LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El fosfuro de aluminio generador de fosfina se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18. Por lo tanto, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró aprobado hasta el 31 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, respectivamente, en el marco de dicho Reglamento, con sujeción a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. |
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(2) |
El fosfuro de aluminio generador de fosfina fue aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 20 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1034/2013 de la Comisión (3) hasta el 30 de junio de 2025, sujeto a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento. |
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(3) |
El 26 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentaron solicitudes de renovación de la aprobación del fosfuro de aluminio generador de fosfina para su uso en biocidas de los tipos de producto 14, 18 y 20 («las solicitudes»). |
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(4) |
El 25 de mayo de 2020 (en el caso de las solicitudes correspondientes a los tipos de producto 14 y 18) y el 16 de junio de 2020 (en el caso de la solicitud relativa al tipo de producto 20), la autoridad competente evaluadora de Alemania informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de todas las solicitudes. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación. |
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(5) |
Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa. |
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(7) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1284 de la Comisión (4), se retrasó, al 31 de julio de 2024, la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio generador de fosfina para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18, con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar las solicitudes. |
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(8) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/732 de la Comisión (5), se retrasó de nuevo, al 31 de enero de 2026, la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio generador de fosfina para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18, con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar las solicitudes. |
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(9) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/461 de la Comisión (6), se retrasó al 31 de enero de 2026 la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio generador de fosfina para su uso en biocidas del tipo de producto 20, con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud en cuestión. |
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(10) |
El 8 de abril de 2025, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que tenía previsto presentar a la Agencia los informes de evaluación de la renovación del fosfuro de aluminio generador de fosfina de aluminio para su uso en biocidas de los tipos de producto 14, 18 y 20 en el tercer trimestre de 2025. |
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(11) |
En consecuencia, por razones que escapan al control de los solicitantes, es probable que las aprobaciones expiren antes de que se haya tomado una decisión sobre sus renovaciones. Procede, por tanto, volver a retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda finalizarse el examen de las solicitudes. Habida cuenta de los plazos que necesitan la autoridad competente evaluadora para la evaluación, la Agencia para la preparación y presentación del dictamen, y la Comisión para decidir si renueva la aprobación del fosfuro de magnesio generador de fosfina para su uso en biocidas de los tipos de producto 14, 18 y 20, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de julio de 2027. |
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(12) |
Tras el nuevo aplazamiento de la fecha de expiración de las aprobaciones, el fosfuro de aluminio generador de fosfina sigue estando aprobado para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE, y para su uso en biocidas del tipo de producto 20, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1034/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio generador de fosfina para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18 establecida en el anexo I de la Directiva 98/8/CE se retrasa al 31 de julio de 2027.
La fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio generador de fosfina para su uso en biocidas del tipo de producto 20 establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1034/2013 se retrasa al 31 de julio de 2027.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.
(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/8/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1034/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del fosfuro de aluminio generador de fosfina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 20 (DO L 283 de 25.10.2013, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1034/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1284 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18 (DO L 279 de 3.8.2021, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1284/oj).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2024/732 de la Comisión, de 28 de febrero de 2024, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/732, 1.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/732/oj).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2025/461 de la Comisión, de 10 de marzo de 2025, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio para su uso en biocidas del tipo de producto 20, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2025/461, 11.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/461/oj).
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