LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Austria, la República Portuguesa y Rumanía han solicitado excepciones debido a la necesidad de introducir adaptaciones importantes en sus sistemas estadísticos nacionales a fin de cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 691/2011. Estas excepciones deben concederse por una duración máxima de dos años a los Estados miembros solicitantes.
(2) Estas excepciones solo deben aplicarse a los nuevos requisitos estadísticos introducidos por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1131 de la Comisión (2).
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se conceden las excepciones al Reglamento (UE) n.o 691/2011 que figuran en el anexo de la presente Decisión a la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Austria, la República Portuguesa y Rumanía para los respectivos períodos de referencia que en él se establecen.
Los destinatarios de la presente Decisión son la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Austria, la República Portuguesa y Rumanía.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
Valdis DOMBROVSKIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 192 de 22.7.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/691/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2025/1131 de la Comisión, de 26 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inversiones en mitigación del cambio climático y por el que se introduce la clasificación de fines medioambientales (DO L, 2025/1131, 4.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1131/oj).
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Estados miembros |
Excepción |
Fin de la excepción |
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República de Bulgaria |
Anexo V, sección 3, características:
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27 de octubre de 2027 |
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República Checa |
Anexo V, sección 3, características:
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27 de octubre de 2027 |
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República Federal de Alemania |
Anexo V, sección 3, características:
En relación con las siguientes actividades económicas de la NACE Rev. 2, A, F-U, tal como se definen en la sección 5. Años de referencia 2021 a 2024. |
27 de octubre de 2027 |
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República Federal de Alemania |
Anexo V, sección 3, características:
En relación con los siguientes grupos de la clasificación de fines medioambientales (CEP), tal como se definen en la sección 5: CEP 0202, CEP 0402. Años de referencia 2021 a 2024. |
27 de octubre de 2027 |
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Irlanda |
Anexo V, sección 3, características:
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27 de octubre de 2027 |
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República Helénica |
Anexo V, sección 3, características:
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27 de octubre de 2027 |
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Reino de España |
Anexo V, sección 3, características:
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27 de octubre de 2027 |
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República Francesa |
Anexo V, sección 3, características:
En relación con los siguientes grupos de la clasificación de fines medioambientales (CEP), tal como se definen en la sección 5:
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27 de octubre de 2027 |
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República de Chipre |
Anexo V, sección 3, características:
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27 de octubre de 2027 |
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República de Lituania |
Anexo V, sección 3, características:
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27 de octubre de 2026 |
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Gran Ducado de Luxemburgo |
Anexo V, sección 3, características:
Años de referencia 2021 a 2024. |
27 de octubre de 2027 |
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República de Austria |
Anexo V, sección 3, características:
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27 de octubre de 2027 |
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República Portuguesa |
Anexo V, sección 3, características:
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27 de octubre de 2027 |
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Rumanía |
Anexo V, sección 3, características:
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27 de octubre de 2027 |
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