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Documento DOUE-L-2025-81691

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2293 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 en lo relativo a los requisitos aplicables a las organizaciones sujetas a una declaración y se corrigen los Reglamentos (UE) n.o 1178/2011, (UE) n.o 748/2012, (UE) n.o 965/2012, (UE) n.o 139/2014, (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/340 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2293, de 11 de noviembre de 2025, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81691

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra b), su artículo 27, apartado 1, letra a), su artículo 31, apartado 1, letra b), su artículo 43, apartado 1, letra b), su artículo 53, apartado 1, letra a), y su artículo 62, apartado 15, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de velar por la coherencia de los requisitos que ha introducido el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 de la Comisión (2) respecto a las organizaciones sujetas a una declaración con otros requisitos que les son aplicables, debe modificarse el anexo II de dicho Reglamento para suprimir la aprobación que deben dar estas organizaciones.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203, se añadió una letra g) al punto ARA.GEN.300 del anexo VI (parte ARA) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión (3). Esta letra añadida incluye una referencia incorrecta, que debe corregirse.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203, se modificó el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (4) con la adición de una letra g) al punto 21.B.221 de dicho anexo. La nueva letra incluye una referencia incorrecta. Además, se ha añadido una nueva letra d) al punto 21.B.431 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012, que también contiene una referencia incorrecta. Deben corregirse ambas referencias.

(4)

Por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 de la Comisión, se añadió una letra g) al punto ARO.GEN.300 del anexo II (parte ARO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (5). Esta nueva letra incluye una referencia incorrecta, que debe corregirse.

(5)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203, se modificó también el punto ADR.AR.C.005 del anexo II (parte ADR.AR) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (6) con la adición de una letra f). Esta nueva letra incluye una referencia incorrecta, que debe corregirse.

(6)

Asimismo, por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203, se añadió también una letra g) al punto 145.B.300 del anexo II (parte 145) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (7). Esta nueva letra incluye una referencia incorrecta. Además, se añadió una letra g) al punto CAMO.B.300 del anexo V quater (parte CAMO). Esta nueva letra incluye también una referencia incorrecta. Deben corregirse ambas referencias.

(7)

Por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203, se añadió una letra f) al punto ATCO.AR.C.001 del anexo II (parte ATCO.AR) del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión (8). Esta nueva letra incluye una referencia incorrecta, que debe corregirse.

(8)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203, se modificó el anexo II (parte ATM/ANS.AR) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (9) con la adición de una letra d) al punto ATM/ANS.AR.C.010. Esta nueva letra incluye una referencia incorrecta, que debe corregirse.

(9)

Para velar por un marco jurídico coherente, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe estar en consonancia con la del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Aplicación de Normas Comunes de Seguridad en el ámbito de la Aviación Civil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Se corrige el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Se corrige el anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

Se corrige el anexo II del Reglamento (UE) n.o 965/2012 de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 5

Se corrige el anexo II del Reglamento (UE) n.o 139/2014 de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.

Artículo 6

Se corrigen los anexos II y V quater del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 7

Se corrige el anexo II del Reglamento (UE) 2015/340 de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 8

Se corrige el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de conformidad con el anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 22 de febrero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 de la Comisión, de 27 de octubre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos relativos a la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea destinados a las organizaciones contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014, (UE) n.o 965/2012, (UE) n.o 1178/2011 y (UE) 2015/340 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y (UE) 2021/664 de la Comisión, así como a las autoridades competentes contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 748/2012, (UE) n.o 1321/2014, (UE) n.o 965/2012, (UE) n.o 1178/2011, (UE) 2015/340 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión y en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y (UE) 2021/664 de la Comisión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1178/2011, (UE) n.o 748/2012, (UE) n.o 965/2012, (UE) n.o 139/2014, (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/340 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y (UE) 2021/664 de la Comisión (DO L 31 de 2.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/203/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1178/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, relacionados con esas aeronaves, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/748/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/965/oj).

(6)  Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/139/oj).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1321/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 805/2011 de la Comisión (DO L 63 de 6.3.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/340/oj).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/373/oj).

ANEXO I

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 se modifica como sigue:

1)

En el punto IS.I.OR.250, se sustituyen las letras b) y c) por el texto siguiente:

«b)

La autoridad competente aprobará la edición inicial del MGSI y conservará una copia. No será necesario contar con la aprobación de las organizaciones declarantes. Se modificará el MGSI según sea necesario para que siga constituyendo una descripción actualizada del SGSI de la organización. Se entregará a la autoridad competente una copia de las modificaciones que se hayan introducido en el MGSI.

c)

La organización deberá establecer un procedimiento para gestionar las modificaciones del MGSI. La autoridad competente deberá aprobar cualquier modificación que no estén incluida en el ámbito de este procedimiento, así como las modificaciones relacionadas con los cambios a los que se refiere el punto IS.I.OR.255, letra b). No será necesario contar con la aprobación de las organizaciones declarantes.».

2)

El punto IS.I.OR.255 se sustituye por el texto siguiente:

« IS.I.OR.255 Cambios en el sistema de gestión de la seguridad de la información

a)

La organización deberá elaborar un procedimiento para gestionar y notificar a la autoridad competente los cambios que se hayan introducido en el SGSI. La autoridad competente deberá aprobar este procedimiento, excepto en el caso de las organizaciones declarantes.

b)

En lo referente a los cambios en el SGSI a los que no se aplique el procedimiento contemplado en la letra a), la organización solicitará y obtendrá una aprobación expedida por la autoridad competente, excepto en el caso de las organizaciones declarantes, que no necesitan tal aprobación.

Por lo que se refiere a estos cambios:

1)

la solicitud deberá presentarse antes de que se aplique cualquiera de estos cambios, para que la autoridad competente pueda determinar si se sigue cumpliendo el presente Reglamento y, si fuera necesario, modificar el certificado de la organización y las condiciones de aprobación correspondientes que lleva adjuntas;

2)

la organización pondrá a disposición de la autoridad competente cualquier información que pida para evaluar el cambio;

3)

la organización solo aplicará el cambio cuando haya recibido una aprobación formal de la autoridad competente, excepto en el caso de las organizaciones declarantes, que podrán aplicarlo inmediatamente;

4)

la organización operará bajo las condiciones prescritas por la autoridad competente durante la aplicación de estos cambios.».

ANEXO II
En el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, se sustituye la letra g) del punto ARA.GEN.300 por el texto siguiente:

«g)

Por lo que respecta a la certificación y la supervisión del cumplimiento del punto ORA.GEN.200A del presente anexo por parte de la organización, la autoridad competente, además de cumplir lo dispuesto en las letras a) a f) del presente punto, revisará cualquier aprobación que se haya concedido con arreglo al punto IS.I.OR.200, letra e), del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 de la Comisión (*1) tras el ciclo de auditoría de supervisión aplicable y cada vez que se introduzcan cambios en el ámbito de trabajo de la organización.

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 de la Comisión, de 27 de octubre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos relativos a la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea destinados a las organizaciones contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014, (UE) n.o 965/2012, (UE) n.o 1178/2011 y (UE) 2015/340 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y (UE) 2021/664 de la Comisión, así como a las autoridades competentes contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 748/2012, (UE) n.o 1321/2014, (UE) n.o 965/2012, (UE) n.o 1178/2011, (UE) 2015/340 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión y en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y (UE) 2021/664 de la Comisión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1178/2011, (UE) n.o 748/2012, (UE) n.o 965/2012, (UE) n.o 139/2014, (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/340 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y (UE) 2021/664 de la Comisión (DO L 31 de 2.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/203/oj).».»

ANEXO III

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige como sigue:

1)

En el punto 21.B.221, se sustituye la letra g) por el texto siguiente:

«g)

Por lo que respecta a la certificación y la supervisión del cumplimiento del punto 21.A.139A del presente anexo por parte de la organización, la autoridad competente, además de cumplir lo dispuesto en las letras a) a f) del presente punto, revisará cualquier aprobación que se haya concedido con arreglo al punto IS.D.OR.200, letra e), del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión (*1) tras el ciclo de auditoría de supervisión aplicable y cada vez que se introduzcan cambios en el ámbito de trabajo de la organización.

(*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión, de 14 de julio de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos relativos a la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea destinados a las organizaciones contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 748/2012 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 748/2012 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (DO L 248 de 26.9.2022, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1645/oj).»."

2)

En el punto 21.B.431, se sustituye la letra d) por el texto siguiente:

«d)

Por lo que respecta a la certificación y la supervisión del cumplimiento del punto 21.A.239A del presente anexo por parte de la organización, la autoridad competente, además de cumplir lo dispuesto en las letras a) a c) del presente punto, revisará cualquier aprobación que se haya concedido con arreglo al punto IS.D.OR.200, letra e), del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión tras el ciclo de auditoría de supervisión aplicable y cada vez que se introduzcan cambios en el ámbito de trabajo de la organización.».

(*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión, de 14 de julio de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos relativos a la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea destinados a las organizaciones contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 748/2012 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 748/2012 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (DO L 248 de 26.9.2022, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1645/oj).».»

ANEXO IV

En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 965/2012, se sustituye la letra g) del punto ARO.GEN.300 por el texto siguiente:

«g)

Por lo que respecta a la certificación y la supervisión del cumplimiento del punto ORO.GEN.200A por parte de la organización, la autoridad competente, además de cumplir lo dispuesto en las letras a) a f) del presente punto, revisará cualquier aprobación que se haya concedido con arreglo al punto IS.I.OR.200, letra e), del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 tras el ciclo de auditoría de supervisión aplicable y cada vez que se introduzcan cambios en el ámbito de trabajo de la organización.».

ANEXO V

En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 139/2014, se sustituye la letra f) del punto ADR.AR.C.005 por el texto siguiente:

«f)

Por lo que respecta a la certificación y la supervisión del cumplimiento del punto ADR.OR.D.005A por parte de la organización, la autoridad competente, además de cumplir lo dispuesto en las letras a) a e) del presente punto, revisará cualquier aprobación que se haya concedido con arreglo al punto IS.D.OR.200, letra e), del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión tras el ciclo de auditoría de supervisión aplicable y cada vez que se introduzcan cambios en el ámbito de trabajo de la organización.».

ANEXO VI

Los anexos II y V quater del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrigen como sigue:

1)

En el anexo II, se sustituye la letra g) del punto 145.B.300 por el texto siguiente:

«g)

Por lo que respecta a la certificación y la supervisión del cumplimiento del punto 145.A.200A por parte de la organización, la autoridad competente, además de cumplir lo dispuesto en las letras a) a f) del presente punto, revisará cualquier aprobación que se haya concedido con arreglo al punto IS.I.OR.200, letra e), del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 tras el ciclo de auditoría de supervisión aplicable y cada vez que se introduzcan cambios en el ámbito de trabajo de la organización.».

2)

En el anexo V quater, se sustituye la letra g) del punto CAMO.B.300 por el texto siguiente:

«g)

Por lo que respecta a la certificación y la supervisión del cumplimiento del punto CAMO.A.200A por parte de la organización, la autoridad competente, además de cumplir lo dispuesto en las letras a) a f) del presente punto, revisará cualquier aprobación que se haya concedido con arreglo al punto IS.I.OR.200, letra e), del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 tras el ciclo de auditoría de supervisión aplicable y cada vez que se introduzcan cambios en el ámbito de trabajo de la organización.».

ANEXO VII

En el anexo II del Reglamento (UE) 2015/340, se sustituye la letra f) del punto ATCO.AR.C.001 por el texto siguiente:

«f)

Por lo que respecta a la certificación y la supervisión del cumplimiento del punto ATCO.OR.C.001A por parte de la organización, la autoridad competente, además de cumplir lo dispuesto en las letras a) a e) del presente punto, revisará cualquier aprobación que se haya concedido con arreglo al punto IS.I.OR.200, letra e), del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 tras el ciclo de auditoría de supervisión aplicable y cada vez que se introduzcan cambios en el ámbito de trabajo de la organización.».

ANEXO VIII

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, se sustituye la letra d) del punto ATM/ANS.AR.C.010 por el texto siguiente:

«d)

Por lo que respecta a la certificación y la supervisión del cumplimiento del punto ATM/ANS.OR.B.005A por parte de la organización, la autoridad competente, además de cumplir lo dispuesto en las letras a) a c) del presente punto, revisará cualquier aprobación que se haya concedido con arreglo al punto IS.I.OR.200, letra e), del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 tras el ciclo de auditoría de supervisión aplicable y cada vez que se introduzcan cambios en el ámbito de trabajo de la organización.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Controladores aéreos
  • Información
  • Navegación aérea
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad informática

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