un elevado número de solicitudes de protección internacional y afectó a su sistema de asilo y acogida; esta situación se vio agravada no solo por el hecho de que el país acogió el mayor número de beneficiarios de protección temporal en la UE, sino también por el elevado número de solicitudes de protección internacional en los últimos diez años. Francia también registró un número muy elevado de los desplazamientos no autorizados de solicitantes de protección internacional dentro de la Unión, así como un aumento de los cruces ilegales de fronteras en la salida hacia el Reino Unido, lo que afectó a su sistema nacional de asilo y acogida. Los Países Bajos y Bélgica también se vieron afectados por los desplazamientos no autorizados de solicitantes de protección internacional, lo que ejerció presión sobre sus sistemas de acogida. Irlanda también ha registrado un número elevado de solicitudes de protección internacional y una parte significativa entra en el país de forma irregular, llegando principalmente a través de la frontera terrestre con el Reino Unido. Esta situación, unida a las numerosas llegadas de personas que se benefician de protección temporal, repercutió en su sistema nacional de asilo y acogida. |
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(13) |
Las amenazas híbridas relacionadas con la instrumentalización de la migración por parte de Rusia y Bielorrusia siguen planteando graves riesgos migratorios y de seguridad en la frontera oriental de la Unión, especialmente en Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Finlandia. En respuesta a los continuos intentos patrocinados por dichos Estados de instrumentalizar la migración, Estonia reforzó las medidas de gestión de las fronteras en la frontera con Rusia; Letonia y Lituania reforzaron las medidas de vigilancia en sus fronteras con Bielorrusia; Polonia estableció una zona de seguridad a lo largo de su frontera y limita temporalmente el derecho a solicitar protección internacional en dicha frontera, excepto en el caso de los grupos vulnerables; Finlandia cerró sus pasos fronterizos con Rusia. Sin embargo, los nuevos intentos por parte de Rusia y Bielorrusia de instrumentalizar la migración podrían ejercer una presión adicional sobre los sistemas nacionales de protección de las fronteras, lo que podría dar lugar a obligaciones desproporcionadas. |
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(14) |
Sobre la base del informe europeo anual sobre asilo y migración y de los elementos enumerados en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2024/1351, debido al efecto acumulativo de los datos y la información cuantitativos y cualitativos agregados y examinados durante el período de cinco años comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2025, la evaluación concluye que Bulgaria, Chequia, Estonia, Croacia, Austria y Polonia afrontan una situación migratoria importante. |
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(15) |
En Bulgaria, durante los últimos cinco años, y especialmente desde 2022, en relación con la proporción del PIB y la población, los registros de protección temporal, junto con un número relativamente elevado de solicitudes de protección internacional, ha ejercido presión sobre el sistema, en particular porque el país emitió un número significativo de decisiones positivas y denegaciones que generaron una gran carga para el sistema de retorno. |
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(16) |
De la evaluación de la situación de Croacia durante los últimos cinco años, también en relación con la situación general en la Unión, se desprende que la presión sobre el sistema de retorno en relación con la proporción del PIB y la población afectó en gran medida a las capacidades de Croacia, así como a sus obligaciones en su frontera exterior, en particular porque el país emitió, en términos relativos, un gran número de denegaciones de entrada y, más recientemente, ha registrado un número relativamente elevado de cruces ilegales de fronteras debido al aumento de las actividades de tráfico ilícito de migrantes en la zona. |
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(17) |
Desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia y la escalada de los ataques contra Ucrania, 4,3 millones de personas se benefician de protección temporal en la Unión a 30 de junio de 2025. Desde el inicio de la guerra, Polonia y Chequia han sido dos de los Estados miembros con más registros de protección temporal de la Unión en relación con su PIB y su población, lo que ha ejercido una presión significativa sobre sus sistemas de migración, asilo y gestión de fronteras en los últimos años desde 2022 y ha supuesto un reto en términos de integración. Estonia ha registrado un número elevado de solicitudes de protección temporal en relación con su PIB y su población, así como un número relativamente significativo de solicitudes de protección internacional, lo que ha dado lugar a un número elevado de decisiones positivas en los últimos cinco años. |
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(18) |
Durante el período de cinco años comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2025, Austria recibió un elevado número de solicitudes de protección internacional. Aunque ha disminuido, el número total de solicitudes de protección internacional, y el consiguiente número de decisiones positivas, durante el período de cinco años ha tenido un efecto acumulativo en la capacidad del sistema de migración, acogida y asilo de Austria. |
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(19) |
Los Estados miembros identificados en la presente Decisión como sujetos a presión migratoria deben tener acceso al contingente anual de solidaridad establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (UE) 2024/1351 e informar a la Comisión y al Consejo según lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, de dicho Reglamento cuando tengan la intención de hacer uso del contingente anual de solidaridad, incluida información sobre el tipo y el nivel de las medidas de solidaridad necesarias. Los Estados miembros sujetos a presión migratoria que no utilicen el contingente anual de solidaridad o no notifiquen la necesidad de utilizarlo, podrán pedir una deducción total o parcial de sus contribuciones prometidas al contingente anual de solidaridad, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2024/1351. |
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(20) |
Los Estados miembros identificados en la presente Decisión como en riesgo de estar sujetos a presión migratoria deben tener acceso prioritario al conjunto de instrumentos permanentes de apoyo de la UE en materia de migración establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/1351. |
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(21) |
Para facilitar el uso del conjunto de instrumentos permanentes de apoyo de la UE en materia de migración por parte de los Estados miembros que corren riesgo de estar sujetos a presión migratoria, la Comisión proporcionará apoyo financiero y coordinará con las agencias pertinentes de la Unión la posibilidad de priorizar la prestación de apoyo operativo. |
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(22) |
Los Estados miembros que, de conformidad con la presente Decisión, afrontan una situación migratoria importante tienen derecho a solicitar una deducción total o parcial de sus contribuciones solidarias de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2024/1351. |
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(23) |
Con el fin de garantizar el equilibrio entre la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades y salvaguardar el funcionamiento del Reglamento (UE) 2024/1351, el artículo 60, apartado 3, de dicho Reglamento establece que los Estados miembros que contribuyen no están obligados a cumplir los compromisos contraídos ni a aplicar compensaciones de responsabilidad con un Estado miembro beneficiario en el que la Comisión haya detectado deficiencias sistémicas con respecto a las normas de responsabilidad establecidas en la parte III del Reglamento (UE) 2024/1351 que puedan tener consecuencias negativas graves para el funcionamiento de dicho Reglamento. La parte III del Reglamento (UE) 2024/1351 establece, entre otras cosas, las obligaciones del Estado miembro responsable de hacerse cargo y readmitir a los solicitantes y los nacionales de terceros países o apátridas cuya solicitud de protección internacional haya sido registrada en otro Estado miembro o en relación con los cuales se haya designado a otro Estado miembro como responsable en virtud del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incluida la de llevar a cabo los traslados de dichas personas respetando plenamente los derechos fundamentales del solicitante en el sentido de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como se indica en el considerando 87 y en el artículo 16, apartado 3. Estas normas garantizan la continuidad de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y las sustituirán a partir de su entrada en vigor. |
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(24) |
El 4 de abril de 2025, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la situación de la gestión de la migración en la Grecia continental (6) concluyó que los traslados a Grecia deben realizarse del mismo modo que en el caso de los demás Estados miembros y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la interpretación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 604/2013. |
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(25) |
En diciembre de 2022, Italia suspendió la recepción de traslados, con excepción de los casos de reagrupación familiar de menores no acompañados. En su sentencia de 19 de diciembre de 2024 en los asuntos acumulados C-185/24 y C-189/24 (7), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que el Estado miembro designado como responsable con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) n.o 604/2013 no puede liberarse unilateralmente de dicha responsabilidad. |
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(26) |
Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la legislación de la UE en materia de asilo. En particular, deben garantizar que las prácticas actuales ya observadas en sus países en relación con el Reglamento (UE) n.o 604/2013 dejen de persistir al aplicarse el Reglamento (UE) 2024/1351. El incumplimiento continuado supondría la existencia de deficiencias sistémicas con respecto a las normas establecidas en la parte III del Reglamento (UE) 2024/1351 que podrían tener consecuencias negativas graves para el funcionamiento de dicho Reglamento. Esta situación debe ser evaluada periódicamente por la Comisión y, en caso de que persista, debe aplicarse el artículo 60, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2024/1351. Para garantizar una transición sostenible del actual sistema de responsabilidad a las nuevas normas establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1351, debe prestarse especial atención al nivel de cooperación operativa entre los Estados miembros, en particular la implicación activa para facilitar los traslados y la cooperación progresiva en cuestiones prácticas y logísticas. |
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(27) |
Con vistas a adoptar un enfoque global de la gestión de la migración a escala de la UE, paralelamente a la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo, incluido el Reglamento (UE) 2024/1351, el trabajo legislativo debe continuar con carácter prioritario, en particular en lo que se refiere a las propuestas relativas al establecimiento de un sistema europeo común para los retornos y de una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión. En conjunto, estas dos medidas ayudarían a reducir la presión general sobre los sistemas de asilo de los Estados miembros y contribuirían al funcionamiento del Pacto sobre Migración y Asilo. |
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(28) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, se llevaron a cabo consultas con los Estados miembros identificados en la presente Decisión como Estados miembros que están sujetos a presión migratoria, corren riesgo de estarlo o afrontan una situación migratoria importante. |
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(29) |
De conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Irlanda ha notificado, mediante carta de 14 de mayo de 2024, su deseo de aceptar el Reglamento (UE) 2024/1351 y de quedar vinculada por él. La Decisión (UE) 2024/2088 de la Comisión (8) confirmó dicha participación. Por consiguiente, Irlanda participa en la adopción de la presente Decisión. |
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(30) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los Estados miembros que están sujetos a presión migratoria serán los que figuran en el anexo I.
Los Estados miembros que corren riesgo de estar sujetos a presión migratoria serán los que figuran en el anexo II.
Los Estados miembros que afrontan una situación migratoria importante serán los que figuran en el anexo III.
La Comisión evaluará, a más tardar el 12 de julio de 2026 y de nuevo a más tardar el 15 de octubre de 2026, si las prácticas actuales con respecto a las normas aplicables no se han subsanado y, por tanto, constituyen deficiencias sistémicas que podrían tener consecuencias negativas graves para el funcionamiento del Reglamento (UE) 2024/1351, en cuyo caso se aplicará el artículo 60, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2024/1351.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la plena entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (DO L, 2024/1351, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1351/oj).
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Informe europeo anual sobre asilo y migración (2025) [COM(2025) 795].
(3) Metodología a efectos de la Decisión de Ejecución de la Comisión con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo [SWD(2025) 792].
(4) Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj).
(5) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/604/oj).
Véase también el considerando 76 del Reglamento (UE) 2024/1351.
(6) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la situación de la gestión de la migración en la Grecia continental, de 4 de abril de 2025 [COM(2025) 170 final].
(7) Asuntos acumulados C-185/24 y C-189/24 [Tudmur] apartado 42.
(8) Decisión (UE) 2024/2088 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 (DO L, 2024/2088, 2.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2088/oj).
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Grecia |
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España |
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Italia |
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Chipre |
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Bélgica |
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Bulgaria |
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Alemania |
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Estonia |
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Irlanda |
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Francia |
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Croacia |
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Letonia |
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Lituania |
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Países Bajos |
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Polonia |
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Finlandia |
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Bulgaria |
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Chequia |
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Estonia |
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Croacia |
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Austria |
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Polonia |
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